EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA LA VICTIMA: ALFREDO GUTIERREZ CHUCA LA DRA. LILIAN MRENO CUELLAR – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LUIS ALVAREZ JIMENEZ POR EL PRESUNTO DELITO DE EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION proceso signado con número NUREJ: 701102062101877– EXP.: 291/22; Se ha ordenado la citación y/o notificación con las siguientes actuaciones: SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO 5° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL PRESENTA ACTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL. OTROSI.- CASO: 701102062101877 NUREJ: 701102062101877 Abg. YOLANDA AGUILERA LIJERON, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz. dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ALFREDO GUTIERREZ CHUCA contra LUIS ALVAREZ MAMANI Y RAMIRO ALVAREZ MAMANI por la presunta comisión del delito de EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION previsto y sancionado por el Art. 164 del Código Penal, concluidas las investigaciones de acuerdo a las previsiones legales contenidas en los Art. 323 numeral 1), 341 y 342) del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 numeral 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación del Estado y la Sociedad, formulo ACUSACION contra los nombrados ciudadanos de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1. DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS. 1.-NOMBRE Y APELLIDOS: : LUIS ALVAREZ MAMANI EDAD: 26 AÑOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD: : 7097194 LP. ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACIÓN: ESTUDIANTE DOMICILIO REAL: : BARRIO FATIMA, CALLE 2, Na 42 CORREO ELECTRONICO: No tiene ABOGADO DEFENSOR: :Janeth Mansilla Carreón DOMICILIO PROCESAL: : Frente a la EPI9, Of. 6 TELEFONO: 69022372 2.-NOMBRE Y APELLIDOS: RAMIRO ALVAREZ MAMANI EDAD: 22 AÑOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 709195 LP ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACIÓN: ESTUDIANTE DOMICILIO REAL: BARRIO FATIMA CALLE2, N°42 ABOGADO DEFENSOR: Janeth Mansilla Carreón DOMICILIO PROCESAL: BARRIO FATIMA, CALLE 2, Nª 42 TELEFONO: 69022372 DATOS DEL DENUNCIANTE y VICTIMA. NOMBRE Y APELLIDO: ALFREDO GUTIERREZ CHUCA DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 3475582 SC OCUPACION: FUNCIONARIO POLICIAL DOMICILIO REAL: BARRIO 24 DE JUNIO TELEFONO: 68923308 :3475582 SZC (46 años) RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: En fecha 07 de Julio del 2021, a horas 07:30 aproximadamente, cuando el ciudadano Alfredo Gutiérrez Chuca se encontraba junto a su novia Karina Núñez Aguilar, llegando a su domicilio ubicado en el Bario Fátima I, Calle 2 y cuando ella se baja del vehículo para ingresar a su domicilio, desde el interior del vehículo en el que se encontraba el denunciante observó que cuatro personas, entre ellos una mujer la tenían rodeada a la joven, por lo que el reacciona e intenta ingresar al inmueble, pero uno de ellos, que vestia una polera ploma, de contextura mediana, tez morena, le dijo que él era Oficial de la Policía y que lo podía matar por Allanamiento de domicilio, luego este sujeto lo agarró del cuello, junto a otros dos empezaron a propinarle golpes en todo el cuerpo, hasta dejarlo en el suelo, aprovechando otro de los sujetos que vestia una polera ploma, para abrir la puerta de su vehículo y sustraer un folder con documentación personal. En ese lapso de tiempo la Sra. Karina pide auxilio a la Policía, llegando una Patrulla al lugar quienes logran recuperar las pertenencias de la víctima y aprehenden a los agresores conduciéndolos a las dependencias de la F.E.L.C.C. de Los Lotes. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACIÓN. VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA: De los elementos probatorios acumulados durante la tramitación de la presente investigación se llega a establecer que los acusados: LUIS ALVAREZ MAMANI y RAMIRO ALVAREZ MAMANI, son autores y participes de la comisión del delito de EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION (Art. 164 del Código Penal), que el denunciante hace conocer que en fecha 07/07/2021, se encontraba llegando al domicilio de su enamorada (KARINA NUÑEZ AGUILAR), ubicado en el barrio Fátima, Calle 2, Nª 42, donde ella baja del vehículo que el conducía para ingresar a su domicilio particular, donde el denunciante observa que los ahora acusados rodean a su enamorada, razón por la cual desciende de su movilidad e ingresa al domicilio con la intención de avudarla, de donde recibe insultos de los ahora acusados y quienes manifestaron ser Oficiales de Policías y Abogados. PARTICIPACIÓN Y SUBSUNCION DE LOS ACUSADOS A LOS TIPOS PENALES.