EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 242/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al denunciante MIGUEL ANGEL SERRUDO NINA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JUAN PABLO VILLACORTA ZEBALLOS por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201602779, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 03/06/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE-BOLIVIA AUTO: 146/2024 PROCESO: 201602779 PARTE ACUSADORA: MINISTERIO PÚBLICO PARTE CONDENADA: JUAN PABLO VILLACORTA ZEBALLOS DELITOS: RAPTO, LESIONES GRAVES Y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA Art. 313, 271 primera parte y 308 con relación al Art. 8 del Código Penal. Sucre, 03 de junio de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado en fecha 30 de abril de 2024, JUAN PABLO VILLACORTA ZEBALLOS, señala que fue condenado mediante Sentencia N° 21/2018 de fecha 17 de agosto de 2018, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la Capital, por los delitos de Rapto, Lesiones Graves y Violación en Grado de Tentativa, condenándole a cumplir una pena de 10 años de privación de libertad, misma que se computa desde su mandamiento de detención preventiva de fecha 28 de abril de 2016; asimismo, en fecha 09 de diciembre de 2020, fue beneficiado con Libertad Condicional, cumpliendo las 10 condiciones impuestas mediante el Auto 244/2020 y toda vez que ya cumplió de forma total su condena, solicita que se disponga la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se disponga la emisión del Mandamiento de Libertad Definitiva, conforme al Art. 39 de la Ley 2298. Que, mediante Sentencia Nº 21/2018 de 17 de agosto de 2018, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la capital, Juan Pablo Villacorta Zeballos fue condenado a la pena privativa de libertad de DIEZ (10) AÑOS de presidio, a ser cumplida en el recinto penitenciario de San Roque, por la comisión de los delitos de RAPTO, LESIONES GRAVES Y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por los Arts. 313, 271 primera parte y 308 con relación al Art. 8 del Código Penal; asimismo, en fecha 09 de diciembre de 2020, mediante AUTO 244/2020, es beneficiado con Libertad Condicional para que cumpla el resto de la condena en libertad. sujeto a DIEZ (10) reglas de conducta o condiciones. Que, del informe de la Trabajadora Social de fecha 7 de mayo de 2024, se tiene que el Condenado Juan Pablo Villacorta Zeballos, CUMPLIO las 10 condiciones impuestas mediante Auto 244/2020, de fecha 09 de diciembre de 2020, por el que se le beneficia con Libertad Condicional hasta cumplir el resto de la condena en libertad. Que, la Secretaria abogada del Juzgado de Ejecución Penal informa en fecha 08 de mayo de 2024, sobre el computo de pena del condenado Juan Pablo Villacorta Zeballos, señalando que ha sido condenado por los delitos de RAPTO, LESIONES GRAVES Y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, descrito en el art. 313, 271 primera parte y 308 con relación al Art. 8 del Código Penal, a una pena de 10 AÑOS de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Roque, emitido por el Tribunal de sentencia Penal Nº 3 de la Capital, pena que se computa desde la Detención Preventiva de fecha 28 de abril de 2016, hasta la fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional mediante Auto 244/2020, de fecha 09 de diciembre de 2020, el interno cumple una pena privativa de libertad: 4 AÑOS, 7 MESES Y 12 DIAS: en fecha 19 de mayo de 2020 es beneficiado con Redención I mediante Auto N° 90/2020, para lo cual redime un tiempo de: 1 AÑO, 7 MESES Y 28 DIAS; en fecha 09 de diciembre de 2020, es beneficiado con Redención II mediante Auto N° 243/2020, para lo cual redime un tiempo de: 5 MESES Y 1 DIA: desde 09 de diciembre de 2020 (fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional), hasta fecha del presente informe tiene un tiempo de libertad condicional: 3 AÑOS, 4 MESES Y 29 DÍAS: POR LO QUE SUMADOS TODOS LOS COMPUTOS Y BENEFICIOS HACEN UN TOTAL DE: 10 AÑOS, 1 MES Y 10 DÍAS. Al efecto, el Art. 174 de la ley 2298, las reglas y condiciones impuestas al sentenciado serán aquellas establecidas en el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, cuando dichas reglas de conducta sean cumplidas a cabalidad, corresponde proceder conforme señala el Art. 367 primer párrafo del mismo código, esto es, declarando la extinción de la acción penal por cumplimiento de condena, tal como refiere el Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos: en ese marco siendo evidente que el incidentista ha cumplido la pena impuesta de 10 AÑOS de privación de libertad y así de igual manera sometiéndose rigurosamente a las condiciones establecidas en el beneficio de Libertad Condicional, según se advierte en los informes de la Trabajadora Social y Abogada Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal. correspondiendo en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado por el condenado, en el marco del Art. 39 de la Ley 2298. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1º de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas DECLARA FUNDADO el incidente formulado por el solicitante y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL O LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta a JUAN PABLO VILLACORTA ZEBALLOS, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad. Ejecutoriada que quede esta resolución, remítase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el Art. 217 de la Ley 2298. Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establece el Art 404 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese, Regístrese y Archívese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA……….................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CINCO DIAS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………… D. S. O.


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