EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: BORIS GUTIERREZ CUELLAR EN NOMBRE DE LA LEY. LA DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. A las victimas, a objeto de que asuman su defensa en el proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO contra BORIS GUTIERREZ CUELLAR ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PRESENTA IMPUTAC1ÓN FORMAL CUD:701102012107419 SITUACION LEGAL (SIN APREHENDIDO) DELITO: FALSIFICAClÓN DE DOCUMENTO ADUANERO ABG. CRISTIAN KIYOSHI KAMIUNTEN SALAS, Fiscal de la unidad especializada de Aduana, dependiente del Ministerio Publico de Santa Cruz, de conformidad con lo señalado en los Artículos 302 del Código de Procedimiento Penal, presento imputación formal en contra de BORIS GUTIERREZ CUELLAR, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO: I.· DATOS DEL IMPUTADO: NOMBRE C.I. EDAD ESTADO CIVIL OCUPACION DOMICILIO REAL ABOGADO DEFENSOR DOMICILIO PROCESAL ; BORIS GUTIERREZ CUELLAR : 9608060-SC : SE DESCONOCE : SE DESCONOCE : SE DESCONOCE : SE DESCONOCE : SE DESCONOCE : SE DESCONOCE II.-DENUNCIANTE. 1.GERENCIA REGIONAL SANTA CRUZ DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA. Domicilio: Av. Doble Vía la Guardia, entre 5to y 6anillo, Edificio Davinci (QUERELLANTE) III.· RELACION DE LOS HECHOS. Señor Juez, en fecha 09 de Septiembre del año 2021, la LIC. SUSANA ESCARLET RIOS BARRAGAN, en su calidad de GERENTE REGIONAL SANTA CRUZ DE LA ADUANA NACIONAL, presenta querella en contra de BORIS GUTIERREZ CUELLAR, RUBEN DARIO BALDIVIESO NOGALES, REMBERTO ARTEGA MOLINA Y PATRICIA RUTH CAMACHO EFFEN, por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO, manifestando que: En fecha 30 de diciembre de 2020, el denunciado BORIS GUTIERREZ CUELLAR con Cl. 9608060 S.C., en su calidad de Apoderado Legal del ciudadano RUBEN DARIO BALDIVIESO NOGALES, dueño y propietario del vehículo con placa de control 415· NRN; solicita a la Administración de Aduana Interior Santa Cruz "la Correcci6n, insercl6n y actualizaci6n de los datos técnico en la P61iza de lmportaci6n Ng 1742393 de fecha 19/12/1991", adjuntando documentaci6n de ·respaldo de acuerdo al detalle siguiente: ? Carnet de identidad N°9608060 S.C. (Fotocopia Simple) ? Póliza de importación N° 1742393 de fecha 19/12/1991 (Orjginal), ? Certificado de Registro de Propiedad - Vehículo Automotor CRPVA N° 2TE8HS8D a nombre de Rubén Darío Baldivieso Nogales (Fotocopia Simple a Fs. 1). ? Certificado de N° Robo N° 15/2020 emitido por DIPROVE de fecha 13/01/2020 (Original vigente al momento de la solicitud de la corrección a Fs.1) ? Certificado de Autenticidad del vehículo N° 17496 emitido por DIPROVE de fecha 09/01/2020 (Original vigente al momento de la solicitud de la corrección a Fs.1). ? Testimonio de Poder No. 0235/2019 por medio del cual el propietario del motorizado de Rubén Darío Baldiviezo Nogales, le otorga Poder a Boris Gutiérrez Cuellar (Original a Fs. 2). ? lnforme Técnico de Cambio de Motor N° 38174 emitido por DIPROVE de fecha 23/09/2019 (Original a Fs. 1). En fecha 18/01/2021 el Técnico Aduanero - Ana Paola García Alderete elabora Informe técnico AN-GRZGR-SCRZl-1 N° 581/2020 de fecha 18/02/2020 de "Verificaci6n Física para corrección de datos Pó1iza de importación N° 1742393 de fecha 19/12/1991" misma que fue remitida a la Gerencia Regional Oruro - Administraci6n de Aduana Frontera Pisiga, para su atención según normativa mediante COMUNICACION INTERNA AN-GRZGR-SCRZI-CI 764/2020 de fecha 18/02/2020. Con Comunicación Interna AN-GROGR-PISOF-CI N° 330/2020 la Administraci6n de Aduana Frontera Pisiga en atención a solicitud de corrección solicita a la Gerencia Nacional de Sistemas, la actualizaci6n y/o inserción de datos técnicos del vehículo declarado en Póliza de importaci6n N°1742393 de fecha 19/12/1991. En fecha 02/06/2020 la Gerencia Nacional de Sistemas mediante Comunicación Interna AN-GNSGC-DASSC-CJ-0325/2020 comunica en respuesta a Comunicación Interna AN-GROGR-PISOF-CI N° 330/2020 por la cual se solicita la actualización y/o inserci6n de datos técnicos del vehículo declarado en Pó1iza de importación N° 1742393 de fecha 19/12/1991, al respecto, una vez realizada