EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: ABEDNEGO SOSSA MENDEZ OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022101351 DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA: ABEDNEGO SOSSA MENDEZ, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022101351, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: LUIS ABEDNEGO SOSSA MENDEZ SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: ----------------------------------SEÑOR JUEZ 2do DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE IBERALTA. CUD: 802102022101351 PRESENTA CONCLUSIVO FORMAL Otrosíes. - REQUERIMIENTO DE ACUSACION MARCELINO JOSUE ALVARADO VARGAS, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en delitos contra la vida, integridad personal, trata y tráfico de personas, en ejercicio de las facultades y potestades determinadas por los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a los Arts. 3, 5, 8, 12 y 40 Núm. 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Arts. 16, 70, 72, 323 Núm. 1 y 341 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 90 de la Ley 348, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de JUAN RAMON TORREZ PRUDENCIO en contra de ABEDNEGO SOSSA MENDEZ por el delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 con relacion al Art. 14 y 20 todos del Codigo Penal, la misma que se encuentra bajo control jurisdiccional de su digna autoridad, por lo que ante Ud. Con el debido respeto me presente, expongo y solicito: 1.- ACUSACION FORMAL. - 1.1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO. - Nombre y Apellidos: ABEDNEGO SOSSA MENDEZ Estado civil: Viudo Nacionalidad: Boliviana - C.I. No. : 14562925 BN------Profesión: Chofer-----Domicilio real: Barrio Villa Esmeralda------- Celular: 78201277 (Familiar)--------- Abogado: Dra. Carla Sandoval Torrico-----Domicilio procesal: Av. Sucre y Placido Méndez ----Celular: 68952946 -----1.2. DATOS DE LOS DENUNCIANTES. - Nombre y Apellidos: JUAN RAMON TORREZ PRUDENCIO Estado civil: Casado Nacionalidad: Boliviana C.I. No. : 5495184 CH Profesión: Licenciado en Psicología Domicilio real: Av. Cacharana Zona Integración Celular: 74722887 Lugar de Trabajo: Hospital de Riberalta 1.3. DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS. - Nombre y Apellidos: BETTY SALVATIERRA MENDEZ, de 33 años edad. Nombre y Apellidos: CLAUDIA COPA BALCAZAR, de 25 años edad. Nombre y Apellidos: S. T. C., de 6 años edad.II.- ANTECEDENTES Y RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO. - Que, se tiene un hecho de tránsito que ocurrió sobre la Av. Jacaranda casi esquina Av. Palo María y que el hecho sucedió el día 22 de noviembre de 2021 a horas 17:50 de pronto otra motocicleta que estaba conduciendo el Sr. ABEDNEGO SOSSA MENDEZ (acusado) que circulaba por la misma Av. Jacaranda con el mismo sentido de orientación de sur a norte, llego a impactar por la parte de atrás de la motocicleta de la víctima, más exactamente al lado lateral izquierdo de su motocicleta, provocando que se caigan los ocupantes de ambas motocicletas, resultando heridos por un lado CLAUDIA COPA BALCAZAR, SANTIAGO TORREZ COPA, BETTY SALVATIERRA MENDEZ y por otro lado ABEDNEGO SOSSA MENDEZ, quienes fueron trasladadas por personas particulares hasta la caja nacional de salud, lugar donde fueron internadas y recibieron atención medica correspondiente, por otro lado el protagonista del accidente de tránsito ABEDNEGO SOSSA MENDEZ también fue trasladado al Hospital de Segundo Nivel de Riberalta a objeto de recibir atención médica de emergencia, llegando hacer atendido por la Dra. WENDY CORTEZ SANDOVAL quien en su diagnóstico informo poli contusiones y aliento alcohólico. Es de tal modo que a horas 19:30 p.m. del mismo día del hecho de tránsito, en el Hospital de Riberalta se procedió con la aprehensión del acusado de 30 años de edad por encontrarse relacionado y siendo el responsable del hecho transito que se