EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


MP/APAZA HILARI HUMBERTO EDICTO El suscrito secretario – Abogado; Eduardo Luis Romero Marquez mediante orden judicial de los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital; Dra.R. Virginia Uriarte Vila; Dra Elena Gemio Limachi y Dr. Rolando Mayta Chui, mediante el presente Edicto, cita, notifica y emplaza a: HUMBERTO APAZA HILARI con C.I. 3323027 L.P. A QUIEN SE LE NOTIFICA CON LOS SIGUIENTES ACTOS PROCESALES: ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 18 DE MARZO DE 2005 DECRETO DE FECHA 19 DE MARZO DE 2005 RADICATORIA DE LA CAUSA DE FECHA 31 DE MARZO DE 2005 ACUSACIÓN PARTICULAR DE FECHA 06 DE MAYO DE 2005 ACUSACIÓN PARTICULAR DE FECHA 06 DE MAYO DE 2005 DECRETO DE FECHA 07 DE MAYO DE 2005 AUTO DE APERTURA DE FECHA 28 DE MAYO DE 2012 DECRETO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024 CUYO TENOR SE TRANSCRIBE COMO SIGUE A CONTINUACIÒN: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL DE LA PAZ Acusación formal para apertura de Juicio Oral.- Otrosí.- Domicilio.- JIMMY PAREJA BONIFAZ, Abogado de profesión, en actual ejercicio como Fiscal en lo Penal, ante su autoridad con todo respeto expongo y solicito: Que dentro del caso N° 107/04 a cargo del investigador asignado Cap. Víctor Lizarazu, perteneciente al Centro Especial de Investigaciones Policiales (C.E.I.P.), de La Paz, el suscrito Fiscal en representación del Estado y de la sociedad, tienen a bien pedir ante su probidad se señale la Apertura de Juicio y Oral, presentando la ACUSACIÓN FORMAL, en contra de las siguientes personas y con los argumentos que se detallan a continuación: Tipos penales: Delitos Contra la Propiedad Intelectual, (art. 362), Asociación Delictuosa (art. 132), Organización Criminal (art. 132 bis.), Encubrimiento (art. 171), Falsedad Material (art. 198), con relación al art. 200 del Código Penal. I.- DATOS GENERLAES DEL ACUSADO: 1.- HUMBERTO APAZA HILARI, mayor de edad, boliviano, hábil por derecho, con C.I. N° 3.323.027, exp. En La Paz, casado, de ocupación confeccionista, nacido en fecha 22/04/67, en la provincia Queloza-Omasuyus, Dpto. de La Paz, domiciliado en calle Viscachani, N° 125, de la zona Tacagua. ABOGADO DEFENSOR: Marwel Iván Flores Cangri. DOMICILIO PROCESAL: Calle Comercio N° 866, 2do nivel, of. 24 B., La Paz. 2.- SEGUNDINO VILLCA HILARI: mayor de edad, boliviano, hábil por derecho, con C.I. N° 4.362.693. La Paz, concubino, nacido en fecha 01/07/74, en la localidad de la Prov. Omasuyus, localidad Merka Achacachi, Dpto. La Paz, de ocupación comerciante, domiciliado en Villa el Jardín, calle 25 de Julio, entre Martín de Almanzo de la zona Villa Adela N° 5054, de El Alto. ABOGADO DEFENSOR: Jaime Renan Lopez Azurduy DOMICILIO PROCESAL: Edif. Libertad, piso 5to, Of. 508 (Pasaje Peatonal) 3.- ALEJANDRO VILLCA HILARI: mayor de edad, boliviano, hábil por derecho, con C.I. N° (no porta), soltero, de ocupación fumigador de ambientes, domiciliado en Villa el Jardín, calle 25 de julio prolongación Martín de Almanza N° 5054 de la zona Villa Adela, de El Alto. ABOGADO DEFENSOR: Jaime Renan Lopez Azurduy DOMICILIO PROCESAL: Edif. Libertad, piso 5to, Of. 508 (Pasaje Peatonal) II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO Y DEL HECHO: Mediante memorial de denuncia y querella presentado por Antonio Schulcewski Gisbert, en contra de HUMEBRTO APAZA HILARI, SEGUNDINO VILLCA HILARI y ALEJANDRO VILLCA HILARI, por los ilícitos penales de Delitos Contra la Propiedad Intelectual, (art. 362), Asociación Delictuosa (art. 132), Organización Criminal (art. 132 bis.), Encubrimiento (art. 171), Falsedad Material (art. 198), con relación al art. 200 del Código Penal, caso asignado N° 107/04, a cargo del Cap. Víctor Lizarazu, perteneciente al Centro Especial de Investigaciones Policiales (C.E.I.P.), de La Paz, se infiere que durante la etapa preliminar investigativa, y por información de acción directa, se ha procedido a efectuar el correspondiente allanamiento, orden expedida por el Juez de Instrucción en lo Penal, donde se ha