EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:--------Por el presente Edicto se notifica al acusado LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE con la ACUSACION FORMAL, de fecha 10-04-2024 PROVIDENCIA DE RADICATORIA de fecha 19-04-2024 , APERSONAMIENTO de fecha 10-05-2024, ACUSACION PARTICULAR O QUERELLA de fecha 10-05-2024, DECRETO de fecha 13-05-2024, DECRETO de fecha 13-05-2024 Y DECRETO de fecha 27-05-2024 dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR REINCIDENCIA con las siguientes piezas procesales: ------------------------------SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR N° 2 DE ESTA CIUDAD---CUD: 401502012301310----------CASO MP: A 10/2023-------------FORMULA ACUSACIÓN -------------OTROSÍ 1° SE TENGA PRESENTE.------------ABG. PETER A. ARELLANO ORELLANA, mayor de edad, hábil por derecho, abogado, en actual ejercicio del cargo de Fiscal de Materia Adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción, Tributarios, Aduaneros y Legitimación de Ganancias Ilícitas, en representación de la sociedad de conformidad con lo establecido por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 70 y 73 del Código de Procedimiento Penal; dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a instancias de ADUANA NACIONAL GERENCIA REGIONAL ORURO por la presunta comisión del delito CONTRABANDO POR REINCIDENCIA, tipificado y sancionado por el Art. 181 inc. a), b) y g), con relación al art. 155. Num 1 Del Código Tributario. -----------------1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.--------------- 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO.-----------NOMBRE:---- LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE-------------- NACIONALIDAD:--------- BOLIVIANO---C.I.:---- 7266362----------DOM.--------Resd. Villque prov. Litoral del departamento de Oruro--------ABOGADO--------- NO REGISTRA DOM. PROCESAL------- NO REGISTRA----------(Datos obtenidos del certificado SEGIP)----2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA (S).---EL ESTADO---------LA ADUANA NACIONAL.----Domicilio procesal: Calle Madrid Nº 390 entre América y Colon Edif. De la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional---------IV.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS.----------En fecha 27 de marzo de 2023 a horas 13:20 aprox. en atención a una denuncia el personal del grupo de Reacción Inmediata Aduanera y Unidad de Control Aduanero (Tecnicos GRIA: Ronald Rivero Rivas, Amilkar Coria choque Gimy, Genaro Escobar Sanchez, Gustavo Ariel Martinez Macias, Israel Armando Cruz, Limachi, Wilder Huanca Ayllon, Cristhian Jasmani Algarañaz Trujillo y Daniel Armeña Salazar), se constituyeron a inmediaciones de la Av. Circunvalación y c/Toledo zona sud de la ciudad de Oruro a objeto de poder verificar un posible vehículo indocumentación consistente en un Camión FH12 marca Volvo, color azul, con placa de control 2419HGU; de la revisión se establece que el camión tendría el chasis posiblemente remarcado, se identificó como responsable del camión al Sr. LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE, con C.I. 7266362, quien al momento de la revisión presenta una fotocopia de RUAT que presuntamente correspondería al vehículo, por lo que cual se procedió al comiso del camión y se elaboró el Acta de Comiso N° 3000506, posteriormente el vehículo fue trasladado a Recintos Aduaneros de Pasto Grande a efectos de su aforo físico y su verificación estableciéndose mediante Informe Técnico DIPROVE FORM 265/2023 de fecha 10 de abril de 2023, emitido por el Sgto. My. Telesforo Trujillo Carrillo, que el número de chasis presenta vestigios de adulteración (grabación artesanal), asimismo a fin de determinar la existencia o no de reincidencia la Lic. Adriana Mercedes Licoña Uruchi realizó la consulta en el sistema SPCID-JUDIS (Sistema de proceso contravenciones, impugnación y Disposición de Mercancías) de la Aduana Nacional con los datos del Sr. LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE con C.1. 2266362, en donde se evidencia la existencia de la Resolución Sancionatoria en Contravencional N° ORUOI-SPCC-RC-0324/2022 de fecha 18 de marzo de 2022. donde se evidencia dentro del operativo denominado "VLCC N°930072/2021", la cual fue notificado al Sr. LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE en fecha 23/03/22, misma que se encuentro ejecutoriada: en consecuencia, se tiene que el Sr. LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE cometió reincidencia posterior al 07/10/2021, por lo cual el ilícito se constituye en delito de contrabando.-------------V.- TEORÍA PROBATORIA.