la comparación de lo registrado en el Sistema y lo consignado en la copia de la Pó1iza de Importación adjunta a Comunicación Interna, se evidencia que se trata de un documento adulterado, por lo que se recomienda solicitar una copia legalizada de la Póliza de Importación al Departamento de Documentación Aduanera a efectos de confrontar la información de una forma más precisa y de corresponder, solicitar solo la actualización necesaria, mediante una Resolución Administrativa. En fecha 07/06/2021 con Comunicación Interna AN-GRZGR-SCRZI-Cl 1469/2021, se solicita al Departamento de Documentación Aduanera de la Aduana Nacional, un ejemplar de copia legalizada de la Pó1iza de importaci6n N° 1742393 de fecha 19/12/1991, misma que fue remitida mediante Comunicación Interna AN-GNJGC­ DALJC-CI 784/2021 de fecha 15/06/2021. De la verificaci6n de la documentación presentada por el Sr. Boris Gutiérrez Cuellar con Cl. 9608060 S.C., de P61iza de importación N° 1742393 de fecha 19/12/1991 en original Fs. (1), se puede evidenciar como importador a nombre de ARTEAGA MOLINA REMBERTO y como Declarante a la Agenda Despachante de Aduana "OCCIDENTAL", amparando un vehículo CLASE automóvil, Marca TOYOTA, tipo COROLLA, color BLANCO, AÑO 1983 a GASOLINA, 1300cc. CHASIS AE800070417 MOTOR: 2A5135364, ruedas 4. Puertas 4. Plazas 5; así mismo la ejemplar copia legalizada de la Pó1iza de Importación N° 1742393 de fecha 19/12/1991 remitido por el Departamento de Asesoría Legal de la Gerencia Nacional Jurídica Aduana Nacional, se puede evidenciar como importador a nombre de JUAN LIJERON CARRILLO.P/SANTA LIJERON CARRILLO, y como Declarante a la Agenda Despachante de Aduana "GRAN CHACO S.R.L", amparando una UNIDAD AUTOMOVIL TOYOTA COROLLA, MODELO AE80 1300c.c COLOR BLANCO, AÑO 1.983 (MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES), T/ MECANICA, 5 VELOCIDADES, 5 PASAJEROS, USADO, INDUSTRIA JAPONESA, CHASIS AE800070417 MOTOR: 2A5135364 existiendo en este sentido diferencia en ambos documentos al siguiente cuadro comparativo: DATOS;Póliza de importación N° 1742393 De Fecha 19/12/1991 observaciones originales presentada por el interesado copia legalizada obtenida por depto. Asesoría legal. Gerencia Nacional Jurídica a nombre importador ARTEAGA MOLINA, REMBERTO JUAN LlJERON CARRILLO, P/SANTA LIJERON CARRILLO dates diferentes agencia despachante OCCIDENTAL GRAN CHACO S.R.L datos diferentes fecha póliza 19/12/1991 21/08/1991 datos diferentes clase automóvil datos iguales marca TOYOTA, dates iguales tipo COROLLA datos iguales subtipo no consigna en original presentada por el interesado año de fabricaci6n 1983. Dates iguales año modelo 1983 no consigna no consignado en copia legalizada obtenida por DEPTO • ASESORIA LEGAL, GERENCIA NAL. JURÍDICA -AN chasis AE800070417 • 800070417 dates iguales motor 2A5135364 - 2A5135364 dates iguales N° ruedas 4 no consigna no consignado en copia legalizada obtenida por DEPTO. - ASESORIA LEGAL, GERENCIA NAL - JURIDICA -AN N° puertas 4 no consigna no consignado en copia legalizada obtenida por DEPTO.ASESORIA LEGAL. GERENCIA NAL. JURÍDICA -AN N° plazas 5 5 no consignado en original presentada por el interesado tracción no consigna. No consigna no consignado en ambos ejemplares de la póliza color blanco datos iguales combustible gasolina no consigna no consignada en copia legalizada obtenida por DEPTO. ASESORIA LEGAL. GERENCIA NAL. JURIDICA ·AN PAIS de origen no consigna Japón no consignado en original presentada por el interesado cilindrada 1300 c.c. 1300 c.c. no consignado en original presentada por el interesado transmisión no consigna MT no consignado en original presentada por el interesado valor FOB 2500 dólares usa 2.200.00 dólares usa datos diferentes firma y sello vista de aduana OSCAR CALLAU ROCHA VICTOR HUGO GARCIA MENA c. vista de aduana C.l. 2264436 LP OSCAR PUMA MANANI técnico aduanero regional Oruro aduana nacional datos diferente sello identidad bancaria banco boliviano americano banco del estado datos diferentes. Por tanto, se evidencia que los datos consignados en la pó1iza de importación N° 1742393 de fecha 19/12/1991presentada por el sr. BORIS GUTIERREZ CUELLAR