procedido al secuestro e incautación de material, terminado de libros de Historia de Bolivia, otros a medio compaginar, miles de hojas impresas para ser empastadas, así mismo tapas de Álgebra Baldor , hojas en blanco, mapas de Bolivia, planchas, uniformes policiales y militares 8, junto a proyectiles de armas de fuego, teléfonos celulares y otros elementos incriminatorios, en los domicilios donde se encontraban la evidencias, como también las personas que fueron sorprendidas en flagrancia de los delitos atribuidos. Que conforme las declaraciones informativas policiales, así como por los informes presentados a cargo del asignado al caso, los documentos cursantes en el cuaderno de investigaciones los mismos ameritan, que si existen más que suficientes elementos de culpabilidad en contra de las personas denunciadas u querelladas, implicadas en el presente caso. Por tanto en virtud a todo lo expuesto y fundamentado, en estricta aplicación, de la norma legal contenida en lo arts. 323, num. 1) y 329 de la Ley 1970, el suscrito Fiscal tiene a bien ACUSAR FORMALMENTE a: HUMEBRTO APAZA HILARI, SEGUNDINO VILLCA HILARI y ALEJANDRO VILLCA HILARI, por Delitos Contra la Propiedad Intelectual, (art. 362), Asociación Delictuosa (art. 132), Organización Criminal (art. 132 bis.), Encubrimiento (art. 171), Falsedad Material (art. 198), con relación al art. 200 del Código Penal. IV.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: La presente acusación formal, basa y fundamente en las siguientes disposiciones legales: At. 124 de la Constitución Política del Estado. Delitos Contra la Propiedad Intelectual, (art. 362), Asociación Delictuosa (art. 132), Organización Criminal (art. 132 bis.), Encubrimiento (art. 171), Falsedad Material (art. 198), con relación al art. 200 del Código Penal. Arts. 21, 70, 277, 297 y 323 num. 1), todos de la Ley 1970. Arts. 5, 6 y 45 de la Ley 2175. V.- OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS DE CARGO: A) DOCUEMNTALES: MP-1: Según detalle adjunto. ACUSACIÓN: En merito a todo lo expuesto y fundamentado y en virtud a lo establecido en el art. 323 num. 1), de la Ley 1970, el suscrito Fiscal en representación del Estado y de la Sociedad, tiene a bien presentar ante este digno Tribunal de Justicia la presente Acusación Formal en contra de HUMEBRTO APAZA HILARI, SEGUNDINO VILLCA HILARI y ALEJANDRO VILLCA HILARI, por Delitos Contra la Propiedad Intelectual, (art. 362), Asociación Delictuosa (art. 132), Organización Criminal (art. 132 bis.), Encubrimiento (art. 171), Falsedad Material (art. 198), con relación al art. 200 del Código Penal. Otrosí.- Domicilio de la parte acusadora, calle Potosí N° 940, 5to. Piso of. 1, Fiscalía de Distrito. La Paz, marzo 18 de 2005 FIRMA Y SELLA Jimmy Pareja Bonifaz FISCAL DE MATERIA EN LO PENAL Fiscalía de Distrito de La Paz &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 19 de marzo del 2005 Téngase presente la acusación formal, formulada en contra de los Señores HUMBERTO APAZA HILARI, SEGUNDINO VILLCA HILARI Y ALEJANDRO VILLCA HILARI, por el Representante del Ministerio Publico y precédase al cierre definitivo de la etapa preparatoria procédase al sorteo mediante el sistema IANUS al Tribunal de Sentencia que corresponde. FIRMA Y SELLA Dr. Willams Dávila Salcedo Juez 5° de Instrucción en lo Penal La Paz – Bolivia FIRMA Y SELLA Ante mi: Gloria Yushima Sea SECRETARIA – ABOGADA Juzgado 3ro. De Instrucción en lo Penal La Paz – Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CAPITAL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ RADICATORIA DE LA CAUSA La Paz, 31 Marzo de 2005 Recibido que fue por sorteo en este Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, el Proceso Penal Público N° 201199200407813, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO Y PARTE QUERELLANTE contra HUMBERTO APAZA HILARI, SEGUNDINO VILLCA HILARI Y ALEJANDRO VILLCA HILARI, por la supuesta comisión de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, (ART. 362), ASOCIACIÓN DELICTUOSA (ART. 132), ORGANIZACIÓN CRIMINAL (ART. 132 