EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO JUZGADO DE EJECUCION PENAL E D I C T O D E L E Y 90/2024 EL DR. IVAN ADOLFO PATTON NUÑEZ VELA- JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------ HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO al Sr. RAMON CAYUBA PEDRAZA (padre de la víctima) la audiencia de consideración de revocatoria del beneficio de libertad condicional, dentro del proceso penal seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en PEDRO CLEMENTE QUISPE CORAHUA, por el presunto delito de VIOLACION, proceso con Nurej; 201101795, a tal efecto se le hace conocer la siguiente documentación:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INFORME SOCIAL Nº 49/2024 NUREJ No. 201101795 A: Dr. Ivan Adolfo Patton Núñez Vela JUEZ DE EJECUCION PENAL De: Lic. Frida M. Landivar Ali TRABAJADORA SOCIAL JUZGADO DE EJECUCION PENAL REF: INCUMPLIMIENTO DEL BENEFICIADO CON LIBERTAD CONDICIONAL; PEDRO CLEMENTE QUISPE CORAHUA. Fecha: 29 de mayo de 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ I. ANTECEDENTES: En atención al Acta de Presentación de Firmas de fecha 17 de enero de 2024 y Auto Interlocutorio N°1 del 15 de enero de 2024, remitido por el Juzgado de Ejecución Penal otorgando el beneficio de salida alternativa con Libertad Condicional. Por lo que, la suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal del Distrito de Pando, tiene a bien informar de oficio lo siguiente: II. DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos : Pedro Clemente Quispe Corahua Nacionalidad : Boliviano Edad : 47 años Cedula de Identidad : 5705322 Domicilio Actual : Barrio La Amistad/Frente al Mercado III. SITUACION JURIDICA: Delito : Violación Juzgado de Origen : Juzgado de Ejecución Penal N°1 Auto Interlocutorio : N°1 de fecha 15 de enero de 2024 Beneficio : Libertad Condicional Periodo de Prueba : Hasta la Conclusión de su Condena Firma : Una vez cada viernes Estado Actual : Incumplimiento de Firmas/Detenido Preventivo en el Penal de Villa Busch. IV. SITUACION ACTUAL: Revisado el expediente de Pedro Clemente Quispe Corahua, sentenciado por la comisión de Tentativa de Violación, seguido por el Ministerio Público. En ese entender, hago conocer a su autoridad, que de acuerdo a las Reglas o Condiciones que debe cumplir el imputado, se constató mediante el Acta de Presentación de Firmas del libro con fecha de inicio el 17 de enero del 2024 y se verifica que ha INCUMPLIDO con el registro de firmas semanales, siendo la última firma registrada el 10 de mayo de 2024. Tomando en cuenta, que el mismo se ve imposibilitado de cumplir con esta medida (cumplimiento de firmas) debido a que se encuentra actualmente con detención preventiva en el Penal de Villa Busch. - Adjunto último registro de firmas y acta de presentación. Es todo cuanto informo en honor a la verdad para fines de Ley. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- EN EL FENECIDO PROCESO PENAL, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE PEDRO CLEMENTE QUISPE CORAHUA, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN, SIGNADO CON EL NUREJ 201101795. AUTO DE ADMISIÓN DE INCIDENTE DE LA LIBERTAD CONDICIONAL Cobija, 3 de junio del 2024. – VISTOS: El Informe Social del 29 de mayo del 2024, en el cual se Hace conocer el incumplimiento de firmas por parte del Sentenciado; demás antecedentes procesales; y CONSIDERANDO: Que, el Art. 176 de la Ley 2298, sobre la revocatoria de la Libertad Condicional, dispone que, el Juez de Ejecución Penal en audiencia pública, podrá revocar las salidas prolongadas, el Extramuro y la Libertad Condicional, por incumplimiento de las condiciones impuestas. El incidente de revocatoria será promovido de oficio o a pedido de la Fiscalía. Para la tramitación del incidente, deberá estar presente el condenado, pudiendo el Juez de Ejecución Penal ordenar su detención si no se presenta, no obstante, su citación legal. Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente. La Resolución que revoque los beneficios señalados es apelable. La revocatoria de las salidas prolongadas o del Extramuro, impedirá que el condenado pueda acogerse a estos derechos nuevamente. La revocatoria de la Libertad Condicional obligará al condenado al cumplimiento del resto de la pena en prisión; que, el Art. 429 bis del CPP, establece que los incidentes plateados en etapa de ejecución de sentencia deben ser corridos en traslado a la Víctima y al Ministerio Público para su pronunciamiento en un plazo de 5 días; y que, el Art. 432 del CPP, establece que los incidentes plateados en etapa de ejecución de sentencia deben ser resueltos en audiencia oral y pública dentro de los 5 días de su promoción; y en atención al incidente planteado y la documental adjunta, corresponde su admisión y su tramitación bajo el principio de celeridad. POR LO TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal N° 1 de la Capital, resuelve: 1. Interponer el incidente, de oficio, relacionado a la consideración de revocatoria del beneficio penitenciario de la libertad condicional. 2. Por Secretaría, córrase en traslado el presente incidente, al Ministerio Público, al Abogado de la DNA-COBIJA y a la Víctima (mediante edicto), a objeto de que en el plazo de 5 días se pronuncien al respecto. 3. Se señala audiencia virtual para el día martes, 11 de junio del 2024, a hrs. 10:00, debiendo notificar al Sentenciado, a su Defensa Técnica, al Fiscal Asignado al caso, a la Víctima (mediante edicto), al Abogado de la DNA-COBIJA y al Director del Recinto Penitenciario de Villa Busch, quien deberá asegurar la presencia del Privado de Libertad en la audiencia programada. 4. Se recomienda a la OGP-PANDO realizar las notificaciones en el plazo de 24 horas y remitir a este despacho judicial los descargos respectivos; y compartir oportunamente con las partes el enlace para el acceso a la audiencia virtual. FDO. DR. IVAN ADOLFO PATTON NUÑEZ VELA, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL -DISTRITO JUDICIAL DE PANDO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FDO ABOG. LISSETH VASQUEZ COLQUE SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL- DISTRITO JUDICIAL DE PANDO. ---------------------------------------- //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////EL EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO PANDO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.


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