EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Organo Judicial Juzgado de Sentencia Décimo Sexto en lo Pemal de la Capital Santa Cruz - Bolivia EDICTO JUDICIAL PARA LA VICTIMA: LAURA MICHELLE ENCINAS MENDOZA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR LA JUEZ DEL JUZGADO DECIMO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL DRA. ANA CAÑIZAREZ ORTIZ, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUMERO NUREJ: 701102022300466 o 96/23, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL ACUSADO: ALAN DENILSON MENDEZ MONTALVAN TIENE POR EL PRESUNTO DELITO DE ACOSO SEXUAL, SE NOTIFICA CON SENTENCIA en cumplimiento al decreto de fecha 31 de mayo de 2024: “SALA DE AUDIENCIAS JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 16 DISTRITO MUNICIPAL No. 5, ZONA NORTE” Estado plurinacional de Bolivia Juzgado de Sentencia Órgano Judicial Penal No. 16 de la Santa Cruz Capital SENTENCIA No. 03/24 de fecha 08 de Marzo del 2.024 Juez: Dra. Ana Cañizares Ortiz Secretario: Jhon Figueredo Fernandez Fiscal: Dra. Consuelo Deisy Severiche Saravia, en representación del Ministerio Público. Causa No. 701102022300466 de fecha: 08 de Marzo del 2.023 Acusado: ALAN DENILSON MENDEZ MONTALVAN, natural de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de ocupación pintor, con Cédula de Identidad No. 14085112-SC. y con domicilio en el Barrio Juan Macías, Calle Capitán Tobar N° 3003, de la ciudad de Santa Cruz. Abogado Defensor: Dr. Oscar Rubén Salcedo Macías VISTOS: Los antecedentes procesales, Acusación Fiscal Formal, elementos de convicción y todo lo que ver convino, y, CONSIDERANDO: Que, de la relación de hechos y circunstancias objeto del presente proceso se tiene que la Fiscal DRA. FRANCOISE CECILIA BARRON MARQUEZ, inicialmente en representación del Ministerio Público, formalizó su acusación en contra del acusado: ALAN DENILSON MENDEZ MONTALVAN, por la presunta comisión del delito de: ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 quater. del Código Penal incorporado por la Ley 348. CONSIDERANDO II: Que, en las jornadas de descongestionamiento carcelario en Palmasola se lleva cabo la audiencia de salida alternativa, instalada en fecha Viernes 08 de Marzo del 2024, la representante del Ministerio Público la Dra. Consuelo Deisy Severiche Saravia solicita la aplicación de un procedimiento abreviado por el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 quater. del Código Penal incorporado por la Ley 348. Es así que corrida en traslado la solicitud fiscal a la defensa del acusado quien manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de procedimiento abreviado, razón por la cual se tiene debidamente acreditada su existencia y la participación del acusado: ALAN DENILSON MENDEZ MONTALVAN, en la comisión del citado hecho delictivo; que en atención a la normativa establecida en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, Ley No. 586 del 30 de octubre del 2.014, pidió se proceda a la aplicación de un PROCEDIMIENTO ABREVIADO a favor del acusado, se dicte Sentencia Condenatoria en contra del mismo y se le imponga la pena de CUATRO (4) AÑOS de reclusión en la Cárcel Pública de Palmasola. Que, cedida la palabra al acusado: ALAN DENILSON MENDEZ MONTALVAN, para que se pronuncie con relación a la petición de su defensa, este estuvo de acuerdo con la aplicación del Procedimiento Abreviado señalando que él mismo lo había pedido, por lo que al estar plenamente de acuerdo y conforme se adhirió a lo peticionado por el Fiscal, renunciando al juicio oral ordinario, solicitando al Juzgado se le aplique el Procedimiento Abreviado, petición con la cual también estuvo de acuerdo su Abogado Defensor el Dr. Oscar Rubén Salcedo Macías. Que, en la misma audiencia de celebración de salida alternativa el acusado manifestó su total acuerdo de someterse al PROCEDIMIENTO ABREVIADO y de viva voz reconoció lo siguiente. a) La existencia del hecho delictivo de Acoso Sexual y su participación en el mismo en el grado de “Autor”. b) La renuncia voluntaria que hace para no someterse al juicio oral ordinario. c) El reconocimiento de Culpabilidad que hace en forma Libre y Voluntaria. Que, en base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción suficientes ofrecidos y presentados por el Ministerio Público y en aplicación del principio de objetividad señalado en el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, así como al amparo de las previsiones contenidas en los Arts. 373 del mismo cuerpo ritual de la materia, modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 del 30 de Octubre del 2014 y el Art. 374 del mismo Código Sustantivo de la Materia, la Señora Fiscal Requiere porque se Acepte la APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO como una Salida Alternativa y se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado: ALAN DENILSON MENDEZ MONTALVAN por ser Autor y Culpable del delito de: Acoso Sexual, previsto y sancionado por el Art. 312 quater. del Código Penal incorporado por la Ley 348, pidiendo que se le imponga la pena de CUATRO (4) Años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola). CONSIDERANDO III: Que, en aplicación a lo preceptuado por el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, la Suscrita Juez ha valorado y desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos de los elementos de