EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LOS IMPUTADOS: JHON LIMBER ORTIZ Y ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON EN NOMBRE DE LA LEY. LA DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. A las victimas, a objeto de que asuman su defensa en el proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS contra JHON LIMBER ORTIZ Y ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON ------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE LOS IMPUTADOS: JHON LIMBER ORTIZ Y ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON.- En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas (10:30 A.M.) del día viernes 31 de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro, se reunió el Juzgado De Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres 10 De La Capital, en el Piso 6 del Palacio de Justicia, compuesto por la Sra. Juez ANA GLORIA ROJAS FLORES y la suscrita secretaria MARGARET DIANA TARRAGA VELARDE, dentro del proceso penal seguido por el por el MINISTERIO PÚBLICO contra JHON LIMBER ORTIZ Y ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA CONTROLADAS previsto y sancionado por el art. 48 de la ley 1008. JUEZ.- Por secretaria informe si las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes en Sala. SECRETARIA.- Sra. Juez, informo a su autoridad que todas las partes han sido legalmente notificadas, presente el Sr. Fiscal, los imputados no se encuentran presente pese a estar legalmente notificados. Es todo en cuanto informo señora Juez. JUEZ.- Se le cede la palabra a la señora fiscal. MINISTERIO PUBLICO.- Muchas gracias señora juez, hemos realizado la imputación formal al tener o al escuchar el informe por secretaria de su respetable despacho de que las personas que se llama JHON LIMBER ORTIZ Y ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON, no ha comparecido concurrido al llamado de la autoridad competente y no habría justificado sus inasistencia al acto señalado por su respetable autoridad, vamos a solicitar muy respetuosamente se pueda declarar la rebeldía del mismo conforme lo establece el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal y sus efectos que están establecidos en el Art. 89 de la norma del Código de Procedimiento Penal, muchas gracias señora juez. JUEZ.- Se tiene presente, escuchada que ha sido la solicitud del señor fiscal, se procederá a dictar la siguiente resolución. ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ, PASA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN.- Santa Cruz, 31 de Mayo del 2024.- VISTOS: La solicitud de REBELDÍA en AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR de los imputados JHON LIMBER ORTIZ Y ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON, los datos del proceso, argumento de las partes, y; Que, de la revisión de antecedentes en el presente caso se tiene que ante la inasistencia del imputado a la presente audiencia de medida cautelar, el Sr. Fiscal solicita que se declare Rebelde a los imputados JHON LIMBER ORTIZ Y ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON, al no haber justificado documentalmente su inasistencia a la presente audiencia. CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes en el presente caso se tiene que los imputados JHON LIMBER ORTIZ Y ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON, ha sido notificado legalmente conforme consta en los datos del proceso, por lo que tiene conocimiento del proceso, conforme consta en los datos del proceso. CONSIDERANDO: Que, se debe señalar que la declaratoria de Rebeldía no es un acto por el cual se limiten derechos, sino más bien una garantía para los imputados por la cual se establece que no puede existir juzgamiento en ausencia y que única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia del imputado a los actos del proceso y de ninguna forma deben tornarse en negatoria de derechos o para restringir la libertad de los ciudadanos que eventualmente se ve con una imputación sobre el mismo. POR TANTO: La suscrita Juez Décimo de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres 10 De La Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, y en aplicación a lo previsto en los Arts. 87 Inc. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a los imputados JHON LIMBER ORTIZ Y ALBERTO ARTURO AZCUI BUTRON, debiendo librarse en su contra el respectivo Mandamiento de Aprehensión previa notificación, y en cumplimiento a las normas supra nombradas se disponen las siguientes medidas: 1.- El arraigo y publicación de sus datos y señas en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2.- Se ordena que por secretaria se elabore el oficio correspondiente dirigido al Servicio Plurinacional de Defensa Pública “SEPDEP” a fin de dicha institución provea un Abogado Defensor de Oficio para los imputados. Quedando todas las partes presentes legalmente notificadas con la presente resolución y se les recuerda que tiene el término de setenta y dos horas para apelar la misma conforme lo dispone el Art. 251 del CPP. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Sra. Juez conjuntamente con la suscrita Secretaria quien certifica. REGÍSTRESE.- FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA V. – SECRETARIA - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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