EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CHALLAPATA


EDICTO DE LEY LA DRA. AIDA CLAUDIA CHAVEZ VARGAS JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE CHALLAPATA (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ----------------------------------------------------------------------------------- El presente Edicto de Ley, tiene el carácter de NOTIFICACIÓN con el Inicio de Investigación de fs. 2, providencia de fs. 3, imputación formal y solicitud de medidas cautelares de fs. 29 a 32, providencia de fs. 33, acta de fs. 44 a 44 vlta de obrados, a objeto de que asuma defensa dentro el proceso que se sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA (mayor de edad), por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. INICIO DE INVESTIGACION. - SENOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL DE TURNO CON ASIENTO EN EL MUNICIPIO DE CHALLAPATA Comunico Inicio de Investigación. - OTROSI. - CUD: 402102032400065 Abg. F. GONZALO ALVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: A Denuncia de: MAGALY TORREZ MAMANI Domicilio Real: Localidad de Qaqachaca. Domicilio Procesal: Oficinas de S.L.M. de la Localidad de Challapata. Abg. Mónica Quispe Choquevillca. En contra de: MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA Domicilio Real: Calle Aldana entre Tarapacá de la ciudad de Oruro. Domicilio Procesal: No se menciona. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; Del delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Tipificado y sancionado por el Art 272 bis núm. 1 del Código Penal, en relacion al Art. 7 núm. 1 (Violencia Fisica) de la ley N° 348. Resultando Victima: MAGALY TORREZ MAMANI Sírvase asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional Otrosí 1°,- El Ministerio Publico asume las siguientes Medidas de Protección (para mujeres) establecidas por el Art. 389 bis de la Ley N° 1173 en sus Nüm. 4) núm 5), nüm 6). y núm. 14), de la indicada Ley, solicitando sean ratificadas, a efectos de control de legalidad. Otrosí 2°.- Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público. Otrosí. 3°,- Se adjunta croquis domiciliario. Otrosí. 4°,-Hago conocer a su autoridad gue el caso fue derivado ante la Fiscalía Especializada correspondiente. Challapata 14 de marzo de 2024. DECRETO. - Challapata, 20 de marzo de 2024. Regístrese el informe de inicio de investigación presentado por el Ministerio Publico, a denuncia de MAGALY TORREZ MAMANI en contra de MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, a efectos dar cumplimiento al art. 54 inc. 1 y 279 del C.P.P., la autoridad deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR, previsto en el art. 300 del C.P.P., debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. Se tiene presente y conforme se dispone las medidas pertinentes en la presente investigación. Al Otrosí 1°.- Por ratificado las medidas de protección en favor de la víctima. Al Otrosí 2°- No a lugar al domicilio procesal por estar fuera de la jurisdicción de Challapata, empero notifíquese en Oficinas del Ministerio Público de esta localidad. Al Otrosí 3°.- Se extraña. Al Otrosí 4°.- Se tiene presente. IMPUTACIÓN FORMAL. - CASO MP: 65/2024 CUD: 402102032300065 SENOR JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA- IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA DETENCION PREVENTIVA Abg. MIGUEL ANGEL VENTURA CHAURE, hábil por derecho, abogado, en actúa en ejercicio como Fiscal de Materia de la Fiscalía de la Localidad de Challapata en representación de la sociedad de conformidad con lo establecido por el Art 225 de la Constitución Política del Estado, art 3, 5num. 1) y 3), art 40 núm. 1). 2) y 11). y at 70 y 73 del código de Procedimiento Penal, dentro el proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de MAGALY TORREZ MAMANI en contra de MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA por la presunta comisión del delito de Violencia FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art 272 bis, núm 1 del código Penal, con relación al art 7 en su núm. 3(violencia familiar) de la ley 348 del mismo Compilado legal, conexo al art 20 (autor) del código penal del cual sería victima MAGALY TORREZ MAMANI, mayor de edad. ante su autoridad con debido respeto expongo y se tiene las siguientes consideraciones de orden legal 2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES- IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA: mayor de edad, con C.I. 7294822 Or. de profesión profesor, con domicilio en la calle Aldana entre Tarapaca de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE y VICTIMA- MAGALY TORREZ MAMANI: mayor de edad, con CL 9439217 Or con CL 9439217 Or. soltera de ocupación profesora, con domicilio en la localidad de Qagachaca, hábil a los efectos de ley. Abg. Monica Quispe Choqueticlla Domicilio procesal: en oficinas del Sim de la localidad de Challapata 3.- ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS- Se apertura el presente Caso en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia de la Localidad de Challapata, Se tiene que en fecha domingo 10 de marzo de 2024, a horas 22:00 aprox., en mi domicilio ubicado en la localidad de Qagachaca, el padre de los hijos de la victima de nombre MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA le hizo unas llamadas via celular indicando que quería conversar con el fin de volver a la relación que tenian, ya eso de las 03:00 am. Del día lunes 11 de marzo de 2024. Llego a la localidad de Qagachaca, empezó a tocar varias puertas en estado de ebriedad gritando el nombre de la víctima diciendo (Magali abrime te voy a romper ya se todo lo que has hecho) la misma sale afuera y el señor MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA (sindicado) entro a Su cuarto y se durmió estaba en estado de ebriedad y a las 6:00 a.m. la víctima le pedí que desocupara su cuarto porque ya había descansado, y con mal carácter y de forma agresiva empezó a discutirme sobre nuestra relación, y empezó a agredirle a jalarle los pelos y quiso levarse a su hija mayor, se han forcejeado, y le trajo hasta las oficinas del Slim al sindicado, ya que el padre de los hijos de la víctima es agresivo. Por FISCALIA DE LA LOCALIDAD DE CHALAPATA lo que ya no aguanta más vivir estos episodios de agresiones físicas y psicológicas, que a consecuencia de estas agresiones físicas y psicológicas que sufro por parte de sus agresor y padre de los 2 hijos están siendo afectados psicológicamente. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORIA PROBATORIA)- Que, en mérito de estos antecedentes, en estricta observancia de lo que previas el art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigaban preliminar del hecho, es decir ejercer dirección funcional de a investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de cibicón Suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de este hecho, de los datos y actos de la investigación preliminar efectuada. El Art. 302 del C.P.P. señala: "Si el Fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada" por lo que, compulsado el cuaderno de investigaciones, bajo el principio de objetividad se tiene: DENUNCIA: de fecha 11 de marzo del 2024, la misma es presentado por la señora MAGALY TORRE MAMANI en contra de MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA. Por el delito de VIOLENCIA FAMILIAO DOMESTICA la misma hace mención que: Se tiene que en fecha domingo 10 de marzo de 2024, a horas 22:00 aprox., en m domicilio ubicado en la localidad de Oagachaca, el padre de mis hijos de nombre MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA, me hizo unas llamadas vía celular indicando que quería conversar con el fin de volver a la relación que tengamos, y las 03:00 am. Del día lunes 11 de marzo de 2024. Llego a la localidad de Oagachaca, empezó a tocar varias puertas en estado de ebriedad gritando mi nombre y diciendo (Magali Abrirme te voy a romper ya se todo lo que has hecho) Salí afuera y entro a mi cuarto y se durmió estaba en estado de ebriedad y a las 6:00 am. Le pedí que desocupara mi cuarto porque ya habla descansado, con mal carácter y de forma agresiva empezó a discutirme sobre nuestra relación, y empezó a agredirme a jalarme los pelos y quiso llevarse a mi hija mayor, hemos forcejeado, y le traje hasta las oficinas del Slim, ya que el padre de mis hijos es agresivo, por lo que ya no aguanto más vivir estos episodios de agresiones físicas y psicológicas, que a consecuencia de estas agresiones físicas y psicológicas que sufro por parte del padres de mis 2 hijos están siendo afectados psicológicamente. Sal mismo adjunta placas fotográficas del domicilio en donde vive, más una fotocopia de carnet. INFORME PSICOLOGICO: de fecha 11 de marzo del 2024, donde la misma es presentado por la Lic. Sara J. Ancalle Gutierrez, donde la misma nos menciona en