con CI. 9608060, presenta diferencias con la póliza de importación N° 1742393 de fecha 21/08/1991 en custodia y proporcionada por el departamento de asesoría legal de la gerencia nacional jurídica aduana nacional, en cuanto a la fecha, nombre importador, agenda despachante de aduana, valor fob, sello entidad bancaria, firma y sello vista de aduana, estos los más relevantes y otros de llenado de las pó1iza como liquidación de los tributes, clasificaci6n arancelaria, proveedor y lugar de embarque de mercancía. Por lo antes antecedentes expuestos, conforme lo establece el Art. 289 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico dio inicio a la investigación preliminar, poniendo en conocimiento de la Autoridad jurisdiccional, la presente investigación por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO, contra de BORIS GUTIERREZ CUELLAR, RUBEN DARIO BALDIVlESO NOGALESY RUBEN DARJO BALDIVIESO NOGALES. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO De los elementos de convicción e indicios recibidos y recolectados sobre la probabilidad de la autoría. • El Ministerio Publico, en conjunto con la Policía acumuló suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación de BORIS GUTIERREZ CUELLAR, en el ilícito penal de FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO (Art. 181 QUATER del CODIGO TRIBUTARIO BOLIVTANO, elementos de convicción que son: • Querella presentada por LIC. SUSANA ESCARLET RIOS BARRAGAN, en su calidad de GERENTE REGIONAL SANTA CRUZ DE LA ADUANA NACIONAL, en contra de BORIS GUTIERREZ CUELLAR, RUBEN DARIO BALDIVIESO NOGALES, REMBERTO ARTEGA MOLINA Y PATRICIA RUTH CAMACHO EFFEN, por el delito de FALSIFICACJON DE DOCUMENTO ADUANERO. • Informe de inicio de investigaci6n de fecha 10 de septiembre del año 2021. • Acta de declaración informativa policial en calidad de testigo OSCAR PUMA MAMANI. • Acta de declaración informativa policial en calidad de testigo JANNETH SANDRA SOSRIA ZURITA. • Acta de declaración informativa policial en calidad de testigo ANA PAOLA GARCIA ALDERETE. • Informe policial de fecha 15 de febrero de 2021. • INFORME AN/GRSZ/N/197 /2022. • Edicto de prensa para el ciudadano BORIS GUTIERREZ CUELLAR. • Edicto de prensa para el ciudadano REMBERTO ARTEAGA MOLINA. • Respuesta a requerimiento fiscal. ? INFORME AN - GRZGR- SCRZI - I - N° 581/2020. ? Carnet de identidad N° 9608060 S.C. (Fotocopia Simple) ? Pó1iza de importaci6n N° 1742393 de fecha 19/12/1991 (Original). ? Certificado de Registro de Propiedad - Vehículo Automotor CRPVA N° 2TE8HS8D a nombre de Rubén Darío Baldivieso Nogales (Fotocopia Simple a Fs.1).1 ? Certificado de No Robo No. 15/2020 emitido por DIPROVE de fecha 13/01/2020(Original vigente al memento de la solicitud de la correcci6n a Fs.1). ? Certificado de Autenticidad del vehículo N° 17 496 emitido por DIPROVE de fecha 09/01/2020 (Original vigente al momento de la solicitud de la corrección a Fs. 1). ? Testimonio de Poder No. 0235/2019 por medio del cual el propietario del motorizado de Rubén Darío Baldiviezo Nogales, le otorga Poder a Boris Gutiérrez Cuellar (Original a Fs. 2). ? Informe Técnico de Cambio de Motor N° 38174 emitido por DIPROVE de fecha 23/09/2019 (Original a Fs.1). • Respuesta a requerimiento fiscal. ? INFORME AN/GRSZ/ISC/N/704/2020. ? Fotocopias Legalizada de informe técnico AN -GRZGR -SCRZI - I - N° 581/2020 de fecha 18/02/2020. ? Fotocopias de Comunicaci6n lnterna AN - GRZGR - SCRZI - Cl 764/2020 de fecha 18/02/2020. ? Fotocopia legalizada de Comunicación interna AN - GROGR - PISOF - CI­ N° 487/2020 de fecha 19/08/2020. ? Fotocopia Legalizada de Comunicación interna AN - GRZGR - Cl - 1469/2021 de "Solicitud de copia legalizada Pó1iza de lmportaci6n N° 1742393 de fecha 19/12/1991". ? Fotocopia legalizada de Comunicación lnterna AN - GNJGC - Cl - 784 - 2021de fecha•Remisión de Fotocopias Legalizadas". • Respuesta a requerimiento fiscal informe AN/GRSZ/N/2022. ? Remisión de copias legalizadas de la Pó1iza de lmportaci6n N°1742393. • Respuesta a requerimiento del lnstituto de investigaciones técnico científicos. ? lnforme dictamen pericial GRAFOTECNICO CON N° RUP 7010200, N° CUD: 701102012107419. • lnforme policial de fecha 24 de abril del año 2022. • Acta de declaración informativa policial del denunciado RUBEN DARIO BADIVIEZO NOGALES. • Dictamen pericial emitido por el Cap. Carlos Eduardo Calvo Morales de fecha 07/11/2022 • Informe Policial COA/SANTA CRUZ/N. 113/2023 de fecha 10/04/2023 • Certificación SERECI-SCZ-CERT-N-122368-1946/2023 • Resolución de edicto de prensa de fecha 16 de mayo del 2023 • Certificación emitida por la empresa telefónica Entel de fecha 18/05/2023 con relación al número telefónico asociados al Número de carnet de identidad 9608060 V.