- Que, el Informe de Acción Directa, de fecha 07/07/2021, elaborada por el Sto. 1ª Orlando Zamora, donde hace conocer lo siguiente: "al promediar las 07:30 am, se tomó contacto con la ciudadana Karina Núñez, la misma que hizo conocer que su pareja estaba siendo agredido por sujetos, los cuales viven en el domicilio (inquilinos), es por tal motivo que se constituyen al lugar y se logró evidenciar a tres sujetos propinado golpes al ciudadano Alfredo Gutiérrez, el mismo se encontraba en el piso, asimismo se tiene que estos habrían grabado el suceso, solicitándoles que dejen de grabar, así también estos agresores se identificaron como OFICIALES DE POLICIA con grado superiores y abogados, se identificó también prendas de vestir del verde olivo, asimismo estos agresores se encontraban bajo influencia de bebidas alcohólicas. Que, manifiesta el denunciante que durante la agresión uno de ellos, el que vestía polera ploma, de test morena, de mediana estatura se habría identificado como Teniente de la Policía, así también RAMIRO. de test morena se identifica como policía. Que, en la declaración informativa realizada por KARINA MANUELA NUÑEZ AGUILAR, de fecha 07/07/2021, hace conocer lo siguiente: "Que ingreso al domicilio donde alquilaba en el Barrio Fátima, donde fue increpada por RAMIRO ALVAREZ, donde ella le reclama porque la habían dejado afuera, el imputado la insulta y la empuja, es ahí donde el otro imputado también se identifica como policia y agreden a su novio (Alfredo), donde LUIS ALVAREZ MAMANI, lo toma del cuello y lo tumba para agredirlo, mientras la pareja de uno de ellos filmaba. Que, cursa el Informe Técnico Pericial N 7008268, donde se procedió a realizar el desdoblamiento de tres dispositivos celulares: 1. CELULAR COLOR NEGRO SAMSUNG J2 IMEI 1: 351705113599392101 IMEI 2: 351709113599390/01; 2. CELULAR COLOR AZUL TURQUESA REDMI 9 IMEl 1: 869112053715044/01 IMEI 2: 869112053715051 Y 3. CELULART COLOR NEGRO REDMI MI 9T IMEI1: 862770042232244 IMEl 2: 862770042232251, donde el Perito Sgto. Freddy David Paucara Quispe, procedió al desdoblamiento de estos tres celulares, como resultado: Se procedió a la extracción de un archivo de video almacenado en el dispositivo; 1 (Samsung J2 con N° de Imei 351705113599392/01); Se procedió a la extracción de un archivo de video almacenado en el dispositivo 2 (Redmi 9 con nro. De Imei. 369112053715044/01); Se procedió a la extracción de un archivo de video almacenado en el dispositivo 3 (Redmi 9T con Nro. De Imei 862770042232244), Se procedió a la transcripción y captura de imágenes de dos archivos de video "20210707_071432" almacenado en el dispositivo móvil 1; Se procedió a la transcripción y captura de imágenes de dos archivos de video VID_20210707-064139 y "VID_20210707_072024" almacenado en el dispositivo móvil 2 y se procedió a la transcripción y captura de imágenes del archivo de video "VID_20210707_072334" almacenado en el dispositivo móvil 3, donde se pudo desdoblar conversaciones e imágenes del hecho. Así, también cursa el Oficio Nª 0520/2021, realizado por el Tenl. DEAP. Abelardo Moruno Crespo - Director de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales de Santa Cruz, donde se adjunta el INFORME Nª 058/2021, DE FECHA 29/10/2021, realizado por el Msc. DAEN. Tito Ronald Patzi Mamani - Asesor Jurídico "FATESCIPOL", donde en su parte más sobresaliente hace conocer: * En definitiva, se evidencia que conforme el Art. 3 Núm. II), del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unipol y certificación Na 068/21, el referido Ex. ALM. 2do año, LUIS ALVAREZ MAMANI, PERDIO SU CONDICION DE ALUMNO REGULAR DE LA FATESCIPOL SANTA CRUZ, EN FECHA 16 DE MAYO DE 2021. Por los fundamentos expresados existen los elementos de convicción suficientes para sostener que LUIS ALVAREZ MAMANI y RAMIRO ALVAREZ MAMANI, son con probabilidad autores del delito de EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION previsto y sancionado por el Art. 164 del Código Penal. Art. 164 (EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESION): EI que indebidamente ejerciere una profesión para la que se requiere título, licencia, autorización o registro especial será sancionado con privación de libertad de uno (1) a dos (2) años. El ejercicio indebido de la profesión, es un delito que pretende proteger a la comunidad en general de aquellas personas que de forma fraudulenta y temeraria ejercieren una profesión, sin tener un título, licencia y autorización para ello. Por ejemplo, para ejercer la profesión de arquitecto y firmar como tal, se debe contar con un título en provisión nacional expedido por la autoridad competente, puesto que de lo contrario, se comete el delito de ejercicio indebido de la profesión. Es un delito formal. Debe existir una ley u ordenamiento jurídico previo que exija la formalidad de un título, registro, licencia o autorización especial. No se aplica a los abogados, ya que existe un tipo penal específico para esta conducta (abogacía y mandatos indebidos). VI.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Los inmersos en los Arts. 20, 164 del Código Penal. Arts. 323 Inc. 1), 73, 329, 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. * Arts. 3, 5, 40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. VIl- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. 1. PRUEBAS DOCUMENTALES Analizando los antecedentes del cuaderno de investigación y realizando una compulsa y previo análisis de todos los elementos acumulados durante las investigaciones se tiene lo siguiente 1. Formulario de ESTADO DEL CASO codigo CUD 701102062101877, de fecha 07/07/2021, denunciante Alfredo Gutiérrez Chuca y los denunciados: Yesenia Mamani Pérez, Luis Alvarez Mamani, Ramiro Alvarez Mamani y Jhonatan Kevin Sirpa Cusiquispe. 2. Formulario de Denuncias e Informaciones, Caso 565/21, Registro 07/07/2021, el denunciante ALFREDO GUTIERREZ CHUCA, donde realiza un detalle de los hechos suscitado en fecha 07/07/2021, cuando fue a dejar a su novia a su domicilio. 3. Informe de Acción Directa, realizado por el Sgto. 1ª Carlos Orlando Zamora, de fecha 07/07/2021, donde Congrae en el informe, Denunciante: Alfredo Gutiérrez Chuca, arrestado Yesenia Maman, Aprehendido Vicente Álvarez Tambo y otros, asi también existe una breve relación de los hechos de hecha 07 de Julio del 2021. 4. Acta de Requisa Personal realizada a Luis Álvarez Mamani, de fecha 07/07/2021, dentro del caso 565/2021, realizada en el Modulo Policial de la FELCC- Los Lotes.. 5. Acta de Declaración del Denunciante Alfredo Gutiérrez Chuca, de fecha 07/07/2021, dentro del caso 565/2021, donde en su parte más relevante manifiesta: ". es ahí que uno de ellos de polera ploma, test morena de mediana estatura quien se identificó como TENIENTE de la policia quien dijo soy TENIENTE TAMBO de la policía quien lo increpa directamente y lo acusa que el era maleante, que se metio a su casa ajena, que por ello lo iban a matar, el otro inquilino un tal RAMIRO de test morena de la misma manera se identifica como policía y el otro suieto que era un joven de test blanca, delgado se identifica como ABOGADO, y en ese interin que el sujeto de polera ploma que se identificó como TENIENTE TAMBO me agarra del cuello y me tumba al suelo el incitan a que me golpeen los demás. 6. Acta de Declaración Informativa realizada por la Testigo, Karina Manuela Núñez Aguilar, de fecha 07/07/2021, dentro del caso 565/2021, que en la parte más sobresaliente manifiesta: " .... Yo escuche que RAMIRO se identificó como POLICIA, también LUIS ALVAREZ se idéntico como POLICIA, y el otro chico de test blanca se identificó como abogado y la chica nos insultó y empezó a grabar todo, es en medio de la discusión.... 7. Acta de Registro del Lugar del Hecho, de fecha 07/074/2021, donde se procedió a verificar el lugar de los hechos, se entrevistó a Karina Núñez, Ramiro y Luis Alvarez. , Muestrario Fotográfico del Lugar del Hecho, Calle N° 2, Nª 42. 