EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO EN NOMBRE DE LA LEY: EL DR. DANIEL ALBERTO NUÑEZ VELA BRUENING – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 6° CAPITAL.- PARA: JOAQUINA GUARY ROCA DORIAN HUMAZA GUALUZNA OBJETO: MEDIDAS CAUTELARES PROCESO: VIOLACION NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE DENUNCIANTE: JOAQUINA GUARY ROCA CÓDIGO ÚNICO: 801102012400067 Se cita y emplaza a objeto de que COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: SR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y DE ANTICORRUPCION TERCERO DE LA CAPITAL PRESENTA LA IMPUTACION FORMAL SOLICITA LA EXTREMA MEDIDA DE LA DETENCION PREVENTIVA OTROSIES. SOLICITA CITACION POR EDICTOS CODIGO UNICO 801102012400067 PAULO SERGIO PAES MELGAR ASIGANDO A LA UNIDAD DE ATENCION ESPECIALIZADA DELITOS EN VIOLENCIA SEXUAL TRATA Y TRAFICO II DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DEL BENI, “dentro del caso seguido DE OFICIO EN CONTRA DE DORIAN HUMAZA GUALUZNA por la presenta comisión del delito tipificado en el art 308 Bis Mod. Del Código Penal, conforme al art 308 Bis del CPP, se emite la siguiente resolución: 1.- DATOS GENERALES DATOS DEL IMPUTADO (no acreditado) Nombre: DORIAN HUMAZA GUALUZNA C.I.: 13264832 Domicilio Real: SE DESCONOCE Abogado Defensor: DEFENSA PUBLICA Domicilio Procesal: CALLE 18 DE NOVIEMBRE 666 DATOS DE LA DENUNCIANTE Nombre: JOAQUINA GUARY COCA C.I.: 12188336 Domicilio: ESTANCIA “SAN SILVESTRE” DATOS DE LA DENUNCIANTE DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA MUNICIPIO DE TRINIDAD DATOS DE LA VICTIMA Nombre: SELENA HUMAZA GUARY C.I.: NO TIENE Domicilio: ESTANCIA “SAN SILVESTRE” 2.- ANTECEDENTES FACTICOS. – La denunciante refiere que su cuñado hubiese ido a trabajar con ellos a la estancia “San Silvestre” ubicada cerca de San Javier, entonces ella comienza a sospechar ya que veía que su cuñado le miraba a su hija inapropiadamente, inclusive su marido de esa situación. Es asi que el jueves 11/01/2024 su hija S.H.G de 12 años de edad le comento a su madre que su tio había intentado violarla hace unos tres meses aproximadamente, recuerda solo que fue un miércoles, que trato de introducir su pene a su vagina aprovechando que sus padres se habían ido al pueblo de San Javier dejandola sola con su tio en la estancia. Habiéndose desarrollado la etapa de investigación preliminar, con la celeridad exigida por la Ley Nº 348, por los principios que rigen la función fiscal y conforme a las directrices de investigación impartidas, se lograron colectar los siguientes elementos e indicios de convicción: 1. MEMORIAL DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA MUNICIPIO DE TRINIDAD. 2. INFORME SPICOLOGICO REALIZADO POR LA PSICOLOGA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 3. REQUERIMIENTO FISCAL DIRIGIDO AL I.D.I.F. PARA VALORACION MEDICO FORENSE. 4. OTROS ELEMENTOS CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACION. 3.- RELACION JURIDICA. - de la revisión integral de los datos del cuaderno de investigación, se advierte que el sindicado hubiere adecuado su conducta a los elementos constitutivos de delito tipificado por el art 308 bis del Código Penal, que la letra expresa: articulo 308 bis (/VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo de catorce (14) años, será sancionado con previsión de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el articulo 310 del Código Penal, y la pena alcanzará treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Con relación a la conducta, DORIAN HUMAZA GUALUZNA (sujeto activo), la victima refiere en su entrevista psicológica: DNNA ¿Cuál es tu nombre? R.- Selene Humaza Coca, Psicologa DNNA. ¿ Sabes el motivo por el cual estas aquí? R.- me trajo mi abuela. Psicóloga DNNA R ¿Por qué mi tio intento? Psicologa DNNA ¿Qué intento tu tio? R.- no se como decirlo, Psicologa DNNA ¿Cómo se llama tu tio? R. – se llama DORIAN HUMAZA GUALUZNA, Psicologa DNNA ¿Dónde vive tu tio? R.- vive en la casa de mi abuela, ahí se esconde. Psicologa DNNA ¿Qué paso con tu tio Dorian? R.- me toco los pechos. Psicologa DNNA ¿cuándo paso eso? R.- hace tres meses. Psicóloga DNNA ¿Qué otra parte de cuerpo toco? R.