-------- Concluida la Investigación correspondiente a la Etapa Preparatoria y, de la evidencia obtenida en ella se tiene como resultado el esclarecimiento de los hechos base de la presente acusación, estableciéndose los siguientes extremos:--------------1. ACTA DE INTERVENCIÓN OR-GRIA-3000506/2023, emitido por los Técnicos GRIA: Ronald Rivero Rivas, Amilkar, Coria Choque Gimy, Genaro Escobar Sanchez, Gustavo Ariel Martinez Macias, Israel Armando Cruz Limachi, Wilder Huanca Ayllon, Cristhian Jasmani Algarañaz Trujillo y Daniel Armeña Salazar mediante el cual se tiene que el acusado LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE se encontraba en tenencia de un vehículo posiblemente indocumentado. --------- 2. ACTA DE COMISO No. 3000506 de fecha 27 de marzo de 2023, del cual se advierte el comiso de un vehículo volvo FH12, con placa de control número 2419HGU, comisado a LUIS ANTONIO CHOQUE------------3. RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN CONTRABANDO ORUOI-SPCC-RC- 0324/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, emitido por la Aduana Nacional que declarar probada la comisión de contravención aduanera par contrabando en contra de LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE. Que fue notificado al mismo en fecha 23 de marzo de 2022 con dicha Resolución. -------4. CUADRO DE ASIGNACIÓN DE VALORACIÓN NO ORUOI-SPCC-V-1074/2023 de fecha 254 de mayo de 2023. ------------5. NOTA con cite SIN/GDOR/DRE/NOT/2587/2023 de fecha 13 de diciembre de 2023 emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales, que indica a LUS ANTONIO CHOQUE QUISPE sin registro en el padrón nacional de Contribuyentes. --------------6. CERTIFICACIÓN emitida por la División de Registro de Vehículos Tramite, Transporte y Seguridad Vial de la ciudad de Oruro, que indica a LUS ANTONIO CHOQUE QUISPE sin registro de vehículo alguno a su nombre. ----------7. NOTA con cite AN/GROR/IOR/N/5069/2023, de fecha 21 de diciembre de 2023 Y copia legalizada del PROCESO CONTRAVENCIONAL correspondiente al Acta de intervención Contravencional N° ORUOI-C119/2021--------8. RESOLUCIÓN SANCIONATORIA ORUOI-SPCC-RC-0324/2022.correspondiente a revelar que el ciudadano LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE fue sancionado por CONTRABANDO CONVENCIONAL---------9. INFORME AN/GROR/1/326/2023 de fecha 26 de diciembre de 2023 en la que refiere la inexistencia de un registro a nombre de LUIS AN????? CHOQUE QUISPE en el padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional. ------------VI.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN: ---------De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de calificar la conducta asumida por el acusado, a un determinado tipo penal, es precisa remitirnos a la descripción que hace el Código Penal, respecto al ilícito de CONTRABANDO: ------Según el texto del Art. 181 del Código Tributario comete el delito de CONTRABANDO: ----------"Comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación:-----a) Introducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero. Sera considerado también autor del delito el consignatario o propietario de dicha mercancía. -------b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o Infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales." g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a régimen aduanero que lo permita." "Las sanciones aplicables en sentencia por el Tribunal de Sentencia en materia tributaria son: --------1. Privación de libertad de ocho (8) a once (11) años, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada sea superior a UFV's 200.000 (doscientas Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) establecido en la valoración y liquidación que realice la Administración Tributaria". ----------Como excepción a la regla, establecida por este acápite, el parágrafo IV) del mismo articulado, expresa: ---------" IV. Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, solo en los casos de contrabando sancionados con plena privativa de libertad. -------Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a UFV's 200.000 (Doscientas Mil Unidades de Fomento a la Vivienda), la conducta se considerará contravención tributaria debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título IV del presente código: salvo concurra reincidencia, violencia, empleo de armas o explosivos en su comisión, en cuyo caso la conducta constituirá delito de contrabando. correspondiendo su investigación, juzgamiento y sanción penal". -----------Con la finalidad de aclarar la conducta prohibida, el art. 155 en su núm. 1) del Código Tributario modificado por la ley 1053 de fecha 25 de abril de 2018. establece bajo el numen iuris de "AGRAVANTE", lo que debe entenderse por "reincidencia", señalando que:-----------"la reincidencia, cuando el autor hubiere sido sancionado por resolución administrativa firme o sentencia ejecutoriada por la comisión de un ilícito tributario del mismo tipo en un período de 5 años". -----------Los delitos tributarios vinculados de modo específico a la Administración aduanera consistente en actos ilícitos que producen o inciden en el correcto ejercicio de la potestad tributaria dentro de ésta área específica, a través del incumplimiento de la norma aduanera y la evasión del control fiscal aduanero, y en consecuencia, en perjuicio de la labor de recaudación del fisco.