EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO C.U.: 601102012300405 PROCESO: ESTAFA Y ESTELIONATO CON VICTIMAS MULTIPLES QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLICO QUERELLADO: ATILIO LUIS TORREZ ARCE JUEZ: DRA. NATALY FLORES JIJENA JUEZ DE SENTENCIA SEXTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL NOTIFICACION A: ANGEL QUISPE SOCOMPI, MARINA VARGAS ROMERO, EUSEBIO CONDORI LUCANA, NANCY VILLEGAS PUYAL Y EMETERIO CHOQUE LOPEZ OBJETO: NOTIFICACION CON AUTO INTERLOCUTORIO DE 28 DE MAYO DE 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Tarija, 28 de mayo de 2024 AUTO INTERLOCUTORIO VISTOS: Los antecedentes que cursan en obrados, memorial de prueba de descargo, y ; CONSIDERNADO: Que, el Ministerio Público y parte civil interponen acusación fiscal y adhesión a la misma contra ATILIO LUIS TORREZ ARCE por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO CON VICTIMAS MULTIPLES tipificado y sancionado en los arts. 335 Y 337 en relación al art. 346 del CP. CONSIDERNADO: Verificado los antecedentes procedimentales que cursan en obrados se tiene que se han cumplido los requerimientos formales establecidos por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, respecto a los actos de preparación al juicio, por lo que corresponde continuar con la secuencia procesal. POR TANTO: La suscrita Jueza de Sentencia Sexto en lo Penal de la Capital cumpliendo con lo preceptuado en el par. IV del art. 340 y 343 del CPP dispone la apertura de juicio oral seguido por el Ministerio Público y parte civil contra ATILIO LUIS TORREZ ARCE, el cual se desarrollará sobre la base de la acusación fiscal y particular por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO CON VICTIMAS MULTIPLES tipificado y sancionado en los arts. 335 Y 337 en relación al art. 346 del CP.; por lo que tomando en cuenta la programación de audiencias priorizando aquellas causas con detenidos preventivos, delitos contra la integridad corporal, etc., y que la suscrita se constituye en juez unipersonal, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda del juzgado, se señala audiencia presencial para la celebración del juicio el 02 de julio de 2024 a hrs. 9:00 a.m.; la señora secretaria abogada del juzgado, hará cumplir las notificaciones a las partes y la citación de testigos, para cuyo efecto se librarán los mandamientos de comparendo correspondientes conforme prevé el numeral 1) Art. 129 del Código Adjetivo, adoptando todas las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio público. Conforme lo dispone el num. 4 de la Ley 1173, quedan bajo la custodia y resguardo de la Sra. Secretaria los elementos de prueba presentados dentro de la presente causa penal, debiendo las partes y sus abogados comparecer el día viernes 28 de junio de 2024 a horas 11:00 a.m. ante la señora secretaria-abogada del Juzgado, a objeto de la verificación de la referida prueba. Al otrosí 1º .- Bajo custodia de secretaria. Al otrosí 2º y 3º.- Por señalado, notifíquese en el buzón de ciudadanía digital. Anótese y notifíquese


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