EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE LA CAPITAL


EDICTO DOCTOR WALTER JUAN FERNANDEZ CUENTAS JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR SANJINEZ MAMANI JOSE LUIS Y ACHO VIRI ALINA FANNY CONTRA SANJINEZ MAMANI CARMEN Y OTRO SOBRE GUARDA.----HACE SABER: ----- QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL CO DEMANDADO GUDNER PATTY A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DENTRO DEL PROCESO SOBRE GUARDA SEGUIDO POR SANJINEZ MAMANI JOSE LUIS Y ACHO VIRI ALINA FANNY CONTRA SANJINEZ MAMANI CARMEN Y OTRO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN PIEZAS PERTINENTES: ------ MEMORIAL CURSANTE A FS. 52 A 53 DE OBRADOS.---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 4 DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ 204041108 INTERNO 36/22 --- FORMALIZAN DEMANDA DE GUARDA DEL NIÑO QUE REFIEREN. --- OTROSI 1.- OFRECEN PRUEBA. --- OTROSI 2. GENERALES DE LEY DE LA PARTE DEMANDADA. --- OTROSI 3.- HONORARIOS PROFESIONALES. --- OTROSI 4.- DOMICILIO PROCESAL. --- OTROSI 5. FOTOCOPIAS LEGALIZADAS.. ---- JOSÉ LUIS SANJINEZ MAMANI, con C.L. No. 4842907 L.P. y ALINA FANNY ACHO VIRI con C.I. No. 5472171 L.P., casados entres si, mayores de edad, hábiles por derecho, funcionario público y abogada de la profesión libre, respectivamente, con domicilio real en la calle 16 de Julio No. 5006 de la zona Alto Tacagua de la ciudad de La Paz, ante su autoridad, respetuosamente, exponemos y pedimos: --- Conforme al art. 57 y 58 inciso b) de la Ley No. 548, tenemos a bien formalizar demanda d guarda legal del niño GAEL VLADIMIR PATTY LEYVA de 1 año y 9 meses de edad, bajo los siguientes fundamentos: --- DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. --- Sr. Juez, el art. 57 de la Ley No. 548 señala que la guarda es una institución juridica que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña, niño o adolescente con carácter provisional. Es otorgada mediante Resolución Judicial a la madre o al padre, en casos de divorcio o separación de las uniones conyugales libres, o a terceras personas, sin afectar la autoridad materna o paterna. --- A su vez, el art. 58 inciso b) de la Ley No. 548 determina que la guarda otorgada por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, a la persona que no tiene tuición legal sobre la niña, niño o adolescente está sujeta a lo dispuesto en aquella Ley. --- Por último, el art. 59 de la mentada Ley expresa que para ejercer la guarda se deben cumplir los siguientes requisitos: a. Ser mayor de edad; b. Gozar de buena salud fisica y mental, acreditada mediante certificado médico y evaluación psicológica emitido por la Instancia Técnica Departamental de Política Social; c. Informe social expedido por la Instancia Técnica Departamental de Política Social; d. Solicitud que justifique la medida; y e. No tener sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos contra la vida y la integridad. --- DE LA MOTIVACIÓN. ---- Sr. Juez resulta que somos tíos maternos de OLIVIA TRINIDAD LEYVA SANJINEZ, quien ha llegado a fallecer en fecha 14 de septiembre del 2022 en Sapahaqui, provincia Loayza del departamento de La Paz. --- Sucede que nuestra sobrina en vida tuvo al niño GAEL VLADIMIR PATTY LEYVA quien a la fecha cuenta con 1 año y 9 meses de edad al haber nacido en fecha 14 de agosto del 2021 segun certificado de nacimiento adjunto, resalta que nuestra sobrina OLIVIA TRINIDAD LEYVA SANJINEZ, era madre soltera y desconocemos el paradero del padre de niño no obstante desfigurar el nombre del mismo en su certificado de nacimiento; no sabemos si ese dato del padre es convencional, por indicación o por reconocimiento. --- en