conclusiones que: La Sra. Magaly Torres se presenta al Gabinete Psicológico del SLIM, mantiene buena ubicación en las tres esferas, tiempo, espacio y persona, manifiesta un lenguaje expresivo, fluido y compresible, se muestra dispuesta a colaborar durante el proceso de la valoración psicológica. De acuerdo a la entrevista psicológica, expresa que vivencio un hecho de violencia reciente donde el Sr. Miguel Angel Gonzales Garcia la agrede jalándole del pelo, en el domicilio de la misma, estando él en estado de ebriedad, este hecho ocurrió a horas 06:00 de la mañana del 11 de Marzo, motivos de la discusión, es por impedir que se la lleve a su hija, donde refiere de manera textual "Yo le decía tienes que irte Miguel y él me ha dicho yo me voy a ir con mi hija, le ha sacado a mi hija a la puerta de mi cuarto, yo de mi hija me estoy atajando y de eso él me ha jalado de mi cabello y yo he gritado y los dueños han salido, y él se ha comportado como si no hubiese pasado nada malo-. La Sra. Magaly Torres a nivel fisico no presentó ningún tipo de lesión leve ni grave, pero a nivel emocional manifiesta inseguridades, miedos, vulnerabilidad por la actitud que manifiesta su ex pareja, donde la va hostigando por llamadas, donde refiere de manera textual me Llamaba, me decía arreglaremos nomas pero yo ya no he querido más arreglar, es por eso que quiero que se aleje de mi y me deje tranquila que no me llame, porque cuando lo hace me hace sentir mal, me hecha toda la culpa a mí de lo que esta borracho y me pone mal, me llama en horarios de trabajo, me dice que les estoy descuidando a mis hijos", así mismo recibe amenazas de quitarse la vida, donde va interfiriendo seriamente con su vida cotidiana. Conflictos que comenzaron por gestionar la asistencia familiar en favor de sus dos hijos menores. Dentro el relato de la Sra. Magaly Torres, expresa que existe manipulación del Sr. Miguel Angel Gonzales de generar tristeza en su hija menor donde expresa de manera textual "le manipula a mi hija, le hace sentir mal y preocupar, donde se despide de ella diciéndole me estoy yendo ya nunca más me vas a ver, a mi hija nomas le hace sentir mal" lo que le genera malestar emocional y va limitado las posibilidades que tiene la menor para construir una relación saludable con su madre. INFORME: de fecha 01 de abril del 2024, la misma es presentado por el investigador asignado al caso SGTO. 2DO. MELISA ITAMARI YUCRA. INFORME PRELIMINAR: de fecha 24 de abril del 2024, la misma es presentado por la investigadora asignado al caso SGTO. 2D0. MELISSA ITAMARI YUCRA, donde la misma menciona en conclusiones que: De acuerdo a la revisión del cuaderno Sr. fiscal me cabe hacer notar lo siguiente: En fecha 21 de marzo de 2024, mi persona como investigador fue notificado con las tareas de investigación al presente caso, desde la apertura de la causa y hasta la fecha la víctima Y/O representante no se hicieron presentes en dependencias de la FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA menos aún en oficinas de la fiscalía; por lo que la Sra. MAGALY TORREZ MAMAN!, (denunciante) no se apersono a oficinas de la FELCV para realizar los actuados correspondientes en los cuales es indispensable para la presente investigación ya que se deben realizar las siguientes actuados como ser: Registro del Lugar de los Hechos, colección de indicios, toma de entrevista de testigos, notificación del Sr. MIGUEL ÁNGEL GONZALES GARCIA (denunciado) ya que la víctima Conocería el domicilio real del mismo, pero al no contar con la presencia de la víctima ase imposible realizar dichos actuados. Hago notar que el día lunes 25 y miércoles 27 de marzo de 2024 se llamó por vía teléfono celular al Nro. 74130118 a la Sra. Magaly Torrez Mamani (víctima), la cual no contesto, se le escribió mensaje mediante WhatsApp la misma indico que no tendría tiempo y que no vendría a dependencias de la FELCV -CHALLAPA, motivo por el cual no se pudo dar continuidad con la presente investigación que nos lleven a esclarecer la verdad histórica de los hechos y de esta manera poder sancionar al presunto agresor y al no haber recabado mayores elementos de convicción que sustenten la denuncia por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Hasta la fecha la Sra. Magaly Torrez Mamani (victima) no se hizo presente en dependencias de la FELCV- CHALLAPTA. Hasta la fecha se desconoce el paradero del Sr. Miguel Angel Gonzales Garcia (denunciado). 