----La obligación de pago en aduanas se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaria, concibiéndose como tales a las operaciones aduaneras de importación de mercancías extrajeras para el consumo y la exportación de mercancía en los casos expresamente establecidos por la Ley.-----------En general, el contrabando se libra de varios pagos de tributos por parte del imputado LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE: por un lado, la internación legal compone no solamente el arancel sino también tazas de almacén aduanero de verificación aportes especiales despacho aduanero y otros. Por otro lado, no paga los impuestos internos: El IVA cuya tasa es variable. Finalmente, es importante señalar que el contrabando se libra de una serie de costos de transacción derivados de la burocracia pública en términos de papeleo y otros. ------------- "...para saber cuál es la conducta prohibida, hay que acudir a determinadas características de la antijuridicidad o a referencias normativas que se contienen en otras ramas del derecho, así por ejemplo en los delitos contra la economía del país, es necesario saber, para dar relevancia típica al comportamiento, cuáles eran las obligaciones tributarias del sujeto que presuntamente defraudo la economía del país..." ---------------EI CONTRABANDO con AGRAVANTE es el ingreso ilegal de mercancías extranjeras a nuestro país burlando los controles aduaneros, así como, el mal uso de beneficios otorgados exclusivamente a las zonas de menos desarrollo. habitualmente las zonas fronterizas, llamadas en nuestra economía aduanera, Zonas Francas; que en el presente caso en atención a una denuncia el personal del grupo de Reacción Inmediata Aduanera y Unidad de Control Aduanero (Técnicos GRIA: Ronald Rivero Rivas, Amilkar Coria choque Gimy Genaro Escobar Sanchez, Gustavo Ariel Martinez Macias, Israel Armando Cruz Limachi, Wilder Huanca Ayllon, Cristhian Jasmani Algarañaz Trujillo y Daniel Armeña Salazar), se constituyeron a inmediaciones de la Av. Circunvalación y c/ Toledo zona sud de la ciudad de Oruro a objeto de poder verificar un posible vehículo indocumentado consistente en un Camión FH12 marca Volvo, color azul, con placa de control 2419HGU; de la revisión se establece que el camión tendría el chasis posiblemente remarcado, se identificó como responsable del camión al Sr. LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE, con C.I. 7266362, quien al momento de la revisión presenta una fotocopia de RUAT que presuntamente correspondería al vehículo, por lo que cual se procedió al comiso del camión y se elaboró el Acta de Comiso N° 3000506, posteriormente el vehículo fue trasladado a Recintos Aduaneros de Pasto Grande a efectos de su aforo físico y su verificación y de la Aduana Nacional con los datos del Sr. LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE con C.l. : 7266362, donde luego de verificado los registros se evidencia la existencia de la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional N° ORUOI-SPCC-RC-0324/2022 de fecha 18 de marzo de 2022 dentro del operativo denominado "VLCC N°930072/2021", la cual fue notificada al Sr. LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE en fecha 23/03/22, misma que se encuentra ejecutoriada la cual se encuentra firme: en consecuencia se tiene que el ACUSADO LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE, cometió Reincidencia en un periodo de cinco años posterior al 24/10/18 y no habiendo sido objeto de ningún recurso, motivando en los funcionarios de la Aduana Nacional, en cumplimiento de las normas aduaneras vigentes, el comiso de dicha mercadería. ------------Estos antecedentes, determinan ineludiblemente la configuración del ilícito de Contrabando por Reincidencia por cuenta de LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE. dado que no obstante saber y conocer que fue sancionado administrativamente por la internación de mercancía sin el respaldo: reitera y repite la misma conducta al transportar e internar mercancía, sin el respaldo de documental respectiva. ---------Del despliegue de aquella conducta se puede inferir que el comportamiento de Gregorio José Luis Romero Choque, es notablemente doloso, puesto que se halla presente el conocimiento de que el transporte de mercancía extranjera sin documentación legal es marginal y no obstante decide ejecutar la conducta en la esperanza de evitar el control, lo que hace aplicable lo que establece el artículo 14 del Código Penal. --------Por su parte, el artículo 20 del Código Penal, establece la participación criminal al señalar: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". En el presente caso, el acusado LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE, efectuó la conducta de forma personal, constituyéndose en autor del ilícito de contrabando, amén de la aplicación del derecho penal de Acto, con responsabilidad penal exclusivamente personal. --------VII.- ACUSACIÓN FISCAL:----------Amparado en el análisis precedente, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el art. 323 núm. I del Código de Procedimiento Penal, concurriendo suficiente evidencia que, demuestra la existencia del hecho. así como la participación, ACUSA FORMALMENTE a: LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR REINCIDENCIA tipificado y sancionado por el Art. 181 inc. a) b) y g) con relación al art. 155 del Código Tributario.