EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO EPI NORTE


EDICTO PARA: JHONATAN ROBERT MEJIA FUENTES LA DRA. CAROLINA SAHONERO ALVARADO – JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 1 EPI NORTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA IMPUTADO JHONATAN ROBERT MEJIA FUENTES CON MEMORIAL DE FECHA 15 DE MAYO DE 2024 Y PROVEIDO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024, DENTRO LA CAUSA Nº 301103062300038, SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA JHONATAN ROBERT MEJIA FUENTES POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO. SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y ANTICORRUPCCION CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 EPI NORTE CUD: 301103062300038 SOLICITA AUDIENCIA PARA DESCONGESTIONAMIENTO OTROSÍ 1o SU CONTENIDO ALEIDA MERIDA MORALES, FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A LA FISCALIA DE DELITOS EN RAZON DE GENERO Y VIOLENCIA SEXUAL, que sigue el Ministerio Público a denuncia de ZORAIDA SARITA CHOQUE MOLLE contra JHONATAN ROBERT MEJIA FUENTES , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el ART. 272 BIS. del Código Penal, ante Ud. respetuosa digo. Sra. Juez, como es conocimiento de su Autoridad, se tiene el instructivo de emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Instructivo No. 07/2024 que instruye el DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS. En ese sentido, particularmente por el principio Constitucional referido a la Cultura de Paz, lo establecido por el art. 326 del C.P.P., la suscrita fiscal solicita el señalamiento de audiencia, sin que ello sea considerado como una solicitud de Conciliación, puesto que la misma se halla prohibida su promoción en cuanto a la Fiscalía, si no, como una salida Alternativa al proceso conforme a nuestra normativa. Pidiendo que dentro el caso de referencia, señale audiencia para considerar la salida alternativa que corresponda, misma que será fundamentada en audiencia. Otrosí. Notificaciones Justicia Libre Cochabamba 15 de mayo de 2024 DECRETO 29/05/2024 Cochabamba, 29 de mayo de 2024 A mérito de la solicitud fiscal y en consideración del INSTRUCTIVO No. 23/2023 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia e INSTRUCTIVO No. 07/2024 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se señala AUDIENCIA PRESENCIAL para considerar y arribar a una posible SALIDA ALTERNATIVA a favor de JHONATAN ROBERT MEJIA FUENTES con C.I. 13225069, para el día LUNES 24 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 10:45 A.M., ordenándose la notificación a las partes de manera personal con la presente providencia y el memorial presentado junto con la prueba adjunta a través de la Oficina Gestora de Procesos, a fin de contestar y ofrecer prueba que vieren conveniente, de igual manera se habilita a la OGP de la EPI NORTE que las notificaciones se puedan realizar mediante despacho instruido cuando tengan domicilios fuera de la jurisdicción de Cochabamba. Cabe aclarar que el señalamiento que se realiza en cumplimiento al Instructivo No. 07/2024 emitido por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia en cumplimiento al INSTRUCTIVO No. 23/2023 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia en el que se instruye el DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS SIN DETENIDOS PREVENTIVOS.- Asimismo, considerando la emergencia sanitaria se instruye: • Que, la presente audiencia se llevara de manera presencial en dependencias del salón de audiencias de la EPI NORTE disponiéndose la notificación de la OGP de la EPI NORTE tomar en cuenta dicho extremo a efectos de que adecue el ambiente y conduzca a las partes a la misma. - • Que, las partes procesales deben estar presentes con 15 a 10 minutos de anticipación e informar sobre su asistencia por Gestoría. • Las partes deberán presentar la prueba que viere conveniente (BUZON JUDICIAL O CIUDADANIA DIGITAL), hasta 24 HORAS antes de iniciarse la audiencia ante la Oficina Gestora de Procesos No. 3 de la EPI NORTE, para su correspondiente valoración, bajo alternativa de no considerarse bajo un principio de preclusión. • A mayor abundamiento