5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA).- De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal, en su art. 272 Bis°- (VIOLENCIA FAMILIARO DOMESTICA). Que a la letra dice: "Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo, incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4), años, siempre que no constituya otro delito. Núm. 1.- "El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de efectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2.-La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.3.- Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas parientes consanguíneos o afines en línea directa o colateral hasta el cuarto grado. 4.- La persona que estuviere encargada de unidad o guarda de la víctima o se encontrara en el hogar, bajo situación en de dependencia o autoridad. AUTORÍA el Art. 20 del Código Penal refiere que ".. son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso" DOLO el Art.14 del Código Penal refiere que "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad" Bajo estos antecedentes teoría fáctica, teoría probatoria y teoría jurídica se establece que la conducta asumida por el ahora imputado se subsume plenamente al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIARO DOMESTICA siendo que MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA, actuando con dolo, donde le mismo llega en estado de ebriedad gritando a su domicilio de la víctima la víctima le abre y el mismo se entra y se duerme ya después en la mañana la víctima le dice que se recoja y el sindicado reacciona de forma agresivamente.- Por lo que la conducta sumida por el ahora imputado se subsume plenamente a los tipos penales denunciados. - Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del mismo, en aplicación del Art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a: MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis. núm.1) del Código Penal, con relación al Art. 7 núm. 3 de la Ley 348, en grado de autoría conforme al artículo 20 del mismo compilado legal. Cabe señalar que la calificación del delito es provisional (puede ser modificada en el transcurso de la etapa preparatoria) y que en base a los elementos de convicción aportados e investigados es que se imputa formalmente en contra del referido por el delito de VIOLENCIA FAMILIARO DOMESTICA, por adecuar su conducta a este tipo penal y que se encuentra en proceso de investigación, aspectos que han servido para fines de la imputación formal y calificación provisional del delito. Así también lo ha señalado el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional 1284/2011 de 26 de Septiembre que señala en su ratio decidendi: "...la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión...". 6. SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL, - Que en el caso de autos se acredita objetivamente la concurrencia de los dos presupuestos del art. 233 del C.P.P. esto a partir de los elementos o evidencias colectadas debidamente fundamentadas en los fundamentos de la imputación se haya respaldada y acreditada. Cuales son: 1) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que y eso el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible". en 2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad: 3) El plazo de duración de la Detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizara en dicho termino para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. " En cuanto al primer requisito de la Detención preventiva. (LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPUTADOS CON PROBABILIDAD AUTOR Y PARTICIPE DE UN HECHO Con la fundamentación de la imputación formal, la prueba que se tiene adjuntada en el cuaderno de investigaciones se puede acreditar la existencia del hecho y la participación del ahora imputado Sr. MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis. núm.1) del Código Penal, con relación al Art. 7 núm. 3 de la Ley 348, en grado de autoría conforme al artículo 20 del mismo compilado legal. De esta manera el primer requisito exigido por el numeral 1 del artículo 233 del código de procedimiento penal modificado por el artículo 11 de la Ley 1173 que se encuentra acreditado, máxime si existe documentación que respalda nuestra aseveración, documentación que fue valorado y analizado en la imputación formal precedente. Sin PUNIBLE).