EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ QUISBERT JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: MIGUEL ENRIQUE PERALTA ARTEAGA, DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR: ONG CENTRO DE INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN Y SERVICIOS (CIES) SALUD REPRODUCTIVA REGIONAL LA PAZ REPRESENTADA POR FERNANDO ALVAREZ FUENTES CONTRA: MILTON RIGOBERTO FINNY VILLAMIL, MILTON GUILLERMO FINNY LEDEZMA Y MIGUEL ENRIQUE PERALTA ARTEAGA; SOBRE: COBRO DE BOLIVIANOS.- ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL CURSANTES A FS. 202 DE OBRADOS---------------------------------------------- SEÑOR JUEZ JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 25- -------- NUREJ 204086649. ------------- PIDO SE DISPONGA PRESCRIPCION- -------------------- CONSUELO LILY AGUILAR ZANNIER, dentro del proceso Ejecutivo seguido por el Centro de Investigación Educación y Servicios Salud Reproductiva "CIES" representado por FERNANDO GUILLERMO ALVAREZ contra MILTON RIGOBERTO FIMMY LEDEZMA Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad con respeto expongo y pido: ------------ Señor Juez, enterada de la notificación efectuada en fecha 19 de julio de 2023 a los demandados, siendo designada defensora de MIILTON ENRIQUE PERALTA ARTEAGA y conforme al Art. 381.II, de la Ley 439, interpongo Excepción de Prescripción por existir plazo vencido superabundante tiempo es decir más de cinco años desde el 29 de agosto de 2016, previsto en el Art. 351.7) del Código Civil, sea conforme a derecho. -------------Señalo celular 77233148, correo: consuelo.aguilarz@hotmail.com ------------ La Paz, 18 de marzo de 2024 --------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Daen: CONSUELO AGUILAR ZANNIER ABOGADA DEFENSORA DE MILTON ENRIQUE PERALTA ARTEAGA ----- --------------------------------------------------------------??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? Providencia cursante a fs. 203.------------------------------------------------------ONG/CIES c/ Finny NUREJ 204086649. -----------------------------------------------------------------------------------------------------En merito a lo señalado en el memorial que antecede, se dispone: TRASLADO a la parte contraria. --------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutierrez Quisbert----Juez Publico Civil y Comercial 25----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA.---- FIRMA Y SELLA ANTE MI: Dr. Diego Basilio Zapana Rios.----SECRETARIO-ABOGADO ----Juzgado Publico Civil y Comercial 25---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA----------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? Memorial cursante a fs. 209 ---------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°25 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------NUREJ: 204086649. ---------RESPONDE. ------------- OTROSIT. -SOLICITA. --------------OTROSI2-DOMICILIO PROCESAL. ------------ ONG CENTRO DE INVESTIGACION, EDUCACION Y SERVICIOS (CIES) SALUD REPRODUCTIVA Regional La Paz entidad con personería jurídica reconocido a través de la resolución suprema N°206893 del 18 de diciembre 1989 y resolución ministerial 029/2014 del 06 de marzo de 2014, con NIT 1006987025 con domicilio legal Calle 6 Nro.614 Barrio Obrajes, representada legalmente con mandato por FERNANDO GUILLERMO ALVAREZ FUENTES mediante testimonio 490/2018 emitido por la Notaría de Fe publico N° 11 correspondiente a la Notaria Dra. Luz Villapardo de Ugrinovic, mayor de edad, de profesión Medico, con C.I. 2375744 LP. En calidad de Gerente Regional La Paz, vecino de esta ciudad ante su autoridad como demandante dentro del proceso EJECUTIVO caratulado ONG CIES/FINNY: ---------------- Habiendo sido notificado en fecha 26.03.2024 en plazo habil y oportuno respondemos a memorial presentado en fecha 21.03.2024, indicando loy siguientes puntos que deben ser considerados: ------------- Habiendo sido notificada la Abog. De oficio de nombre Consuelo Aguilar Zannier, cursante a Fs. 187 en fecha 23.01.2024. ------------ Así también conforme lo señalado a Fs. 190 la misma defensora de oficio en fecha 01.02.2024, se ha apersonado tomando conocimiento de la causa a través de su memorial, mismo en el que se podía interponer excepciones en tiempo oportuno. -----------Así mismo como figura a Fs. 197 en audiencia, su autoridad ha realizado la emisión de la sentencia definitiva, en la cual la profesional podría presentar algún recurso incidental, para poner en consideración de su autoridad, empero la misma señalo que no contaba con ninguna observación a la misma. --------------- Tomando en cuenta lo expuesto se tiene, que la abogada defensora de oficio habiendo tomado conocimiento de la causa el 23.01.2024, teniendo el plazo previsto de 10 días hábiles conforme lo señala el Art. 381 de la norma adjetiva civil hasta el 06.02.2024. siendo que la misma ha asumido defensa conforme memorial de fecha 01.02.2024 presentado en plazo y considerado en su debida oportunidad, no interponiendo ningún otro recurso hasta el 21.03.2024, cuando ya se ha precluido la etapa de excepciones.