- TIPO PENAL APLICABLE. Que, en el presente caso la denuncia fue interpuesta por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO; siendo necesario determinar si la conducta del denunciado con relación a los hechos expuestos en la denuncia y querella, se subsumen en el tipo penal atribuido, para lo cual debemos referirnos a lo que señala la ley sustantiva penal y la doctrina con relación a los presuntos delitos acusados e investigados: ARTICULO 181 quater.- Comete delito de falsificación de documentos aduaneros, el que falsifique o altere documentos, declaraciones o registros informáticos aduaneros. Este delito será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) anos y el pago de multa de acuerdo con lo dispuesto en el Art.170 de la presente Ley. Que, el Art. 20 del Código Penal establece que "son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico". VI.- FUNDAMENTACION PARA LA INDIVIDUALIZACION Y ADECUACION AL TIPO PENAL IMPUTADO. Del profundo análisis de las evidencias acumuladas y de los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tienen suficientes elementos de convicción para presumir y sostener fehacientemente que BORIS GUTIERREZ CUELLAR, es con probabilidad autor de la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO, previsto y sancionado en el Código Tributario en el artículo 181 Quater, Teniendo en cuenta que el IMPUTADO han subsumido su conducta al tipo penal señalado en merito a los siguientes elementos de prueba. 1.- De acuerdo al Acta de Intervenci6n SCRZI-P-0067, En fecha 30 de diciembre de 2020, el denunciado BORIS GUTIERREZ CUELLAR con Cl. 9608060 S.C., en su calidad de Apoderado Legal del ciudadano RUBEN DARIO BALDIVIESO NOGALES, dueño y propietario del Vehículo con placa de control 415-NRN; solicita a la Administración de Aduana Interior Santa Cruz "la Corrección, inserción y actualización de los datos técnico en la Pó1iza de Importación Ng 1742393 de fecha 19/12/1991", adjuntando documentación de respaldo entre ellos la Póljza de importación N° 1742393 de fecha 19/12/1991 (Original). 2.- Cursa en el cuaderno de investigación el Testimonio de Poder No. 0235/2019 por medio del cual el propietario del motorizado de Rubén Darío Baldiviezo Nogales, le otorga Poder a Boris Gutiérrez Cuellar, con el cual pretende introducir y/o modificar datos técnicos en a pó1iza de importación Ante la Aduana Nacional. 3.- De acuerdo a la Comunicación Interna AN-GNSGC-DASSC-CI-0325/2020 comunica en respuesta a Comunicación Interna AN-GROGR-PISOF-CI N° 330/2020 por la cual se solicita la actualización y/o inserción de datos técnicos del vehículo declarado en Pó1iza de importación N° 1742393 de fecha 19/12/1991, al respecto, una vez realizada la comparación de lo registrado en el Sistema y Io consignado en la copia de la Póliza de Importación, adjunta a Comunlcación Interna se eyjdencia que se trata de un documento adulterado, por lo que se recomienda solicitar una copia legalizada de la Póliza de importación al Departamento de Documentación Aduanera a efectos de confrontar la información de una forma más precisa y de corresponder, solicitar solo la actualizaci6n necesaria, mediante una Resolución Administrativa. 4.- En fecha 07/06/2021 con Comunicaci6n Interna AN-GRZGR-SCRZI-CI 1469/2021, se solicita al Departamento de Documentación Aduanera de la Aduana Nacional, un ejemplar de copia legalizada de la Póliza de importación N° 1742393 de fecha 19/12/1991, misma presenta diferencia de datos técnicos. 5.