9. Acta de Declaración Informativa de Yesenia Mamani Pérez, de fecha 07/07/2021, donde en su parte más sobresaliente: ."a los tres que me menciona con los nombres de VICENTE ALVAREZ TAMBO. RAMIRO MAMANI QUISPE Y JHONATAN MAMANI, con esos nombres no los conozco, porque se cambiaron de nombre porque no querían tener problemas, sus nombres son LUIS ALVAREZ MAMANI. RAMIRO ALVAREZ MAMANI ambos son hermanos y viven en la casa donde vo vivo y jhonatan solo se su nombre y este no vive en la casa.. 10. Acta de Declaración Informativa de Jonatan Kevin Sirpa Cusiquispe, de fecha 07/07/2021, dentro del caso 565/2021. 11. Acta de Declaración Informativa realizada por la Testigo Lilian Angélica Peñaranda Ayala, de fecha 07/07/2021, dentro del caso 565/2021, propietaria del inmueble alquilado a Karina Núñez y Ramiro Álvarez. 12. Informe realizado por el Investigador Asignado al caso, de fecha 07/07/2021, sobre los hechos suscitados fecha 07/07/2021, dentro del caso 565/2021. 13. Informe realizado por el Investigador Asignado al caso, de fecha 23/08/2021, donde solicita requerimiento fiscal para desdoblamiento de tres celulares: 1. CELULAR COLOR NEGRO SAMSUNG J2 IMEI 1: 351705113599392/01 IMEI2: 351709113599390/01; 2. CELULAR COLOR AZUL TURQUESA REDMI 9 IMEI 1: 869112053715044/01 IMEI 2: 869112053715051 Y 3. CELULART COLOR NEGRO REDMI MI 9T IMEI 1: 862770042232244 IMEI 2: 862770042232251. 14. Acta de Recepción y Entrega de Indicios y Evidencias, de fecha 20/08/2021, de los celulares: 1 CELULAR COLOR NEGRO SAMSUNG J2 IMEI 1: 351705113599392/01 IMEI 2: 351709113599390/01; 2. CELULAR COLOR AZUL TURQUESA REDMI 9 IMEI 1: 869112053715044/01 IMEI2: 869112053715051 Y 3. CELULART COLOR NEGRO REDMI MI 9T IMEI1: 862770042232244 IMEI 2: 862770042232251. 15. Informe Técnico Pericial Nª 7008268 - Desdoblamiento de Dispositivo Móviles: 1. CELULAR COLOR NEGRO SAMSUNG J2 IMEl 1: 351705113599392/01 IMEl 2: 351709113599390/01; 2. CELULAR COLOR AZUL TURQUESA REDMI 9 IMEI 1: 869112053715044/01 IMEl 2: 869112053715051 Y 3. CELULART COLOR NEGRO REDMI MI 9T IMEI 1: 862770042232244 IMEl 2: 862770042232251, de fecha 14 de septiembre de 2021, elaborado por el Perito del IITCUP Sgto. F. David Paucara Quispe. 16. Informe realizado por el Investigador Asignado al caso, de fecha 15/02/2022, con relación al desdoblamiento de los celulares: 1. CELULAR COLOR NEGRO SAMSUNG J2 IMEl 1: 351705113599392/01 IMEI2: 351709113599390/01; 2. CELULAR COLOR AZUL TURQUESA REDMI 9 IMEI 1: 869112053715044/01 IMEI 2: 869112053715051 Y 3. CELULART COLOR NEGRO REDMI MI 9T IMEI 1: 862770042232244 IMEI2: 862770042232251. 17. Respuesta al Requerimiento Fiscal a la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales "FATESCIPOL donde en su parte más sobresaliente hace conocer: "En definitiva, se evidencia que conforme el Art. 3 Núm. II), del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unipol y certificación N° 068/21, el referido Ex. ALM. 2DO. AÑO, LUIS ALVAREZ MAMANI, PERDIO SU CONDICION DE ALUMO REGULAR DE LA FATESCIPOL SANTA CRUZ, EN FECHA 16 DE MAYO DE 2021. 18. Informe Técnico Pericial Na 7009653 - Pericia INFORMATICA de búsqueda y extracción de información digital del CELULAR marca REALME, Modelo RMX2151, IMEI: 864145051472775, de fecha 22 de marzo de 2022, elaborado por el Perito del IITCUP Sto. F. David Paucara Quispe, adjunto 1 CD. PRUEBA TESTIFICAL: 1. Alfredo Gutiérrez Chuca con C.I. 3475582 SC, denunciante y víctima. 2. Sgto. 1ª Carlos Orlando Zamora. 3. Sbtte. Cristhian Ayala Miranda, investigador asignado al caso. 4. Karina Manuela Núñez Aguilar con C.I. 4576345 SC. 5. Yesenia Mamani Pérez. 6. Liliam Angélica Peñaranda Ayala 7. Dexter Israel Vásquez Saucedo, investigador asignado al caso. 8. Sgto. Freddy David Paucara Quispe. PRUEBA PERICIAL: 1. Informe Técnico Pericial Na 7008268 - Desdoblamiento de Dispositivo Móvil de tres celulares; 1. CELULAR COLOR NEGRO SAMSUNG J2 IMEl 1: 351705113599392/01 IMEI 2: 351709113599390/01; 2. CELULAR COLOR AZUL TURQUESA REDMI 9 IMEI 1: 869112053715044/01 IMEI2: 869112053715051 Y 3. CELULART COLOR NEGRO REDMI MI 9T IMEI 1: 862770042232244 IMEI 2: 862770042232251, de fecha 14 de septiembre de 2021, elaborado por el Perito del IITCUP Sgto. F. David Paucara Quispe. 2. Informe Técnico Pericial N° 7009653 - Pericia INFORMATICA de búsqueda y extracción de información digital del CELULAR marca REALME, Modelo RMX2151, IMEI: 864145051472775, de fecha 22 de marzo de 2022, elaborado por el Perito del IITCUP Sgto. F. David Paucara Quispe, adjunto 1 CD. PERITOS: 1. Sgto. Freddy David Paucara Quispe, Perito Criminalistico del IITCUP. 