- Con la fundamentación de la imputación formal, la prueba que se tiene adjuntada en el cuaderno de investigaciones se puede acreditar la existencia del hecho y la participación del ahora imputado Sr. MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis. núm.1) del Código Penal, con relación al Art. 7 núm. 3 de la Ley 348, en grado de autoría conforme al artículo 20 del mismo compilado legal. el primer requisito exigido por el numeral 1 del artículo 233 del código de procedimiento penal modificado por el artículo 11 de la Ley 1173 que se encuentra acreditado, máxime si existe documentación que respalda nuestra aseveración, documentación que fue valorado y analizado en la imputación formal precedente. Sin que esto constituya prejuzgamiento. (Funusboni iuris). En cuanto al Negundo requisito de la Detención preventiva La existencia de Suficientes elementos de convicción de que el Imputado no se Someterá al presente proceso, con relación a log peligros procesales DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN (el PERICULUM N MORA) Consecuentemente el Ministerio Público considera que el caso concurren los siguientes riesgos procesales RESPECTO AL PELIGRO DE FUGA - ARTICULO 234 NÙM 1 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (MODIEICADO POR EL ART 11 DE LA LEY 1173)'Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ní familia, negocios o trabajo asentado en el país, puesto que el imputado MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA, bien revisando lo que es el Cuaderno de investigaciones se puede evidenciar un informe preliminar de fecha 24 de abril del años en curso, presentado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Melissa Itamari Yucra en donde hace mención respecto al paradero domicilio del mismo (sindicado) hace conocer que se desconocería el domicilio, ya que el mismo se constituye a las calles establecidas en el cuaderno de investigación pero una vez llegando al lugar no abre nadie la perta de dicho domicilio, son por estas razones, contradicción que hace entrever que el ahora imputado no tiene un domicilio legal dentro el territorio nacional, empero a falta de los elementos arraigado res de domicilio y ocupación este peligro de fuga está latente. - ARTICULO 234 NÚM. 2 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL- (MODIFICADO POR EL ART, 11 DE LA LEY 1173)"... Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto..."; Se acredita ante el inicio de la presente investigación por los delitos de orden público y conforme los datos que arrojan las primeras investigaciones no han demostrado de manera fehaciente que exista un arraigo natural, por la falta de domicilio y una ocupación por lo que fácilmente abandonara en cualquier momento nuestro país, consiguientemente en un estado de libertad fácilmente va, a evadir su responsabilidad y abandonar el país o permanecer oculto, al margen de ello no existe un arraigo natural que le permita someterse a la investigación, y si para salir del País no precisamente se requiere de trámite de pasaporte previo con sola presentación de la cedula de identidad se puede salir del país. El nuevo sistema procesal penal, prevé la restricción del derecho constitucional de libertad, cuando en casos como el presente se hace necesaria la detención preventiva del imputado en el propósito de garantizar la realización de los actos de investigación preparatoria en el objetivo de averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. ARTÍCULO 234.7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (MODIFICADO POR EL ART. 11 DE LA LEY 1173), " peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante..." Peligro que debe estar latente según la Sentencia Constitucional 056/2014 por la naturaleza y característica del hecho, siendo que el ahora imputado representa ser un peligro inminente para la victima siendo que no es la primera vez a agredió a la víctima, asimismo debemos estable cer el grado vulnerabilidad de la víctima frente a su agresor, la victima mujer se encuentra dentro del grup vulnerable por lo que a partir de este vulnerabilidad el agresor también representa ser un peligro inminente para la víctima, por lo que está latente este peligro de fuga por la naturaleza y característica del hecho y la vulnerabilidad de la víctima hacia su agresor. - EN CUANTO AL RIESGO DE OBSTACULIZACION - Articulo 235 del Código de Procedimiento Penal.