-----------VIII.-PETITORIO: --------Por lo referido se solicita, en base a la fundamentación que antecede, radique la presente acusación, conforme las reglas previstas en la norma procesal penal, ante el Tribunal y/o Juzgado Penal de turno, quien previo procedimiento establecido, señale día y hora de audiencia de celebración de Juicio Oral público, continuo y contradictorio, debiendo culminar con pronunciar sentencia condenatoria contra el acusado, imponiéndole la pena que en derecho corresponda de acuerdo a su responsabilidad, y sistema de fijación de la pena, respecto el ilícito pretendido en la acusación, sanción a cumplir en la cárcel de esta ciudad, todo ello en previsión a lo determinado por los arts. 341, 365 del Código de Procedimiento Penal. ------------IX.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES: ---------Art. 181 inc. a), b) y g), con relación al art. 155 Del Código Tributario. Art 14, 20, 37, 38, del Código Penal, arts. 13, 16, 21, 53, 70, 72, 278, 323 núm. 1), 340, 341, 343 y 344 y demás norma conexa del Código de Procedimiento Penal y de la Ley Orgánica del Ministerio Público arts. 5 núm. 3). 5. 7): 40, núm. 1), 2), 3) y 11). concordantes con el art. 325 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y arts. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. ----------------X.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y SU PERTENECÍA: ---------------Pertinencia de la Prueba: -------------- La prueba Testifical, así como documental que, se presenta, servirán para demostrar el hecho investigado y la autoría del acusado en el mismo. ------------PRUEBAS DOCUMENTALES: -----MP-1.- ACTA DE INTERVENCIÓN OR-GRIA-3000506/2023, emitido por los Técnicos GRIA. ------------MP-2.- ACTA DE COMISO No. 3000506 de fecha 27 de marzo de 2023, del cual se advierte el comiso de un vehículo volvo FH12, con placa de control número 2419HGU, comisado a LUIS ANTONIO CHOQUE. ------------MP-3.- RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN CONTRABANDO ORUOI-SPCC-RC- 0324/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, emitido por la Aduana Nacional que declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando en contra de LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE. -------------MP-4.- CUADRO DE ASIGNACIÓN DE VALORACIÓN NO ORUOI-SPCC-V-1074/2023 de fecha 25 de mayo de 2023. ------------ MP-5.- NOTA con cite SIN/GDOR/DRE/NOT/2587/2023 de fecha 13 de diciembre de 2023 emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales, que indica a LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE sin registro en el padrón nacional de Contribuyentes. ---------MP-6.- CERTIFICACIÓN emitida por la División de Registro de Vehículos Tramite. Transporte y Seguridad Vial de la ciudad de Oruro, que indica a LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE sin registro de vehículo alguno a su nombre. ----------MP-7.- NOTA con cite AN/GROR/IOR/N/5069/2023, de fecha 21 de diciembre de 2023 y copia legalizada del PROCESO CONTRAVENCIONAL correspondiente al Acta de Intervención Contravencional Nº ORUOI-C-1119/2021. -----------MP-8.- INFORME AN/GROR/1/326/2023, de fecha 26 de diciembre de 2023 en la que refiere la inexistencia de un registro a nombre de LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE en el padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional. ---------MP-9.- OTRAS DOCUMENTALES, INFORMES Y DOCUMENTOS VARIOS. ----------PRUEBA TESTIFICAL: ---------1.- Ronald Rivero Rivas - Técnico Aduana Regional------2.- Amilkar Coria choque Gimy, Técnico Aduana Regional. ---3.- Genaro Escobar Sanchez, Técnico Aduana Regional. ----4.- Gustavo Ariel Martinez Macias - Técnico Aduana Regional. ----------5.- Israel Armando Cruz Limachi-Técnico Aduana Regional. ---------------6.- Wilder Huanca Ayllon - Técnica Aduana Regional. --------- 7.- Cristhian Jasmani Algarañaz Trujillo - Técnico Aduana Regional. --------8.- Daniel Armeña Salazar - Técnico Aduana Regional. 9.- Adriana Mercedes Licona Uruchi - Técnico Aduana Regional ----9.- Sgto. My. Angel Ivan Sillo Pablo - INVESTIGADOR COA----------OTROSÍ. Adjunto Acta de incomparecencia a señalamiento de recepción de la Declaración Informativa de LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE. -----OTROSÍ 2°. -De conformidad con el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal en calle Soria Galvarro Nº491 esquina Adolfo Mier (Edificio “Schmidt” primer piso), ciudadanía digital 4502951------------Oruro, 09 de abril de 2024. --------------------- PROVIDENCIA DE RADICATORIA-------------------Oruro, 19 de abril de 2024----------------Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR REINCIDENCIA previsto en el Art. 181 Inc. a), b) y g), con relación al Art. 155 del Código Tributario Boliviano; ingresó a este despacho judicial el día 18 de abril de 2024 a horas 18:00 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2°, de la Capital Oruro-Bolivia.