consecuencia, no existe padre alguno, quién se puede hacer responsable y cargo del niño mencionado quien solamente estuvo al cuidado de la madre, ahora fallecida, desde su nacimiento. --- Por otro lado, manifestar a su autoridad que el niño tiene por abuela a CARMEN SANJINEZ MAMANI (madre de OLIVIA TRINIDAD LEYVA SANJINEZ y hermana de JOSÉ LUIS SANJINEZ MAMANI) empero la misma la fecha cuenta con cuatro hijos menores de edad y no puede mantener a un quinto niño y en esa circunstancia, siendo que tenemos un vínculo familiar con el niño por parte de la hermana CARMEN SANJINEZ MAMANI y madre de OLIVIA TRINIDAD LEYVA SANJINEZ y además desconocemos el paradero del padre, quien pueda hacerse cargo del niño, velando por su seguridad, integridad, alimentación y vestimenta, como familiares maternos del niño, nuestras personas gozamos de condiciones económicas y familiares para tener su guarda y custodia pues contamos con trabajo (funcionario público, el esposo y la esposa, abogada de la profesión libre) y ademas dos hijos menores de edad, LEANNE LAURENE SANJINEZ ACHO de 10 años a la fecha e IKER GAEL SANJINEZ ACHO de 6 años de edad, con quiénes congenia adecuadamente el mencionado niño. --- Asimismo, referir a su autoridad que, durante la vigencia de la guarda provisional en medida cautelar, el niño se ha acomodado perfectamente a la familia ampliada, conviviendo en un lugar tranquilo que cuenta con todos los servicios básicos como luz, agua, alcantarillado y gas domiciliario, siendo nuestras personas quienes estamos cubriendo sus necesidades básicas en cuanto a su vestuario y alimentación y vivienda conforme a seguimientos sociales y psicológicos de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma, donde llevamos periódicamente al niño para verificar su estado social y psicológico. --- Por último, referir a su autoridad que al niño además le asiste una persona que cuida por su alimentación y su cuidado en los horarios que trabajamos cómo es la Sra. Juana Viri, madre de ALINA FANNY ACHO VIRI, a quién le cancelamos mensualmente la suma de Bs. 1000, 00 (Mil 00/100 Bolivianos) por sus servicios. --- A los requisito exigidos en el art. 59 de la mentada Ley: a. Ser mayor de edad. --- Sr. Juez, nuestras personas somos mayores de edad conforme a las fotocopias de cédula de identidad adjuntos. --- b. Gozar de buena salud física y mental, acreditada mediante certificado médico y evaluación psicológica emitido por la Instancia Técnica Departamental de Política Social. Para acreditar este extremo, solicitamos se tenga presente los informes psicosociales de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Cotahuma cursantes en Obrados de fs. 41 a 46 vta. y 47 a 48. --- c. Informe social expedido por la Instancia Técnica Departamental de Política Social. Para acreditar este extremo, solicitamos se tenga presente los informes psicosociales de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma cursantes en obrados de fs. 41 a 46 vta. y 47 a 48. --- d. Solicitud que justifique la medida. Ese extremo se encuentra cumplido con la motivación expuesta ut supra. --- e. No tener sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos contra la vida y la integridad. A tal efecto, adjuntamos los certificados de antecedentes penales pertinentes. --- PETICIÓN --- Por los extremos referidos, tenemos a bien formalizar demanda de guarda del niño GAEL VLADIMIR PATTY LEYVA de 1 año y 9 meses de edad, nacido en fecha 14 de agosto de 2021, designando a nuestras personas como guardadores y sea con las formalidades de ley. --- OTROSI 1.- Ofrecemos, en calidad de prueba, lo siguiente: --- a.- PRUEBA DOCUMENTAL --- 1.