EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz SECRETARIA: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.- PROCESO: Ordinario -Usucapión Decenal.- NUREJ: 60117150.- DEMANDANTE(S): JUN CARLOS ZENTENO ORDOÑEZ Y OTRO DEMANDADO(S): HORACIO ERASMO GUERRERO CARI Y OTROS Por el presente edicto se cita a RAMIRO GUERRERO NARVÁEZ, EDGAR MARCELO GUERRERO VELÁSQUEZ, LAURA GRACIELA GUERRERO CARI y de presuntos herederos de ISMAEL GUERRERO VILLA; PRESUNTOS PROPIETARIOS; GERARDO GUERRERO ESPINOZA y CARMEN TATIANA GUERRERO ZAMBRANA; dentro del proceso Ordinario seguido por JUAN CARLOS ZENTENO ORDOÑEZ y MIRIAM GUERRERO VELASQUEZ DE ZENTENO en contra de ANA DABEYVA GUERRERO CARI, Y OTROS, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto caso contrario el proceso continuará con el defensor de oficio a nombrar, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente: --------------------------------------------------------- SENTENCIA DE FS. 306 VTA A 310 DE FECHA 23 DE MAYO DE 2024.------------- SENTENCIA N° 75/2024 Nurej: 60117150 En Tarija, 23 de mayo de 2024 Vistas por el Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Tarija, las presentes actuaciones del proceso ordinario de usucapión decenal que siguen las siguientes partes: Miriam Guerrero Velásquez de Zenteno, mayor de edad, casada, Peluquera, con C.I. N° 1880514-Tja., y Juan Carlos Zenteno Ordoñez, mayor de edad, casado, Carpintero, con C.I. N° 1834115, con domicilio electrónico baldiviezoherreracristina@holtmail.com, como demandante María Julia Guerrero Cari, Emma Guerrero Cari de Aguilar, Ana Dabeyba Guerrero Cari con C.I. 5020317, Salomón Guerrero Espindola con C.I. 4145099, Claire Lorena Guerrero Cari con C.I 5021630, Blanca Edith Guerrero Cari con C.I. 1671990, Horacio Erasmo Guerrero Cari con C.I. 5788981, José Gustavo Guerrero Cari con C.I. 7108272, Marcelo Pablo Guerrero Cari con C.I. 7257208, Rosa Velásquez Cari de Guerrero y Rolando Guerrero Narváez con C.I. 5042921 como demandados Ramiro Guerrero Narváez, Edgar Marcelo Guerrero Velásquez, Laura Graciela Guerrero Cari, Gerardo Guerrero Espindola, Carmen Tatiana Guerrero Zambrana y presuntos herederos de Ismael Guerrero Villa y presuntos propietarios representados por la defensora de oficio Kharla Oflia Usler Jurado como demandados Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija y Provincia Cercado como tercero Que versaran sobre la acción ordinaria de usucapión decenal, y atendiendo a las siguientes RELATO EFECTUADO POR LAS PARTES 1.- Que don Ismael Guerrero les vendió el inmueble el año 2004 y que desde ese momento ingresaron en posesión pública y pacífica, continuada e ininterrumpida por más de 10 años, mismo que se encuentra ubicado en la zona de la Loma sobre la calle Aurelio Arce Zamora entre Calle Cochabamba y calle México de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija con una superficie de 67.10m2 fijando sus límites y colindancias. En el año 2001 ingresaron a habitar el cuarto con obra fina y construyeron un cuarto con obra gruesa y lavandería, el año 2002 se refecciono la calle, el año 2004 se refacciono cuartos, el año 2016 se puso cemento en el patio, se vacío la loza, el 2023 se hizo la grada más otro vaciado de la loza y refacciones, así también señala que demuestra con otras documentaciones su posesión como el certificado de Cosalt y Setar, en consecuencia se acredita que se encuentran en posesión por más de diez años sin que en ningún momento alguna persona los haya perturbado en su posesión, ni que se hayan presentado a reclamar derechos sobre el mencionado bien inmueble; adem ás, que son los que pagan los impuestos y servicios básicos a fin de obtener el derecho propietario sobre este bien inmueble solicitando en definitiva se declare como propietarios del bien inmueble y en su estado se ordene a Derechos Reales su registro propietario. 2.- Admitida la demanda por resolución de fs. 130 se procede a la citación de María Julia Guerrero Cari (ver fs. 142), Emma Guerrero Cari de Aguilar (ver fs. 141), Ana Dabeyba Guerrero Cari con C.I. 5020317 (ver fs. 127), Salomón Guerrero Espindola con C.I. 4145099 (ver fs. 133), Claire Lorena Guerrero Cari con C.I 5021630 (ver fs. 126), Blanca Edith Guerrero Cari con C.I. 1671990 (ver fs. 134), Horacio Erasmo Guerrero Cari con C.I. 5788981 (ver fs. 129), José Gustavo Guerrero Cari con C.I. 7108272 (ver fs. 130), Marcelo Pablo Guerrero Cari con C.I. 7257208 (ver fs. 128), Rosa Velásquez Cari de Guerrero (ver fs. 131) y Rolando Guerrero Narváez con C.I. 5042921 (ver fs. 133), y al no comparecer al proceso fueron declarados rebeldes por resoluci ón de fs. 188, y así notificados en su domicilio real a fs. 193/203 y 224 3.