-----------------En consecuencia en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: ---------------La notificación al Ministerio Público para la presentación física y debidamente codificada las pruebas ofrecidas dentro de la Acusación Fiscal, dentro de las 24 horas siguientes de su notificación.-----------------Alternativamente, procédase con la notificación a la víctima: ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, con la finalidad de presentar Acusación Particular o se adhieran a la Acusación Fiscal y ofrecer prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la Acusación Particular o la Adhesión a la Acusación Fiscal.------------------Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. ----------------Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías del acusado, notifíquese al Defensor de Oficio designado a este despacho judicial. ------------------ SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4. ---------CUD. 401502012301310 -----MP A21/2023----------- UJ 20/2023------- -1. APERSONAMIENTO. --Otrosi--------Abg. PATRICIA TRUJILLO CAVIADES, mayor de edad, con cedula de identidad No. 3515936, hábil por derecho, representante legal de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, con domicilio procesal en la calle Madrid Nº390 entre Colón y América dentro el proceso penal que sigo en contra de LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE, Dor la presunta comisión del delito de CONTRABANDO con AGRAVANTE de REINCIDENCIA, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y solicito---------------1. APERSONAMIENTO.-------------Juez de la causa, en mérito al Memorandum N°1852/2024 de fecha 28/03/2024, emitido por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional Lic. Karina Liliana Serrudo Miranda (adjunto a la presente en copia legalizadal, se me designa corno Gerente Regional de Oruro de la Aduana Nacional, y para fines de la presente investigación, sobre un ilícito de CONTRABANDO con AGRAVANTE de REINCIDENCIA, cuya tipicidad se encuentra prevista y sancionado por el Art. 181 inc.b) y g) relacionado con el Art.155 num.1) de la Ley 2492. En la urgencia de la tramitación de la causa, me apersono formalmente a su despacho judicial a objeto de constituirme en parte querellante y víctima de los hechos vinculados a delitos en razón de tributos cuya tipicidad se encuentra dentro los delitos de acción penal publica, entonces surge la importancia de hacerme conocer posteriores actuados judiciales de la presente investigación en sede judicial.--------------Otrosi. Paralelamente, hago conocer, que se ha designado para la tramitación y seguimiento del presente proceso al Abg. MARCO ANTONIO LOPEZ ATAHUALLPA C.I. 5755143 Or., siendo su responsabilidad la sustanciación de la presente causa, mismo sea tomado en cuenta como abogado de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional.--------Otrosi 1ro. Notificaciones, teléfono celular 75716817: Correo Electrónico dodgedakota3132@gmail.com. Ciudadanía digital 5755143, quien ejerce la defensa técnica dentro la presente causa.----------Otrosí 2do. Alternativamente solicito se me pueda franquear fotocopias simples y LEGALIZADAS de TODO el cuaderno de control jurisdiccional, solicitud que realizo amparada por el Art. 127 ultima parte del Código de Procedimiento Penal y Art.24 de la Constitución Política del Estado. -------Otrosí 3ro. Ratifico domicilio Procesal en la Calle Madrid N° 390 entre América y Colon (Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional)----------Oruro, 07 de mayo de 2024.--------------------- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 4 A TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO – BOLIVIA----------CUD: 401502012301310---UJ 20/2023----1. ACUSACION PARTICULAR---------Otrosi-------------Abg. PATRICIA TRUJILLO CAVIADES, de generales de Ley ya conocidas dentro el proceso penal que sigo en contra de LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE por la comisión del delito de CONTRABANDO con AGRAVANTE de REINCIDENCIA, ante su Autoridad con la finalidad de hacer conocer los hechos, circunstancias que dieron lugar al inicio de la investigación, circunstancias que permiten tener certeza del tipo penal anunciado y el basto sustento probatorio, todo de conformidad y en aplicación del Art 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, en tiempo hábil y oportunamente, tengo a bien presentar Acusación Particular bajo los siguientes fundamentos. --------------1. IDENTIFICACION ACUSADO Y VICTIMA---------ACUSADO: ---------LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE, mayor de edad, con Cedula de Identidad N° 7266362, estado civil: soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en Resd. Villque Prov. Litoral del Departamento de Oruro, hábil por derecho. --------VICTIMA QUERELLANTE----------ADUANA NACIONAL - REGIONAL ORURO, representada por la Abg. PATRICIA TRUJILLO CAVIADES, en su condición de Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional, con Cédula de Identidad: 3515936, hábil por derecho. Domicilio real y procesal: Calle Madrid N° 390, entre Colón y América, oficinas de la Gerencia Regional Oruro. -------------II. