EDICTO

Ciudad: EL SENA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL SENA


EDICTO PENAL EDICTO NRO. 29/2024 LA DRA. RUTHY ROSMERY TERRAZAS HUARACHI, JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO S.S E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE EL SENA, DEL DEPARTAMENTO DE PANDO - BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO NOFIQUE A GABRIEL MONTES GOMEZ CON AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 17 DE MAYO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE GABRIEL MONTES GOMEZ, CAUSA ASIGNADA CON CUD: 903302042300076, PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: CUD.903302042300076 AUTO INTERLOCUTORIO El Sena, 17 de mayo del 2024 VISTOS. - Dentro el proceso penal seguido en contra de GABRIEL MONTES GOMEZ, seguido a instancias del Ministerio Publico, por la supuesta comisión de del delito de ESTUPRO, previsto y sancionado en el 309 del Código Penal, de los actuados se tiene lo siguiente: CONSIDERANDO I. De los antecedentes del proceso se tiene que se ha notificado con la imputación formal al imputado mediante edictos en fecha 29 de abril de 2024, y conforme a procedimiento establecido en el art. 165 del CPP, y el mismo no ha concurrido para asumir su defensa dentro del plazo de 10 dias ni mucho menos ha presentado justificativo alguno. Por su parte el representante del Ministerio Publico, pide se declare la REBELDIA del imputado en observancia del art. 87 y siguientes del Código de Procedimiento Penal ante la incomparecencia del imputado. CONSIDERANDO II. Que, el art. 87. 1) del Código de Procedimiento Penal, establece que: " 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación do conformidad a lo previsto en este código", siendo que en el presente caso, el imputado no asistido a asumir su defensa legal, pese a su legal notificación la suscrita va a declarar la REBELDIA de la imputada, ya que no puede paralizarse el proceso por la actitud evasiva de negligencia o capricho de las partes en litigio, por lo que corresponde, al juzgador en ejercicio de su labor de dirección y control tomar las medidas más convenientes para asegurar que el proceso se desarrolle bajo los principios de inmediación, continuidad y celeridad procesal, es decir sin dilaciones indebidas. POR TANTO. La suscrita Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia) De la Niñez y Adolescencia, de partido de Trabajo y Seguridad Social Instrucción Penal Nº 1 del Sena con la facultad del art. 87 núm. 1 y en aplicación de lo dispuesto por los arts. 89 del Código de Procedimiento Penal, va declarar a: GABRIEL MONTES GOMEZ, con C.I 9269072 Beni, REBELDE, debiendo en consecuencia: 1.- Por secretaria expídase el Mandamiento de Aprehensión en contra de GABRIEL MONTES GOMEZ, con C.1 9269072 Beni, disponiéndose su captura, encomendando su dirección, ejecución y cumplimiento al representante del Ministerio público como director funcional de la investigación sea con auxilio de la policía nacional con el único objetivo a que sea puesto ante el juez de la causa y se decida su situación jurídica. 2.- Se dispone el arraigo de GABRIEL MONTES GOMEZ, con C.1 9269072 Beni, a nivel nacional, debiendo para el efecto por secretaria expedirse el mandamiento de arraigo u oficio, dirigido a la Dirección Departamental de Migración ordenando su ejecución y cumplimiento, dicho mandamiento debe ser tramitado por el representante del Ministerio Publico 3.- Asimismo se dispone la publicación de su rebeldía, con sus datos y señas personales mediante edicto judicial en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justica conforme el art. 165 del CPP, para su búsqueda y aprehensión respectiva sin perjuicio de fijarse una copia en el tablero judicial de este Despacho judicial, se designa y se DESIGNA como abogado defensor al Dr. Eugenio Villavicencio Mamani., a quien debe de notificarse de forma personal con todos los actuados dentro de la presente causa, además con la presente rebeldía se interrumpe la prescripción. Por secretaría remítase una copia del presente auto interlocutorio para el registro correspondiente de la rebeldía de la imputada GABRIEL MONTES GOMEZ, con C.I 9269072 Beni, EN EL REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES. Registrese y Notifiquese. ES CUANTO SE HACE SABER: AL SEÑOR GABRIEL MONTES GOMEZ, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO EN LA LOCALIDAD DEL SENA, DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, A LOS 05 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2024-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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