- (modificado por el Art. 11 de la Ley 1173) Por peligro de obstaculización se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente, que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad. Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en la las siguientes: FISCALIA DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA Art. 235. 2 del Código de Procedimiento Penal, (modificado por el Art. 11 de la Ley 1173) se tiene que el imputado MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA, va a influir negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, en el presente caso, además que se tiene que practicar la pericia psicológica a la víctima, en virtud por el cual en libertad el imputado puede influir negativamente, sobre la misma asimismo existen testigos menores de edad que llegan a ser hijos de la víctima y del agresor y son menores de edad, por lo que el imputado va influir negativamente en ellos para que estos declaren falsamente y se pueda beneficiar en el presente proceso.- EN CUANTO AL TERCER REQUISITO EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA SOLICITADA Y LOS Actos INVESTIGATIVOS QUE REALIZARA EN ESE PERIODO, PARA ASEGURAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD, EL DESARROLLO DEL PROCESO Y LA APLICACIÓN DE LA LEY. EL PLAZO REQUERIDO PARA REALIZAR ACTOS INVESTIGATIVOS PARA LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD SERÁ DE 6 SEIS MESES. Durante ese tiempo se realizara los siguientes actos investigativos: INSPECCION OCULAR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS ENTREVISTAS POLICIAL DE LOS TESTIGOS MENORES DE EDAD MEDIANTE ADELANTO DE PRUEBA (CAMARA GESSELL) TRABAJO DE PERITAJE EN PSICOLOGIA FORENSE DE LA VICTIMA PARA ESTABLECER EL GRADO DE AFECTACION TERAPIAS A LA CEPAT DE LA VICTIMA Y LOPS MENORES DE EDAD QUE PRESENCIARON EL HECHO OTRAS TAREAS INVESTIGATIVAS QUE ASI REQUIERA EL MINISTERIO PUBLICO A MEDIDA QUE SE AVANCE CON LAS INVESTIGACIONES correspondientes, PARA LLEGAR A LA VERDAD HISTORICAS DE Los HECHOS. Por tanto: en cumplimiento de los artículos 233.1).2), 3) 234.1),2) y 7. y 235..2) todos del Código de Procedimiento Penal. Modificado por el Art 11 de la Ley 1173 a su vez modificada por el Art. 2 de la Ley 1226; después del análisis de las actuaciones policiales solicito al Organo Jurisdiccional se siva disponer la Detención Preventiva del imputado: MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA conforme al Art. 237 del C.P.P. debiendo al efecto expedir el Mandamiento previsto en el numeral 3) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí. - Adjunto la notificación por EDICTO con su respectivo comprobante del señor MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA Otrosí 1.-Se sirva en señalar día y hora de audiencia para considerar las medidas cautelares solicitadas, Otrosí 2,.- En cumplimiento del artículo 162 del Cógo de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público. Challapata, 20 de mayo del 2024 DECRETO.- Challapata, 21 de mayo de 2024 Se tiene presente la imputación formal y la solicitud de medida cautelar, emitida por el Ministerio Publico en contra de MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DÓMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272.bis.1 del Código Penal, con relación al art. 7.3 de la Ley 348 y art. 20 del referido Código Penal, a efecto de considerar la solicitud de aplicación de medida cautelare de carácter personal, se señala audiencia pública para el día martes 04 de junio de 2024 a horas 08:30 a.m. y sgtes. Audiencia a llevarse a cabo en dependencias de este Despacho Jurisdiccional, ubicado en inmediaciones de la calle Rengel esquina calle Defensores Del Chaco de la localidad de Challapata, a este efecto conforme determina el art. 163 del Código de Procedimiento Penal con relación a la Sentencia Constitucional Nº 1036/2002-R complementada por A.C. 052/2002 ECA, notifíquese personalmente a MIGUEL ANGEL GONZALES GARCIA, para cuyo fin por secretaría líbrese comisión instruida encomendado su cumplimiento al Juzgado de Instrucción de Turno de la ciudad de Oruro, sin perjuicio de que la oficial de diligencias de esta oficina pueda dar cumplimiento a dicha notificación, debiendo la parte victima coadyuvar con el diligenciamiento, notifíquese a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso y cúmplase con las demás formalidades de rigor. AL OTROSÍ.- Por adjunto. AL OTROSÍ 1°.- A lo principal. AL OTROSÍ 2°.- Por señalado el domicilio procesal. ACTA DE AUDIENCIA.