investigó dentro de la etapa investigativa, además a horas 23:45 p.m. del mismo día del accidente se le realizo la prueba de alcohol-test, mismo que dio positivo y sancionable, sobrepasando los límites permitidos de los grados de alcohol para conducir un vehiculo motorizado. Que, del análisis de todos los antecedentes reales, formales, materiales e históricos sometidos a las reglas de la sana crítica y principios de probidad, sujetando sus actuaciones a criterios de transparencia, eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus potestades y atribuciones conforme determina el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, admitiendo todos los elementos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho denunciado se llega a establecer las siguientes conclusiones de hecho y derecho la existencia del hecho ilícito y la participación y por tanto la responsabilidad del ahora acusado ya que se demostró un accidente de tránsito de alcance con colisión, conduciendo una motocicleta en estado de ebriedad. III ANTECEDENTES DE LA ETAPA PREPARATORIA. - Que la base de la etapa preparatoria el Fiscal de Materia Dr. MARCELINO JOSUE ALVARADO VARGAS, ha dispuesto la realización de actos investigativos, por lo que el Ministerio Público emitió el Requerimiento de imputación formal en fecha 04/12/2021 en contra de ABEDNEGO SOSSA MENDEZ, que fue presentada ante su autoridad y que en la cual se tiene que la acción penal promovida por este órgano constitucional se refiere a la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal. IV.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION FORMAL POR EL DELITO ATRIBUIDO. - Que, en el transcurso de la investigación y la etapa preparatoria, conforme a la prueba documental y testifical acumulada en el cuaderno de investigación, se tiene la certeza y convicción plena sobre la existencia del hecho y la autoría directa del ahora acusado por la comisión del ilícito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261, con relación al Art. 14 y 20 todos del Código Penal de acuerdo a los siguientes argumentos: Que, el delito previsto en el Articulo 261 (LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO) dispone que "El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) Tomando en cuenta el referido artículo y siguiendo la línea doctrinal del tratadista Jorge José Valda Daza, se puede decir que este tipo penal sanciona la acción de provocar las lesiones de una persona, por medio de un accidente de tránsito, claramente involuntario, el delito es claramente doloso, por incumplir las normas y reglas de tránsito. Además, en el presente caso se tiene una agravante, lo cual involucra una acción penal más grave, puesto que el sujeto activo se auto provoca la incapacidad para conducir estando bajo efecto del alcohol y con ello genera lesiones a las personas. Para este caso la norma penal prevé una pena agravada debido a la temeridad existente en el conductor ello para conducir un vehiculo en estado de embriaguez, lo cual demuestra que el individuo se representa la posibilidad de cometer una acción criminal y pese a ello, prosigue con el antijuridico admitiendo el riesgo, por lo que se sanciona no solo con privación de libertad sino con inhabilitación para conducir por un similar periodo. Por lo que se tiene los suficientes elementos de convicción para determinar que el ahora acusado, es autor de la comisión del hecho delictivo ya referido en fecha 22 de noviembre del 2021 ya que se tiene certificado médico forense, declaraciones de las víctimas, informe psicológico de una de las víctimas, el certificado de alcohol- test, que permiten acreditar la existencia de las lesiones que sufrieron las victimas a consecuencia del hecho de tránsito y que el ahora acusado es el responsable penalmente porque ocasiono un accidente de tránsito bajo los efectos del alcohol. Que en cuanto al art. 20° (Autores) del mismo cuerpo