EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 146/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la VICTIMA GREGORIO BALTAZAR ERAÑO y al ACUSADO AGUSTIN ARAMAYO CHAVEZ, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de GREGORIO BALTAZAR ERAÑO, contra AGUSTIN ARAMAYO CHAVEZ Y LUCIANO BARRON por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012002541, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL El suscrito secretario del Juzgado a su digno cargo, de oficio, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de GREGORIO BALTAZAR EREÑO, contra de AGUSTIN ARAMAYO CHAVEZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Código Penal, tengo a bien, INFORMAR Que, de la revisión del cuaderno procesal se tiene los siguientes actuados: 1.- Que, a fs. 178-185 del cuaderno procesal cursa la papeleta de notificación al acusado de fecha 17 de abril de 2024, mediante notificación por Edictos quien fue notificado con la acusación formal fiscal y otros actuados, para que en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación presente y/o ofrezcan prueba de descargo que considere pertinente. 2.- A la presente fecha el acusado no se apersonó, ni ha presentado ningún memorial ofreciendo y adjuntando prueba de descargo. 3.- Estando concluidos los actos preparatorios de juicio, el presente proceso se encuentra en estado de dictar auto de apertura de juicio. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de Ley. Sucre, 03 de junio de 2024. JUZGADO DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA PROCESO No. 101102012002541 CASO No.:015/2023 ACUSADOR FISCAL: Dr. JUSTINO GARNICA HUAYLLA VICTIMA: GREGORIO BALTAZAR EREÑO ACUSADO: AGUSTIN ARAMAYO CHAVEZ DELITOS: ESTAFA. (Arts. 335 del Código Penal.) Sucre, 03 de junio de 2024. VISTOS: Los antecedentes de la materia, la acusación fiscal de fs. 104- 108; el informe sobre vencimiento de plazo de la víctima a fs. 177 y de la parte acusada de fs. 189; de esta manera estando cumplidas todas las formalidades procedimentales previas; de conformidad con lo establecido por los Arts. 340 último párrafo, 342 y 343 del CPP - 1173, se dispone la APERTURA DE JUICIO dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de GREGORIO BALTAZAR EREÑO contra AGUSTIN ARAMAYO CHAVEZ mayor de edad, hábil por Ley y demás generales expresadas, por la presunta comisión de los hechos delictivos calificados por el acusador fiscal, como delito de ESTAFA previsto y sancionado en el arts. 335 del Código Penal. Juicio que será desarrollado en base a los hechos fácticos señalados en la acusación fiscal. Con tal antecedente, se señala audiencia pública para la celebración de juicio oral, para el próximo viernes, 30 de Agosto del 2024 a Hrs. 09:00; audiencia que fue señalada para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor en el caso de autos, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede fijarse audiencia para una fecha anterior. Actuado procesal que se llevará a cabo en instalaciones de este despacho judicial. Por secretaria, expídase todos los mandamientos de Ley, así como también cúmplase de manera estricta lo dispuesto por el último párrafo del citado Art. 343 del Procedimiento penal. El presente auto no es recurrible. Regístrese. - FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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