- Citados que fueron Ramiro Guerrero Narváez, Edgar Marcelo Guerrero Velásquez, Laura Graciela Guerrero Cari, Gerardo Guerrero Espindola, Carmen Tatiana Guerrero Zambrana y presuntos herederos de Ismael Guerrero Villa y presuntos propietarios (ver fs. Fecha de Impresión: 05/06/2024 9:35:17 ::: Sistema Hermes - Notificación Electrónica ::: Página 1 de 3 1757176) se procede a nombrárseles defensor de oficio a la profesional Kharla Oflia Usler Jurado como demandados quien contesta la demanda a fs. 204 sosteniendo en resumen: Que la suscrita defensora se limitara hacer las defensas sobre las cuestiones procedimentales en apego a la ley no sobre el fondo del presente proceso, por cuanto las partes ser án quienes argumente y fundamenten sobre las pruebas aportadas hasta la conclusión del presente proceso finalmente el juzgador basado en la sana crítica y bajo su experiencia dictara lo más favorable a las partes. 4.- Citado que fue el Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija, este se apersona a fs. 144 precisando que ya es de conocimiento que este inmueble según informe técnico de la Unidad de Áreas Fiscales y Tierras Municipales no afecta propiedad municipal, no es área verde ni equipamiento, debiendo dictarse sentencia como corresponde. 5.- Celebradas las audiencias donde se fijó el objeto del proceso, se continuó con la proposici ón de prueba, los medios probatorios considerados útiles y pertinentes fueron admitidos y practicados en la vista que tuvo lugar con el resultado obrante en autos, y cumpliéndose las formalidades de ley. MOTIVACIONES JURÍDICAS Y CITAS LEGALES La usucapión es un modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesi ón de la misma durante un tiempo prolongado. Existen dos clases, la quinquenal u ordinaria y la extraordinaria o decenal. Esta última se rige por la norma prevista por el art. 138 del Cód. Civ., que establece como condición o requisito indispensable la posesión continuada durante diez años. Partiendo del principio "sine possesione usucapión contingere non potest": "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", el art. 87 del igual Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intenci ón de tener sobre ella el derecho de propiedad. Pero para hablar de posesión, es menester la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, y b) el ánimuspossidendi (elemento espiritual) o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa. Es preciso que ambos elementos coexistan al mismo tiempo, cuando alguien tiene el mero poder de hecho pero no está acompañado del ánimus o sea de la intención, de ejercitar una actividad correspondiente al ejercicio de un derecho real, es decir, de atribuirse o de afirmar para sí el derecho real que él ejercita, sino que por el contrario, tiene la intención de reconocer una situación preferente de otro respecto de la cosa, se perfila un fenómeno diverso de la posesión, que se llama detentación. En este caso cuando se ha comenzado a ejercitar el poder de hecho como detentaci ón, ese poder no puede ser transformado en posesión, a menos que el título del poder de hecho llegue a modificarse, presupuestos que fueron cumplidos por la parte demandante, en base a los antecedentes que fueron explicitados. DE LOS FUNDAMENTOS PARA RESOLVER LA PROBLEMÁTICA EXISTENTE Primero.- Partiendo de la audiencia de inspección judicial (ver fs. 259vlta.), se tiene demostrada la posesión de un inmueble ubicado en la zona de La Loma sobre la calle Aurelio Arce casi esquina México de esta ciudad. Este inmueble goza de autonomía pues tiene cerramientos propios y consolidados en cada uno de sus puntos cardinales, adem ás que en la parte interna se observa construcciones de distinta tipología, cuyos ambientes se observaron su menaje acorde a su destino, como cama, ropa, colchas, etc., apoyado también por el muestrario fotográfico de fs. 249/257 que guarda perfecta relación con lo observado en forma directa. Corroborado además por las declaraciones testificales de Fermín Osorio López, Martin Torrejón Ávila, Pamela Nilda Calle Eyzaguirre Vda. de Vargas, Marcelino Ortega y Delina Montellanos Espindola quienes son vecinos vivientes en la zona que afirmaron: Que Juan Carlos y Miriam siempre han vivido en este inmueble; que los ambientes del frente siguen en la misma forma; que realizaron construcciones en la parte del fondo; Juan Carlos trabaja de taxista