EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: LUIS DANIEL SUAREZ AVELLANEDA OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022200149 DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA: LUIS DANIEL SUAREZ AVELLANEDA, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022200149, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: LUIS DANIEL SUAREZ AVELLANEDA SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: -----------------------------------SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE BENI-RIBERALTA. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL------Solicita notificación por edicto.-CUD: 802102022200149 OTROSÍES.- FISCALIA ESPECIALIZADA DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL, a cargo de la Abg. MIRIAN ESCOBAR LÓPEZ (Fiscal de Materia) asignada a esta Fiscalía el 14 de noviembre de 2022, conforme memorándum de desplazamiento emitido por el Sr. Fiscal General, a los fines de control jurisdiccional, dentro la investigación seguida por el Ministerio Publico a instancia JUAN PABLO SALVATIERRA en contra de LUIS DANIEL SUAREZ AVELLANEDA por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 del C.P, de conformidad al Art. 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se emite el requerimiento conclusivo, al término de la etapa preparatoria, posterior a un análisis prolijo y realizado el estudio de los antecedentes, se presenta ACUSACIÓN cumpliendo los requisitos previstos en el Art. 341 del CPP, en base a los siguientes datos: I.- DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES: DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS: NOMBRES Y APELLIDOS: LUIS DANIEL SUAREZAVELLANE A CEDULADE IDENTIDAD: 9265469 FECHANACIMIENTO:05 de octubre de 1995 ESTADO CIVIL: Soltero OCUPACIÓN: Estudiante NACIONALIDAD: Boliviana DOMICILIO REAL: (3/ Villa Fabiola sin (según datos del SEGIP) CELULAR: Se desconoce ABOGADO DEFENSOR: DEFENSOR DE OFICIO -SEPDEP. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. - NOMBRES Y APELLIDOS: JUAN PABLO DOMINGUEZ SALVATIERRA CEDULADE IDENTIDAD: 7626579 BN---- FECHA DE NACIMIENTO: 09 de mayo de 1990 ESTADO CIVIL: Soltero OCUPACIÓN: Estudiante NACIONALIDAD: Boliviana DOMICILIO REAL: BI Pueblo Nuevo Av. 11 de octubre B. Bowles CELULAR: 73999509-------II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: De los antecedentes que cursan en el respectivo cuaderno de investigaciones se tiene que en fecha 16 de febrero del 2022 a horas 21:00p.m. aproximadamente el Sr. JUAN PABLO DOMINGUEZ SALVATIERRA se encontraba de visita en el domicilio de su enamorada que responde al nombre de GABRIELA CARBALLO ubicado en el Barrio La Rinconada a la altura de Av. Laguna San Vicente, una vez estando dentro del domicilio llego el ex enamorado de su actual pareja que responde al nombre de LUISDANIEL SUAREZ AVELLANEDA (el imputado) cuando el denunciante estaba a punto de retirarse del domicilio ya mencionado, el Sr. LUIS le dio un puñete directo en su cara, luego le dio varios golpes en su cara, refiere el denunciante que trato de esquivar los golpes pero no pudo, entonces lo empujo y aprovecho en ese momento para retirarse de la casa de su enamorada y logra escaparse de su agresor por que la enamorada y su madre la Sra. Manta agarran al agresor para que pueda escaparse la víctima además, se tiene que el asignado al caso en compañía de la víctima se constituyeron a lugar de los hechos a recabar elementos de convicción, al llegar al lugar se tomo contacto con la dueña de la casa la Sra. MARITA VASQUEZ MERCIEL a quien se le explica el motivo de la presencia policial, es ahí donde señala que la agresión habría ocurrido en el cuarto de su hija GABRIELA CARBALLO VASQUEZ, por lo que se procedió al llenado del acta de registro del lugar de los hechos en presencia de la víctima y testigos presenciales. III.-FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN: Como quiera que es evidente el vencimiento del término de la etapa preparatoria de investigación, se tiene que existen suficientes elementos probatorios que permiten al Ministerio Público sustentar y sostener que el acusado LUIS DANIEL SUAREZ AVELLANEDA, incurrió en la comisión del fipo penal de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el segundo parágrafo del Art. 271 del Código Penal, extremo plenamente acreditado en el caso de autos bajo la siguiente fundamentación: Al tomar conocimiento el Ministerio Público del hecho suscitado, la investigación estableció que LUIS DANIEL SUAREZ AVELLANEDA, ha adecuado su conducta a los alcances del ilícito de LESIONES GRAVES; toda vez que en fecha 16 de febrero del 2022 a horas 2 1:00p.m. la victima se habría constituido a visitar la casa de su enamorada ubicado en el Barrio El Cerrito, detrás de la Unidad Educativa, lugar donde fue agredido físicamente por el denunciado LUIS DANIEL SUAREZ AVELLANEDA frente a la enamorada y la madre de esta. Lo que permite sostener que los acusados adecuaron su conducta a los elementos constitutivos del ilícito de LESIONES GRAVES, en atención que el ahora acusado LUIS DANIEL SUAREZ AVELLANEDA, procedió agredirle físicamente a JUAN PABLO DOMINGUEZ SALVATIERRA, ocasionándole lesiones en su humanidad conforme consta del certificado médico forense en cuyas conclusiones señala:"lesión punzante son producidas por presión sobre la piel de un objeto punzante, provisto de punta.. .concluyendo CONTUSO POR AGRESION FISICA" otorgándole 15 días de incapacidad", conforme se desprende del certificado médico legal de fecha 18/02/2022; por lo que, subsumieron su conducta en el delito de LESIONES GRAVES, en grado de Autores, de acuerdo a los fundamentos y expresión de los elementos de convicción que la motivan, reflejados en las siguientes conclusiones: 1.- Conforme se observa de los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigación, existen suficientes elementos de prueba que generan y permiten establecer la responsabilidad penal del ahora ACUSADO: LUIS DANIEL SUAREZ AVELLANEDA, misma que incurrieron en la perpetración del delito de LESIONES GRAVES, sujeto identificado como AUTOR del ilícito referido, a fin de corroborar esta posición resulta indispensable remitirnos a los actuados cursantes en el cuadernillo de investigación, que serán ofrecidos como prueba documental, a fin de sustentar la presente acusación, y que de manera inequívoca dan cuenta del hecho e indica la participación de la acusada, que será demostrado por el Ministerio Publico en Juicio Oral. IV.- ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Estando plenamente identificados e individualizados los ahora acusados como autores del hecho delictivo motivo del presente proceso, habiéndose lesionado el bien tutelado de la integridad corporal y la dignidad del ser humano, en base a los fundamentos tanto de hecho como de derecho, elementos y medios probatorios a producirse en Audiencia de Juicio Oral, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, en observancia del artículo 323 inc., 1) del Código de Procedimiento Penal, ACUSA A: LUIS DANIEL SUAREZ AVELLANEDA, como AUTOR del hecho antijurídico de LESIONES GRAVES, ilícito previsto y sancionado en el primer parágrafo del Art.271 del Código Penal; conforme los fundamentos expuestos precedentemente en la relación circunstancial del hecho y la prueba existente, siendo evidente la concurrencia de un hecho típico, antijurídico y culpable. En este contexto, se esgrime explicita, objetiva, racional, contundente, determinante y categóricamente que el acusado incurrió en el tipo penal aludido precedentemente, por lo que resulta cierta la perpetración y la vulneración al bien jurídico tutelado de la vida la integridad corporal y la dignidad del ser humano; hechos que el Ministerio Público va a demostrar en juicio oral. LESIONES GRAVES ART.271 2da parte DEL C.P. que refiere :"Se sancionara con privación de libertad de tres a seis años a quien de cualquier modo ocasiones a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince hasta noventa días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo". Según menciona Ricardo Tola Fernández en su obra Derecho Penal Parte Especial: "En estos casos la determinación del tipo y aplicación de las sanciones se efectúa con relación al tiempo de incapacidad para el trabajo emergente de su producción" (sic). Asimismo, elArt. 