- Cédulas de identidad de fs. 1 a 2. --- 2.- Certificado de nacimiento original del niño GAEL VLADIMIR PATTY LEYVA de fs. 3. --- 3.- Formulario bono Azurduy de fs. 4. --- 4.- Certificado de nacimiento de JOSE LUIS SANJINEZ M. de fs. 6. --- 5.- Certificado de matrimonio de nuestras personas de fs. 7. --- 6 .- Fotocopia de cédula de identidad de IKER GAEL SANJINEZ ACHO de fs. 8. --- 7.- Fotocopia de cédula de identidad de LEANNE L. SANJINEZ ACHO de fs. 9. --- 8 .- Boleta de pago de fs. 10. --- 9.- Fotocopia de cédula de identidad de la progenitora del niño de fs. 15. --- 10.- Certificado de nacimiento de la progenitora del niño de fs. 16. --- 11.- Certificado de defunción de la progenitora del niño de fs. 17. --- 12.- Certificado de nacimiento de la abuela del niño de fs. 18. --- 13.- Fotocopia de cédula de identidad de la abuela del niño de fs. 19. --- 14.- Fotocopias de cédulas de identidad de las niñas de la abuela de fs. 20 a 23. --- 15.- Certificado de antecedentes penales de JOSE LUIS SANJINEZ MAMANI Y ALINA FANNY ACHO VIRI. --- PRUEBA POR INFORME --- Sr. Juez ofrecemos los informes psicosociales de la Defensoría de Niñez y Adolescencia de Cotahuma cursantes en Obrados de fs. 41 a 46 vta. y 47 a 48 y la prueba a evacuarse por el equipo Interdisciplinario del juzgado. --- OTROSI 2.- Son parte demandada CARMEN SANJINEZ MAMANI, mayor de edad, habil por derecho, en su calidad de abuela materna del niño sujeto del presente proceso, con domicilio real en calle Willaj Uma No. 446 de la zona Tahuantinsuyo de la ciudad de El Alto y GUDNER PATTY, de generales desconocidas según informe de fs. 38, en su calidad de eventual progenitor, solicitando su citación mediante edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio. --- OTROSÍ 3.- La suscrita profesional se atiende al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de La Paz. --- OTROSI 4.- Para conocer providencias, señalamos domicilio procesal ubicado en calle Sagarnaga casi esq. Murillo, Gala centro, piso 1, of. 8, número de whatsapp 73274942 y email advocatusjure@gmail.com --- OTROSI 5.- Solicitamos fotocopias legalizadas de todo lo Obrados. --- Por una familia unida. --- La Paz, 01 de junio de 2023. --- Ciudadania digital: 5472171 --- FIRMA Y SELLA: ANTONIO ALIENDRE BLANCO.---ABOGADO.----FIRMA ILEGILE: INTERESADOS.------DECRETO CURSANTE DE A FOJAS 54 EN OBRADOS. --- Nurej: 204041108 – Caso: 36/2022. --- JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE LA CAPITAL. --- La Paz, 02 de junio de 2023. --- A LO PRINCIPAL. - Tratándose de una Demanda de Guarda defectuosa, la parte actora deberá observar los requisitos exigidos por el Art. 59 del Código Niño Niña y Adolescente Ley 548 presupuesto de admisibilidad de la pretensión que postula: --- No cumple con lo que establece el Art. 59 inc. e) del Código Niño Niña y Adolescente Ley 548 es decir no acompaña un certificado que acredite no tener sentencia ejecutoriada por delitos dolos cometidos contra la vida y la integridad. --- Se concede el plazo de TRES días a partir de su legal notificación, para que cumpla con las observaciones discretas, caso contrario se tendrá POR NO PRESENTADA la demanda al tenor del Art. 210 - II de la Ley 548. --- Al OTROSÍ 1, 2, 3 y 5.- A lo principal, --- Al OTROSÍ 4. - Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente que, por principio y regla general, conforme a las previsiones del Art. 82 y 84 del Código Procesal Civil Ley 439, las notificaciones se las realiza en Secretaría del Juzgado. --- Asimismo, se tiene presente los medios electrónicos de comunicación de referencia. --- FIRMA Y SELLA: Dr. Walter Juan Fernandez Cuentas----- Juez Publica de le Niñez y Adolescencia 4º ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- LA PAZ - BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: Claudia Marleny Villca Quenallata ---- SECRETARIA – ABOGADA ----- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º ---- LA PAZ – BOLIVIA -----MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 72 DE OBRADOS.