penal sustantivo también refiere que "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso (...) La realización de un hecho punible es sancionada siempre y cuando le pueda ser atribuido a una persona (autor), los términos de autor y sujeto activo no deben confundirse, el primero implica la idea de responsabilidad criminal por el hecho, el segundo solo implica que el sujeto ha realizado la acción típica. Rodolfo Illanes define al autor como aquella persona humana con plenas aptitudes físicas y mentales acusada de cometer un hecho delictivo y previo proceso (verificación) sobre el que recaerá la sanción respectiva que en la doctrina se conoce como aquella persona que tiene el dominio del hecho criminal, de ahí emergen los grados de participación. El Art. 14 del Código Penal con relación al dolo, también señala que "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte su posibilidad" Según el Derecho Penal Moderno define al DOLO solo como el conocimiento, esto tomando en cuenta al ser humano como un ciudadano medio (se entiende a este como a aquel que por lo menos tiene un conocimiento básico de los valores jurídicos), pues la corriente Moderna apoyada en la Teoría del Conocimiento o de la Representación la cual se centra en analizar que hechos deben ser considerados o acreedores a las penas previstas para los delitos dolosos, esa Teoría además sostiene que el Dolo solo es conocimiento es decir conciencia de realizar una conducta delictiva que se justifica en (3) tres aspectos puntuales: primero.- hay dolo cuando el sujeto pese a ser consciente del riesgo de la realización típica que conlleva su conducta no desiste de ella; segundo.- para el dolo basta el Conocimiento; tercero.- para afirmar que se ha actuado dolosamente basta con acreditar que el sujeto activo ha actuado representándose la concurrencia de su conducta, de los elementos objetivos exigidos por el tipo penal. PRIMERO. - El Ministerio Publico a través del informe del policía asignado al caso, acta de denuncia y demás prueba documental, acreditara fehacientemente que en fecha 22 de noviembre de 2021 a horas 17:50 p.m. aproximadamente, a la altura de la Av. Jacaranda esquina Av. Palo María, el Sr. ABEDNEGO SOSSA MENDEZ, protagonizo un hecho de tránsito, impactando su motocicleta sobre la motocicleta que la víctima CLAUDIA COPA BALCAZAR también estaba manejando, provocando una accidente por colisión por alcance ocasionándole lesiones físicas a las víctimas. Por lo que tendría responsabilidad en el accidente de tránsito ya que a raíz de su imprudencia e inobservancia a las reglas de tránsito como conducir una motocicleta en estado de ebriedad ocasiono un accidente de tránsito de colisión por alcance entre dos motocicletas. SEGUNDO.- Que el Ministerio Publico a través del Certificado Médico Forense, emitido por el Médico Forense JOSE ANTONIO CARTAGENA CALLA en fecha 23/11/2022 informa que el acusado ABEDNEGO SOSSA MENDEZ presenta edema y excoriaciones en extremidades extremidades superiores y presenta excoriaciones en extremidades inferiores y el médico forense le otorgo dos (2) días de incapacidad médico legal, con relación a la víctima BETTY SALVATIERRA MENDEZ, el médico forense en fecha 25/11/2021 informa que la víctima presenta excoriación en proceso de resolución en extremidad superior derecha y presenta excoriaciones en proceso de resolución en extremidad inferior derecha, otorgándole tres (3) días de incapacidad médico legal. Con relación a la víctima SANTIAGO TORRES COPA de 6 años de edad, el médico forense informa que la víctima presenta edema y excoriaciones en proceso de resolución en rostro, presenta herida contusa, equimosis y excoriaciones en proceso de resolución en extremidades superiores y presenta equimosis en extremidad inferior izquierda, otorgándole diez (10) días de incapacidad médico legal. Por ultimo con relación a la víctima CLAUDIA COPA BALCAZAR, el médico