EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


JUEZ: DRA. ROSSIO LIMA GUTIERREZ SECRETARIA: ABOG. ALBERTOARMANDO AGUILERA GUTIERREZ PROCESO: PENAL DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (Art. 272 BIS del Código Penal). NÚMERO DE PROCESO: CODIGO UNICO: 601102012101278 SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE: ESMERALDA ALTAMIRANO BARRIENTOS IMPUTADO: ELOY FERNANDEZ ROMERO OBJETO: NOTIFICAR A LA SEÑORA: ESMERALDA ALTAMIRANO BARRIENTOS CON AUTO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL DE FECHA 26/03/2024 PARA CUYO FIN SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE.---------------------------------------------------------- AUTO DEFINITIVO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL N°01/2024 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA (ART. 272 BIS DEL CP) DENUNCIANTE: ESMERALDA ALTAMIRANO BARRIENTOS VÍCTIMA: ESMERALDA ALTAMIRANO BARRIENTOS DENUNCIADO: ELOY FERNÁNDEZ ROMERO JUZGADO: Rossio Lima Gutiérrez JUEZ DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO DE LA CAPITAL FECHA: 26/03/2024 NUREJ: 601102012101278 ____________________________________________________________________ VISTOS: Inicio de Investigación en contra el denunciado ELOY FERNÁNDEZ ROMERO; Certificado de Defunción; Memorial 11358638 de Excepción por extinción de la acción penal. CONSIDERANDO I: Que, conforme ha adjuntado memorial 11358638 de fecha 25/03/2024, se tiene Certificado de Defunción de fecha 01/03/2023, fecha de defunción 25/02/2023 de denunciado ELOY FERNÁNDEZ ROMERO con C.I. 4153505, que registra el fallecimiento del citado ciudadano en la ciudad de Tarija- Cercado, habiéndose planteado con ello por la excepción de extinción de la acción penal por muerte del imputado. Que, conforme estableció la SC 0866/2006-R de 4 de septiembre, a tiempo de considerar la oportunidad para la presentación de las excepciones, precisó que conforme a los arts. 314 y 315 del CPP, pueden ser opuestas tanto en la etapa preparatoria como en el juicio oral, y que su tramitación se rige por un procedimiento particular, estableciendo que: “En la etapa preparatoria, la norma exige que las excepciones sean presentadas en forma escrita, aplicándose, para estos casos, el procedimiento descrito en el segundo parágrafo del art. 314 y las normas contenidas en el art. 315 del CPP”. Planteada la excepción, el juez cautelar debe correrla en traslado a las partes para que dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba. Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez cautelar, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo anotado en el párrafo anterior. Si se hubiera dispuesto la producción de prueba, se convocará, dentro de los cinco días, a una audiencia oral para su recepción y, en la misma, se resolverá la excepción o el incidente de manera fundamentada. Que, en el marco de lo dispuesto por el art. 27 del CPP se tiene la muerte del imputado como una causal de extinción de la acción penal, toda vez que la misma tiene aptitud cancelatoria de la pretensión punitiva estatal con fundamento en el principio de la personalidad de la pena, y no solo implica la terminación del curso de la acción penal sino también de la posibilidad de ejecutar contra una persona una sentencia judicial. Es una causa general, ya que se refiere a cualquier clase de acción penal y es personal, ya que solo alcanza a la persona del imputado fallecido y no puede favorecer a los restantes participantes de un hecho ilícito. Que, con el Certificado de Defunción de fecha 03/10/2023, fecha de defunción 25/02/2023 de denunciado ELOY FERNÁNDEZ ROMERO con C.I. 4153505, que registra el fallecimiento del citado ciudadano en la ciudad de Tarija- Cercado, se tiene acreditado el fallecimiento del encausado, por lo que, de conformidad a la normatividad vigente, es procedente declarar la extinción de la acción. POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto la suscrita Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2do de la Capital, administrando Justicia en la instancia que por ella ejerce, RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del encausado y su consecuente EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dentro del presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ELOY FERNÁNDEZ ROMERO con C.I. 4153505, con todos los efectos que conlleva la extinción declarada conforme versa en el artículo 27 del código de procedimiento penal, determinando con ello la CANCELACIÓN DEL CONTROL JURISDICCIONAL Y ARCHIVO DE OBRADOS EN RELACIÓN AL CITADO CIUDADANO (+). La presente resolución admite el recurso de apelación incidental conforme establece el art. 403.1.6 del CPP, toda vez que la resolución emitida resuelve declarar la extinción de la acción penal. SE ENCOMIENDA POR SECRETARÍA el cómputo de plazos, a efectos que vencido el plazo de apelación y sin que este recurso haya sido interpuesto se aplicable lo dispuesto por el art. 126 del CPP. Notifíquese.- Regístrese.- Tarija, 26 de Marzo de 2024


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