-----SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 4 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---NUREJ 204041108. ---INTERNO 36/22. ---SUBSANAN DEMANDA Y SOLICITAN ADMISION. ---OTROSI. DOMICILIO PROCESAL. ---JOSÉ LUIS SANJINEZ MAMANI, con C.I. No. 4842907 L.P. y ALINA FANNY ACHO VIRI con C.1. No. 5472171 LP., de generales conocidas dentro del proceso de guarda, ante su autoridad, respetuosamente, exponemos y pedimos. ---Conforme a la observación efectuada por su autoridad mediante decrete de fs. 54, tenemos a bien subsanar la misma adjuntando los certificados SIPASSE (DE NO VIOLENCIA), solicitando la admisión de la demanda, con las formalidades de ley. ---Sin perjuicio, ofrecemos a los fines de la guarda, el informe psicológico de fa 55 a 58 e informe social de fs. 59 a 60 vta. ---OTROSI. Para conocer providencias, señalamos domicilio procesal ubicado en calle Sagarmaga casi esq. Murillo, Galacentro, piso 1. Of. & número de whatsapp 73274942 y email advocatustureiagmail.com. ---Por una familia unida. ---La Paz, 28 de junio de 2023. ---Ciudadania digital: 5472171. --- FIRMA Y SELLA: ALINA FANNY ACHO VIRI.---ABOGADA.----FIRMA ILEGILE: INTERESADOS.------DECRETO CURSANTE DE A FOJAS 73 DE OBRADOS. ----- JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE LA CAPITAL. ---La Paz, 30 de junio de 2023. ---Se tiene por adjuntado y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 59 de la Ley 548, con carácter previo a la admisión de la demanda se OFICIE a la INSTANCIA TÉCNICA DEPARTAMENTAL DE POLÍTICA SOCIAL, a efectos de que realicen las valoraciones biopsicosociales, debiendo ser remitidos unte esta autoridad judicial, sea en el plazo de 10 días. ---AL OTROSÍ. Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente que, por principio y regla general, conforme a las previsiones del Art. 82 y 84 del Código Procesal Civil, las notificaciones se las realiza en secretaria del Juzgado. --- FIRMA Y SELLA: Dr. Walter Juan Fernandez Cuentas----- Juez Publico de le Niñez y Adolescencia 4º ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- LA PAZ - BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: Claudia Marleny Villca Quenallata ---- SECRETARIA – ABOGADA ----- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º ---- LA PAZ – BOLIVIA.---- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 109 DE OBRADOS..-----SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 4 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---NUREJ 204041108. ---INTERNO 36/22. ---REITERAN ADMISION. ---OTROSI DOMICILIO PROCESAL. ---JOSÉ LUIS SANJINEZ MAMANI, con C.I. No. 4842907 LP. ALINA FANNY ACHO VIRI con C.L. No. 5472171 LP., de generales conocidas dentro del proceso de guarda, ante su autoridad, respetuosamente, exponemos y pedimos. ---Sr. Juez, habiendo cumplido con todos los requisitos previstos por Ley, tenemos a bien ratificamos en la demanda de guarda, solicitando su admisión. --- OTROSI. Para conocer providencias, señalamos domicilio procesal ubicado en calle Saganaga casi esq. Murillo, Galacentro, piso 1, of. 8, numero de whatsapp 73274942 y email advocatusjureigmall.com. ---Por una familia unida. --- La Paz, 26 de septiembre de 2023. ---Ciudadanía digital: 5472171. --- FIRMA Y SELLA: ALINA FANNY ACHO VIRI.---ABOGADA.----FIRMA ILEGILE: INTERESADOS.