forense en fecha 25/11/2021 informa que la víctima presenta equimosis, edema y excoriaciones en proceso de resolución en rostro, presenta equimosis y excoriaciones en proceso de resolución en extremidades superiores y presenta edema y excoriaciones extensas en proceso de resolución en extremidad inferior derecha y edema con excoriación en proceso de resolución en extremidad inferior izquierda, por lo que se le otorga diez (10) días de incapacidad médico legal. TERCERO. - Que, del informe psicológico, se puede apreciar que la víctima declara con relación al accidente de tránsito, que cuando estaba con su mama les chocaron, indica que al menor Santiago le estaban recogiendo de la escuela y en el semáforo cerca de su casa y ahí una moto les choco y le habían hecho unas heridas por las manos y la palma de las manos y tres dedos que le habrían sangrado y se golpeó la frente y le salió sangre, también en su pies y brazos, por lo que se puede apreciar que pese a la edad declara que les chocaron cuando iba en su motocicleta y relata el accidente que sufrió en fecha 22/11/2022. CUARTO.- El acta de inspección y reconstrucción de los hechos de fecha 02/06/2022, demuestra cómo se suscitó el accidente de tránsito cuando las víctimas se encontraban circulando por la Av. Jacaranda pasando el semáforo a una cuadra hacia al sud utilizando el carril izquierdo, una motocicleta se aproximó a gran velocidad y les embistió por lo cual las personas que se encontraban a bordo de la motocicleta color negro, marca kinwey, modelo de mujer, perdieron el equilibrio y cayeron de lo cual resultaron heridos, donde relatan las victimas como sucedió el hecho y CLAUDIA COPA BALCAZAR, SANTIAGO TORREZ COPA y BETTY SALVATIERRA MENDEZ donde resultaron heridos. QUINTO. - Que, el acusado ABEDNEGO SOSSA MENDEZ se encontraba en estado de ebriedad con 050% mg/l aire aspirado, lo cual se enmarca dentro de lo previsto por el Art. 14-ll del D.S. 1347 de fecha 10/09/2012 que señala "Se establece como grado alcohólico máximo permitido cero punto cincuenta (0.50) grados en cada mil (1000) ml de sangre o su equivalente en mg/l en aire espirado dependiendo el bajo los efectos del alcohol, ya que el resultado de la prueba se determinó como sancionable 0.50 g 0/00, según la prueba realizada en fecha 22/11/2021. SEXTO. - El informe conclusivo del investigador asignado al caso, determina que de las diligencias colectadas y de acuerdo a la relación de los hechos se determina que por información recabada en las declaraciones y diligencias realizada se tiene que el conductor de la motocicleta Haojue color azul, conducido por el Sr. ABEDNEGO SOSSA MENDEZ DE 30 años e infringió las siguientes infracciones conducir vehículos en estado de ebriedad, conducir vehiculo sin haber recabado licencia de conducir, circular con exceso de velocidad y por conducir una motocicleta sin casco de seguridad, de la cual el asignado al caso infringió el delito previsto en el Art. 261 del Código Penal. Con relación a la conductora de la motocicleta KEWAY color negro, conducido por la Sra. CLAUDIA COPA BALCAZAR infringió las siguientes infracciones, conducir sin haber recabado licencia de conducir, exceso en el trasporte de pasajeros o carga y conducir motocicleta sin el casco de seguridad, lo cual se tiene que la víctima infringió infracciones y no así cometió un hecho ilícito, resultando ser una de las víctimas. En relación a lo fundamentado, dentro de la dogmática jurídico penal relativo al estudio del delito y sus elementos como la "Teoría del delito", que en términos generales para que una conducta humana o acción sea considerada delito, la misma debe estar descrita en la Ley Penal: "Principio de legalidad" (nullum crimen nullum poena sine lege), principio corroborado en nuestro derecho positivo en el Art. 4 del Código Penal Sustantivo, consiguientemente delito es toda conducta descrita en la ley penal como una