EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 148/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al ACUSADO MIGUEL FERNANDO FLORES SEGALES, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de EFRAIN CRUZ VILLCA, contra MIGUEL FERNANDO FLORES SEGALES por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012202663, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL El suscrito secretario del Juzgado a su digno cargo, de oficio, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de EFRAÍN CRUZ VILLCA, contra de MIGUEL FERNANDO FLORES SEGALES por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el Código Penal, tengo a bien, INFORMAR Que, de la revisión del cuaderno procesal se tiene los siguientes actuados: 1.- Que, a fs. 85-93 del cuaderno procesal cursa la papeleta de notificación al acusado de fecha 22 de abril de 2024, mediante notificación por Edictos quien fue notificado con la acusación formal fiscal y otros actuados, para que en el plazo de 10 días presente y/o ofrezcan prueba de descargo que considere pertinente. 2.- A la presente fecha el acusado no se apersonó, ni ha presentado ningún memorial ofreciendo y adjuntando prueba de descargo. 3.- Estando concluidos los actos preparatorios de juicio, el presente proceso se encuentra en estado de dictar auto de apertura de juicio. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de Ley. Sucre, 05 de junio de 2024. JUZGADO DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA PROCESO No. 101102012202663 CASO No.:009/2023 ACUSADOR FISCAL: DR. FERNANDO PASCUAL ARAGON ENCINAS ACUSADOR PARTICULAR: EFRAÍN CRUZ VILLCA ACUSADO: MIGUEL FERNANDO FLORES SEGALES DELITOS: CONCUSIÓN. (Art. 151 del Código Penal.) Sucre, 05 de junio de 2024. VISTOS: Los antecedentes de la materia, la acusación fiscal de fs. 43-45; el informe sobre la acusación particular de fs. 61-63 vlta y sobre el vencimiento de plazo de la parte acusada de fs. 99; de esta manera estando cumplidas todas las formalidades procedimentales previas; de conformidad con lo establecido por los Arts. 340 último párrafo, 342 y 343 del CPP - 1173, se dispone la APERTURA DE JUICIO dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de EFRAÍN CRUZ VILLCA contra MIGUEL FERNANDO FLORES SEGALES mayor de edad, hábil por Ley y demás generales expresadas, por la presunta comisión de los hechos delictivos calificados por el acusador fiscal, como delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el art. 151 del Código Penal. Juicio que será desarrollado en base a los hechos fácticos señalados en la acusación fiscal. Con tal antecedente, se señala audiencia pública para la celebración de juicio oral, para el próximo Lunes, 02 de Septiembre del 2024 a Hrs. 15:00 pm.; audiencia que fue señalada para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor en el caso de autos, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede fijarse audiencia para una fecha anterior. Actuado procesal que se llevará a cabo en instalaciones de este despacho judicial. Por secretaria, expídase todos los mandamientos de Ley, así como también cúmplase de manera estricta lo dispuesto por el último párrafo del citado Art. 343 del Procedimiento penal. El presente auto no es recurrible. Se designa como defensor de oficio a la Abg. Carmen Rosa Flores Ortiz, a quien deberá notificársele de manera personal para que asista con todos los poderes y facultades de todo acusado. Regístrese. - FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


Volver |  Reporte