BIS.), ENCUBRIMIENTO (ART. 171), FALSEDAD MATERIAL (ART. 198), CON RELACIÓN AL ART. 200 del Código Penal. SE RADICA la presente causa. En cumplimiento de los dispuesto en los Arts. 340 y 163 del Código de Procedimiento Penal, por la Central de Notificaciones, NOTIFÍQUESE A LOS QUERELLANTES ANTONIO SCHULECWSKI EN REPRESENTACION LEGAL DE LA LIBRERÍA GISBERT Y CIA., JESUS FRANCISCO AGUILERA ZURITA EN REPRESENTACION DE LA EDITORIAL “LA HOGUERA” Y RENE MONRROY VILLALBA EN REPRESENTACIÓN DEL SR. JUAN FUNES ORELLANA, en forma personal y/o en su caso en su Domicilio Real y Procesal con la Acusación Fiscal y la presente Radicatoria, para que dentro del término de diez (10) días siguientes a su notificación se apersonen ante este Tribunal y ofrezcan sus pruebas de cargo. FIRMA Y SELLA Dr. José Luis Rivero Aliaga PRESIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA 1ro FIRMA Y SELLA Dr. Raúl Gastón Huaylla Rivera JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO LA PAZ - BOLIVIA FIRMA Y SELLA Ante mi: Roberto C. Merida Viscarra SECRETARIO – ABOGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR PRESIDENTE DEL DE LA TRIBUNAL SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ SE APERSONA Y PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR EN LOS TERMINOS QUE INDICA OTROSI.- DOMICILIO JESUS FRANCISCO AGUILERA ZURITA, mayor de edad hábil por derecho con C.I. 3836166 S.C. representante legal, de la Librería Editorial La Hoguera S.A. mediante Poder No. 239/2004 con domicilio en la Av. Illimani 1882 primer piso, de esta ciudad ante usted con todo respeto expongo y pido: Habiendo concluido la etapa preparatoria en la investigación 107/04 a cargo del Ministerio Público de la Nación, representado por el Fiscal de materia Dr. Jimmy Pareja Bonifaz, adscrito al Centro Especial de Investigaciones (CEIP), por delitos contra la Propiedad Intelectual. Apersonándome ante su digna autoridad presente Acusación Particular en los términos que indica: DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Nombres y apellidos: HUMBERTO APAZA HILARI Fecha y lugar de nacimiento: 22 de Abril de 1967 en la provincia Queloza –Omasuyos Dpto. de La Paz Cédula de Identidad: Nro. 3323 027 L.P Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Confeccionista Domicilio: Calle Viscachani, N° 125 de la zona de Tacagua Domicilio Procesal: Calle Comercio, N° 866 2do nivel Of. 24B Abogado Defensor: Dr. Manuel Ivan Flores Cangri Nombres y Apellidos: SEGUNDINO VILLCA HILARI Cédula de Identidad: Nro. 4362693 L.P Nacionalidad: Boliviana Fecha y Lugar de nacimiento: 01 de Enero de 1974 en la provincia Omasuyos localidad Merka Achacachi, Dpto. de La Paz Ocupación: Comerciante Domicilio: Villa el Jardin Pasaje, calle 25 de julio entre Martin de Almanzo de la zona de Villa Adela N° 5054 de El Alto Domicilio Procesal: Edificio Libertad Piso 5to Of. 508 (Pasaje Peatonal) Abogado Defensor: Dr. Renan López Azurduy Nombres y apellidos: ALEJANDRO VILLCA HILARI Cédula de identidad: No porta Nacionalidad: Boliviana Ocupación; Fumigador de ambientes Fecha y lugar de nacimiento Domicilio: Villa el Jardín Pasaje, calle 25 de julio entre Martín de Almanzo de la zona de Villa Adela No 5054 de El Alto Domicilio procesal: Edificio Libertad Piso 5to Of. 508 (Pasaje Peatonal) Abogado Defensor: Dr. Renan López Azurduy Nombres y apellidos: JORGE ANDRES BENITEZ RODRIGUEZ Cédula de identidad: No porta Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Compaginador Domicilio: Calle 3 de las Urbanización Tilata, casa S/N de la localidad de Viacha, de acuerdo a croquis de ubicación. RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO La prestigiosa, Librería Editorial "La Hoguera" en los últimos tiempos ha sido víctima de la comisión del delito de Violación de derechos de Autor, perpetrado por organizaciones criminales, criminales, dedicas a esta ilícita actividad, ocasionando daños y pérdidas económicas irreparables a los autores, titulares y editores de obras literarias nacionales y extranjeras, tal es el caso de las obras literarias