acción, típica, antijurídica y culpable. Por lo cual el ahora acusado ABEDNEGO SOSSA MENDEZ, ha incurrido en la comisión del ilícito descrito precedentemente señalado, toda vez que por las pruebas documentales y testificales, se ha demostrado que ABEDNEGO SOSSA MENDEZ ha ocasionado en las victimas daños físicos a consecuencia del hecho de transito provocándoles días de incapacidad médico legal y conduciendo su motocicleta en estado de ebriedad, configurando de esta manera la autoría en su máxima expresión que a decir de CLAUX ROXIN autor es aquel que tiene el Dominio Funcional del Hecho y la Voluntad (acción) al momento de cometer el hecho delictivo, y en el presente caso claramente se halla reflejada que la conducta subsumida en el tipo penal quien con pleno dominio de la acción y la voluntad ha subsumido su conducta al tipo penal supra mencionado." V.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. De acuerdo a lo previsto por el Art. 180 y 225° de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16°, 21°, 70°, 72°, 73°, 323° Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y los art. 14, 20, 45, 261, del Código Penal y art. 341° de la Ley N° 1970, y Arts. 3o, 5o, 8°, 12° y 40o de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante la existencia contundente y plena prueba sobre la comisión del hecho y la autoría directa y dolosa del ahora acusado el suscrito representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a ABEDNEGO SOSSA MENDEZ con Cedula de identidad N° 14562925 BN por el delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ilícito previsto y sancionado en el art. 261 con relación a los art. 14 y 20 todas del Código Penal. VI OFRECIMIENTO DE PRUEBA. Prueba documental y testifical que acredita la existencia del delito atribuido, la existencia del hecho y la participación del acusado como autor del hecho. En tal sentido se tiene las siguientes pruebas: PRUEBA DOCUMENTAL. MPD-3.- Acta de prueba de alcohol-test, a favor de ABEDNEGO SOSSA MENDEZ, de fecha 22/11/2021 MPD-4.- Acta de secuestro de motorizado, de una motocicleta HAOJUE, de fecha 22/11/2021 MPD-5.- Acta de aprehensión por la policía del Sr. ABEDNEGO SOSSA MENDEZ MPD-6.- Acta de registro del lugar del hecho, de fecha 23/11/2021 MPD-7.- Informe de intervención policial preventiva, de acción directa MPD-8.- Muestrario de la prueba de alcohol test realizado al Sr. ABEDNEGO SOSSA MENDEZ MPD-9.- Croquis Referencial elaborado por el Sgto. My. JOSE M. MIRANDA G. MPD-10.- Muestrario fotográfico elaborado por el Sgto. My. JOSE M. MIRANDA G. MPD-11.- Certificado Médico Legal-Forense IDIF/MEDFOR/BEN-1237/2021, emitido por el Dr. JOSE ANTONIO CARTAGENA CALLA, a favor de ABEDNEGO SOSSA MARTINEZ, en fecha 23/11/2021. MPD-12.- Certificado Médico Legal-Forense IDIF/MEDFOR/BEN-1251/2021, emitido por el Dr. JOSE ANTONIO CARTAGENA CALLA, a favor de BETTY SALVATIERRA MENDEZ, en fecha 25/11/2021. MPD-13.- Certificado Médico Legal-Forense IDIF/MEDFOR/BEN-1249/2021, emitido por el Dr. JOSE ANTONIO CARTAGENA CALLA, a favor de SANTIAGO TORRES COPA, en fecha 25/11/2021. MPD-14.- Certificado Médico Legal-Forense IDIF/MEDFOR/BEN-1250/2021, emitido por el Dr. JOSE ANTONIO CARTAGENA CALLA, a favor de CLAUDIA COPA BALCAZAR, en fecha 25/11/2021. MPD-15.- Copia legalizada del Historial Clínico de los pacientes CLAUDIA COPA BALCAZAR Y SANTIAGO TORRES COPA MPD-16.- Informe de entrevista psicológico a favor de la menor SANTIAGO TORRES COPA de 6 años de edad, emitido por el Lic. WILSON CHAVEZ TERRAZAS, Psicólogo de D.G. y A. G.-G. A. M. R. MPD-17.- Acta de declaración de la víctima Sra. BETTY SALVATIERRA MENDEZ, de fecha 02/06/2022 MPD-18.- Acta de inspección y reconstruccion de los hechos, de fecha 02/06/2022 MPD-19.- Informe conclusivo del investigador asignado al caso Sgto. My. PORFIRIO ANTEZANA RUEDA, de fecha 08/06/2022 MPD-20.- Acta de declaración del imputado ABEDNEGO SOSSA MENDEZ, de fecha 23/11/2022 MPD-21.