EDICTO

Ciudad: TARABUCO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE TARABUCO


EDICTO PENAL Nº04/2024 DR. JOSE LUIS MATIENZO ZARATE JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TARABUCO – CHUQUISACA EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO PENAL. PROCESO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. CAUSA: 05/2024 C.U: 106102122400004 DEMANDANTE (S): MINISTERIO PUBLICO. DEMANDADO (S): LIMBER OLLISCO ROQUE Y KEVIN ARIEL MUR BAUTISTA. OBJETO: NOTIFICACION CON EL INICIO DE INVESTIGACIONES, DECRETO DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024, MEMORIAL DE COMPLEMENTACION, DECRETO DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024; IMPUTACION DECRETO DE FECHA 22 DE MAYO; REPRESENTACION Y DECRETO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024; MEMORIAL DE FECHA 27 DE MAYO DE 2024; DECRETO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024. POR EL PRESENTE EDICTO SE, NOTIFICA Y EMPLAZA a: KEVIN ARIEL NUR BAUTISTA, para que se apersone por sí o por medio de su apoderado dentro del proceso PENAL de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por MINISTERIO PUBLICO contra, LIMBER OLLISCO ROQUE Y KEVIN ARIEL NUR BAUTISTA se NOTIFIQUE con EL INICIO DE INVESTIGACIONES; DECRETO DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2024; MEMORIAL DE COMPLEMENTACION, DECRETO DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024; IMPUTACION FORMAL Y DECRETO DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024, REPRESENTACON Y DECRETO DE FECHA 24 DE MAYO, MEMORAL 29 DE MAYO Y DECRETO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024 para cuyo conocimiento se transcribe a continuación: SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL FAMILIAR NIÑEZ E INSTRUCCIÓN PENAL DE TARABUCO INICIO DE INVESTIGACIONES. - CUD: 106102122400004 OTROSIES. - Abog. Luis Fernando Colque Chirinos, Fiscal de Materia, asignado al asiento al asiento Fiscal de Tarabuco, en cumplimiento al Art. 289 y siguientes del Codigo de Procedimiento Penal, presentándome ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo: En atención al Informe circunstancial en contra en contra de Limbert Ollisco Roque y Kevin Ariel Nur Bautista por la presunta comisión del ilícito penal de homicidio y lesiones y graves y gravísimas en accidente de transito, previsto y sancionado por el Art. 261 del Codigo Penal; el Ministerio Publico dado curso al inicio de investigaciones, puesto que de los antecedentes que los antecedentes recabados fruto de las investigaciones y contenidos en la denuncia, se tiene quye La misma cumple con los requisitos exigidos taxativamente por elArt. 289 del Codigo de Procedimiento Penal. justicia” Otrosí 1.- Adjunto la denuncia y elementos indiciarios. Otrosí 2.- Providencia en la Fiscalia de la Localidad de Tarabuco, sito en la cxalle J. Lemoine. Sucre, 16 febrero de 2024. Tarabuco, 19 de febrero del 2024. Se tiene presente y regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO contra LIMBER OLLISCA ROQUE Y KEVIN ARIEL NUR BAUTISTA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261, del Código Penal, sea con noticia expresa de partes. Por otro lado, en aplicación del Art. 314 parágrafo I, del código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, se advierte a las partes, que podrán plantear excepciones, si así vieran por conveniente, hasta diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal. Al Otrosí 1. – Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N.º 1 DE TARABUCO. - CUD:106102122400004 Hace conocer complementación de diligencias. - Otrosí. – Abg. Luis Fernando Colque Chirinos, Fiscal de Materia, asignado a los municipios de Tarabuco, Yamparaez e Icla, dentro del proceso investigativo penal seguido por el ministerio público en contra de limber ollisco roque y kevin Ariel nur bautista por la presunta comisión del delito de homicdio y lesiones graves y graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el Art. 261 del código penal, expongo y pido: Que, en merito al tiempo transcurrido y considerando que se tiene actuados pendientes por realizar, actos investigativos, declaración informativa, la recepción de entrevistas testificales y otros los cuales son fundamentales para la elaboración de la resolución correspondiente y habiéndose cumplido el plazo establecido por ley, conforme el art. 301.2 de C.P.P., se ha ordenado la complementación de la diligencias policiales por el plazo de 60 días, Aspecto que pondo a conocimiento conforme al Art. 301.2 ultima del C.P.P.. Cumplido el término de la complementación de diligencias se emitirá el correspondiente requerimiento conclusivo. Será Justica Otrosí 1 - Providencias en la fiscalía de Tarabuco, calle Lemoine s/n. Otrosí 2. -adjunto presente Resolución dispuesta. Tarabuco, 11 de marzo 2024. Tarabuco, 13 de marzo de 2024. Se tiene presente la ampliación de la investigación efectuada por el Ministerio Público, debiendo al término del mismo (60 días) pronunciarse en cualquiera de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Asi mismo el Ministerio Público, Fiscal de materia de la localidad de Tarabuco, deberá señalar el domicilio el domicilio preciso y en lo posible refrenciado de los sujetos procesales, sea en el plazo de 3 dias. Al Otrosí 1.