- me toco mi vagina. Psicologa DNNA ¿Cuántas veces toco tu vagina? R.- cinco veces. Psicologa DNNA ¿Las cinco veces que te toco fue el mismo dia o diferentes días? R.- en diferentes días. Psicologa DNNA. ¿Selena, que mas sucedió? R.- me saco el pantalón y el se bajo, luego me hizo. Psicóloga DNNA ¿Selena que te hizo? R.- se encimo encima mio, me saco el pantalón y el se bajo su pantalón hasta la rodilla, eso paso en el monte, me metio su pene a mi vagina, me hizo eso cinco veces, me dolia para orinar y luego me llevaba como si nada, eso fue en San Silvestr. Mi papa trabaja allá y el se fue allá y me llevaba con el, yo le crei, no opense que me iba hacer esas cosas…..me amenazaba que iba a matar a mis hermanitos, por eso no decía nada. Psicóloga DNNA ¿Cómo te sientes, cuando sucedió lo que estas contando? R.- tenia miedo… el espero que haya nadie… también me amenazo con cuchillo, para que no diga nada…. No conte nada, porque el me amenazo….tambien lo hizo lo mismo a su propia hija. Psicóloga DNNA ¿Selena, recuerdas cuadno paso eso? R.- hace tres meses me hizo eso el 21/09/23 TEXTUAL. Conforme al marco normativo respecto a la entrevista realizada a la, esta sustentados por el art 193 inc. C de la Ley Nº 548 en la cual refiere de manera taxativa “PRESEUNCION DE INOCENCIA; para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtue objetivamente el mismo…” A los fines de ampliar los fundamentos jurídicos de la presente resolución, se menciona también los siguientes parámetros legales: La Ley Nº 548, establece art 12. – (Principios) son principios de este código: a) Interés Superior. – por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de las niñas, niños o adolescente en el goce de sus derechos y garantías, para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre, o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición especifica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas b) Prioridad Absoluta. – por lo cual niñas, niños y adolescentes sean objeto de preferente atención y protección, en la formulación de políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose a todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes, por su parte, la CPE establece: Art 60 es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y probados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y son asistencia de personal autorizado Art 61.I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescente, tanto en la familia como en la sociedad. 4.- RESOLUCION DEL FISCAL. – Tales aspectos toman aplicables las previsiones contenidas por el art 302 de la Ley Nº 260 y por los art 301 num 1) y 302 de la Ley Nº 1970, imputa formalmente a DORIAN HUMZA GUALUZNA toda vez que el mismo resulta ser autor o participe de la comisión del delito provisionalmente calificado como VIOLACION NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE , cual se encuentra tipificado en art 308 Bis del Código Penal, correspondiendo aperturarse la etapa de investigación formal o preparatoria, a objeto de que como resultado de las indagaciones, se establezca la realidad histórica del hecho. 5. – SOLICITUD DE APLICAION DE MEDIDAS CAUTELARES: por lo descrito arriba se tiene que se cumple con los establecido en el art 233 num 1) del CPP en lo referente a la autoría pues existen suficientes elementos de convicción para sustentar de manera clara, firme e inequívoca, que DORIAN HUMAZA GUALUZNA es con probabilidad AUTOR por el delito imputado. Articulo 233 (REQUISITOS PARA DETENCION PREVENTIVA). La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho, será aplicable siempre previa imputación formal a pedido del fiscal o víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, quienes deberán fundamentar a acreditar en audiencia pública los siguientes extremos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, ¡con probabilidad, autor o participe de un hecho punible; 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; 3. El plazo de duración de la detención preventiva solicitadas y los actos investigativos que realizara en termino, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación del La Ley. En caso que la medida sea solicitada