15 del mismo cuerpo legal establece con respecto a los autores: "Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello: 1. No toma conciencia de que realiza tipo legal. 2. Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante, esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado". Por lo que en aplicación delArt. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014 y la Ley 1173 de ABREVIAVIACIÓN PROCESAL PENAL de 03 de mayo de 2019, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO, donde previo cumplimiento de las formalidades legales yen aplicación delArt. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dicte Auto de Apertura de Juicio, y a la conclusión del Juicio Oral, Publico, Continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina elArt. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndoseles la pena respectiva —que serán fundamentadas en su momento— para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables en los Arts. 5, 15, 37 y 271 del Código Penal, y los Art. 323-1), 340, 341, 342, 365 de la Ley N°1970, entre otros. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Mediante el desfile de la prueba testifical, material y otra que se ofrece a continuación se probara la culpabilidad del acusado: PRUEBA TESTIFICAL: 1.- JUAN PABLO DOMINGUEZ SALVATIERRA, mayor de edad, hábil por derecho, quien, en su calidad de víctima, prestara su declaración con relación al caso presente. 2.- GABRIELA CARBALLO VASQUEZ, mayor de edad, hábil por derecho, quien, en su calidad de testigo, prestara su declaración con relación al caso presente. 3.- MARITA VASQUEZ MERCIEL, mayor de edad, hábil por derecho, quien, en su calidad de testigo, prestara su declaración con relación al caso presente. 4.- DR.CARLOSSAIDPACHECO ROMERO, mayor de edad, hábil por derecho, en su calidad de Médico Forense, quien relatará con relación a la atención brindada. 7.- SGTO JUAN DANIEL BUSTOS MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, en su calidad de investigador asignado al caso, quien relatará con relación a la investigación realizada. PRUEBA DOCUMENTAL: M.P.1.- Informe preliminar elaborado por el asignado al caso Sgto. JUAN DAN IELBUSTOS MAMANI, de fecha 17/02/2022 M.P.2.- Acta de denuncia verbal presentada por el Sr. JUAN PABLO DOMINGUEZ SALVATIERRA en fecha 16/02/2022 M.P.3.- Acta de registro del lugar de los hechos de fecha 16/02/2022 M.P.4.- Muestrario fotográfico elaborado por el asignado al caso cursante a Fs2. M.P.5.- Acta de entrevista informativa de GABRIELA CARBALLO VASQUEZ de fecha 22/02/2022. M.P.6.- Acta de declaración testifical de la Sra. MARITA VASQUEZ ERCIEL de fecha 22/02/2022. M.P.7.- Certificado MEDICO FORENSE IDIF/MEDFOR/BEN181/18/02/2022 emitido por elDr. Carlos Pacheco Romero a favor de JUAN PABLO DOMINGUEZ SALVATIERRA 15 DIAS DE INCAPACIDAD. M.P.08. Informe preliminar presentado por el asignado al caso Sof. 2do ROBERTO GUARACHI HUANCA, de fecha 11 de abril de 2022, informando la imposibilidad de ubicar el paradero del denunciado a efectos de su notificación. MP.09. Informe de certificación emitido por la Dra. Novia Guzmán Zambrana del servicio de registro cívico Beni y formulario de SEGIP MP.10.- EDICTO DE FECHA 27 DE MARZO DE 2023 de fecha 27/03/2023. VI.- PETITORIO. - En atención a los antecedentes fácticos expuestos, la prueba propuesta conforme a los Arts. 323 inc 1), verificados los presupuestos del Art. 341 del C.P.P. y en apego a los principios establecidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Ministerio Público, en representación de la sociedad, una vez cumplidos los presupuestos de ley, tomando en cuenta el quantum de la pena del ilícito acusado, solicito a su autoridad la remisión de antecedentes a la autoridad competente del órgano jurisdiccional, a objeto de que procedan a su radicatoria y apertura de JUICIO ORAL y PUBLICO, previo señalamiento de día y hora de audiencia para tal efecto, de conformidad a lo establecido en el Art. 340 y sgtes., de la Ley No. 1970; y, substanciado el mismo en aplicación delArt. 365 del C.P.P. se dicte Sentencia Condenatoria de acuerdo a procedimiento. OTROSÍ lro.