------AUTO CURSANTE DE A FOJAS 109 vta. DE OBRADOS.---- JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUATRO DE LA CAPITAL. ---La Paz, 27 de septiembre de 2023. ---VISTOS. – En mérito al memorial que antecede y habiendo cumplido los requisitos exigidos en la Ley 548 del Código Niña Niño Adolescente, esta autoridad dispone: se ADMITE la presenté demanda de GUARDA LEGAL., previsto por el Art. 59 de la Ley 548 modificado por la Ley 1168 en cuando hubiere lugar en derecho, TRASLADO CITACIÓN a la demandada CARMEN SANJINEZ MAMANI para que previa su citación legal en forma personal conteste en el plazo de cinco días, de conformidad al Art. 214-I del CNNA. Debiendo al efecto observar la forma y contenido previsto por el Art. 214-11 del citado Código, bajo apercibimiento de proseguir la causa en su rebeldía, conforme a lo previsto por el Art. 364 del Código Procesal Civil Ley No. 439. ---Se dispone se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Cotaluma, para que en cumplimiento al Art. 60 Parágrafo II de la Ley 548 realice el seguimiento correspondiente. --- Providenciando al memorial de fs. 52 a 53. ---AI OTROSI 1.- Por ofrecida la prueba documental y en conocimiento de parte contraria. ---AI OTROSÍ 2.- Se tiene presente. ---AI OTROSÍ 3. Se tiene presente. ---AI OTROSI 4. -Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente que, por principio y regla general, conforme a las previsiones del Art. 82 y 84 del Código Procesal civil, las notificaciones se las realiza en secretaria del Juzgado. ---AI OTROSÍ 5.-Por secretaria, franquease sea con noticia de partes. --- FIRMA Y SELLA: Dr. Walter Juan Fernandez Cuentas----- Juez Publica de le Niñez y Adolescencia 4º ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- LA PAZ - BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: Claudia Marleny Villca Quenallata ---- SECRETARIA – ABOGADA ----- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º ---- LA PAZ – BOLIVIA -----MEMORIAL CURSANTE DE A FOJAS 155 A 156 DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 4 DE LA CIUDAD DE LA PAZ --- NUREJ 204041108 --- INTERNO 36/22 --- SOLICITAN OFICIOS. --- JOSÉ LUIS SANJINEZ MAMANI Y ALINA FANNY ACHO VIRI de generales conocidas dentro del proceso de guarda legal del niño GAEL VLADIMIR PATTY LEYVA, ante su autoridad respetuosamente exponemos y pedimos: --- Sr. Juez, teniendo conocimiento de la respuesta expuesta por la demandada, es lamentablemente leer sus párrafos, donde manifiesta que se le habría quitado al niño y que se nos habría proporcionado documentos para que se lo tramitemos su guarda, lo cual no es cierto y lo negamos enfáticamente y para que su autoridad conozca el contexto en que vivía la madre del menor, el mismo menor, las circunstancias en que se produjo la entrega del niño y el contexto actual de la demandada que pretende lo guarda y/o visitas y para fines de desvirtuar aquellos argumentos, tenemos a bien solicitar lo siguiente: --- 1. Se oficie a la Defensoría de Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui para que remita fotocopias legalizadas de todos los antecedentes que cursan respecto a OLIVIA TRINIDAD LEYVA SANJINEZ, GAEL VLADIMIR PATTY LEYVA Y CARMEN SANJINEZ MAMANI. --- 2.- Se oficie al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1° de Sapahaqui para que remita fotocopias legalizadas todo lo Obrado dentro del proceso familiar de asistencia familiar interpuesto por OLIVIA TRINIDAD LEYVA SANJINEZ en contra de CARMEN SANJINEZ MAMANI. --- 3.