por la victima o el querellante, únicamente deberá especificar de manera fundamentada el plazo de duración de la medida. Protección de la detención preventiva. – Articulo 232 (improcedencia de la detención preventiva) No procede la detención preventiva: 1. En los delitos de acción privada; 2. En los delitos que no tengan previsto pena privativa de libertad; 3. Cuando se trate de personas con enfermedad en grado terminal, debidamente certificado; 4. Cuando se trate de persona mayores de sesenta y cinco años; 5. En los delitos sancionados con pena privativa de berta, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro años 6. En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a 6 años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado; 7. Cuando se trate de mujeres embarazadas; 8. Cuando se trate de madres durante la lactancia de hijos menores de 1 año; 9. Cuando la persona imputada será la única que tenga bajo su guarda, custodia o cuidado a una niña o niño menor de 6 años o a una persona con grado de discapacidad que le impida valerse por sí misma. II. En los casos previsto en el Parágrafo Precedente, y siempre que concurran los peligros de fuga u obstaculización, únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del art 231 bis del presente código. III. los numerales 4, 5 y 6 del Parágrafo I del presente Art, no se aplicará n como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos: 1. De lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la patria o crimines de guerra. 2. Contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores. 3. De contenido patrimonial que se ejerzan con violencia física sobre las personas. 4. De contendí patrimonial con afectación al Estado, de corrupción o vinculados. Conforme a lo establecido por el articulo 232 parágrafo III numeral 2) de la norma procesal penal, al tratarse de un delito que atenta contra la integridad sexual de una niña hace viable la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de DETENCION PREVENTIVA del imputado. RIESGOS PROCESALES. – Para resolver la situación jurídica del imputado art 233 núm. 2 del CPP se Deberá tener en cuenta lo siguiente: Artículo 234. (Peligro de Fuga). Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: Por su lado, existe riesgo de fuga, establecido en el art 234 C.P.P en sus numerales 1,2,7 con relación a mismos que pasamos a fundamentar de la siguiente manera: 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país; al respecto no se tiene documentación idónea con relación AL DOMICILIO, Y TRABAJO DEL IMPUTADO, por lo que esta latente este peligro de fuga 2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; dada las falencias en cuanto a los elementos de arraigo natura, además de acreditarse las facilidades que tiene el imputado de permanecer oculto esta latente este riesgo procesal. 4.el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la media que indique su voluntad de no someterse al mismo; de acuerdo a los elementos cursantes en el cuaderno de investigación se tine que el imputado ha sudo notificado y noha comparecido a prestar su declaración informativa. 7. Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante; toda vez que el sindicado vive cerca de la parcela de su papa de la víctima, existe riesgo de que vuelva a cometer nuevos hechos de violencia, por lo que estando en libertad se constituye en un peligro efectivo para la víctima y la sociedad, tomando que el imputado es vecino de la víctima, asimismo el SP 408/2015-s2 que establece que “en los delitos de libertad sexual, en el caso de menores de edad, el bien protegido es la “indemnidad sexual”, entendida como la facultad de decisión sobre la vida sexual, lo que en el caso no existe, al tratarse de una menor de solo diez años de edad, quien no tiene poder de decisión sobre dichos actos, al no tener un desarrollo físico, sexual ni psíquico, concluyendo que el accionante es un peligro para la sociedad, considerando que el hecho fue cometido dentro de un grupo vulnerable “Asimismo conforme la SCP 394/2018-s2, analizando las características del hecho y la conducta desplazada por el denunciado, se establece que se aprovecho del