EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL LA PAZ – JUZGADO DE SENTENCIA 10mo EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL. --EL MSc. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA 10mo DE LA CIUDAD DE LA PAZ. HACE SABER dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO en contra de PUCHO GONZALES HECTOR ADRIAN, por el supuesto DELITO DE ESTUPRO por lo que se cita y notifica a: PUCHO GONZALES HECTOR ADRIAN, para que asuma defensa dentro del presente proceso en lo que se ha dispuesto lo siguiente cuyo tenor es como a continuación sigue:-------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nº 15/2024 2024. ----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nº 15/2024 ---------------------------------------CUD: 201103052301696--------------------------------El JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10° DE LA CAPITAL DE LA PAZ DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE HECTOR ADRIAN PUCHO GONZALES POR EL PRESUNTO DELITO DE ESTUPRO ------------------------------AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA ------------------------La Paz, 04 de junio de 2024. ---------------VISTOS. – el señalamiento de audiencia para el día de hoy a través del cual se programa el desarrollo del juicio. -------------------------CONSIDERANDO. – Que, instalada que es la presente audiencia la secretaria del presente juzgado nos informa del cumplimiento de todas y cada una de las notificaciones a las partes y a este efecto se constata la no asistencia del acusado ni de su defensa, esto por su puesto está previsto en el Código de Procedimiento Penal articulo 87 numeral 1 determina la procedibilidad de la declaratoria de rebeldía cuando el imputado sin causa justificada no comparece al llamado de la autoridad competente, así se tiene por lo descrito en antecedentes que pese a su legal notificación de hecho en la última audiencia de manera personal estaba aquí en audiencia el acusado propiamente dicho, es decir tenía prefecto conocimiento del desarrollo de la presente audiencia y no se hace presente. ------------------POR TANTO. – El Juez de Sentencia Penal 10° de la Capital del Departamento de La Paz de conformidad a los artículos 87 numeral 1 y las consecuencias del 89 todos del Código de Procedimiento Penal DECLARARA LA REBELDÍA de HECTOR ADRIAN PUCHO GONZALES titular de la cedula de identidad 15193547 L.P. -------------------A efectos de esta determinación: ---------------------------1) Líbrese el correspondiente mandamiento de aprehensión. ----- 2) La anotación preventiva de todos los bienes ----------------- 3) El congelamiento de cuentas ante el sistema bancario. ------------------- 4) Notificar esta decisión por edictos. ------------------ 5) Poner a conocimiento esta decisión ante el REJAP para el registro correspondiente. ----- 6) La designación de abogado defensor de oficio que recae sobre cualesquier de los consignados en la lista del Tribunal de Justicia de La Paz, a tal efecto la secretaria en coordinación de la oficina gestora de procesos puede notificar a cualquiera de ellos a efectos de que se asuma de aquí en más la defensa legal de los intereses del acusado. -------------- Se aclara que la declaratoria de la rebeldía interrumpe el plazo de la prescripción. -------------- Decisión judicial dada el día martes 04 de junio de 2024, a horas 08:38 minutos, quedando los presentes notificados. ---------- “REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN”------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: MSc. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 10º CAPITAL- Tribunal Departamental De Justicia- La Paz - Bolivia. ----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: MARTA FELICIDAD TORREZ ZUÑIGA – SECRETRIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10º DE LA CAPITAL Tribunal Departamental de Justicia. --------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ABOGADO DE LA VÍCTIMA. – la palabra señor magistrado, solicito que se complemente y se pronuncie sobre la revocatoria solicitada, hemos solicitado ya en anterior oportunidad cursa en obrados y esta audiencia también ha sido señalada para considerar la revocatoria en ese sentido se pronuncie al respecto disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas y ordene su detención preventiva, más aún si en esta audiencia. ---------JUEZ. – la revocatoria no es una decisión automática debe someterse a contradictorio, tiene derecho a la defensa el acusado a defenderse de esta pretensión entonces cando e dispuesto librar el mandamiento de aprehensión comporta la necesidad de traerlo aprehendido por la fuerza para que se someta tanto al juicio cuanto a la audiencia de revocaría, simplemente ello, buenos días. ----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: MSc. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 10º CAPITAL- Tribunal Departamental De Justicia- La Paz - Bolivia.----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: MARTA FELICIDAD TORREZ ZUÑIGA – SECRETRIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10º DE LA CAPITAL Tribunal Departamental de Justicia. --------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro. -------------------


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