- Señalo como domicilio procesal, Centro Integrado de justicia, Barrio 25 de marzo, Fiscalía Especializada en Delitos contra la vida, integridad corporal, trata y tráfico de personas en la forma prevista por el Art. 162 de la Ley 1970.- Riberalta, 03 de mayo de 2023. Fdo. Ilegible.- Dra. Mirian Escobar López – FISCAL DE MATERIA– FISCALIA DEPARTAMENTAL DEL BENI----------- RADICATORIA-----Riberalta, 16 de agosto de 2023-----En atención a los antecedentes procesales se dispone la RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Penal Nº 1, el proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de: 1. LUIS DANIEL SUAREZ AVELLANEDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES Y GRAVES, previsto y sancionado por el art. 271 con relación al art. 20 ambos del Código Penal. 2. Se tiene presente el ofrecimiento de las pruebas efectuado por el Ministerio Publico. Toda vez que no se tiene constancia de que el Ministerio Publico, haya presentado físicamente la prueba documental que producirá en juicio, consiguientemente de conformidad con lo establecido por el art. 340 de la ley 1970, modificado por la Ley 586, se le otorga al Ministerio Publico el plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación, para que presente todo el legajo documental probatorio que ha sido ofrecido en su acusación de forma física, bajo su absoluta responsabilidad. Cumplido el plazo otorgado, con o sin respuesta pase el cuaderno procesal a despacho a objeto de disponer lo que fuere de ley. Al Otrosí 1ro.- Por señalado. NOTIFIQUE FUNCIONARIO.- NOTIFÍQUE FUNCIONARIO.--------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.-------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE RIBERALTA. PRESENTA PRUEBAS CODIFICADAS Í 802102022200149 OTROSI. - DRA. MIRIAN ESCOAR LOPEZ, asignado a la “fiscalía especializada en delitos contra la vida y la integridad personal” dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de JUAN PABLO DOMINGUEZ SALVATIERRA contra LUIS DANIEL SUAREZ AVELLANEDA por la presunta comisión del delito de Lesiones graves y leves, Art.271. Ante su autoridad con respecto expongo y pido: 4 Tengo a bien presentar pruebas codificadas. Otrosí. - Se adjunta acta de entrega de pruebas codificadas. Otrosí 2%.Notificaciones, conforme a lo estipulado en el Art. 162 C.P.P. Riberalta, 26 de septiembre de 2023.-----------------Fdo. Ilegible.- Dra. Mirian Escobar López – FISCAL DE MATERIA– FISCALIA DEPARTAMENTAL DEL BENI---------Se providencia el presente memorial de manera manual, debido a que no se cuenta con el servicio de internet en ¡4 Casa Judicial 25 de marzo.----------Riberalta, 31 de mayo de 2024 --------EN LO PRINCIPAL. En mérito a la representación de notificación realizada por la OGP., además lo referido por parte del Ministerio Publico, por el cual se solicita la notificación al acusado mediante Edicto de Ley toda vez que se desconoce el domicilio real y/o conocido del mismo; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 340 1Il del CPP, modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 586, la Acusación Fiscal así como el ofrecimiento de pruebas, póngase en conocimiento del acusado LUIS DANIEL SUAREZ AVELLANEDA a objeto de que en el lazo de 10 días ofrezca resente sus pruebas de descargo, sí así vieran por conveniente, a objeto de que en el plazo de 10 días ofrezca y presente sus pruebas de descar+o, sí así viera por conveniente, notificación que deberá realizarse mediante EDICTO JUDICIAL, todo en cumplimiento a lo establecido en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo efectuarse el mismo mediante la página autorizada por el Tribunal Supremo de Justicia (SISTEMA HERMES DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS), sea con todas la formalidades establecidas en la norma precitada. -----------Por secretaria, procédase a la publicación respectiva, debiendo realizar el control respectivo del tiempo de publicación, con o sin respuesta a la misma, pase a despacho el cuaderno procesal par que fuere de ley.----------Al Otrosí 1ro.Por señalado.----------NOTIFÍQUE FUNCIONARIO.--------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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