EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 243/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima BENIGNA BERMUDEZ dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado VICTOR HUGO LAURA CANAVIRI por la comisión del delito de CORRUPCION AGRAVADA DE MENORES previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1029294, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique AUTO 03/06/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE-BOLIVIA AUTO: 145/2024 PROCESO: 1029294 PARTE ACUSADORA: MINISTERIO PÚBLICO. PARTE CONDENADA: Victor Hugo Laura Canaviri DELITO: Corrupción Agravada de Menores. Art. 318 y 319.1) del Código Penal. Sucre, 03 de junio de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante informe de 16 de mayo de 2024, realizando un control de oficio en el marco del Art. 39 y 217 de la Ley 2298, establece que Victor Hugo Laura Canaviri según los antecedentes hubiese cumplido las condiciones y la pena. Que, mediante Sentencia Nº 21/2018 de 21 de septiembre de 2018, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la capital, Victor Hugo Laura Canaviri fue condenado a la pena privativa de libertad de CUATRO (4) AÑOS de reclusión, a ser cumplida en el recinto penitenciario de San Roque, por la comisión del delito de Corrupción Agravada de Menores, previsto y sancionado por el Art. 318 vee319.1) del Código Penal; asimismo. en fecha 09 de mayo de 2019, mediante AUTO N° 130/2019 es beneficiado con Libertad Condicional para que cumpla el resto de la condena en libertad, sujeto a OCHO (8) reglas de conducta o condiciones. Que, del informe de la Trabajadora Social de fecha 13 de mayo de 2024. se tiene que el Condenado Victor Hugo Laura Canaviri CUMPLIO las 8 condiciones impuestas mediante Auto 130/2019 de fecha 09 de mayo de 2019, por el que se le beneficia con Libertad Condicional hasta cumplir el resto de la condena en libertad, tomando en cuenta el tiempo de la pandemia del 2020, durante el cual se suspendió actividades. Que, la Secretaria - abogada del Juzgado de Ejecución Penal informa en fecha 15 de mayo de 2024, sobre el computo de pena del condenado Victor Hugo Laura Canaviri, señalando que ha sido condenado por el delito de Corrupción Agravada de Menores, descrito en el art. 318 y 319 inciso 1) del Código Penal, a una pena de 4 AÑOS de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Roque, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la Capital, pena que se computa desde la Detención Preventiva de fecha 21 de marzo de 2017, hasta la fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional mediante Auto 130/2019, de fecha 09 de mayo de 2019, el interno cumple una pena privativa de libertad: 2 AÑOS, 1 MES Y 16 DIAS; en fecha 29 de enero de 2019, es beneficiado con Redención I mediante Auto N° 28/2019 para lo cual redime un tiempo de: 8 MESES Y 8 DIAS; en fecha 20 de marzo de 2019, es beneficiado con Redención II mediante Auto N° 79/2019, para lo cual redime un tiempo de: 1 MES Y 3 DIAS; desde 09 de mayo de 2019 (fecha del Mandamiento de Libertad Condicional) hasta el 01 de abril de 2021 (fecha de su última firma según informe de la trabajadora social de 13 de mayo de 2024), tiene un tiempo de cumplimiento de condena de: 1 AÑO, 10 MESES Y 23 DÍAS: POR LO QUE SUMADOS TODOS LOS COMPUTOS Y BENEFICIOS HACEN UN TOTAL DE: 4 AÑOS, 9 MESES Y 20 DÍAS. Al efecto, el Art. 174 de la ley 2298, las reglas y condiciones impuestas al sentenciado serán aquellas establecidas en el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, cuando dichas reglas de conducta sean cumplidas a cabalidad, corresponde proceder conforme señala el Art. 367 primer párrafo del mismo código, esto es, declarando la extinción de la acción penal por cumplimiento de condena, tal como refiere el Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco siendo evidente que ha cumplido la pena impuesta de 4 AÑOS de privación de libertad y así de igual manera sometiéndose rigurosamente a las condiciones establecidas en el beneficio de Libertad Condicional, según se advierte en los informes de la Trabajadora Social y Abogada Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal, tomando en cuenta la época de la pandemia del 2020, durante el cual se suspendieron actividades desde marzo hasta septiembre de dicha gestión, correspondiendo en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado por el condenado, en el marco del Art. 39 de la Ley 2298. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1º de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas de oficio DECLARA FUNDADO la libertad definitiva y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL O PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta a VICTOR HUGO LAURA CANAVIRI, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad. Ejecutoriada que quede esta resolución, remítase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el Art. 217 de la Ley 2298. Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establece el Art. 404 del Código de Procedimiento Penal. Notifiquese, Regístrese y Archívese. -` FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CINCO DIAS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………………………. D. S. O.


Volver |  Reporte