3. PRUEBA MATERIAL: 1 CD de soporte digital, conteniendo la información analizada y extraída del CELULAR marca REALME, Modelo RMX2151, IMEI: 864145051472775, de la Pericia INFORMATICA realizada por el Perito del IITCUP Sgto. F. David Paucara Quispe, según Informe Técnico Pericial Na 7009653 de fecha 22 de marzo de 2022. VIII.- PETITORIO. Al existir las suficientes pruebas de cargo y fundamentos proporcionadas por la investigación, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de Ministerio Público y este de la Sociedad, en virtud a lo dispuesto por el Art. 323.1 del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE A: LUIS ALVAREZ MAMANI y RAMIRO ALVAREZ MAMANI, por la comisión del delito de EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION, previsto y sancionado por el art. 164 del Código Penal Por lo que en merito a la prueba adquirida se los considera autores del delito acusado conforme lo establece el Art. 20 del C.P., por lo que solicito a su autoridad imprima el trámite de rigor conforme a las últimas reformas del procedimiento penal remitiendo ante el Juzgado de Sentencia de turno a los efectos de ley, conforme lo estipula el Art. 325.1, 340 y 342 del CPP, modificado por la Ley 1173, para que en forma posterior el Tribunal de Sentencia competente, DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el Art. 343 y 344 de la Ley 1970, señalando día y hora de Audiencia para la celebración del juicio oral continuo, público y contradictorio y una vez concluido el Juicio Oral, la instancia pertinente dicten SENTENCIA CONDENATORIA en virtud del Art. 365 por ser autores y culpables de acuerdo al Art. 13 del Código Penal y en consecuencia de los delitos acusados, imponiéndoles la pena de privación de libertad prevista para este delito en contra de los nombrados acusados, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "PALMASOLA" y se condene además al pago de costas, daños y multas ocasionadas al Estado. OTROSI 1°. Adjunto la Declaración de los acusados. OTROSI 2º. - Señalo como domicilio procesal la Fiscalia Especializada en Delitos de Corrupción, ubicada en el Edif. de la Fiscalia Departamental, Av. Monseñor Rivero y 2do. Anillo, 2do piso. Santa Cruz de la Sierra, 30 de Junio del 2022. ——————————— Santa Cruz, 05 de Julio del 2.022 FDO. LEGIBLE Y SELLO. – DRA. YOLANDA AGUILERA LIJERON – FISCAL DE MATERIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO Santa Cruz, 05 de Julio del 2.022 Téngase por presentada la acusación en contra de los imputados LUIS ALVAREZ MAMANI y RAMIRO ALVAREZ MAMANI, por la comisión del delito de EJERCICIO INDEBIDO DE LA PROFESION, previsto y sancionado por el Art. 164 CP y concluida la fase de la etapa preparatoria dentro del presente proceso penal, que sigue el Ministerio Público en contra del mencionado imputado, en aplicación a lo previsto en el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 Art. 53, remítase la acusación fiscal con más los actuados judiciales en originales al Juez de Sentencia, previo sorteo en el sistema SIREJ por Secretaría, sea con la respectiva nota de atención. Al otrosí 1°.- Por adjuntado. Al otrosí 2°.- Por señalado el domicilio procesal. FUNDO ILEGIBLE Y SELLO. - ABG. ROSARIO FLORES PANIAGUA - JUEZ DE INSTRUCCION PENAL 5º DE LA CAPITAL. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. – ABG. KIMBERLY REYES COPA – SECRETARIA DEL JUZGADO 5ª DE IINSTRUCCION PENAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE RADICATORIA EXP. 291/22 Santa Cruz de la Sierra, 27 de julio de 2022. VISTOS. - Que, dentro de la acción penal que sigue el Ministerio Público en contra de LUIS ALVAREZ MAMANI, por la supuesta comisión del delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION, previsto y sancionado el artículo, 164 del Código Penal; CONSIDERANDO. - Que, con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho al defensa previsto en el Articulo. 180 Núm. I), 115 y 117 de la Constitución Política del Estado concordante con el Articulo. 