- SEÑORA JUEZ.- A efectos de instalar el presente actuado dentro del caso caratulado con la partida judicial 69/2024 que sigue el Ministerio Publico contra Miguel Ángel Gonzales García por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica, por secretaría sírvase a evacuar el respectivo informe. Secretaria.- Gracias señora Juez, para la presente audiencia no se han cumplido con las formalidades de ley, puesto que hay un memorial de la Responsable del SLIM indicando que no se ha podido notificar y también indicando de que no le han podido entregar la comisión a dicha institución por no ser parte del proceso, también indicar que se encuentra presente en sala el representante del Ministerio Publico, no se encuentra la responsable del SLIM puesto que ha sido designada en comisión, es en cuanto puedo informar señora Juez. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente, con dicho informe instalado el actuado judicial haciendo costar la representación de la autoridad fiscal, se le concede la palabra al mismo tomando en cuenta que se habría informado respecto a la comisión instruida envía a la ciudad de Oruro tómese en cuenta que el ministerio público está retirando su solicitud de procedimiento inmediato solicitado anteriormente, tiene la palabra el abogado de la parte imputada. REPRESENTANTE DEL MINSITERIO PUBLICO.- Habiendo presentado la encargada del SLIM y presentado un memorial ante su despacho haciendo conocer de la representación de la comisión instruida y habiéndose cumplido con la comisión instruida por parte de Gestoría empero existe una representación en la que no se habría podido dar con la notificación de manera personal al sindicado, empero se habría dado con el domicilio en la calle Aldana, Tarapaca y Tejerina, a ese efecto habiéndose cumplido con la comisión instruida voy a solicitar se pueda aplicar lo que establece en el art. 165 del C.P.P. que sería la declaratoria de toda ves de que se hubiese dado cumplimiento a la notificación de la parte sindicada señora juez. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado por la representación fiscal, de la revisión de antecedentes se puede establecer que este despacho judicial ha dispuesto la notificación del ahora imputado mediante comisión instruida, si bien esta no ha sido devuelta formalmente toando en cuenta los conflictos sociales por los que atraviesa el país es decir los bloqueos conforme refiere la representación del SLIM a través de la Dra. Beatriz Choque Alejandro, quien ha explicado y ha adjuntado respecto a la notificación realizada con la comisión instruida, sin embargo se puede establecer que cursa una representación en la que se refiere a partir del gestor de la Oficina de Gestores de Procesos No. 2 del Tribunal Departamental de Oruro, que la numeración no habría sido encontrada, por lo que no se habría podido efectivizar dicho diligenciamiento, siendo que este despacho judicial bajo entera responsabilidad del Abg. Franz Reynaldo Torrez Flores Gestor de la Oficina de Gestores No. 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dispone la notificación mediante edictos de Ley, a ser publicados en el Sistema Hermes a efectos de conocimiento por el ahora imputado en previsión del art. 165 del C.P.P., por lo que se señala audiencia para miércoles 19 de junio de 2024 a horas 10:30 a.m. y siguientes, bajo advertencia de aplicabilidad del propio art. 165, es decir que en caso de inasistencia del ahora imputado este será declarado rebelde, quedando notificado la representación del Ministerio Publico debiendo notificarse a la representación del SLIM bajo alternativa de Ley, es decir de asumir lo que en derecho corresponda en caso de inasistencia, tanto para la aparte imputada del mismo modo notifíquese a la parte víctima, no habiendo nada más que tratar ha concluido el actuado. . Con lo que termino el acto, firmando en constancia la Dra. Aida Claudia Chavez Vargas y el suscrito secretario Abg. Cynthia Quispia Mollo que certifica:--- Fdo. y sellado: Abg. Aida Claudia Chavez Vargas.- Juez Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1 de Challapata-Oruro- Bolivia, Fdo. y sellado Ante mí: Abg. Cintia Quispia Mollo Secretario del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1 de Challapata-Oruro-Bolivia.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS----------- D. S. O.


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