EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 241/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima MAXIMA VARGAS dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado SIMEON YALE VARGAS por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201200511, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 03/06/2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE-BOLIVIA AUTO: 148/2024 PROCESO: 201308230 PARTE ACUSADORA: MINISTERIO PÚBLICO Y MAXIMA VARGAS PARTE CONDENADO: Simeón Yale Vargas DELITO: Tentativa de Violación, Art. 308 Bis con relación al Art. 8 del Código Penal. Sucre, 03 de junio de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante informe de 25 de abril de 2024, realizando un control de oficio en el marco del Art. 39 y 217 de la Ley 2298, establece que Simeón Yale Vargas según los antecedentes hubieses cumplido las condiciones y la pena. Que, mediante Sentencia N° 06/2008 de 12 de septiembre de 2008, emitido por el Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y de Garantías d ela Provincia de Yamparáez con asiento en Tarabuco, Simeón Vargas fue condenado a la pena privativa de libertad de DIEZ (10) AÑOS de presidio. a ser cumplida en el recinto penitenciario de San Roque, por la comisión del delito de Tentativa de Violación, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al Art. 8 del Código Penal; asimismo, en fecha 10 de julio de 2015, mediante AUTO N° 154/2015, SIMEÓN YALE VARGAS, identificado en el marco del Art. 83 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es beneficiado con Libertad Condicional para que cumpla el resto de la condena en libertad, sujeto a OCHO (8) reglas de conducta o condiciones. Que, del informe de la Trabajadora Social de fecha 22 de abril de 2024, se tiene que el Condenado Simeón Yale Vargas, CUMPLIO las 8 condiciones impuestas mediante Auto de fecha 10 de julio de 2015, por el que se le beneficia con Libertad Condicional hasta cumplir el resto de la condena en libertad. Que, la Secretaria - abogada del Juzgado de Ejecución Penal por informe de fecha 24 de abril de 2024, sobre el computo de pena del condenado Simeón Yale Vargas, señala que ha sido condenado por el delito de Tentativa de Violación, descrito en el Art. 308 Bis con relación al Art. 8 del Código Penal, a una pena de 10 AÑOS de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Roque, emitido por el Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador de Tarabuco, pena que se computa desde la Detención Preventiva de fecha 30 de julio de 2008, hasta la fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional mediante Auto de fecha 10 de julio de 2015, el interno cumple una pena privativa de libertad: 6 AÑOS, 11 MESES Y 10 DIAS; desde 10 de julio de 2015 (fecha del Mandamiento de Libertad Condicional) hasta el 15 de junio de 2021 (fecha de su ultima firma), tiene un tiempo de cumplimiento de condena de: 5 AÑOS, 11 MESES Y 5 DÍAS: POR LO QUE SUMADOS TODOS LOS TIEMPOS DE PERMANENCIA EN EL PENAL Y LIBERTAD CONDICONAL, TIENE EN TOTAL UN CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 12 AÑOS, 10 MESES Y 15 DÍAS. Al efecto, el Art. 174 de la ley 2298, las reglas y condiciones impuestas al sentenciado serán aquellas establecidas en el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, cuando dichas reglas de conducta sean cumplidas a cabalidad, corresponde proceder conforme señala el Art. 367 primer párrafo del mismo código, esto es, declarando la extinción de la acción penal por cumplimiento de condena, tal como refiere el Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco siendo evidente que ha cumplido la pena impuesta de 10 AÑOS de privación de libertad y así de igual manera sometiéndose rigurosamente a las condiciones establecidas en el beneficio de Libertad Condicional, según se advierte en los informes de la Trabajadora Social y Abogada Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal, correspondiendo en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado por el condenado. en el marco del Art. 39 de la Ley 2298. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1º de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas de oficio DECLARA FUNDADO la libertad definitiva y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL O LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta a SIMEÓN YALE VARGAS, identificado en el marco del Art. 83 del CPP, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad. Ejecutoriada que quede esta resolución, remítase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el Art. 217 de la Ley 2298. Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establece el Art. 404 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese, Regístrese y Archívese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CINCO DIAS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………… D. S. O.


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