12, 8 y 9 Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO: Que, realizado los actos conclusivos en aplicación de los Arts. 323 y 325-I del Código de Procedimiento Penal, corresponde RADICAR LA CAUSA, en base a la jurisdicción y competencia que ejerce por Ley y en aplicación a lo previsto por los Art. 53-3 del Cédigo de Frecedimiento Penal y la modificación de la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal. CONSIDERANDO. - Que, el juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que con las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo y los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. Conforme establece el AS 928/2016-RRC, de 24 de noviembre de 2016, que señala "El procedimiento descrito, se sustenta en los principios de igualdad procesal de las partes en juicio y seguridad jurídica, dado que tanto acusador como acusado, en igualdad de condiciones y posibilidades para demostrar sus posiciones contrapuestas en juicio, deben tener certeza que las reglas previamente determinadas en la ley les serán aplicadas, es así que si la autoridad jurisdiccional tuviera la facultad discrecional de fijar un momento diferente ai del ofre-imiento de la prueba para su presentación fisica (atribución no reconocida en el procedimiento penal que además es injustificada por cuanto al finalizar la etapa preparatoria las partes cuentan ya con las pruebas necesarias para desenvolverse en el juicio oral), produciría una disfunción procesal, razón por la que el acusador público tiene que acompañar los elementos probatorios en ocasión de su ofrecimiento en el requerimiento conclusivo acusatorio". POR TANTO. - Corresponde conforme lo que dispone el artículo 340. I. de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173 RADICAR LA CAUSA. A tal efecto, notifiquese, al representante del Ministerio Público para que en el término de 24 horas de su legal notificación presente físicamente y/o ratifique sus pruebas a producir en la audiencia de juicio. Notifiquese a la víctima para que en el plazo de diez días presente acusación particular y pruebas de cargo y/o se adhiera a las del Ministerio Público. Ventilo el plaze, notifiquese al acusado para que en el plazo de diez (10) días de su notificación presente pruebas de descargo. Asimismo, se insta a los Sres. Representantes del Ministerio Público, dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Articulo 341 numeral 1) de la Ley 1970, en lo referente al domicilio procesal y real de la víctima, adjuntando croquis de este último. Por la oficina Gestora de Procesos proceda a notificar a las partes de conformidad a lo establece el artículo 163 de la ley 1970 modificada por la ley 1173. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE. - ——————————- FUNDO ILEGIBLE Y SELLO. - ABG. LILIAN MORENO CUELLAR - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. – ABG. VERONICA GALVIS– SECRETARIA DEL JUZGADO 14ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. -------------------------------------------------------------------------- FDO. ILEGIBLE Y SELLO. –SAUL CARRILLO MORALES – AUXILIAR DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 14 DE LA CAPITAL. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE PRUEBAS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 14 DE LA CAPITAL. PRESENTA PRUEBAS OTROSÍ.- NUREJ: 701102062101877 % CASO SCZ: 701102062101877 Abg. YOLANDA AGUILERA LIJERON Fiscal de Materia de la Unidad Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, que investiga el Ministerio Público a denuncia de ALFREDO GUTIERREZ CHUCA en contra LUIS ALVAREZ MAMANI Y RAMIRO ALVAREZ MAMANI por la supuesta comisión del delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION previstos y sancionado por los artículos Art 164 del Código Penal, con todo respeto remitimos las Pruebas Ofrecidas. I. ANTENCENTES.- Tal como cursa en obrados, hemos sido notificados en fecha 09 de Septiembre de 2022, donde su autoridad mediante AUTO DE RADICATORIA EXP. 291/22, de fecha 27 de julio del 2022, solicita al Ministerio Publico la remisión de las pruebas de cargo. II. PRESENTA PRUEBAS .