HISTORIA DEL HOMBRE EN SUS TOMOS I, II, ll, IV del autor Alcides Pareja, EDUCACION CÍVICA de Joaquin Delgadillo y una gran cantidad de obras que por su calidad y aporte científico, son reproducidas ilícitamente. Dentro de la investigación signada con el No. 107 a cargo del Inv. Cap. Victor Lizarazu, a solicitud del Director funcional de la Investigación y realizado el allanamiento del domicilio ubicado en la Av. Fidelia Cruz y calle Fidel Egberto Tincuta No. 1185, se pudo encontrar: material relacionado con la reproducción ilícita de las obras literarias "Historia del Hombre en sus tomos l, II, III, IV consistente en tapas y planchas de la misma, de igual manera se encontró material vinculado con la obra Educación Cívica. A lo largo de la investigación se pudo establecer fehacientemente que los imputados son responsables de la omisión de los delitos por los que son acusados, siendo plenamente responsables de sus actos. FUNDAMENTACION Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN Los acusados citados con ánimo de lucro y en perjuicio de los titulares, han reproducido, almacenado y distribuido las obras literarias de titularidad de Editorial "La Hoguera" SIN NINGUNA AUTORIZACIÓN, siendo completamente conscientes de sus actos plenamente responsable e imputables por los mismos conforme lo establece las disposiciones legales vigentes. Estando plenamente demostrados los derechos de los titulares, quienes poseer todos los registros correspondientes de acuerdo a Ley. Del mismo modo, de acuerdo a la documentación se demuestra claramente las acciones de los acusados, mismas que vulneran los preceptos legales y normativa legal vigente relacionada a la protección de los derechos de la propiedad intelectual, en general y Derecho de autor y conexos en particular. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES De lo anterior se concluye que la conducta de los señores acusados se encuentra prevista y sancionada en el Art. 362 (Delitos Contra la Propiedad Intelectual) Art. 171 (Encubrimiento) y 23 (Complicidad) del Código Penal, violando también lo establecido en los Arts. 15, 65, 66, 67, 68 inc. a) y b) de la Ley 1322 y consecuentemente de la Ley 1637 de 5 de Julio de 1995, articulo 56 y 57 de la Decisión 351 de la Comunidad Andina sobre los actos procesales que se aplican en el caso de violación al derecho de autor y conexos, como las medidas inmediatas que estipula el anexo 1C de la Organización mundial del Comercio, normas aprobadas mediante Ley de la República. OFRECIMIENTO DE PRUEBA PRUEBA MATERIAL 1) 4000 hojas impresas de la obra “Historia del Hombre” 2) 63 Planchas de la obra “Historia del Hombre” 3) 218 Tapas reproducidos ilícitamente de La obra “Historia del Hombre” 4) 24 Plancha de la obra literaria “Educación Cívica” 5) Ejemplar original de la obra “Historia del Hombre” 6) Ejemplar original de la obra “Educación Cívica” 7) Contrato de Edición suscrito entre los autores de las obras literarias “Historia del Hombre” y “Educación Cívica” con la Editorial “La Hoguera”. PRUEBA PERICIAL Amparado en los Arts. 204, 205 de la Ley 1970, pido a su autoridad oficiar a Laboratorio Técnico Científico, División: Documentologia de la Policía Técnica Judicial, para que pueda ofrecer la nómina de tres peritos y su señoría, elija al perito titular quien en forma profesional, a través del examen físico comparativo: 1. De la prueba M - 5 (Ejemplar original de la obra “Historia del Hombre” y las pruebas M-1, M-2, M-3 demostrara la autenticidad o falsedad de los elementos cuestionados, 2. De la prueba M - 6 (Ejemplar original de la obra “Educación Cívica” y la prueba M-4 Demostrara la autenticidad o falsedad de |os elementos cuestionados y si estos guardan relación. PRUEBA DOCUMENTAL 1. Contrato de Edición suscrito entre los autores de la obra literaria "Historia del Hombre” y la editorial “La Hoguera” 2. Contrato de Edición suscrito entre los autores de la obra literaria “Educación Cívica” y la editorial "La Hoguera" 3. Contrato de Impresión de las obras anteriormente mencionadas y la Editorial “La Hoguera” PRUEBA TESTIFICAL 1. Jesús Francisco Aguilera Zurita, mayor de edad hábil por derecho con C.I. 3836166 S.C. representante legal de la Librería Editorial La Hoguera S.A mediante Poder No. 239/2004 con domicilio en la Av. Illimani 1882 primer piso 2. Cap. Víctor Lizarazu Cuellar, mayor de edad, hábil por derecho, con C.l. 3071613 Oruro, investigador asignado, perteneciente al Centro Especial de Investigaciones Policiales (CEIP) con domicilio en la calle Colon esquina Comercio N° 118 Predios de la institución antes mencionada. 