y Miriam en la Direcci ón de Catastro; conocieron a los padres Miriam don Ismael Guerrero y Rosa eran los dueños originarios; sus hermanos de Miriam viven como colindantes de este inmueble; ellos tendrían tres hijos, ya dos son casados; viven como propietarios, no son cuidadores ni inquilinos; ellos solo ingresan a este inmueble, no ven que sus hermanos ingresen a esta propiedad, ellos tienen otra puerta; no escucharon que tuvieron problemas por este terreno, ni con los hermanos u otras personas; tienen conocimiento que se hubieran dividido el terreno; y, guarda relaci ón con lo advertido en el informe pericial de fs. 277/291, que en base a las imágenes satelitales y fundamentos técnicos se tiene que existen dos edificaciones, la primera que da hacia la calle que ya era observable desde la gesti ón 2003. Además ya empieza de denotarse su individualización por un muro de división desde el año 2011. Ya en la gestión 2014, se observa la construcción de la primera planta, y que paulatinamente se fue realizando la construcci ón de la segunda planta tal como consta en la gestión 2022. En consecuencia, la construcción antigua fijada como bloque 1 tiene una antigüedad de 30 años, y la edificación denominada como bloque 2 superior a los diez años, aclarando que la delimitación se remonta inclusive a la gestión 2009. Se advierte la consolidación del inmueble en el tiempo, con ayuda de las fotos satelitales, dotándose el efecto probatorio señalado en el artículo 202 de la Ley 439, y que es plenamente coincidente por el informe propuesto por la Direcci ón de Catastro de fs. 264/265, que goza del valor probatorio fijado en el artículo 1296 del Còd. Civ. Segundo- El elemento espiritual o "ánimus", se encuentran también acreditados por los actos de disposición realizada no sólo con las construcciones existentes en el bien inmueble -inspección judicial, declaraciones testificales, e informe pericial-, sino por documento privado de Partición Avencional con certificación de firma y rubrica N° 373/2004 de fecha 26 de febrero de 2004 y documento privado de Compra Venta con certificación de firma y rubrica N° 248/2004 de fecha 9 de marzo de 2004 de fs. 4/10 otorgada ante la Notaria de Fe Publica N° 3 de este Distrito, donde entre otras cosas consta la transferencia realizada por Ismael Guerrero Villa a favor de sus hijos entre ellas Miriam Guerrero Cari, y posterior divisi ón con la asignación del terreno de 57.13m2, documento que goza de pleno valor probatorio fijado en el artículo 1297 del Cód. Civ. cuyo antecedente se encuentra bajo la Partida N° 323 del Libro Primero de Propiedad de la Capital e Inscrito al folio 252 del Segundo Anotador de fecha 26/07/1974 actual matricula computarizada 6011010014681 bajo el Asiento A-1 de fecha 26/07/1974 a nombre de Ismael Guerrero según consta a fs. 11, 87 y Testimonio Publico N° 196/1974 que cursa a fs. 71 que llevan el valor probatorio fijado en el artículo 1289 del Cód. Civ., y sobre cuyo derecho de propiedad se generó la posesión de los demandantes así consentido por los demandados quienes no se apersonaron no obstante al llamado judicial, que llevan el valor probatorio fijado en el artículo 1289 del Cód. Civ.. Además este inmueble ya contaba con el pago de agua potable a nombre de los demandantes desde el 26 de octubre de 1988 según reporte de fs. 12/14, así también del servicio de energía eléctrica que se remonta a 7 de agosto de 2002 a nombre de la demandante según reporte de fs. 15/25 documentos que gozan del valor probatorio fijado en el artículo 1296 del Cód. Civ.. Si bien, adjunta pagos de impuestos en forma cronológica, estos aún se mantiene sobre la totalidad de la propiedad que perteneció a Ismael Fecha de Impresión: 05/06/2024 9:35:17 ::: Sistema Hermes - Notificación Electrónica ::: Página 2 de 3 Guerrero Villa según cursan a fs. 26/33, empero, al no existir oposición de los demandados, esta documental les favorece en su contenido. Tercero.- Partiendo del levantamiento de fs. 1, Informe Técnico de Ordenamiento Territorial de fs. 273, e informe pericial de fs. 277/292, se tiene demostrado que el bien inmueble objeto del presente proceso, se encuentra ubicado en Provincia Cercado del Departamento de Tarija, en el zona La Loma sobre la calle Prof. Aurelio Arce Zamora sobre la superficie de 67.10m2 determinándose sus límites y colindancias, que llevan el efecto probatorio fijado en el art ículo 1296 del Cód. Civ., actuados que formaran parte inseparable del presente proceso. Aclarando que el trabajo pericial fija otra ubicaci ón como la zona Cementerio barrio La Loma de San Juan, y la colindancia Este a Dabeiva Guerrero Cari (ver fs. 279) que difieren del levantamiento de fs. 1, sin embargo, no existe duda que se trata del mismo inmueble. Cuarto.