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS------------Señor Fiscal, en fecha 27 de marzo 2023 a horas 13:20 aproximadamente, en atención a una denuncia realizada, el Grupo de Reacción Inmediata Aduanera de la Unidad de Control Operativo Aduanero dependiente de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, se constituyeron en inmediaciones de la Av. Circunvalación entre calle Toledo, zona sud de esta ciudad de Oruro, a efectos de proceder con la verificación de un posible vehículo indocumentado, constituidos en el lugar señalado, se evidencia la presencia física de un vehículo, de las siguientes características: camión marca Volvo FH12, con placa de control 2419 - HGU, color azul, conducido por el Sr. Luis Antonio Choque Quispe, previa identificación, los técnicos Grias procedieron a verificar la legalidad del vehículo denunciado, hecha la revisión establecen indiciariamente, que el camión Volvo FH12 probablemente era remarcado, identificando al conductor como Luis Antonio Choque Quispe con C.I. 7266362, quien al momento de la revisión del vehículo camión VOLVO FH12, presentó una fotocopia de RUAT que presuntamente correspondería al vehículo camión VOLVO FH12, encontrándose irregularidades en el registro del número de Chasis, por lo que se procedió con el comiso del vehículo VOLVO, Chasis YV2A4DBC21A522301, placa de control 2419-HGU. elaborándose el correspondiente Acta de Comiso No. 3000506 del Operativo OR-GRIA-3000506/2023 y como conducto regular y acción preventiva el traslado al Recinto Aduanero de Pasto Grande a efectos de su aforo físico y verificación. Así se tiene el Informe Técnico DIPROVE FORM 265/2023 de fecha Placa de Control preventiva, 30/04/2023 emitida por el Sgto. My. Telesforo Trujillo Carrillo quien es técnico de identificación Vehicular DIPROVE - ORURO REFIERE QUE: que el número de chasis presenta vestigios de adulteración (grabación artesanal) Hasta ese momento al no superar las 200.000 UFVs; considerado CONTRABANDO CONTRAVENCIONAL. -------------Sin embargo, de la revisión del Sistema de Procesos Contravencionales SPCID con el que cuenta la Administración Aduanera se verifico la existencia de la RESOLUCIÓN SANCIONATORIA ORUOI-SPCC-RC-324/2022, correspondiente Caso: "VLCC930072/21" de fecha 18 de marzo de 2022, con Acta de Intervención Contravencional No. ORUI-IC-1119/2021 en contra del Sr. LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE, con C.I.: 7266362, misma que A LA FECHA SE ENCUENTRA FIRME Y EJECUTORIADA, al no HABERSE INTERPUESTO RECURO DE IMPUGNACION ALGUNO (administrativamente mediante, recurso de alzada conforme establece el Art. 131 y 143 de la ley 2492 por ante la autoridad de impugnación tributaria y/o judicialmente mediante la demanda contenciosa tributaria, conforme establece el Art. 127 de la ley 1340) Oportunidad que el mismo acusado en fecha 07/10/2021, pretendía introducir al país mercadería de contrabando (Cartuchos de Dinamita Marca SIN REFERENCIA Miguelitos Marca SIN REFERENCIA ; Petardos Marca FOGOS, Handi Marca BAOFENG; Cargador Portátil Marca SIN FERERENCIA ; Cargador Portátil Marca SIN REFERENCIA ) sin documentación que acredite su legal importación al país acreditándose este extremo con el Acta de Comiso 0930072 de 07/10/2021 y Resolución Sancionatoria ORUOI-SPCC-RC-0324/2022, caso: “VLCC930072/21" de 18 de marzo de 2022, ambas circunstancias de hecho, permiten establecer la participación dolosa y adecuando las conductas al delito de Contrabando en su Agravante de Reincidencia.---------FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN: --------A objeto de no ser reiterativos en la descripción de los hechos facticos acontecidos, es preciso identificar de manera concreta el lugar, espacio y tiempo cual se evidencia en el ACTA DE COMISO, valga la aclaración que el ARGUMENTO FACTICO Y PROBATORIO es INDEPENDIENTE entre la ACUSACION PUBLICA Y ACUSACION PARTICULAR tal cual establece el Art.341 Parágrafo II del Código de Procedimiento Penal: -----------Cuando; en fecha(s) 1) 27/03/2023, 2) 07/10/2021, quien; Luis Antonio Choque Quispe. qué, realizo tráfico de mercancías (vehículos indocumentados) 1) (Camión VOLVO, Chasis YV2A4DBC21A522301, Placa de Control 2419-HGUI. 2) (Cartuchos de Dinamita Marca SIN REFERENCIA; Miguelitos Marca SIN REFERENCIA; Petardos Marca FOGOS, Handy Marca BAOFENG; Cargador Portátil Marca SIN REFERENCIA; Cargador Portátil Marca SIN REFERENCIA) sin la documentación legal, exigida por la Aduana Nacional, como; Adulterando el registro o chasis del Vehículo Camión VOLVO, Chasis YV2A4DBC21A522301, Placa de Control 2419 - HGU y ocultando las mercancías al interior de vehículos de viaje por carretera internación CHILE - BOLIVIA, donde; en Av. Circunvalación y Calle Toledo CAMION VOLVO y en la carretera internacional CHILE BOLIVIA tramo PISIGA. CIRCUNVALACIÓN Y TOLEDO CIUDAD DE ORURO) 2) (07/10/2021 TRAMO SABAYA 1) (27/03/2023 AV. PISIGA-SABAYA).