- Se oficie a la Unidad Policial de Sapahaqui para que remita fotocopias legalizadas todo lo Obrado dentro de eventuales denuncias interpuestas por OLIVIA TRINIDAD LEYVA SANJINEZ. --- 4. Se oficie al Juzgado DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE EL ALTO para que remita fotocopias legalizadas de todo lo Obrado dentro del proceso penal seguido por CARMEN SANJINEZ MAMANI en contra de su concubino HERNAN FIDEL ACUÑA HUAYHUA por el delito de abuso sexual signado bajo el CUD 201503022201266 para conocer el contexto en que ahora habita la demandada donde convive con el propio denunciado y donde pretende llevar al niño. --- 5.- Se oficie al Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada de delitas en razón de genero y sexual de la cludad de El Alto para que remita Fotocopias legalizadas de todo lo Obrado dentro del proceso penal seguido por CARMEN SANJINEZ MAMANI en contra de su concubino HERNAN FIDEL ACUÑA HUAYHUA por el delito de abuso sexual signado bajo el CUD 201503022201266 para conocer el contexto en que ahora habita la demandada, donde convive con el propio denunciado y donde pretende llevar al niño. --- 6.- Se oficie al Presidente de la Junta de Vecinos de la comunidad Tacobamba, provincia Loayza del Departamento de La Paz, Ramiro Andrade, para que informe sobre los siguientes extremos: --- a.- Las circunstancias en que habitaba OLIVIA TRINIDAD LEYVA SANJINEZ, madre del niño GAEL VLADIMIR PATTY LEYVA en la comunidad de Tacobamba, donde vivía, con quien habitaba y en que circunstancias falleció y si vivía en compañía de su madre CARMEN SANJINEZ MAMANI. --- b.-Las circunstancias en que nació y habitaba el niño GAEL VLADIMIR PATTY LEYVA. --- c.- SI CARMEN SANJINEZ MAMANI fue convocada para solucionar respecto a la situación de su hija OLIVIA TRINIDAD LEYVA SANJINEZ y del niño GAEL VLADIMIR PATTY LEYVA, en cuantas ocasiones y si asistió a dichas reuniones. --- d.- Remita fotocopias legalizadas de las actas de la Junta de Vecinos de Tacobamba relativas a los reclamos y denuncias interpuestas por OLIVIA TRINIDAD LEYVA SANJINEZ. --- OTROSI 1.- Sin perjuicio, Sr. Juez, reiteramos la citación por edicto a GUDNER PATTY, de generales desconocidas según informe de fs, 38, previo juramento de desconocimiento de domicilio como expusimos en la demanda formal, debiendo dejarse sin efecto el señalamiento de audiencia en tanto se cite y venza el plazo para eventual contestación. --- OTROSI 2.- Para providenciar el memorial, solicitamos se ordene a la Trabajadora Social del Equipo de su digno Juzgado, remita el proceso a los fines de ley. --- OTROSI 3. Solicitamos que por secretaria de su despacho se nos extienda fotocopias simples de todo lo obrado. --- Correo electrónico: estjurachoalina@gmail.com --- WhatsApp: 73274942 --- Por una familia unida. --- La Paz, 26 de abril de 2024 --- FIRMA Y SELLA: LUIS F. MIRANDA ESTRADA.---ABOGADO.----FIRMA ILEGILE: INTERESADOS.------ DECRETO CURSANTE DE A FOJAS 156 vta. DE OBRADOS --- A, 26 de abril de 2024. --- Aclare cuál es la pertinencia de la solicitud, siendo que ha precluido el momento de ofrecer pruebas conforme el Art. 214 Par. II y 218 de la Ley No. 548. --- Al OTROSI 1. – con carácter previo OFICIESE a SERECI y SEGIP para que informen el domicilio de GUDNER PATTY. --- Al OTROSI 2. – Notifíquese. --- Al OTROSI 3. – Por secretaria, franquéese. debiendo tener presente el Art. 193 inc. d) de la Ley 548 sobre su uso que se le vaya a dar. --- Por señalado --- FIRMA Y SELLA: Dr. Walter Juan Fernandez Cuentas----- Juez Publica de le Niñez y Adolescencia 4º ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- LA PAZ - BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: Edwin Jesus Quispe Huanca ---- SECRETARIO – ABOGADO ----- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º ---- LA PAZ – BOLIVIA -----MEMORIAL