3. Lidia Laura Ali, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 6082446 L.P. con domicilio en la calle Colón esquina Comercio No.118 Predios del Centro Especial de Investigaciones Policiales (CEIP) 4. Cesar Valentín Galindo Carrión, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 3432919 L.P con domicilio en la calle Colón esquina comercio No.118 Predios del Centro Especial de Investigaciones Policiales (CEIP) PETITORIO Por todo lo anteriormente expuesto y detallado, pido a su digna autoridad emita la resolución respectiva, dicte el correspondiente Auto de Apertura de juicio según lo establecen los Arts. 340, 342, 343 del Código de Procedimiento Penal y previo proceso oral contradictorio dicte sentencia condenatoria en contra de los acusados por la comisión delictiva prevista en los Arts. 362, 171, 23 del Código Penal y sean previas formalidades de Ley OTROSI.- Señalo domicilio procesal en el Edificio “El Estudiante” PH “D” de la calle Batallón Colorados N°20 de esta ciudad. Será Justicia, etc. La Paz, 6 de Mayo de 2005 FIRMA Y SELLA V. Keiko Shimojyo Osaki ABOGADA RUC 00089192 – M.C.A. 000451 M.N.A. 1004 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR PRESIDENTE DEL DE LA TRIBUNAL SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ SE APERSONA Y PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR EN LOS TERMINOS QUE INDICA OTROSI.- DOMICILIO ANTONIO SCHULCZEWSKI G., mayor de edad hábil por derecho con C.I. 2228205 L.P. Gerente Administrativo de Librería Editorial Gisbert y CIA, S.A., con domicilio en la Calle Comercio No. 1270 de esta ciudad, con poder amplio y suficiente N° 34/97, ante usted con todo respeto expone y pide: Señor Presidente, habiendo concluido la etapa preparatoria en la investigación 107/04 a cargo del Ministerio Público de la Nación, representado por el Fiscal de materia Dr. Jimmy Pareja Bonifaz, adscrito al Centro Especial de Investigaciones (CEIP), por delitos contra la Propiedad Intelectual. Me apersono ante su digna autoridad y presento Acusación Particular en los términos que indica: DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Nombres y apellidos: HUMBERTO APAZA HILARI Fecha y lugar de nacimiento: 22 de Abril de 1967 en la provincia Queloza – Omasuyos Dpto. de La Paz Cédula de Identidad: Nro. 3323 027 L.P Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Confeccionista Domicilio: Calle Viscachani, N° 125 de la zona de Tacagua Domicilio Procesal: Calle Comercio, N° 866 2do nivel Of. 24B Abogado Defensor: Dr. Manuel Ivan Flores Cangri Nombres y Apellidos: SEGUNDINO VILLCA HILARI Cédula de Identidad: Nro. 4362693 L.P Nacionalidad: Boliviana Fecha y Lugar de nacimiento: 01 de Enero de 1974 en la provincia Omasuyos localidad Merka Achacachi, Dpto. de La Paz Ocupación: Comerciante Domicilio: Villa el Jardin Pasaje, calle 25 de julio entre Martin de Almanzo de la zona de Villa Adela N° 5054 de El Alto Domicilio Procesal: Edificio Libertad Piso 5to Of. 508 (Pasaje Peatonal) Abogado Defensor: Dr. Renan López Azurduy Nombres y apellidos: ALEJANDRO VILLCA HILARI Cédula de identidad: No porta Nacionalidad: Boliviana Ocupación; Fumigador de ambientes Fecha y lugar de nacimiento Domicilio: Villa el Jardín Pasaje, calle 25 de julio entre Martín de Almanzo de la zona de Villa Adela No 5054 de El Alto Domicilio procesal: Edificio Libertad Piso 5to Of. 508 (Pasaje Peatonal) Abogado Defensor: Dr. Renan López Azurduy Nombres y apellidos: JORGE ANDRES BENITEZ RODRIGUEZ Cédula de identidad: No