----------El sujeto activo en la comisión del delito de CONTRABANDO con AGRAVANTE de REINCIDENCIA, se encuentra plenamente identificado como se señaló precedentemente, la etapa preparatoria del Juicio Oral y Contradictorio mediante la recolección de elementos de prueba permitió identificar con precisión al autor de la comisión del ilícito penal, siendo consumado por el Sr. LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE, la descripción de su participación es ineludible conforme se tiene de las pruebas colectadas en fase de investigación y puestas a disposición del Ministerio Público, siendo en consecuencia autor del Delito de Contrabando por Reincidencia, relacionado directamente con lo previsto por el Art. 20 del Código Penal que establece: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", del caso que nos ocupa, la participación del autor fue dolosamente al ejecutar acciones concretas de "REINCIDIR" en su conducta de: (Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales. inc.b) Art. 181 Ley 2492). A decir de la REINCIDENCIA cito el Art. 41 del Código Penal "Hay reincidencia siempre que el condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de (5) años". Siendo el dolo el elemento subjetivo de la culpabilidad y ésta, a su vez un elemento constitutivo del delito, necesariamente debe ser analizado, en ese sentido, nuestra legislación señala en el Art. 14 del Código Penal que: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad". En ese contexto, se evidencia que el acusado LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE, tenía pleno conocimiento y responsabilidad por las acciones ejecutadas al poseer y desplazar un vehículo y mercadería que no contaba con la documentación correspondiente.---o Art. 181 Ley 2492 Código Tributario. "Comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación".--------o Art.181 inc.b) Ley 2492 Código Tributario. "Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales". -----------• Art. 181 inc.g) Ley 2492 Código tributario. "La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieran sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita" ---------Art. 181 IV. Prgf. Tercero Ley 2492 Código Tributario: (...) "La salvedad previste en el párrafo precedente no se aplicará cuando exista reincidencia en la falta de presentación de alguno de los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales".-----------• Art. 155 Ley 2492 Código Tributario: Constituyen agravantes de ilícitos tributarios las siguientes circunstancias: 1. La reincidencia, cuando el autor hubiere sido sancionado por resolución administrativa firme o sentencia ejecutoriada por la comisión de un ilícito tributario del mismo tipo en un periodo de cinco (5) años. (...)-----• Art.8 Decreto Supremo 27874 de 26/11/2004: Procederá la aplicación de la agravante de reincidencia, siempre que el ilícito tributario sancionado por Resolución Administrativa firme o sentencia ejecutoriada, se refiera a la misma conducta ilícita dentro del tipo que corresponda.-----------IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES:-----------La ACUSACION, desarrollada fue motivada conforme el sustento legal establecidos por la siguiente normativa dentro el Ordenamiento Jurídico:--------------Art. 121 II; 115 I. y II. De la Constitución Política del Estado.------------Art. 113 I. De la Constitución Política del Estado.-------------Art.20, 41 Código Penal.-----------Art.76, 78 Código de Procedimiento Penal.----------- Art. 155 Num.1); 181 inc.b y g)) IV Ley 2492 Código Tributario.----------- Art.8 Decreto Supremo 27874 de 26/11/2004.------------V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA:--DOCUMENTAL:------------1. ACTA DE COMISO N° 3000506 de 27/03/2023.------2. ACTA DE INTERVENCION OR-GRIA-3000506/2023 de 27/03/2023.-----3. INFORME TÉCNICO DIPROVE, FORM 265/2023 de 10/04/2023. 4. CUADRO DE ASIGNACIÓN DE VALORACIÓN ORUOI-SPCC-V-1074/2023 de 25/05/2023.---------5. CUADRO DE INVENTARIO DE VEHÍCULO ORUOI-SPCC-INV-0826/2023 de 25/04/2023.--------6. RESOLUCIÓN SANCIONATORIA ORUOI-SPCC-RC-0324/2022, Caso: "VLCC9300 72/21" de 18 de marzo de 2022. 7. NOTIFICACION con la R.S. N° 0324/2022 emitido por la Administración Aduana Interior de Oruro de la ADUANA NACIONAL a LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE, NOT: 2022-22939 de 23/03/2022.------8. AUTO INTERLOCUTORIO 542/2023 de 19/10/2023. (CURSANTE EN OBRADOS CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL)----------------9. AUTO DE VISTA 378/2023-SP1 de 31/10/2023. (CURSANTE EN OBRADOS DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICIONAL). -----------La prueba documental ofrecida, ya fue también ofrecida por el Ministerio Publico, para su incorporación y judicialización, en esa circunstancia me adhiero a toda la prueba documental señalada en acusación pública.--------TESTIFICAL: -----------1. Ronald Rivero Rivas, TÉCNICO EN CONTROL GRIA, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA REGIONAL ORURO DE LA ADUANA NACIONAL.