------------------------------------------PETITORIO.------- Habiendo respondido en tiempo hábil y oportuna solicitamos a su autoridad según lo establecido por el principio de preclusión teniendo en cuenta lo expuesto líneas supra, rechace de pleno derecho la solicitud recurso planteado por la Abog. De Oficio Consuelo Lily Aguilar Zannier en representación del DEUDOR MILTON ROBERTO FINNY LEDEZMA. ------------- OTROSI1. -(SOLICITA EJECUTORIA DE SENTENCIA): Habiendo sido notificados cumpliendo todas las formalidades de ley, en audiencia el 14 de marzo de 2024, en la cual se dictó la SENTENCIA DEFINITIVA N°083/2024 y ninguna de las partes a interpuesto ningún recurso contemplado Art.261.236.264 del CprC. ----------- Otrosí 2. -(DEL DOMICILIO PROCESAL): A los efectos del art. 72 Par. I) DEL CPrC. señalo domicilio procesal C. Figueroa Edif. Nisstauz N°722 Planta Baja Oficina ------ 1. Celu Celular de contacto: 79612939 63243522 Correo: -------- oscoasociados@gmail.com ------- "IUS EST ARS BONI ET AEQUI" ------- La Paz abril 2024. ----------------------FIRMA Y SELLA: NAYRA OSSIO OSCO – ABOGADA ---- FIRMA: ilegible. ---------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????AUTO de fs. 210 a 211. -------------------------------------------------------------- ONG CIES C/ FINNY. NUREJ: 204086649. ------ Puesto en despacho en fecha: ------La Paz, á 17 de abril de 2024. ------ I ANTECEDENTES. ------- I.1. PLANTEAMIENTO DE PRESCRIPCIÓN. ------Mediante escrito cursante a fs. 202 conforme al stiker asignado por PLATAFORMA se establece que el escrito de referencia es presentado el “10/04/2024” por el cual la Defensora de Oficio de Milton Enrique Peralta Arteaga opone prescripción señalando en lo principal que existe plazo vencido puesto que habría pasado mas de 5 años desde el 29 de agosto de 2016, solicitud al amparo del Art. 351.7 del Código Procesal Civil. ------- I.2. TRASLADO Y RESPUESTA. ------ Mediante providencia de 22 de marzo de 2024 de fs. 203, se corre en traslado la prescripción en cuestión, dando lugar a que la parte demandante responda a por memorial de fs. 209 en forma negativa señalando que la defensora de oficio debió de ejercer defensa oponiendo excepciones en tiempo oportuno, solicitado que se rechace la prescripción debido al principio de preclusión. ------- II. CONCLUSIONES. ------- De la revisión de los antecedentes de la causa se tiene: -------- II.1. De acuerdo al contenido de la demanda cursante a fs. 18 a 21, subsanada a fs. 30, en relación a la Resolución (Sentencia – Inicial) Nro. 192/2023 de fs. 31 a 32, se establece que el documento base en el cual se sustenta la misma es el documento de “RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO” de 29 de julio de 2016 que cursa a fs. 3, que cuenta con certificación de firmas y rubricas de fs. 2 del cual se establece que Milton Rigoberto Finny Villamil (con la indicación de esposo) así como Milton Guillermo Finny Ledezma y Miguel Enrique Peralta Arteaga, (con la denominación Garante 1 y Garante 2) reconocen la existencia de la una obligación a favor de la CLÍNICA CIES LA PAZ, la suma de Bs. 76.558.- y se comprometen a realizar el pago de dicho importe conforme al detalle del tercer párrafo en el que se señala “El plazo de pago será para los Honorarios Médicos de Bs. 18.160.- hasta el día Lunes 01/08/2016 y de manera excepcional hasta el 29/08/2016 los Bs. 58.398,00.” ------- II.2. De los edictos judiciales publicado en el sistema Hermes, cursantes a fs. 128 a 130 se establece que Miguel Enrique Peralta Arteaga es citado y emplazado con la demanda ejecutiva y la Resolución (Sentencia Inicial) Nro. 192/2023 de 12 de junio de fs. 31 a 32, edicto judicial que tuvo vigencia del “27/10/2023 al 10/11/2023” ------- II.3. De las contingencias generadas por el COVID-19, así como la normativa emitida por el Gobierno de dicho periodo, el Tribunal Departamental de Justicia, mediante Circular Nro. 11/2022-SP-TDJLP, de 30 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de plazos desde el domingo 22 de marzo de 2020, aparte como emergencia de ello, el Tribunal Departamental de Justicia posteriormente emite el Instructivo Nro. 22/2020, de reanudación de actividades judiciales con estrictas medidas de seguridad, en el cual se realiza la categorización de etapas en las que se iba a realizar la reanudación de actividades jurisdiccionales de manera concreta, en el Art. 