CURSANTE DE A FOJAS 164 DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 4 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- NUREJ 204041108. --- INTERNO 36/22 --- SOLICITAN CITACIÓN POR EDICTOS. --- OTROSIES. SU CONTENIDO. --- JOSÉ LUIS SANJINEZ MAMANI y ALINA FANNY ACHO VIRI de generales conocidas dentro del proceso de guarda legal del niño GAEL VLADIMIR PATTY LEYVA, ante su autoridad respetuosamente exponemos y pedimos Sr. Juez, dando cumplimiento a lo ordenado por su autoridad en la providencia de fecha 26 de abril de los corrientes, con relación al domicilo del demandado Gudner Patty, al respecto tengo ha bien adjuntar la respuesta de SEGIP donde de acuerdo a la certificación emitida por esta institución, el demandado tiene como domicilio: RES. EN SAPAHAQUI-PROV. LOAYZA, del cual se desprende que este domicilio es genérico ya que Sapahaqui es una sección enorme de la provincia Loayza, aspecto que hace imposible la correspondiente citación al demandado, por lo que solicitamos la citación por edicto a GUDNER PATTY, de generales desconocidas según informe de fs. 38, y el informe que adjuntamos, previo juramento de desconocimiento de domicilio, sea con las formalidades de ley. --- OTROSI 1.- Con relación al oficio de SERECI, el mismo ya cursa a fs. 37 y 38 de obrados, por lo que no corresponde oficiar nuevamente, además su autoridad debe tomar en cuenta la certificación que adjuntamos. --- OTROSI 2. Siendo que a la fecha aun no se ha citado al codemandado y a los efectos de evitar futuras nulidades, SOLICITAMOS la suspensión de la audiencia DE FECHA 17 DE MAYO de los corrientes. --- OTROSI 3. Solicitamos que por secretaria de su despacho se nos extienda fotocopias simples de todo lo obrado. --- Correo electrónico: estjurachoalina@gmail.com ---WhatsApp: 73274942 --- Por una familia unida. --- La Paz, 16 de mayo de 2024 --- FIRMA Y SELLA: ALINA FANNY ACHO VIRI.---ABOGADA.----FIRMA ILEGILE: INTERESADOS.------DECRETO CURSANTE DE A FOJAS 164 vta. DE OBRADOS--- La Paz, 17 de mayo de 2024. --- En cumplimiento al Art. 212 del Código Niño, Niña Adolescente, se dispone se notifique al demandado GUDNER PATTY POR EDICTOS por el sistema Hermes, previo juramento de ley que deberá realizar en Secretaria del Juzgado. --- Al OTROSÍ 1. – a lo principal --- Al OTROSÍ 2. – Estese a lo dispuesto en audiencia fecha 17 de mayo del 2024 --- Al OTROSÍ 3. – Por secretaria, franquéese, debiendo tener presente el Art. 193 inc. d) de la Ley 548 sobre su uso que se le vaya a dar. --- Por señalado. --- FIRMA Y SELLA: Dr. Walter Juan Fernandez Cuentas----- Juez Publica de le Niñez y Adolescencia 4º ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- LA PAZ - BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: Edwin Jesus Quispe Huanca ---- SECRETARIO – ABOGADO ----- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º ---- LA PAZ – BOLIVIA -----MEMORIAL CURSANTE DE A FOJAS 167 DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- SOLICITA COMPLEMENTACIÓN A AUTO DE ADMISIÓN AL FIN QUE SEÑALA. ---OTROSI SOLICITA NOTIFICACIÓN. ---OTROSI SOLICITAMOS FOTOCOPIAS. ---JOSE LUIS SANJINEZ M. Y ALINA FANNY ACHO VIRI de generales conocidas dentro del proceso de guarda seguida en contra de Carmen Sanjinez, ante su autoridad con todo respeto expongo y solicito. ---Señor Juez, conforme a los antecedentes del proceso y de la demanda de Guarda planteada por nuestras personas la misma que cursa a fs. 52-53 de Obrados y subsanado a fs. 109 de obrados, podrá evidenciar que la misma ha sido dirigida en contra de Carmen Sanjinez Mamani en calidad de abuela y Gudner Patty en calidad de padre, empero del auto de admisión cursante a fs. 109 vlta. de Obrados, solo se ha admitido en contra de la demandada y no así en contra del otro codemandado, y considerando que el demandado es el posible padre del menor G.V.P.L., a los efectos de evitar futuras nulidades es que solicitamos se pueda complementar el auto de admisión de la demanda, también en contra del codemandado Gudner Patty de quien ya cursa respuesta de SERECI y SEGP respecto a su domicilio real y sea con las formalidades de ley. ---OTROSI 1.