------------2. Israel Armando Cruz Limachi, TÉCNICO EN CONTROL GRIA, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA REGIONAL ORURO DE LA ADUANA NACIONAL.-------------3. Amilkar Coria Choque, TÉCNICO EN CONTROL GRIA, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA REGIONAL ORURO DE LA ADUANA NACIONAL-------------4. Cristhian Jasmani Algarañaz Trujillo, TÉCNICO EN CONTROL GRIA DEPENDIENTE DE LA GERENCIA REGIONAL ORURO DE LA ADUANA NACIONAL.---------------5. Adriana Mercedes Licona Uruchi, TÉCNICO EN PROCESAMIENTO DE CONTRABANDO Y DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS, GERENCIA REGIONAL ORURO DE LA ADUANA NACIONAL.-------------A decir de la PERTINENCIA de los medios de prueba, el sustento probatorio que se pretende sustanciar, es la propuesta sobre la base de la acusación, recolectados en fase de investigación, cuales reúnen los requisitos de publicidad en el contexto de su obtención acomodada por lo establecido por el Art. 171 del Código de Procedimiento Penal. Que materialmente conducen a la verdad histórica de los hechos denunciados a partir de ese razonamiento surge la necesidad de su judicialización y/o testimonio. -------------A un principio de la investigación, se utilizó a lo largo de su tramitación el termino INDICIARIA, ahora tanto la representación del Ministerio Publico al igual que la Aduana Nacional, tienen un similar criterio formalizando ambos ACUSACION al tener la CERTEZA de la participación del ciudadano LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE, en el hecho cuya subsunción se acomoda a la descripción que realiza el Art. 181 inc.b) y g) Prgf. IV. Con la agravante prevista por el Art. 155 num. 1) ambos de la Ley 2492 vinculado al Art.20 y 41 ambos del Código Penal. Habiendo expuesto el soporte que hace a la acusación particular, solicito a su Autoridad disponer por el Auto de Apertura a objeto de la sustanciación de Juicio Oral y contradictorio, previo pronunciamiento o no del acusado y una vez agotado la fase de debate y alegatos conclusivos, proceda conforme normativa y uso de la sana critica en su respectiva sentencia. ----------OTROSI. Ratifico domicilio procesal en calle Madrid N° 390 entre América y Colon. Zona Sud de esta ciudad de Oruro. --------------Oruro, 08 de mayo de 2023.----------------- Oruro, 13 de mayo de 2024-------EN LO PRINCIPAL.- Al memorial presentado por la Abg. Patricia Trujillo Caviades en su condición de Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional, y la documental presentada, téngase POR APERSONADA, debiéndole hacer conocer futuros actuados conforme a procedimiento. Al Otrosí.- Se tiene presente. Al Otrosí 1º.- Por señalado medios digitales para sus notificación. Al Otrosí 2º.- Por secretaria como se solicita previa formalidades de rigor. Al Otrosí 3º.- Por señalado domicilio procesal.-------- Oruro, 13 de mayo de 2024----------EN LO PRINCIPAL.- Al memorial presentado por la Abg. Patricia Trujillo Caviades en su condición de Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional, y la documental presentada, téngase POR APERSONADA, debiéndole hacer conocer futuros actuados conforme a procedimiento. Al Otrosí.- Se tiene presente. Al Otrosí 1º.- Por señalado medios digitales para sus notificación. Al Otrosí 2º.- Por secretaria como se solicita previa formalidades de rigor. Al Otrosí 3º.- Por señalado domicilio procesal.------------- Oruro, 13 de mayo de 2024----------------EN LO PRINCIPAL.- Al memorial presentado por la Abg. Patricia Trujillo Caviades en su condición de Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional, téngase por presentada la ACUSACION PARTICULAR, en sus fundamentos teóricos, facticos y probatorios, (debiendo remitir la prueba documental en físico en un plazo de 24 horas de su legal notificación), Al Otrosí.- Por ratificado domicilio procesal y medios digitales para sus notificación. --------------------Alternativamente conforme previene el Art. 340 III) del Código de Procedimiento Penal póngase en conocimiento del acusado: LUIS ANTONIO CHOQUE QUISPE, el Pliego Acusatorio Fiscal y Acusación Particular, para que en el plazo de diez días siguientes de su legal notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo si ve conveniente, sea con las formalidades de ley.-------------- Oruro, 27 de mayo de 2024-------EN LO PRINCIPAL.- En merito a la representación de notificación emitido por la oficina gestora de procesos del TDJ-Oruro, y los fundamentos explanados, conforme el Art 165 del CPP, se dispone la notificación al acusado Luis Antonio Choque Quispe, mediante Edicto de Ley, por medio del sistema Hermes dependiente del Órgano Judicial a objeto de que ejerza su derecho conforme el Art. 340 III) del CPP.---------------------FDO. Y SELLO DE Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º. ----FDO. Y SELLO DE Dr. VIZMAR VIDAL QUISPE PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º.----EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------


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