6.II.3, se dispone “Previa evaluación del Comité de Seguimiento y Políticas Nacionales, paréntesis, calificación de riesgo” manteniendo las medidas de seguridad, se reanudará la jornada laboral de ocho horas y las audiencias presenciales en correspondencia a ello, el Art. 7.I.2. dispuso “en la tercera etapa de reinicio de labores judiciales, se tramitarán todos los procesos pendientes antes de la cuarentena en materia civil, se tramitarán los procesos de estructura monitoria, de ejecución, concursales, voluntarios, tramitados antes de la suspensión.” ------ II.4. De acuerdo a ello, mediante Circular 17/2020-SP-TDJLP, emitida por el presidente del Tribunal Departamental de Justicia de 15 de julio de 2020, se precisa la semana en curso se ingresa a la modalidad de Trabajo jurisdiccional transición entre segunda y tercera etapa, conforme el Instructivo 22/2020, de 29 de mayo, en cuyo numeral 2 se detalla los juzgados en materia civil tramitarán los procesos de estructura monitoria, ejecutivos, concursales, voluntarios presentados antes de la suspensión. ------- III. FUNDAMENTACION JURIDICA. ------- A fin de establecer la procedencia o no de la excepción opuesta se tiene. ------- III.1. De acuerdo al detalle efectuado en el punto II.1. corresponde establecer la naturaleza del contenido base de la demanda que nos ocupa en ese sentido, se establece que el “RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO” que cursa a fs. 3 tiene la naturaleza de una obligación mancomunada pues por disposición del Código Civil, la solidaridad no se presume y debe estar expresamente prevista en la norma, a diferencia de lo que ocurre con la mancomunidad de modo tal de que el juzgador debe realizar una apreciación diferenciada de los medios de defensa que cada una de las partes ha planteado. ------- III.2. De acuerdo a lo expuesto en el apartado “II CONCLUSIONES” y del contenido del documento de fs. 3 se tiene que la obligación cuyo reconocimiento es efectuado por Milton Rigoberto Finny Villamil; Milton Guillermo Finny Ledezma y Miguel Enrique Peralta Arteaga de Bs. 76.558.- debió ser pagada conforme al siguiente detalle Bs. 18.160.- hasta el 1 de agosto de 2016 y hasta el 29 de agosto de 2016 Bs. 58.398.- en atención a ello Resulta determinante remitirnos a la disposición del Art. 1493 del Código Civil que determina que “La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercitarlo”, por ello, siendo que la fecha máxima en la que debía haberse hecho efectiva la obligación era el 29 de agosto de 2016, conforme a las previsiones del Código Civil, se entiende que la obligación era exigible a partir del día siguiente, es decir, el 30 de agosto de 2016 situación ante la cual la clínica “ONG CIES LA PAZ” se encontraba habilitada a iniciar todas las acciones orientadas al cobro de la acreencia en cuestión. ------ III.3. Conforme al entendimiento asumido en el AA.SS. Nro. 644/2023 de 11 de julio, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido el entendimiento de que la citación con la demanda de conciliación previa se constituye en un medio idóneo y eficaz para interrumpir la prescripción en los términos que establece la previsión del Art. 1503 del Código Civil en ese sentido, la situación de Miguel Enrique Peralta Arteaga respecto al cual debe tomarse en cuenta la fecha de la citación con la demanda ejecutiva que conforme al edicto judicial de fs. 128 a 130 (Que tuvo vigencia del “27/10/2023 al 10/11/2023”), de la relación antes precisada, se establece que desde el 30 de agosto de 2016 hasta el 27 de octubre de 2023 han transcurrido 7 años, 1 mes y 27 días, de los cuales, de acuerdo a la precisión de la normativa administrativa citada en el apartado “II.4 DE CONCLUSIONES”, corresponde precisar que se ha tomado en cuenta el periodo de la cuarentena rígida en el cual no se podía realizar gestión de procesos judiciales en materia civil lo que importa, la suspensión del periodo que comprende éste de acuerdo a la normativa administrativa, se establece que el 22 de marzo de 2020 es donde ha operado la suspensión de plazos y esta suspensión de plazos ha tenido una vigencia hasta el 15 de junio de 2020, ya que a partir de esa fecha, estando ya en la tercera etapa conforme a la categorización realizada por el Tribunal Departamental de Justicia, todas las personas públicas o privadas, colectivas o individuales tenían la posibilidad de realizar las gestiones judiciales orientadas al cumplimiento de su obligación en ese sentido, se tiene que el período antes detallado comprende 2 meses y 24 días, que conforme ya se indicó, debe ser descontado del periodo ya detallado, lo que involucra el siguiente resultado 6 años, 11 meses y 3 días, sobre este punto es importante traer a colación el razonamiento