EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 244/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima ELSA CONDORI NAVA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado FREDDY BRAULIO QUISPE TENORIO por la comisión del delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201200511, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 03/06/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE-BOLIVIA AUTO: 147/2024 PROCESO: 201400348 PARTE ACUSADORA: MINISTERIO PÚBLICO Y ELSA CONDORI NAVA PARTE CONDENADA: Freddy Braulio Quispe Tenorio DELITO: Estupro, Art. 309 del Código Penal. Sucre, 03 de junio de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial de fecha 09 de mayo de 2022. Freddy Braulio Quispe Tenorio, plantea incidente de extinción de la acción por cumplimiento total de condiciones y pena, al destacar que mediante Sentencia N° 08/2014 de 25 de noviembre de 2014, emitido por el Juzgado de Instrucción Mixto N° 1 de Azurduy del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, fue beneficiado con Suspensión Condicional de la Pena, entre las principales la prohibición de acercarse a la victima y/o sus familiares, asistir a terapia psicológica y firmar el libro de asistencias en el juzgado, habiendo cumplido las medidas o condiciones impuestas en la sentencia mencionada, por lo que corresponde declarar la extinción impetrada. Que, mediante Sentencia N° 08/2014 de 25 de noviembre de 2014, el Juzgado de Instrucción Mixto Nº 1 de Azurduy del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, condenó a FREDDY BRAULIO QUISPE TENORIO a la pena de TRES años de privación de libertad, por la comisión del delito de Estupro, descrito en el Art. 309 del Código Penal; asimismo, se dispone la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo cumplir en un plazo de DOS AÑOS las siguientes condiciones: 1. La prohibición de cambiar de domicilio sin autorización judicial, para lo cual tiene que presentar su registro domiciliario al Juzgado de Ejecución Penal, 2. Prohibición de asistir a lugares en que expendan bebidas alcohólicas, asi también está prohibido de consumir bebidas alcohólicas. 3. La obligación de firmar una vez al mes, los primeros cinco días de cada mes, en el Juzgado de Ejecución Penal. 4. La obligación de permanecer en una actividad laboral licita y presentar un certificado de trabajo ante el Juzgado de ejecución penal. 5. La Prohibición de acercarse o comunicarse por cualquier medio a la víctima sin que esto constituya violar sus derechos y garantías de su defensa. 6. Debe someterse a un tratamiento Psicológico en la Defensoría más cercana a su zona. Qué, de acuerdo al informe de Secretaría de este despacho Judicial, de fecha 21 de mayo de 2024, el incidentista tiene un tiempo de cumplimiento de condiciones establecidas por Sentencia Nº 08/2014 de 25 de noviembre de 2014, desde 05 de enero de 2015 (fecha de la primera firma), hasta el 05 de diciembre de 2016 (fecha de su última firma) teniendo un total de 24 firmas, uno (1) por cada mes, por lo tanto cumple con lo dispuesto, y de acuerdo al informe de la Trabajadora Social del mismo juzgado de fecha 16 de mayo de 2024, todas las reglas de conducta impuestas fueron debidamente cumplidas; de modo que las condiciones fueron cumplidas por el lapso que estableció la autoridad jurisdiccional de origen, es decir por DOS AÑOS. Al efecto, las reglas y condiciones impuestas al sentenciado serán aquellas establecidas en el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, cuando dichas reglas de conducta sean cumplidas a cabalidad, corresponde proceder conforme señala el Art. 25 y Art. 367 primer párrafo del mismo código, esto es, declarando la extinción de la acción penal por cumplimiento de condena, tal como refiere el Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco siendo evidente que el incidentista ha cumplido la pena impuesta por someterse a las condiciones impuestas, corresponde en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado por el condenado. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1º de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas DECLARA FUNDADO el incidente formulado por el solicitante y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL O LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesto a FREDDY BRAULIO QUISPE TENORIO. Ejecutoriada que quede esta resolución, remitase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el art. 217 de la Ley 2298 Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establece el Art. 404 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese, Regístrese y Archívese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CINCO DIAS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………………………. D. S. O.


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