- I. PRUEBA DOCUMENTAL: P.D.1. Formulario de ESTADO DEL CASO código CUD 701102062101877, de fecha 07/07/2021, denunciante Alfredo Gutiérrez Chuca y los denunciados: Yesenia Mamani Pérez, Luis Alvarez Mamani, Ramiro Alvarez Mamani y Jonatán Kevin Sirpa Cusiquispe. P.D.2. Formulario de Denuncias e Informaciones, Caso 565/21, Registro 07/07/2021, el denunciante ALFREDO GUTIERREZ CHUCA, donde realiza un detalle de los hechos suscitado en fecha 07/07/2021, cuando fue a dejar a su novia a su domicilio. P.D.3. Informe de Acción Directa, realizado por el Sto. 1 Carlos Orlando Zamora, de fecha 07/07/2021, donde consta en el Informe, Denunciante; Alfredo Gutiérrez Chuca, arrestado Yesenia Mamani, Aprehendido Vicente Alvarez Tambo y otros, asi también existe una breve relación de los hechos de hecha 07 de Julio del 2021. P.D.4. Acta de Requisa Personal realizada a Luis Álvarez Mamani, de fecha 07/07/2021, dentro del caso 565/2021, realizada en el Modulo Policial de la FELCC- Los Lotes P.D.5. Acta de Declaración del Denunciante Alfredo Gutiérrez Chuca, de fecha 07/07/2021, dentro del caso 565/2021, donde en su parte más relevante manifiesta: " es ahí que uno de ellos de polera ploma, test morena de mediana estatura quien se identificó como TENIENTE de la policia quien dijo soy TENIENTE TAMBO de la policía quien lo increpa directamente y lo acusa que él era maleante, que se metió a su casa ajena, que por ello lo iban a matar, el otro inquilino un tal RAMIRO de test morena de la misma manera se identifica como policía y el otro sujeto que era un joven de test blanca, delgado se identifica como ABOGADO, y en ese interin que el sujeto de polera ploma que se identificó como TENIENTE TAMBO me agarra del cuello y me tumba al suelo el incitan a que me golpeen los demás. P.D.6. Acta de Declaración Informativa realizada por la Testigo, Karina Manuela Núñez Aguilar, de fecha 07/07/2021, dentro del caso 565/2021, que en la parte más sobresaliente manifiesta:" ... yO escuche que RAMIRO se identificó como POLICIA, también LUIS ALVAREZ se idéntico como POLICIA, y el otro chico de test blanca se identificó como abogado y la chica nos insultó y empezó a grabar todo, es en medio de la discusión. P.D.7. Acta de Registro del Lugar del Hecho, de fecha 07/074/2021, donde se procedió a verificar el lugar de los hechos, se entrevistó a Karina Núñez, Ramiro y Luis Alvarez. y P.D.8. Muestrario Fotográfico del Lugar del Hecho, Calle Na 2, Na 42. P.D.9. Acta de Declaración Informativa de Yesenia Mamani Pérez, de fecha 07/07/2021, donde en su parte más sobresaliente: ."a los tres que me menciona con los nombres de VICENTE ALVAREZ TAMBO, RAMIRO MAMANI QUISPE y JHONATAN MAMANI, con esos nombres no los conozco, porque se cambiaron de nombre porque no querían tener problemas, sus nombres son LUIS ALVAREZ MAMANI, RAMIRO ALVAREZ MAMANI ambos son hermanos y viven en la casa donde yo vivo y jhonatan solo se su nombre y este no vive en la casa. P.D.10. Acta de Declaración Informativa de Jhonatan Kevin Sirpa Cusiquispe, de fecha 07/07/2021, dentro del caso 565/2021. P.D.11. Acta de Declaración Informativa realizada por la Testigo Lilian Angélica Peñaranda Ayala, de fecha 07/07/2021, dentro del caso 565/2021, propietaria del inmueble alquilado a Karina Núñez y Ramiro Álvarez. P.D.12. Informe realizado por el Investigador Asignado al caso, de fecha 07/07/2021, sobre los hechos suscitados fecha 07/07/2021, dentro del caso 565/2021 P.D.13. Informe realizado por el Investigador Asignado al caso, de fecha 23/08/2021, donde solicita requerimiento fiscal para desdoblamiento de tres celulares: 1. CELULAR COLOR NEGRO SAMSUNG J2 IMEI 1: 351705113599392/01 IMEI 2: 351709113599390/01; 2. CELULAR COLOR AZUL TURQUESA REDMI 9 IMEI 1: 869112053715044/01 IMEI 2: 869112053715051 Y 3. CELULART COLOR NEGRO REDMI MI 9T IMEI 1: 862770042232244 IMEI 2: 862770042232251. P.D.14. Acta de Recepción y Entrega de Indicios y Evidencias, de fecha 20/08/2021, de los celulares: 1. CELULAR COLOR NEGRO SAMSUNG J2 IMEI 1: 351705113599392/01 IMEI 2: 351709113599390/01; 2. CELULAR COLOR AZUL TURQUESA REDMI 9 IMEI 1: 869112053715044/01 IMEI 2: 869112053715051 Y 3. CELULART COLOR NEGRO REDMI MI 9T IMEI 1: 862770042232244 IMEI 2: 862770042232251. P.D.15. Informe Técnico Pericial Na 7008268 Desdoblamiento de Dispositivo Móviles: 1. CELULAR COLOR NEGRO SAMSUNG J2 IMEI 1: 351705113599392/01 IMEI 2: 351709113599390/01; 2. CELULAR COLOR AZUL TURQUESA REDMI 9 IMEI 1: 869112053715044/01 IMEI 2: 869112053715051 Y 3. CELULART COLOR NEGRO REDMI MI 9T IMEI 1: 862770042232244 IMEI 2: 862770042232251, de fecha 14 de septiembre de 2021, elaborado por el Pento del IITCUP Sgto. F. David Paucara Quispe. P.D. 16. Informe realizado por el Investigador Asignado al caso, de fecha 