estado de vulnerabilidad de la victima al ser menores de edad, por lo que en delitos relacionados a violencia contra la mujer “desde una perspectiva de género, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, considere la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la victima o denunciantes respecto al imputado; las características del delito, cuyo autoría atribuye al imputado; y, la conducta exteriorizada por este, contra la victima o denunciante”, en ese sentido se tiene que el denunciado aprovechando la vulnerabilidad de la menor, realizo tocamientos con fines sexuales, además de que imputado es su padre Conforme al hecho investigado, se tiene que resultar necesario la relación de los siguientes actos investigativos: • Anticipo de Prueba en cámara GESSEL A ESE EFECTO, en el presente caso, los hechos denunciados, afectan a un grupo vulnerable y situación que haría presumir que ante una eventual acusación la victima no concurriera al juicio oral y/o en caso de recibir tratamiento podría olvidar y/o bloquear los recuerdos, consiguientemente, siendo de trascendental importancia el contar con declaración, en aplicación al principio de verdad material establecido en el art 180 de la C.P.E y al amparo de lo previsto por el art 307 del C.P.P. • Inspección en el lugar de los hechos. • Toma de declaración a sus familiares. Por lo que solicita para realizar dichas actuaciones el plazo de 120 días. 6.- PETITORIO. – en base a lo de arriba fundamentado, en sujeción lo establecido por el art 232 parágrafo III núm. 2) con relación al art 234 numerales 1,2,4 7 del C.P.P modificado por la Ley 1173, se requiere la aplicación de Medidas Cautelar de Carácter Personal de Detención Preventiva del imputado y sea en el centro de rehabilitación para varones MOCOVI, solicitando muy respetuosamente a su Autoridad, se sirva fijar día y hora de Audiencia de Medidas Cautelares, protestando fundamentar Oralmente. OTROSI 1.- se adjunta acta de declaración del imputado OTROSI 2.- notificaciones, conforme al art 162 del CPP. Santísima Trinidad, 5 de mayo de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES CÓDIGO ÚNICO: 801102012400067 En la ciudad de la Santísima Trinidad del Departamento del Beni, en fecha viernes 31 de mayo de 2024 a hrs 08:30, siendo señalada la audiencia de consideración de Medidas Cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Joaquina Guary Coca contra Dorian Humaza Gualuzna por la presunta comisión del delito de “violación INNA”, se constituyó el Tribunal del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer 6º de la Capital, Dr. Daniel A. Núñez Vela Bruening y el Abg. Denis Hurtado Bravo, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Violencia hacia la Mujer 6º de la Capital y se procedió así: JUEZ. - Instalamos el presente acto para considerar la solicitud de medidas cautelares dentro del presente proceso penal. Señor Secretario Abogado informe usted sobre la notificación a las partes y su presencia en esta audiencia. SECRETARIO. - Se informa a su autoridad que han sido notificadas las siguientes partes: Denunciado Dorian Humaza Gualuzna Representación Defensor SEPDEP-Mindy F. Cruz Sejas Notificado-Presente Victima Joaquina Guary Coca Representación Fiscal Cristina Tapia Notificado-Presente DNNA Carmelo Vargas Tamo Notificado-Presente Es todo cuanto tengo a informar señor juez. JUEZ. – se tiene presente, por lo vertido por las partes se tiene que existiría un óbice material para el desarrollo de la presente audiencia, toda vez que la víctima y el imputado no han sido legalmente notificados, toda vez que ha ocurrido problemas técnicos en la transcripción de imputación formal para el aviso edictal. Al efecto se SEÑALA NUEVA FECHA PARA EL DIA LUNES 01 DE JULIO DE 2024 A HRS 08:30, quedando las partes presentes legalmente notificadas en audiencia. Con lo que concluyó el presente acto procesal, firmando en constancia el Sr. Juez, Dr. Daniel A. Núñez Vela Bruening y el suscrito Secretario, Abg. Denis Hurtado Bravo. Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los 10 días del mes de junio de 2024. - Por Orden del Sr. Juez:


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