porta Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Compaginador Domicilio: Calle 3 de las Urbanización Tilata, casa S/N de la localidad de Viacha, de acuerdo a croquis de ubicación. RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO Las obras literarias de titularidad exclusiva de. Librería Editorial Gisbert y CIA, S.A, son obras que se han elaborado con años de investigación científica de gran importancia que contribuye en gran medida dentro del proceso educativo de nuestro país, brindando un apoyo y un medio de consulta a los estudiantes, profesores docentes universitarios y personas en general, motivando a los autores a seguir brindando este aporte de vital importancia a nuestra sociedad, entre estas obras se encuentra "Historia de Bolivia" de los autores, Carlos D. Mesa, José De Mesa y Teresa Gisbert de Mesa, Asimismo, las obras literarias de educación básica Álgebra, Aritmética, Geometría y Trigonometría, de Baldor. Dado la demanda de estas obras y su importancia como textos de educación básica, las mismas estarían siendo reproducidas ilícitamente por organizaciones criminales dedicadas a esta actividad, ocasionando graves pérdidas y daños económicos irreparables tanto a los autores como a los titulares, tal el caso de Librería Editorial Gisbert y CIA, S.A. empresa legalmente constituida y representante de los derechos derivados de Autor en la explotación patrimonial de las obras antes mencionada, limitando nuestras posibilidades de seguir publicando investigación intelectual de gran aporte para nuestra sociedad, hecho que también vulnera los derechos de creación intelectual de los autores. 1. En fecha 27 de Julio del presente, se presentó la denuncia ante el CEIP, para identificar a los autores, coautores y cómplices de estos hechos realizándose, las acciones legales que correspondan para combatir este grave delito; es por esta razón que iniciada la investigación signada con No. 107 a cargo del Inv. Cap. Víctor Lizarázu, y a solicitud del Director funcional de la Investigación, se realizó el allanamiento del domicilio ubicado en la Av. Fidelia Cruz y calle Fidel Egberto Tincuta No. 1185, en el que se pudo encontrar material ilícito de la obra “Historia de Bolivia” consistente en 9.000 páginas impresas, 288 libros terminados, y completos, 31 unidades de libros a medio compaginar, 260 tapas de la obra, 317 sobres vacíos porta mapas del libro y 98 páginas impresas de carátulas del libro, de igual manera se encontró material relacionado con la obra Algebra de Baldor, consistente en: 9000 hojas impresas, y 11 tapas, todo este material se vincula directamente con obras de nuestro legítimo interés. FUNDAMENTACION Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN Los acusados citados con ánimo de lucro y en perjuicio de los titulares, han reproducido, almacenado y distribuido las obras literarias de titularidad de Editorial "La Hoguera" SIN NINGUNA AUTORIZACIÓN, siendo completamente conscientes de sus actos plenamente responsable e imputables por los mismos conforme lo establece las disposiciones legales vigentes. Estando plenamente demostrados los derechos de los titulares, quienes poseer todos los registros correspondientes de acuerdo a Ley. Del mismo modo, de acuerdo a la documentación se demuestra claramente las acciones de los acusados, mismas que vulneran los preceptos legales y normativa legal vigente relacionada a la protección de los derechos de la propiedad intelectual, en general y Derecho de autor y conexos en particular. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES De lo anterior se concluye que la conducta de los señores acusados se encuentra prevista y sancionada en el Art. 362 (Delitos Contra la Propiedad Intelectual) Art. 171 (Encubrimiento) y 23 (Complicidad) del Código Penal, violando también lo establecido en los Arts. 15, 65, 66, 67, 68 inc. a) y b) de la Ley 1322 y consecuentemente de la Ley 1637 de 5 de Julio de 1995, articulo 56 y 57 de la Decisión 351 de la Comunidad Andina sobre los actos procesales que se aplican en el caso de violación al derecho de autor y conexos, como las medidas inmediatas que estipula el anexo 1C de la Organización mundial del Comercio, normas aprobadas mediante Ley de la República. OFRECIMIENTO DE PRUEBA PRUEBA MATERIAL 2. 