15/02/2022, con relación al desdoblamiento de los celulares: 1. CELULAR COLOR NEGRO SAMSUNG J2 IMEI 1: 351705113599392/01 IME12:351709113599390/01; 2. CELULAR COLOR AZUL TURQUESA REDMI 9 IMEI 1: 869112053715044/01 IMEI 2: 869112053715051 Y 3. CELULART COLOR NEGRO REDMI MI 9T IMEI 1: 862770042232244 IMEI 2: 862770042232251. P.D.17. Respuesta al Requerimiento Fiscal a la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales "FATESCIPOL" donde en su parte más sobresaliente hace conocer: "En definitiva, se evidencia que conforme el Art. 3 Núm. III), del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unipol y certificación N° 068/21, el referido Ex. ALM. 2DO. ANO, LUIS ALVAREZ MAMANI, PERDIO SU CONDICION DE ALUNMO REGULAR DE LA FATESCIPOL SANTA CRUZ, EN FECHA 16 DE MAYO DE 2021. P.D.18. Informe Técnico Pericial Na 7009653 Pericia INFORMATICA de búsqueda y extracción de información digital del CELULAR marca REALME, Modelo RMX2151, IMEI: 864145051472775, de fecha 22 de marzo de 2022, elaborado por el Perito del IITCUP Sgto. F. David Paucara Quispe, adjunto 1 CD. PRUEBA PERICIAL P.P.1. Informe Técnico Pericial N° 7008268 - Desdoblamiento de Dispositivo Móvil de tres celulares; 1. CELULAR COLOR NEGRO SAMSUNG J2 IMEI 1: 351705113599392/01 IMEI 2: 351709113599390/01; 2. CELULAR COLOR AZUL TURQUESA REDMI 9 IMEI 1: 869112053715044/01 IMEI2: 869112053715051 Y 3. CELULART COLOR NEGRO REDMI MI 9T IMEI 1: 862770042232244 IMEI 2: 862770042232251, de fecha 14 de septiembre de 2021, elaborado por el Perito del IITCUP Sto. F. David Paucara Quispe. pP2. Informe Tecnico Pericial N° 7009653 - Pericia INFORMATICA de búsqueda y atracción de información digital del CELULAR marca REALME, Modelo RMX2181, ME. 664145051472775, de fecha 22 de marzo de 2022, elaborado por el Perio del lITCUP sgio. f. David Paucara Quispe, adjunto 1 CD. PRUEBA MATERIAL CD de soporte digital, conteniendo la información analizada y extraída del CELULAR marca REALME, Modelo RMX2151, IMEI: 864145051472775, de la Pericia INFORMATICA realizada por el Perito del IITCUP Sto. F. David Paucara Quispe, según Informe Técnico pericial N° 7009653 de fecha 22 de marzo de 2022. Otrosí 1.- habiendo presentado las pruebas ofrecidas en la acusación, solicito de conformidad a lo establecido en el Art. 343, se señale fecha y hora de audiencia de juicio oral, público y contradictorio. Otrosí 2.- Señalo como domicilio procesal, las oficinas del Ministerio Publico ubicada en la avenida Monseñor Rivero, esquina 2do anillo, Edificio de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, Piso 2do. FDO. LEGIBLE Y SELLO. – DRA. YOLANDA AGUILERA LIJERON – FISCAL DE MATERIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO A16 de septiembre de 2022. En atención al memorial que antecede, se tiene presente las pruebas de cargo remitidas por el Ministerio Público. De conformidad a lo establecido por el art. 340 II y III del CPP, notifíquese a las víctimas y parte acusada. Vencido el plazo, pase a despacho para dictar auto de apertura de juicio oral. Al otrosí 1.- Cuando sea el estado del proceso. Al otrosí 2.- Por señalado. FUNDO ILEGIBLE Y SELLO. - ABG. LILIAN MORENO CUELLAR - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. – ABG. VERONICA GALVIS– SECRETARIA DEL JUZGADO 14ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. -----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO EXP. 291/22 A, 20 de febrero de 2023 De la revisión de los datos del proceso de acuerdo a los antecedentes procesales, se evidencia que los datos del domicilio de la víctima, son imprecisos, por lo cual. conforme a los antecedentes procesales, por lo cual corresponde notificarse mediante edicto, de conformidad a lo establecido en el Art 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. Con la finalidad de procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, y dar celeridad a los procesos, brindar mayor seguridad jurídica y garantizar los derechos fundamentales de las partes. FUNDO ILEGIBLE Y SELLO. - ABG. LILIAN MORENO CUELLAR - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. – ABG. BRENDA MONTAÑO– SECRETARIA DEL JUZGADO 14ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. -----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-


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