la Oficina Gestora de Procesos realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la audiencia dentro del PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO realizando las notificaciones personales respectivas evitando informes innecesarios habilitándose la notificación inclusive a través de medios magnéticos de tecnología, correo electrónico, whatsapp, telefónica, etc. para la notificación de las partes. • A fin de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica de los sindicados precedentemente citado, se designa abogados defensores de oficio a los Dres. Kamerlingh Molina y Dra. Mahela Arequipa, a quienes debe notificárseles para que asista y represente a los imputados con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos, sin perjuicio de que el mismo sean asistido por su abogado particular de confianza. • Se dispone que los abogados de la defensa, víctima y demás partes procesales garanticen la presencia de las partes en audiencia de manera obligatoria bajo alternativa de que en caso de inconcurrencia injustificada se librara los correspondientes mandamientos de aprehensión contra las partes en virtud del Art. 113 del CPP modificado por la ley 1173 y se sancionara a los abogados en caso de que incumplan las ordenes emanadas por esta autoridad aplicándose el Art. 105 del CPP.- • Notifíquese al Responsable de la OGP para que en sujeción al instructivo emanado por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA garantice las notificaciones, adecue el salón de audiencias y coadyuve en lo necesario la realización de las audiencias según sus competencias.- • Notifíquese a la encargada del REJAP a fin de emitir los certificados de antecedentes penales y CENVI de JHONATAN ROBERT MEJIA FUENTES con C.I. 13225069 y sea remitido a Secretaria de este despacho judicial antes de la celebración de audiencias.- • Notifíquese A LA FISCAL ENCARGADA DEL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO EN MATERIA DE GENERO DRA. ALEIDA MERIDA a fin de que gestione y adjunte todos los elementos de convicción como ser REJAP, CENVI y demás actuados como ser datos de ubicación de las partes y se garantice la efectivización de las audiencias.- • ASIMISMO SE DISPONE QUE EL MINISTERIO PUBLICO COMO ENTE ACUSADOR Y EN SUJECIÓN ESTRICTA DE LA LEY 1173 ACTUALICE EL SISTEMA INFORMATICO DE CADA CASO CON EL ENVIO A TRAVES DE INTEROPERABILIDAD DE LOS CROQUIS Y DATOS DE UBICACIÓN DEL DOMICILIO REAL O EN SU CASO ACOMPAÑAR EL CROQUIS DE REFERENCIA, NÚMEROS TELEFÓNICOS FOTOGRAFÍAS, SEGIP, ETC. DE LOS IMPUTADOS Y VICTIMAS, A EFECTOS DE NOTIFICAR CON LOS ACTUADOS PERTINENTES, BAJO SU ENTERA RESPONSABILIDAD DADO QUE ESTA CAUSA ESTA CONSIGNADA PARA SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DENTRO EL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE NO DETENIDOS PREVENTIVOS.- • Asimismo, se dispone que la representante del Ministerio Publico y la parte interesada prevea hasta el día de la audiencia el cumplimiento efectivo de la SCP No. 0709/2018 adjuntando todos los requisitos exigidos para la viabilidad de las salidas. - En previsión del Art. 339 del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio del poder ordenador y disciplinario la suscrita autoridad está adoptando los lineamientos en la cual se va desarrollar la presente audiencia, exhortando a las partes den cumplimiento estricto a lo determinado precedentemente, bajo su responsabilidad. AL OTROSI.- En consideración a lo establecido por el Art. 161 en concordancia con el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal y el instructivo No. 05/2020 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, las PARTES serán notificadas a través de ciudadanía digital, correo electrónico y whatsapp por medio de la Oficina Gestora correspondiente.- Notifique funcionario. FDO. DRA CAROLINA SAHONERO ALVARADO. –JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 1 EPI NORTE. ANTE MI SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 1 EPI NORTE. DOY FE. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY COCHABAMBA, 05 DE JUNIO DEL 2024 D. S. O.


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