EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA


EDICTO JUDICIAL N° 31/2024 LA DRA CLAUDIA LOPEZ MENDIETA PRESIDENTE, DR. ANANÍAS GONZALES DRA. MAYRA YAVI CONDORI JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE LA PROVINCIA E. AVAROA, L. CABRERA Y SEBASTIÁN PAGADOR CON ASIENTO EN CHALLAPATADE (ORURO - BOLIVIA). Por el presente Edicto de Ley, NOTIFÍQUESE a: LIMBERTH GABRIEL LENIZ mayor de edad, dentro la acusación interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra LIMBERTH GABRIEL LENIZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION N.N.A. CON AGRAVANTE, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ************************************************************************************************************************** AUTO No 45 /2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Challapata, 29 de mayo de 2024. VISTOS: Los antecedentes del proceso, el estado de la causa y; CONSIDERANDO I: Que, el representante del Ministerio Publico, en representación de la sociedad; y en observancia del requerimiento conclusivo de acusación en contra de LIMBERTH GABRIEL LENIZ por la comisión del delito de VIOLACION DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 bis con relación al art. 310 inc. K) y L) ambos del Código Penal con relación al Art. 20 del mismo compilado penal, con los siguientes fundamentos: De antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se tiene que: en fecha 13 de febrero de 2023 años a horas 11:30 a.m., la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Pazña se constituye al Hospital de Segundo nivel del Municipio de Challapata, a objeto de verificar que un menor de edad de iniciales Y.M.E.C. (15) años habría dado a la luz de un neonato varón en fecha 10 de febrero de 2023 años y a la entrevista de la madre de nombre Luz Ninozca Camacho Escobar quien refiere que su hija fue abusada sexualmente, y que no tenía conocimiento del embarazo de la menor. De las entrevista del menor refiere: que en mes de junio de 2022 años mediante "FACEBOOK" el señor Limbert Gabriel Leniz, le envió una solicitud de amistad, es desde ahí empezaron a hablar mediante Facebook durante un mes aproximadamente, luego en varias oportunidades le cito para encontrarse y así conocer personalmente, es así que acepta para ir a encontrarse a tanto insistencia en mes de Julio de 2022, por las inmediaciones de la cancha de la plaza de Pazña (donde no camina mucho la gente) es donde se encuentra con el señor Limbert Gabriel Leniz, donde le forcejea, me ha puesto al suelo y se ha subido encima para violarme pese que pedí auxilio no hizo caso por lo que me lastimo mucho, tuve un poco de sangrado y todo eso paso sin mi consentimiento y posteriormente me sentí mal, no conté a nadie, menos a mí mama porque tenía miedo, era la primera vez, nunca tuve con nadie, después de eso tuve un sangrado tampoco se notaba en mi estómago que no estaba embarazada, pero mi mama me decía que estaba embarazada por los ojos se nota recién me di cuenta en fecha 10 de febrero de 2023 años me dijeron que estaba embarazada, no se notaba todo estaba bien ese día me empezó a doler mucho mi parte de eso me llevaron al hospital y ya tuve mi bebe, el papa de mi bebe le conté sobre mi embarazo, pero Él me dijo " has debido hacer con otro" de eso ya no le dije nada ya no he hablado, le borrado de mi Facebook hasta ahora no sé nada de él debe estar en Pazña. CONSIDERANDO II: Que, en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley; habiéndose generado presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340, 341, 342 y el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. Puesto en conocimiento del representante del D.N.A. – SLIM de Pazña del Gobierno Autónomo de Pazña representando a la víctima Y.M.E.C.., la misma se pronuncia y se adhiere, a la acusación pública. Puesto en conocimiento del acusado, mediante notificación por edicto judicial, el mismo no se pronuncia ni ofrece medios probatorios documentales y testificales. POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra LIMBERTH GABRIEL LENIZ por la comisión del delito de VIOLACION DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 bis con relación al art. 310 inc. K) y L) ambos del Código Penal con relación al Art. 20 del mismo compilado penal, a tal fin se dispone: a) La programación de AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA LUNES 24 DE JUNIO DE 2024, A HRS. 15:00 P.M. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Salón de Audiencias del Tribunal de Sentencia Penal N°1, ubicado en la ubicado en la Av. Buch entre calle Rengel frente a ANAPQUI, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión, de ser necesario se habilitarán días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. b) Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y la Defensor de Oficio Abg. Iver Gómez Cruz, de modo tal que no se considerará como indefensión. Debiendo de notificarse a Defensa Publica y Defensor de Oficio. c) Se dispone la notificación del acusado conforme prevé el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal sea mediante edicto judicial. d) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia y a las partes. e) Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. El presente Auto no es recurrible. REGÍSTRESE. FDO. PRESIDENTE FDO. SECRETARIA ******************************************************************************** EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS CINCO DÍAS DE MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ********************************************************************************


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