288 libros terminados y completos de la obra “Historia de Bolivia” 3. 31 unidades de libros a medio compaginar de la obra “Historia de Bolivia” 4. 9000 hojas impresas de "Historia de Bolivia" 5. 9000 hojas impresas de “Algebra de Baldor” 6. 260 tapas del libro “Historia de Bolivia” 7. 11 tapas de "Algebra de Baldor" 8. 317 sobres vacíos porta mapas del libro "Historia de Bolivia" 9. 98 páginas impresas de carátulas del libro "Historia de Bolivia 10. Una Plancha del libro "Historia de Bolivia" 11. Un libro original de “Historia de Bolivia” 12. Un libro original de Algebra de Baldor 13. Muestrario Fotográfico, del allanamiento realizado en fecha 27 de Julio en el domicilio ubicado en la Av. Fidelia Cruz y calle Fidel Egberto Tincuta No. 1185. 14. Video grabación del allanamiento realizado en fecha 27 de Julio en el domicilio ubicado en la Av. Fidelia Cruz y calle Fidel Egberto Tincuta No. 1185. PRUEBA DOCUMENTAL 1. Resolución administrativa 1 - 107/2004 referente al registro de la obra "Historia de Bolivia" en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) 2. Registro de depósito legal N° 4-1-518-03 de la obra “Historia de Bolivia” 3. Certificado de la Cámara Nacional del libro referente al registro de la obra “Historia de Bolivia” bajo el ISBN 99905-800-4-9 4. Contrato de trabajo suscrito entre la Imprenta Don Bosco y editorial Gisbert, para la impresión y encuadernación de la obra “Historia de Bolivia” 5. Contrato de Edición suscrito entre los autores de la obra literaria "Historia de Bolivia" y la editorial Gisbert y CIA S.A 6. Fotocopia legalizada de Acuerdo transaccional, firmado por Elias Villca Hilari Maria Luisa Guaqui Ticona y Editorial Gisbert y CIA, S.A. homologado por la Sra. Juez Séptimo de Instrucción en lo penal 7. Certificado de 4 de agosto de 2004 extendida por Editorial Gisbert a requerimiento del Fiscal asignado al caso PRUEBA PERICIAL Amparado en los Arts.204, 205 de la Ley 1970, pido a su autoridad oficiar a Laboratorio Técnico Científico, División: Documentologia de la Policía Técnica Judicial, para que pueda ofrecer la nómina de tres peritos y su señoría, elija al perito titular quien en forma profesional, a través del examen físico comparativo: 1 De la prueba M -10 (Libro original de Historia de Bolivia" con las pruebas M-1, M-2, M-3, M-5, M-7, M-8, M-9 2 De la prueba M - 11 (Libro original de Algebra de Baldor) con las pruebas M-4 y M-6 Demostrara la autenticidad o falsedad de los elementos cuestionados PRUEBA TESTIFICAL De conformidad con el Art. 193 y sgte. Del Código de Procedimiento Penal, ofrezco la declaración testifical de los siguientes ciudadanos 1. Antonio Schulczweski Gisbert, mayor de edad hábil por derecho, con C.I. 2228205 L.P. Gerente Administrativo de Librería Editorial Gisbert y CIA. S.A. con domicilio en la calle Comercio No. 1270 de esta ciudad 2. Cap. Victor Lizarazu Cuellar, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 3071613 Oruro, investigador asignado, perteneciente al Centro Especial de Investigaciones Policiales (CEIP) con domicilio en la calle Colon esquina Comercio N°118 Predios de la institución antes mencionada 3. Lidia Laura Ali, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 6082446 L.P. con domicilio en la calle Colón esquina Comercio No. 118 Predios del Centro Especial de Investigaciones Policiales (CEIP) 4. Cesar Valentín Galindo Carrión, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 3432919 L.P con domicilio en la calle Colón esquina comercio No.118 Predios del Centro Especial de Investigaciones Policiales (CEIP) 5. Giampaolo Mario Mazzon, mayor de edad hábil por derecho, con cédula de extranjero N° 3443318 de nacionalidad italiana y con domicilio en la Av. 16 de julio N° 1805 Zona central. PETITORIO Por todo lo anteriormente expuesto y detallado, pido a su digna autoridad emita la resolución respectiva, dicte el correspondiente Auto de Apertura de juicio según lo establecen los Arts. 340, 342, 343 del Código de Procedimiento Penal y previo proceso oral contradictorio dicte sentencia condenatoria en contra de los acusados por la comisión delictiva prevista en los Arts. 362, 171, 23 del Código Penal y sean previas formalidades de Ley OTROSI.