pruebas presentados por el Ministerio Público en la audiencia de Procedimiento Abreviado, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir la certeza plena (objetiva) e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectivo aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia. PERSONALIDAD DEL ACUSADO: De lo examinado y analizado en los antecedentes procesales, se establece que del acusado ALAN DENILSON MENDEZ MONTALVAN, es una persona adulta, oriunda de la ciudad de Santa Cruz, de 23 años de edad, dijo ser de estado civil soltero, de ocupación pintor, con Cédula de Identidad No. 14085112-SC. y con domicilio en el Barrio Juan Macías, Calle Capitán Tobar N° 3003 de la provincia Andrés Ibáñez, del Departamento de Santa Cruz de la Sierra y no tener antecedentes penales anteriores. El acusado es una persona adulta bastante joven, ubicada en el tiempo y el espacio, aparenta ser una persona sencilla y de condición humilde. Tales apreciaciones de la personalidad del acusado se desprenden de los elementos de convicción presentados por la señora Representante del Ministerio Público, de lo observado durante el desarrollo de la audiencia pública en la que admitió y aceptó el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y de lo expresado por el acusado sobre su situación familiar y de conducta pasada y presente. PROCEDIMIENTO ABREVIADO: En la audiencia celebrada el día de hoy Viernes 08 de Marzo del 2024, en las Jornadas de Descongestionamiento Judicial realizadas en Palmasola, la representante del Ministerio Público la Dra. Consuelo Deisy Severiche Saravia, fundamentó oralmente su Requerimiento de Procedimiento Abreviado a favor del acusado: ALAN DENILSON MENDEZ MONTALVAN, para el cual pidió una pena de CUATRO (4) Años de presidio, por haber llegado a un Acuerdo Legal sobre el quantum de la pena. Además al ser interrogado en la audiencia por la suscrita Juez, reconoció que el hecho delictivo denunciado existió y que participó en el mismo como Autor, por lo cual se declaraba culpable del delito acusado por la señora Fiscal, manifestando también que renunciaba al juicio oral y que su declaración fue libre y voluntaria. En mérito a los fundamentos legales precedentemente examinados, la suscrita Juez, no tiene duda alguna de la culpabilidad del acusado: ALAN DENILSON MENDEZ MONTALVAN, en la comisión del delito de: Acoso Sexual, previsto y sancionado por el Art. 312 quater. del Código Penal incorporado por la Ley 348, por haber participado como Autor en el citado hecho delictivo, toda vez que la suscrita resolvió adjudicar credibilidad a los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por cuanto los mismos han sido corroborados de viva voz en audiencia pública por el propio acusado al aceptar su responsabilidad penal en presencia de su Abogado Defensor, por lo cual dichos elementos de convicción tienen suficiencia probatoria para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia por no existir razones objetivas que los invaliden o provoquen dudas que impidan formar la convicción de la suscrita juzgadora. Consecuentemente, de la valoración integral de los elementos de convicción examinados se infiere que la actuación del acusado en la comisión del delito de Acoso Sexual, fue con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente. Así también está plenamente demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos armonizantes y componentes del mencionado tipo penal acusado por la Fiscalía, que hacen firme la decisión de la suscrita Juez para condenar al nombrado acusado por la comisión del citado hecho delictivo. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal No. 16 de la Capital, en aplicación de los Arts. 373 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 del 30 de Octubre del 2.014 y Art. 374 del mismo cuerpo ritual de la materia, en nombre del Estado Boliviano y en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, RESUELVE: Primero: Declara al acusado: ALAN DENILSON MENDEZ MONTALVAN, de Nacionalidad Boliviana, de 23 años de edad y otras generales de ley conocidas, Autor y Culpable de la comisión del delito de: Acoso Sexual previsto y sancionado por el Art. 312 quater. del Código Penal incorporado por la ley 348, y lo condena a la pena de CUATRO (4) AÑOS de reclusión a cumplirlos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), computables a partir de la fecha de su detención o sea desde el 10 de Marzo del 2.023 hasta el 10 de Marzo del 2.027, inclusive. Segundo: Se le impone al acusado el pago de costas que serán tasadas en ejecución de sentencia, conforme lo dispone el Art. 272 del Código de Procedimiento Penal. Sin lugar al Recurso de Apelación Restringida contra la presente Sentencia por haberse suscrito un Acuerdo Legal entre la señora Fiscal y el acusado en presencia de su Abogado Defensor el Dr. Oscar Rubén Salcedo Macías sobre el quantum de la pena que hicieron viable el Procedimiento Abreviado, quienes además hicieron renuncia expresa en audiencia de juicio oral al recurso de apelación restringida. Se salvan los derechos de la víctima. Regístrese. EL PRESENTE EDICTO ES ELABORADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS CINCO DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS. - -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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