- De acuerdo al informe Pericial emitido por el Cap. Carlos E. Calvo Morales de fecha 16/05/2022; en su parte conclusiva señala que las firmas cuestionadas estampadas presuntamente por RUBEN DARIO BALDIVIEZO en el documento cuestionado 3.1.1, se evidencia que presenta DISCORDANCJAS GRAFOESCRITURALES con relación a las firmas de comparaci6n de RUBEN DARIO BALDIVIEZO en la morfología, caja de escritura, dimensiones, orientaci6n, diagramaci6n, irradiaci6n, proporcionalidad y cultura grafica Por tanto, se evidencia que los datos consignados en la póliza de importación N° 1742393 de fecha 19/12/1991 presentada por el sr. BORIS GUTIERREZ CUELLAR con CI. 9608060, presenta diferencias con la póliza de importación N° 1742393 de fecha 21/08/1991 en custodia y proporcionada por el departamento de asesoría legal de la gerencia nacional jurídica aduana nacional, en cuanto a la fecha, nombre importador, agencia despachante de aduana, valor fob, sello entidad bancaria, firma y sello vista de aduana, estos los más relevantes y otros de llenado de las p6liza como liquidación de los tributos, clasificación arancelaria, proveedor y lugar de embarque de mercancía, por lo que se inferir que existen los elementos de convicci6n para sostener que el denunciado BORIS GUTIERREZ CUELLAR, adecuo su conducta en la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO, previstos y sancionados por el Art. 181 QUATER, Código Tributario, con relación al Art. 20 de) mismo cuerpo legal, toda vez que el imputado, sería la persona que habría falsificado la póliza de importación 1742393, hecho cometido en grado de autor conforme señala el Art. 20 del Código Penal , que establece "son autores quienes realizan el hecho por sf solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico", en el presente caso es evidente que el ahora imputado es autor del hecho ilícito directamente, tratándose de una persona con capacidad de razonamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos, toda vez que es mayor de edad, realizando el hecho ilícito con conocimiento y voluntad, por lo tanto tenga el dominio del hecho puesto que decidió cómo y dónde cometer el delito. En tal sentido se puede evidenciar la comisión dolosa y premeditada del ilícito penal aduanero señalado en grado de autor, conforme señala el Art. 20 del C6digo Penal , que establece "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico", en el presente caso es evidente que el ahora imputado es autor del hecho ilícito directamente, tratándose de una persona con capacidad de razonamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos, toda vez que es mayor de edad, realizando el hecho ilícito con conocimiento y voluntad, por lo tanto tenía el dominio del hecho puesto que decidió cómo y dónde cometer el delito. VII.- PETITORIO,· Por los fundamentos expuestos; de conformidad a los art. 301 Num. 1) y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a BORIS GUTIERREZ CUELLAR por la calificación provisional de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO, previsto en el Art. 181 Quater con del Código tributario, en grado de autor conforme al Art. 20 del Código Penal. Concurren los requisitos previstos en el Art.233 num.1) y 2) del Código de Procedimiento Penal. Al concurrir el numeral 1 y 2 del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, se tiene los suficientes elementos de convicción de la participación del imputado en el presente hecho que se investiga, teniendo como ser las declaraciones testificales, informes emitidos por la Aduana Nacional, Peritajes realizados por el Cap. Carlos Eduardo Calvo Morales, Póliza de importación e informe policial, se hace necesario también establecer si existen los riesgos procesales establecidos por el Art. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, y de un análisis objetivo de los antecedentes se tiene que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, por los siguientes motivos: EN CUANTO A LOS RIESGOS PROCESALES SE PASA A FUNDAMENTAR DE LA SIGUIENTE MANERA. Art. 234 DE LA LEY 1970. Se entiende por peligro de fuga toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la Justicia. Art. 234 Num.1 • Con relación al peligro de fuga, no se tiene acreditado documentalmente, domicilio Habitual asentado en esta ciudad o departamento, máxime si se tiene que ha sido citado notificado Mediante Edicto de Prensa. • No se tiene acreditado la Familia, toda vez, que hasta la fecha no ha obtenido documentación de su entorno familiar. • Trabajo, no se tiene acreditado el mismo. Art. 234 Num. 2, Existe la facilidad, de que estando en libertad pueda abandonar el país o de permanecer oculto, debido a que nuestro territorio nacional cuenta con un escaso e ineficiente control terrestre en las fronteras de nuestro país, así también porque no ha acreditado los requisitos exigidos por el numeral 1ro. del Art. 234 de la ley 1970, en consecuencia, concurre a todas luces este riesgo procesal por no tener afianzado el elemento arraigador que lo reate al proceso investigativo. ART. 235 PE LA LEY 1970. Se entiende por peligro de obstacu1izacj6n toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado con su conducta entorpecerá la averiguación de la verdad. ART. 235 num. 2, otro elemento de convicción, es que en el presente hecho existen otras personas involucradas, como ser REMBERTO ARTEAGA MOLINA, quien no ha sido encontrado para ser citado y prestar su declaración informativa, con quien e sindicado puede comunicarse para que este informe falsamente en perjuicio de la presente investigación. Siendo necesaria la presencia del imputado, para el desarrollo del proceso, conforme lo establece el art 231 bis núm. 10 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público solicita la APLICAC1ÓN DE MEDIDA EXCEPCIONAL, DETENCION PREVENTIVA de BORIS GUTIERREZ CUELLAR, y sea en el "Centro de Rehabilitación Santa Cruz - Palmasola". Y sea por el lapso de 90 días toda a objeto de realizar los siguientes actos investigativos: 1.- Emitir Requerimientos Fiscales a distintas entidades privadas y públicas a objeto de que remitan antecedentes sobre la conducta de los sindicados 2.- Citar y recepcionar la declaración del Notario de Fe Publica No. 1 de URUBICHA (AÑ0 2019) que responde al nombre de LUIS FERNANDO GUTIERREZ LOBO. 3.- Requerir un estudio pericial a fin de determinar a quien corresponde las huellas DACTILARES plasmadas en el documento PROTOCOLO No. 235/2019, tomando en cuenta que a través de un estudio pericial se determinó que las firmas no corresponden a RUBEN DARIO BALDIVIEZO NOGALES. 4.- Citar y recepcionar la declaración del testigo SANDRA SORIA ZURITA Técnico Aduanero de Aduana Interior Santa Cruz. 5.- Citar a la testigo ISABEL MOSCOSO SAMEJA persona que supuestamente firmo el protocolo No. 235/2019 ante la Notaria de Fe Publica No. de Urubicha. 6.- Ordenar el secuestro del motorizado 7.- requerir el flujo de carga de combustible del motorizado. 8.- Señalar inspección ocular. 9.- Otros actos investigativos pertinentes para la presente investigación. Se fundamentará oralmente en audiencia pública, para lo que solicito a su Autoridad señale día y hora de audiencia. Otrosí 1ro.- Se tenga todas las actuaciones que cursan en el cuaderno de investigaciones ante su despacho, como los elementos de convicción de la imputación presentada. Otrosí 2do Domicilio Procesal del Ministerio Publico, Av. Doble vía la Guardia, entre quinto y sexto anillo, edificio Davinci primer piso. Santa Cruz, O8 de Agosto del 2.023 FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN CAUTELAR PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA V. – SECRETARIA - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN CAUTELAR PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz, 20 de mayo de 2024 CODIGO UNICO: 701102012107419 En atención al requerimiento fiscal que antecede: se señala audiencia para considerar la situación jurídica de: BORIS GUTIERREZ CUELLAR, a realizarse el día Viernes 07 de junio del año en curso, a Hrs 10:30 a.m. debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme a ley. FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN CAUTELAR PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA V. – SECRETARIA - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN CAUTELAR PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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