del AA.SS. Nro. 87/2019 de 6 de febrero, en el que se ha establecido que “la prescripción debe ser interrumpida en vigencia del término de la misma y no cuando ésta opere”. De autos establece que la entidad actora no ha acreditado que haya realizado un acto de interrupción en vigencia del cómputo de la prescripción, pues la notificación (citación con la demanda mediante edictos judiciales) ha sido realizada con posterioridad al plazo que determina el Art. 1507 del Código Civil, por lo que el juzgador se encuentra compelido a la aplicación del Art. 1492 de la normal legal citada relativo al efecto extintivo que genera la prescripción. ------- II.4. Por lo expuesto corresponde acoger la prescripción invocada por la Defensora de Oficio de Miguel Enrique Peralta Arteaga.-POR TANTO: ----- Sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, se declara PROBADA la prescripción planteada por la Defensora de Oficio de Miguel Enrique Peralta Arteaga a fs. 202, sea con las formalidades de ley. ------ REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----Juez Publico Civil y Comercial 25----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA.---- FIRMA Y SELLA ANTE MI: Dr. Diego Bacilio Zapana Ríos ----SECRETARIO-ABOGADO ----Juzgado Publico Civil y Comercial 25---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????Memorial de fs.236 ------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°25 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -------- NUREJ: 204086649. --------- SOLICITA SE NOTIFIQUE POR EDICTO EN SISTEMA HERMES. -------- OTROSIES. SU CONTENIDO. --------- ONG CENTRO DE INVESTIGACION, EDUCACION Y SERVICIOS (CIES) SALUD REPRODUCTIVA Regional La Paz entidad con personería jurídica reconocida a través de la resolución suprema N°206893 del 18 de diciembre 1989 y resolución ministerial 029/2014 del 06 de marzo de 2014, con NIT 1006987025, con domicilio legal Calle 6 Nro.614 Barrio Obrajes, representada legalmente con mandato por FERNANDO GUILLERMO ALVAREZ FUENTES mediante testimonio 490/2018 emitido por la Notaria de Fe publica correspondiente a la Notaria Dra. Luz Villapardo de Ugrinovic, mayor de edad, de profesión Medico, con C.J. 2375744 LP. En calidad de Gerente Regional La Paz, vecino de esta ciudad apersonándome ante su autoridad como demandante dentro de la presente causa ejecutiva caratulado ONG CIES/FINNY. ----------- Sr. Juez solicitamos a su autoridad ordene realizar la notificación por edictos por sistema HERMES, del auto cursante a Fs. 210-210 vita. a 211 de fecha 17 de abril de 2024 al Sr. MIGUEL ENRIQUE PERALTA ARTEAGA con Cl. 3391031 LP, esto con la finalidad de cumplir con las formalidades de ley. --------- OTROSI1.- (DEL DOMICILIO PROCESAL) A los efectos del art, 72 par. I del CprC. Señalo domicilio procesal C. Figueroa Edif. Nisttanuz N°722 planta baja oficina 1. Celular: 79612939 correo: oscosasociados@gail.com. ----------- “lus fest ars boni et eaqui" -------- La Paz, mayo 2024. ----------------------------FIRMA Y SELLA: NAYRA OSSIO OSCO – ABOGADA ---- FIRMA: ilegible. ---------------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????PROVIDENCIA de fs. 237 --------------------------------------------------------------ONG CIES C/ FINNY NUREJ 204086649. --------- La Paz, 23 de mayo de 2024. ---------- En atención a lo solicitado por Secretaria de Juzgado procédase a la publicación de los edictos solicitados mediante el Sistema HERMES del Órgano Judicial sea previas las formalidades de ley. ------ AL OTROSI 1º.- Téngase por señalado, debiendo tenerse presente por el Oficial de Diligencias, sin embargo, la parte impetrante deberá tener presente y cumplir con lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil, para las notificaciones, asimismo téngase presente por la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial, el correo electrónico y numero de celular insertos en el escrito que antecede, sea a efectos de futuras notificaciones procesales electrónicas. ------FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert----Juez Publico Civil y Comercial 25----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA.---- FIRMA Y SELLA ANTE MI: Dr. Diego Bacilio Zapana Ríos ----SECRETARIO-ABOGADO ----Juzgado Publico Civil y Comercial 25---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA------------------??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°, DE LA CAPITAL DR. RAÚL ALEJANDRO GUTIERREZ QUISBERT----FIRMADO POR EL DOCTOR DIEGO ZAPANA RIOS SECRETARIO – ABOGADO, JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°, LA PAZ - BOLIVIA---------------------------------------------------------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????


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