- Siendo que nuestras personas debido a las labores que desempeñamos ya no pudimos acudir a la entrevista programada por el psicólogo en fecha 14 de mayo del año en curso y considerando que este Informe es necesario para que su autoridad pueda fundar una decisión es que solicitamos en amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado se pueda notificar al psicólogo del equipo interdisciplinario para que el mismo nos pueda reprogramar por una única vez la evaluación requerida estimando que su autoridad ha señalado nueva audiencia para el 10 de junio de 2024 y el siendo que el psicólogo del equipo cumplirá funciones como suplente hasta el 13 de junio de 2024, comprometiéndonos de nuestra parte a asistir de forma funtual a dicho señalamiento, para cuya finalidad solicitamos se le pueda notificar al psicólogo a dicho fin. ---OTROSI 2.- Anunciamos el copatrocinio de la Dra. Eva Villan Cabrera. solicitando se tome en cuenta este aspecto para fines consiguientes de ley. ---OTROSI 3.- Solicitamos que por secretaria de su despacho se nos extienda fotocopias simples y legalizadas de todo lo obrado. ---Correo electrónico: estjurachaalina@gmail.com. ---WhatsApp: 73274942. ---Verdad, fuente de justicia. ---La Paz, 20 de mayo de 2024. --- FIRMA Y SELLA: ALINA FANNY ACHO VIRI.---ABOGADA.----FIRMA ILEGILE: INTERESADOS.------AUTO CURSANTE DE A FOJAS 168 DE OBRADOS--- A, 21 de mayo del 2024 --- VISTOS. - Siendo que el suscrito Juez por un error no ha consignado como demandado a Gudner Patty en el Auto de fecha 27 de septiembre del 2023 ---- En consecuencia, se complementa el Auto de fecha 27 de septiembre del 2023 y esta autoridad dispone: se ADMITE la presenté demanda de GUARDA LEGAL, previsto por el Art. 59 de la Ley 548 modificado por la Ley 1168 en cuando hubiere lugar en derecho, TRASLADO o CITACIÓN a los demandados CARMEN SANJINEZ MAMANI y GUDNER PATTY para que previa su citación legal en forma personal conteste en el plazo de cinco días, de conformidad al Art. 214 – I del CNNA, debiendo al efecto observar la forma y contenido previsto por el Art. 214 – II del citado Código, bajo apercibimiento de proseguir la causa en su rebeldía, conforme a lo previsto por el Art. 364 del Código Procesal Civil Ley No. 439 --- Se dispone se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Cotahuma, para que en cumplimiento al Art. 60 Parágrafo II de la Ley 548 realice el seguimiento correspondiente. --- Al OTROSI 1.- Notifíquese al psicólogo para que señale nueva fecha para la evaluación psicológica --- Al OTROSI 2.- Se tiene presente el co patrocinio --- Al OTROSI 3.- Por secretaria, franquéese. debiendo tener presente el Art. 193 inc. d) de la Ley 548 sobre su uso que se le vaya a dar. ----FIRMA Y SELLA: Dr. Walter Juan Fernandez Cuentas----- Juez Publica de le Niñez y Adolescencia 4º ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- LA PAZ - BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: Edwin Jesus Quispe Huanca---- SECRETARIO – ABOGADO ----- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º ---- LA PAZ – BOLIVIA ------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------


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