- Por señalado. Al Otrosí 2.- Por adjuntado. SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE TARABUCO CUD 10610212400004 I. PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL OTROSIES. - SU CONTENIDO Abog. GROVER MOSCOSO LLANOS, Fiscal de Materia, en representación y defensa de la sociedad, con la atribución conferida en la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso Investigativo seguido por el MINISTERIO PÚBLICO seguido de OFICIO en contra de LIMBER OLLISCO ROQUE, KEVIN ARIEL NUR BAPTISTA por la presunta comisión del delito HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO previsto en el ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL y ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto pongo en conocimiento y expongo la Resolución de IMPUTACIÓN FORMAL en base a los siguientes fundamentos de orden fáctico y legal: I.- De conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, concordantes con el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL No 01/2024-G.M.LL. I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE: NOMBRE Y APELLIDO : DE OFICIO GENERALES DE LA PARTE VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS : BENITA OLLISCO ROQUE ESTADO CIVIL : Soltero CÉDULA DE IDENTIDAD : No consigna NACIONALIDAD : Boliviana OCUPACION : No consigna DOMICILIO : No consigna CELULAR : No consigna ABOGADO DEFENSOR : No consigna CELULAR : No consigna CIUDADANIA DIGITAL : No consigna DOMICILIO PROCESAL : No consigna. NOMBRES Y APELLIDOS : EVALEIDE OLLISCO ROQUE ESTADO CIVIL : Soltero CÉDULA DE IDENTIDAD : No consigna NACIONALIDAD : Boliviana. OCUPACION : No consigna DOMICILIO : No consigna CELULAR : No consigna ABOGADO DEFENSOR : No consigna CELULAR : No consigna CIUDADANIA DIGITAL : No consigna DOMICILIO PROCESAL : No consigna GENERALES DE LA PARTE IMPUTADA: NOMBRES Y APELLIDOS : LIMBER OLLISCO ROQUE ESTADO CIVIL : Soltero CÉDULA DE IDENTIDAD : 13218655 NACIONALIDAD : Boliviana OCUPACION : Comerciante DOMICILIO : Zona Margarita s/n - Sucre CELULAR : 68918973 ABOGADO DEFENSOR : No consigna CELULAR : No consigna CIUDADANIA DIGITAL : No consigna DOMICILIO PROCESAL : No consigna NOMBRES Y APELLIDOS : KEVIN ARIEL NUR BAPTISTA ESTADO CIVIL : Soltero CÉDULA DE IDENTIDAD : 10395784 NACIONALIDAD : Boliviana OCUPACION : No consigna DOMICILIO : No consigna CELULAR : No consigna ABOGADO DEFENSOR : No consigna CELULAR : No consigna CIUDADANIA DIGITAL : No consigna DOMICILIO PROCESAL : No consigna II.- RELACIÓN DE HECHOS. - En fecha 11 de febrero de 2024 a hrs. 14:30 pm. Aprox. en el tramo carretero Yamparáez – Tarabuco a 2km. De la localidad de Yamparáez, done en presencia de la presencia de la policía se observó en una curva pronunciada a una motocicleta en plataforma de la vía, un vehículo afuera de la plataforma de la vía, tras realizar el trabajo de campo se tiene que el vehículo se estaba dirigiendo rumbo a la localidad de Tarabuco y la motocicleta en sentido contrario, es en ese momento donde se produce una colisión frontal lateral, izquierdo, el vehículo posterior del punto de contacto habría salido fuera de la plataforma la via 30 metros hasta llegar a un punto de descanso y la motocicleta después del punto de contacto 5 metros en la plataforma de la vía hasta llegar al punto de descanso, siendo los 4 heridos evacuados al centro de salud Yamparáez. III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA FASE PRELIMINAR: El Ministerio Publico, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones y en la promoción de la acción penal pública ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción: 1. Informe Circunstancial de fecha 11 de febrero de 2024, emitido por el Sgto. 2do Gualberto Herrera Velásquez - investigador asignado al caso, mediante el cual informa los hechos suscitados y a partir del cual se realiza los actos investigativos correspondientes. Con este elemento de convicción se acredita la existencia del hecho y la participación del imputado. 2. Muestrario Fotográfico de fecha 11 de febrero de 2024, emitido por el Sgto. 2do Gualberto Herrera Velásquez - investigador asignado al caso, mediante el cual se puede observar 6 placas fotográficas del accidente de tránsito (vista panorámica, punto de descanso del vehículo, punto de descaso de la motocicleta.) 3. Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 11 de febrero de 2024, emitido por el Sgto. 2do Gualberto Herrera Velásquez – investigador asignado al caso, mediante el cual se tiene como naturaleza colisión frontal lateral izquierdo, en zona rural, carretera, escenario abierto, lugar público. 4. Acta de secuestro de vehículo, de fecha 11 de febrero de 2024, emitido por el Sgto. 2do Gualberto Herrera Velásquez - investigador asignado al caso, mediante el cual se procede al secuestro de vehículo clase jeep, marca Suzuki, tipo jeep, modelo 1985, color verde, placa 286-FAA. 5. Acta de secuestro de vehículo, de fecha 11 de febrero de 2024, emitido por el Sgto. 2do Gualberto Herrera Velásquez - investigador asignado al caso, mediante el cual se procede al secuestro de vehículo clase motocicleta, marca serna, tipo tank 250, modelo 2018, color rojo combinado, placa 4916-CP6. 6. Croquis del lugar del hecho, de fecha 11 de febrero de 2024, emitido por el Sgto. 2do Gualberto Herrera Velásquez - investigador asignado al caso, mediante el cual se puede observar el lugar del hecho. 7. Planimetría del lugar del hecho de fecha 11 de febrero de 2024, emitido por el Sgto. 2do Gualberto Herrera Velásquez - investigador asignado al caso, mediante el cual se puede observar el punto de descanso de ambo vehículos protagonistas. 8. Fotografía de la licencia de conducir del conductor N°1 de fecha 11 de febrero de 2024, emitido por el Sgto. 2do Gualberto Herrera Velásquez -investigador asignado al caso. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. -Que, la Sentencia Constitucional No.760/2003–R establece: “La imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa”. Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación Formal, es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico, tal cual ha sido manifestado en el ratio decidendi de la Jurisprudencia Constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 06 de febrero de 2007, que manifiesta: “El mismo razonamiento es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria pues en esta, los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente lavaloración de los elementos de prueba recogidos en la investigación por parte de Director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en jurisdicción”. En relación, con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, extremo que ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044-2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito (…)”. IV.I. SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL TIPO Y GRADO DE PARTICIPACIÓN. -Por todos los antecedentes de hecho precedentemente expresados, así como las diligencias preliminares practicadas cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que; Respecto a la autoría, el Art. 20 del código Penal refiere que: “...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...”. En consecuencia, el Art. 261 (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO) del Código Penal, indica; “….El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. II En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años…” IV.I.I. SUBSUNCIÓN. - En el caso de autos se tiene que; en fecha 11 de febrero de 2024 a hrs. 14:30 pm. Aprox. en el tramo carretero Yamparáez – Tarabuco a 2km. De la localidad de Yamparáez, en una curva pronunciada se tiene una motocicleta en plataforma de la vía, un vehículo afuera de la plataforma de la vía, se tiene que el vehículo se estaba dirigiendo rumbo a la localidad de Tarabuco y la motocicleta en sentido contrario, es en ese momento donde se produce una colisión frontal lateral, izquierdo, siendo los 4 heridos evacuados al centro de salud Yamparáez. Bajos esos fundamentos de hecho y derecho se tiene que, en el presente caso al ahora imputado LIMBER OLLISCO ROQUE y KEVIN ARIEL NUR BAPTISTA es con probabilidad Autor y Participe del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO previsto en el ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL en grado de AUTORIA. Finalmente, es necesario dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y 40 No 11 de la Ley 260, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requiere que objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplimentado por el Ministerio Público VII. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. - De la Constitución Política del Estado los arts. 109, 121 y 225, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico los arts. 5 y 40, del Código de Procedimiento Penal los arts. 16, 70,71, 73, 94 y siguientes, 230, 233, 234, 235, 301 núm. 1) y 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, con relación al, Art. 15, Art. 20, Art. 261 del Código Penal. VIII. IMPUTACIÓN FORMAL. Por lo expuesto, con la facultad conferida por el inc.1) del Art. 301 y el Art. 302 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y el 40 de la L.O.M.P., el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A LIMBER OLLISCO ROQUE y KEVIN ARIEL NUR BAPTISTA por ser con probabilidad autor y/o partícipe del hecho del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO previsto y sancionado en el ART. 261 del CÓDIGO PENAL. La Calificación que se efectúa en forma provisional, hasta las conclusiones que arrojen las investigaciones dentro la etapa preparatoria. Será Justicia. - Otrosí 1ro. - Señalo domicilio procesal en atención al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalía de Tarabuco. Tarabuco, 20 de mayo de 2024. Tarabuco, 22 de mayo de 2024 Hágase conocer y notifíquese personalmente con la imputación formal a LIMBER OLLISCO ROQUE Y KEVIN ARIEL NUR BAUTISTA, así como a los demás sujetos procesales, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, sea con noticia expresa de partes. Regístrese en el libro correspondiente. Al Otrosí 1.- Por señalado. Tarabuco, 23 de mayo del 2024 Dr.- DILMA DURAN MENDEZ SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE TARABUCO. Presente: REF: REPRESENTACION La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Mixto de Instrucción Penal N°1 del municipio de Tarabuco tiene a bien representar lo siguiente. Informar a su autoridad, que dentro del proceso de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito seguido por el Ministerio Publico en contra de Limber Olisco Roque y Kevin Ariel Nur Bautista, mediante decreto de fecha 22 de mayo del 2024 se ha dispuesto notificar con la imputación formal a los respectivos imputados, pero para la respectiva notificación informar que LIMBER OLLISCO ROQUE se encuentra domiciliado en la ciudad de Sucre y EVIN ARIEL NUR BAPTISTA del cual se desconoce sus datos personales, es así que no se pudo dar cumplimiento con las notificaciones. Es cuanto tengo a bien en honor a la verdad para efectos legales consiguientes. Atentamente: VANESSA BALCAZAR CUBA Oficial de Diligencias. Tarabuco, 24 de mayo de 2024 En atención al informe que antecede y en consideración al mismo, notifíquese mediante comisión instruida dispuesta en el domicilio real del imputados Limber Ollisco Roque, encomendando su ejecución y cumplimiento a la Oficina Gestora de Procesos de la ciudad de Sucre; Por otro lado, siendo que se desconoce el domicilio del coimputado Kevin Ariel Nur Bautista, Ministerio Publico debe pronunciarse sobre la forma de notificación, sea en el plazo de 24 horas. SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE TARABUCO CUD 10610212400004 SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO OTROSÍES. - Abog. GROVER MOSCOSO LLANOS Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía deTarabuco, dentro de la denuncia seguida por el MINISTERIO PÚBLICO seguido de OFICIO en contra de LIMBER OLLISCO ROQUE, KEVIN ARIEL NUR BAPTISTA por la presunta comisión del delito HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO previsto en el ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y digo: Señor Juez, habiendo sido notificado con la representación de notificación del imputado emitido por la oficial de diligencias de su digno despacho Abg. VANESA BALCÁZAR CUBA, tengo a bien señalar que de la revisión del cuaderno de investigaciones no se tiene registrado los datos de su domicilio ni el número de celular del imputado KEVIN ARIEL NUR BAPTISTA, por lo que se desconoce su paradero en consecuencia solicito la notificación por edictos en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, Será Justicia.- Otrosí 1ro.- Señalo domicilio procesal en atención al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalía de Tarabuco. Tarabuco, 27 de mayo de 2024. Tarabuco, 29 de mayo de 2024. En atención a la representación que antecede, notifíquese al coimputado Kevin Ariel Nur Baptista, mediante Edictos conforme dispone el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, debiéndose publicarse a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público, debiendo mantenerse en forma permanente hasta que el interesado solicite su baja. El presente edicto es librado en la localidad de TARABUCO, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca a los treinta y un días del mes de mayo del año DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------.-----------------------------------------------------D.S.O.---------------------------------------------------------------------------


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