- Se encuentra demostrado la inacción de los demandados en el transcurro del tiempo en el inmueble ahora objeto de proceso, puesto que no existe ninguna constancia de perturbaci ón o impugnación a la posesión ejercida por la demandante, ejerciendo el corpus y el animus exigido por más de diez años, más aún cuando lo testigos refieren conocer a la demandante ejerciendo actos de dominio en el inmueble, sin perturbación en su posesión como lo sostiene de Fermín Osorio López, Martin Torrejón Ávila, Pamela Nilda Calle Eyzaguirre Vda. de Vargas, Marcelino Ortega y Delina Montellanos Espindola, bajo los principios de la sana crítica y prudente criterio fijados en el artículo 1286 del Cód. Civ., en consideración además que tiene la calidad de vecinos respectivamente. Quinto.- La presente resolución se encuentra sujeto a normativa vigente municipal, que es de orden p úblico y de complimiento obligatorio; es decir, que la superficie objeto del presente proceso debe cumplir con la normativa municipal, tal como representa el Informe Técnico de fs. 2/3, y sobre el cual no existió ninguna oposición, quedando vinculado al mismo Sexto.- Queda también aclarado que la demandante responde al nombre de Miriam Guerrero Vel ásquez con C.I. N° 1880514, pues así fue objeto de rectificación por Resolución Administrativa N° 1645/2014 de 14 de marzo de 2014, y con ello superado el impase que existió con el apellido materno Cari, tal como se constante en la documental de fs. 96/109 que goza del valor probatorio fijado en el artículo 1296 del Cód. Civ., validándose los actuados existentes con su apellido Cari consignado en el documento de compraventa y avencional cursantes en obrados. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO 1.- Estimo la demanda de usucapión decenal, y se dispone: 1.1. Declarar propietario a Miriam Guerrero Velásquez de Zenteno con C.I. N° 1880514-Tja., y Juan Carlos Zenteno Ordoñez, con C.I. N° 1834115, del bien inmueble UBICADO: Sobre la calle Prof. Aurelio Arce Zamora entre la calle Cochabamba y calle M éxico, zona Cementerio del barrio La Loma de San Juan de la Ciudad de Tarija – Provincia Cercado del Departamento de Tarija. DESIGNACIÓN: Sin designación SUPERFICIE: 67.10m2 COLINDANCIAS: Norte con la calle con calle Prof. Aurelio Arce Zamora con 4.33 ml, al Este con el Lote D de Dabeiva Guerrero Cari con 14.66ml, al Sur con lote G de Lorena Guerrero con 4.65ml y al Oeste con Lote F con Horacio Guerrero Cari con 15.62ml siendo el levantamiento de fs. 1, informe técnico de fs. 2/3 e informe pericial de fs. 277/291, documentos imprescindibles de la presente declaración, en lo que no se contraponga a la presente resolución. Asimismo deberá descontarse de ser posible de la Partida N° 323 del Libro Primero de Propiedad de la Capital e Inscrito al folio 252 del Segundo Anotador de fecha 26/07/1974 actual matricula computarizada 6011010014681 bajo el Asiento A-1 de fecha 26/07/1974 a nombre de Ismael Guerrero, generándose la nueva matricula a favor de la parte demandante. 1.2.- Su ejecución queda sujeto a cumplimiento de los requisitos administrativos de Derechos Reales, y en principal sujeto a la normativa administrativa del Gobierno Autónomo Municipal que son de cumplimiento obligatorio. 2.- Con imposición de la sanción de costas y costos a la parte demandada. 3.- La presente resolución puede ser objeto de apelación directa en el plazo de diez días como determina el artículo 261 de la Ley 439. 4.- Adquirida la presente resolución la calidad de cosa juzgada, líbrese la ejecutorial, y se desglosará la documentación respectiva. 5.- A solicitud de parte, se podrá en ejecución de sentencia disponerse la realización de un nuevo levantamiento tomando en cuenta el trabajo pericial de fs. 278/279, para facilitar su registro. 6.- Así lo pronuncio, mando y firmo, en la audiencia complementaria pública donde fue leída en la misma la fecha, quedando notificada la parte demandante, y hágase saber a las restantes partes. REGÍSTRESE. Alguna puntualización doctoras Dra. Leyton: No Señor Juez, ninguna gracias Dra. Usler: Ninguna observación, gracias Sr. JuezFdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo QUEDAN UDS. CITADOS.-Certifico------------------------------------------- Tarija, 05 de junio de 2024


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