- Señalo domicilio procesal en el Edificio “El Estudiante” PH “D” de la calle Batallón Colorados N°20 de esta ciudad. Será Justicia, etc. La Paz, 6 de Mayo de 2005 FIRMA Y SELLA V. Keiko Shimojyo Osaki ABOGADA RUC 00089192 – M.C.A. 000451 M.N.A. 1004 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERODE LA CIUDAD CAPITAL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ A, 7 de Mayo de 2005 EN LO PRINCIPAL.- Se tiene por apersonados a ANTONIO SCHULCEZWSKI G y JESÚS FRANCISCO AGUILERA ZURITA, presentadas la Acusaciones Particulares y por ofrecidas las pruebas de cargo que serán producidas en Audiencia de Juicio Oral y Público. A LOS OTROSI.- Por señalados. En cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 340-II del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría póngase en conocimiento de los imputados: HUMBERTO APAZA HILARI, SEGUNDINO VILLCA HILARI y, ALEJANDRO VILLCA HILARI, la Acusación Fiscal, Radicatoria de la causa, Acusaciones particulares y, pruebas de Cargo ofrecidas, para que dentro del término de (10) diez días siguientes a su notificación, se apersonen y ofrezcan sus pruebas de Descargo. FIRMA Y SELLA Dr. José Luis Rivero Aliaga PRESIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA 1ro FIRMA Y SELLA Dr. Raúl Gastón Huaylla Rivera JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO LA PAZ - BOLIVIA FIRMA Y SELLA Ante mi: Roberto C. Merida Viscarra SECRETARIO – ABOGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 28 de mayo de 2012 Ante la renuncia del Dr. JOSE LUIS RIVERO ALIAGA al cargo de Juez Técnico de este Tribunal y habiéndose posesionados nuevo Juez Técnico para el TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CAPITAL del DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ, en cumplimiento a la última parte del Art. 52 del Código de Procedimiento Penal y la Circular emitida por el Excelentísimo Tribunal Supremo de Justicia, SE DESIGNA como Presidente del Tribunal al Dr. SIXTO FERNANDEZ FERNANDEZ, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO C/ APAZA Y OTRO por la presunta comisión del delito de DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y OTROS. FIRMA Y SELLA ANTE MI: Dr. Miguel Angel Careaga Pacajes SECRETARIO – ABOGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 1ro La Paz – Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 24 de mayo de 2024 De la revisión de obrqdos se evidencia que en reiteradas oportunidades se ha notificado al Ministerio Público a fin de que se pueda proporcionar el dato exacto del domicilio del co acusado Humberto Apaza Hilary, siendo que se ha cumplido por parte del Ministerio Publico señalar los distintos domicilios que hubiese señalado el acusado nombrado, sin embargo no se ha tenido éxito en la notificación al mismo, con el pliego acusatorio, Radicatoria, Acusación Particular y Auto de Apertura, consecuentemente, siendo este el único impedimento para aperturar el Juicio Oral Publico y Contradictorio, se dispone que, por secretaría de este Tribunal se proceda a la notificación mediante Edictos al ciudadano Humberto Apaza Hilari, notificación que deberá ser pública por el Sistema Hernes. FIRMA Y SELLA Reina Virginia Uriarte Vila JUEZ PRESIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° - CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA Ante mi: Dr. Eduardo Luis Romero Marquez SECRETARIO - ABOGADO Tribunal Primero de Sentencia Penal 1° - Capital TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA La Paz - Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El edicto es librado en la ciudad de La Paz en fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro años.


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