- Imputación formal presentado en contra de ABEDNEGO SOSSA MENDEZ de fecha 04/12/2021 PRUEBA TESTIFICAL. Ofrezco como prueba testifical a los siguientes ciudadanos quienes son mayores de edad, hábiles por derecho, y prestaran su testimonio para dentro el presente caso y son los siguientes: JOSE MANUEL MIRANDA GUASASE, funcionario policial, quien declara respecto a su intervención dentro la presente investigación RAMIRO PALMA NINA, funcionario policial, quien declara respecto a su intervención dentro la presente investigación PORFIRIO ANTEZANA RUEDA, funcionario policial, quien declara respecto a su intervención dentro la presente investigación CLAUDIA COPA BALCAZAR, quien es la víctima y declarara sobre los hechos de la presente causa. Mayor de edad, hábil por derecho, con C.l. 13200343 BN, con domicilio Barrio Integración BETTY SALVATIERRA MENDEZ, quien es la víctima y declarara sobre los hechos de la presente causa.Mayor de edad, hábil por derecho, con C.l. 9272787 BN.-------Al amparo del Artículo 179 del código de Procedimiento Penal, solicito que en audiencia de Juicio Oral se efectué la inspección y reconstrucción del hecho.-----PERTINENCIA DE LA PRUEBA------La prueba ofrecida establecerá lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal del acusado (en el grado de autoría), en base al inter criminis ejercido por el acusado, siendo que se la presentará conforme al parágrafo I) del Art, 340 del Código de Procedimiento Penal.-----------PRUEBA EXTRAORDINARIA------------El Ministerio Publico se reserva el derecho de producir la prueba extraordinaria en cualquier momento del juicio oral, cuando este sea necesario y emergente del mismo juicio, según lo facultado por el Art. 335 del C.P.P. –V.I. PETITORIO.- a).Se tenga por presentada la Acusación Fiscal por el delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ilícito previsto y sancionado en el art. 261 con relación a los Arts. 14 y 20 todas del Código Penal, la misma que la dirijo en contra ABEDNEGO SOSSA MENDEZ, quien es mayor de edad, hábil por ley, con C.l. N* 14562925 BN., de ocupación chofer, boliviana, con domicilio real en el Barrio Villa Esmeralda, con celular 78201277 (Familiar). --- b). Se tenga por ofrecida en calidad de prueba documental y testifical la prueba presentada con antelación. ------ c).Que cuando sea su estado, dicte la correspondiente sentencia condenatoria con el máximo del delito que se juzga en contra del acusado, de 8 años de reclusión a llevarse a cabo en la Carceleta Publica de Riberalta y que se le imponga al acusado inhabilitación para conducir de forma definitiva, por el delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ilícito previsto y sancionado en el art. 261 con relación a los arts. 14 y 20 todas del Código Penal, además de la pena, se le condene a pagar las costas procesales al estado, el resarcimiento al daño civil causado, más los daños y perjuicios que se fijaran en ejecución de sentencia. d).A su vez solicito a vuestra probidad disponer que por secretaria se realice el sorteo correspondiente para la posterior remisión de la presente Acusación ante el Juzgado o Tribunal de Turno, quien deberá imprimir el támite establecido por el Art. 340 del C.P.P. y dictar el Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de Audiencia para la celebración del Juicio oral y público conforme establece el Art. 343 del Código Adjetivo. Otrosí 1ro.Pido se emitan las citaciones respectivas para los testigos ofrecidos, cuando se tenga radicada la causa y se haya fijado audiencia de juicio oral Otrosí 2do.Se da cumplimiento a lo establecida en la última parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunta la declaración informativa de la acusada. Otrosí 3ro.Señalo domicilio procesal en las oficinas del Ministerio Publico, centro integrado de justicia de esta ciudad.- Fdo. Ilegible Dr. Marcelino Josué Alvarado Vargas.- FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DEL BENI.--------- RADICATORIA-----Riberalta, 30 de mayo de 2023-------En atención a los antecedentes procesales se dispone la RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Penal Nº 1, el proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de: 1. ABEDNEGO SOSSA MENDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el art. 261 conforme al art. 20 ambos del Código Penal. 2. Se tiene presente el ofrecimiento de las pruebas efectuado por el Ministerio Publico. Toda vez que no se tiene constancia de que el Ministerio Publico, haya presentado físicamente la prueba documental que producirá en juicio, consiguientemente de conformidad con lo establecido por el art. 340 de la ley 1970, modificado por la Ley 586, se le otorga al Ministerio Publico el plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación, para que presente todo el legajo documental probatorio que ha sido ofrecido en su acusación de forma física, bajo su absoluta responsabilidad. Cumplido el plazo otorgado, con o sin respuesta pase el cuaderno procesal a despacho a objeto de disponer lo que fuere de ley. Al Otrosí 1ro.- Aguárdese para su oportunidad. Al Otrosí 2do.- Por adjunto. Al Otrosí 3ro.- Por señalado. NOTIFIQUE FUNCIONARIO.----------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.--------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE RIBERALTA--------PRESENTA PRUEBAS CODIFICADAS----------602102022101351 OTROSI. - -----Abog. MIRIAN ESCOBAR LOPEZ, asignado a la "fiscalía especializada en delitos contra la vída, integridad personal, trata y tráfico de personas” dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de JUAN RAMON TORREZ PRUDENCIO en contra ABEDNEGO SOSSA MENDEZ por la comisión de delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, delito previstos y sancionado en los Art. 261 del C.P. ante su autoridad con respecto expongo y pido: Tengo a bien presentar pruebas codificadas. OtrosÍ1. - Se adjunta acta de entrega de pruebas codificadas fs.44, Otrosí 2*.Notificaciones, conforme a lo estipulado en el Art. 162 C.P.P. Riberalta, 02 de junio del 2023.--------- Fdo. Ilegible Dr. Jorge Vigneaux Rodriguez.- FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DEL BENI.----------- Riberalta, 15 de mayo de 2024----------EN LO PRINCIPAL.- En mérito a la representación de notificación realizada por la OGP., además de lo referido por parte del Ministerio Publico, por el cual se solicita la notificación al acusado mediante Edicto de Ley toda vez que se desconoce el domicilio real y/o conocido del mismo; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 340 III del CPP, modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 586, la Acusación Fiscal así como el ofrecimiento de pruebas, póngase en conocimiento del acusado ABEDNEGO SOSSA MENDEZ a objeto de que en el plazo de 10 días ofrezca y presente sus pruebas de descargo, sí así vieran por conveniente, a objeto de que en el plazo de 10 días ofrezca y presente sus pruebas de descargo, sí así viera por conveniente, notificación que deberá realizarse mediante EDICTO JUDICIAL, todo en cumplimiento a lo establecido en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo efectuarse el mismo mediante la página autorizada por el Tribunal Supremo de Justicia (SISTEMA HERMES DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS), sea con todas la formalidades establecidas en la norma precitada.-------Por secretaria, procédase a la publicación respectiva, debiendo realizar el control respectivo del tiempo de publicación, con o sin respuesta a la misma, pase a despacho el cuaderno procesal para lo que fuere de ley.---------Al Otrosí 1ro.- Por adjunto.--------Al Otrosí 2do.- Tómese en cuenta por parte de la OGP.--------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.-------- .----------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


Volver |  Reporte