EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO SÉPTIMO EN MATERIA PENAL (PAMPA DE LA ISLA)


EDICTO DE PRENSA Para la Acusada: ELOY AYALA SOSA con C.I. 7796924 S.C. El JUEZ. – Dr. Carlos F. Mendieta Terrazas del Juzgado de Sentencia Penal 17 de la Capital de Santa Cruz, hace conocer que dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico contra ELOY AYALA SOSA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL. - ACTA DE SUSPENSIÓN Y DECLARATORIA DE REBELDIA ACUSADO: ELOY AYALA SOSA NUREJ: 70110203200336 EXPEDIENTE 140/2023 En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas 14:30 pm. del día miércoles 08 de mayo del 2024 ante el Tribunal del Juzgado de Sentencia Penal 17 de la Capital compuesto por el Sr. Juez Dr. Carlos F. Mendieta Terrazas y secretaria Abg. Ana Maria Soruco Montenegro, a objeto de celebrar LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL dentro del proceso Penal Seguido por EL MINISTERIO PUBLICO contra ELOY AYALA SOSA Por la Comisión del delito de ABUSO SEXUAL JUEZ. - Se declara instala la presente audiencia por secretaria sírvase informar sobre la presencia de las partes y las notificaciones. SECRETARÍA. Señor juez informo a su autoridad que todas las partes fueron legalmente notificadas y se encuentra presente en sala el señor representante del MINISTERIO PÚBLICO, no se encuentra presente por parte de la víctima, tampoco se encuentra presente la defensoría de la niñez, ni del acusado, es todo en cuanto informo a su autoridad señor juez. el señor juez pasa a dictar la siguiente resolución VISTOS: La incomparecencia del acusado ELOY AYALA SOSA dentro del proceso penal que le sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de LETICIA SANTOS RODRIGUEZ contra ELOY AYALA SOSA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONSIDERANDO: Que, el art. 87 –1) del C.P.P., sanciona con la declaratoria de rebeldía cuando el imputado no comparece sin causa justificada estando legalmente notificado. Ahora bien, en el presente caso el imputado ha sido notificada legalmente y sin embargo no se ha presentado al juicio y tampoco ha justificado su incomparecencia; con lo cual sin entrar en otras consideraciones de orden legal corresponde declarar la rebeldía del imputado. POR TANTO: El Suscrito Juez de Sentencia penal 17 de la capital, en merito a lo expuesto y de conformidad al art. 87 –1 con relación al art. 89 del CPP, declara LA REBELDÍA del imputado ELOY AYALA SOSA ordenándose librar Mandamiento de Aprehensión, como otros efectos de la rebeldía se dispone el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para facilitar su búsqueda y aprehensión, finalmente se ordena la anotación preventiva de los bienes que se reconozcan ser de su propiedad. Se designa abogado defensor de oficio a la Abg. Mauren lorena Nay Gómez. De conformidad al art. 90 del C.P.P., se suspende el presente proceso hasta que el imputado comparezca y sea conducida ante este juzgado. Con lo que termino el acto. Folio Ilegible. - Carlos F. Mendieta Terrazas. - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 17 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA Folio Ilegible Ante mi. - Ana Maria Soruco Montenegro SECRETARIA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 17 Santa Cruz-Bolivia


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