EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTOS 33DRES.: REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JOSÉ JOAQUÍN CLAROS GÓMEZ, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nª 1 DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA Aiquile, 29 de mayo de 2024 VISTOS: La acusación formal de 02 de diciembre de 2023 (ver fs. 2 a 5), los demás antecedentes Insertos en el legajo procesal, y; CONSIDERANDO I: El Ministerio Público del Cono Sur, representado por la Dra. Marisol Rodriguez Velasquez Fiscal de Materia, ha presentado acusación fiscal en contra de Francisco Gonzales Rosa, acusándolo la presunta comisión del delito de Violación tipificado y sancionado por el Art. 308 del Código Penal; señalando por fundamento factico el siguiente: II. Antecedentes y Descripción del Hecho (teorla factica). de acuerdo a la denuncia y demás elementos de convicción que se adjuntan se tiene que en fecha 3 de noviembre de 2021 a horas 20 00 pm en la comunidad de JATUNCASA perteneciente a Pocona Francisco Gonzales Rosas se aparece de manera sorpresiva, quien procedió a echarle al suelo y se subió encima de ella levantándoles la pollera y procede a sacarle su pantalón y meter su pene a su parte intima de su persona es ahi donde le había suplicado para que le deje pero Francisco Gonzales se había enfurecido amenazando que si avisaba a su tío él le diria que mantenian relaciones sexuales todas los dias.. Que en otra oportunidad en fecha 4 de mayo de 2022 a horas 07:00 pm., se encontraba en el domicilio particular ubicado en la comunidad de JATUN KASA del municipio de POCONA, cuando se encontraba sola de repente el hoy denunciando Francisco Gonzales Rosa ingresa y luego le arrastra a su dormitorio y le bota a la cama y se sube en su encima levantando su pellera y luego procedió a sacar su pantalón y meter su pene a la parte intima de su persona y es donde le habria propinado de golpes de puño en su rostro diciendo perra de mierda si te vas a avisar vas a morir, hechos que motivaron la denuncia III. Calificación Juridica Que de un análisis ponderado se da cuenta de la existencia del hecho descrito precedentemente y la autoría del imputado identificado como autor y participe del hecho, cuya conducta ilicita reprochable se subsume al tipo penal de VIOLACIÓN previsto por los Art. 308 del código penal, que establece: ARTÍCULO 308 - (VIOLACIÓN). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante Intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por via vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y Quien bajo las mismas ceteri Buchando de la ente estuviera incapacitada por cual Este tipo penal pertenece sin dude sexual En base a lo fundamentado y por las caracteristicas del hecho descito, se Contra del acusado, de acuerdo a las siguientes conclusiones PRIMERO: (Con relación a los hechos acción) El ahora acusado habria malizado una acción de vulnerar la libertad sexual dels victing iftar obligaria a mantener relaciones sexuales haciendo uso de la fuerza ante la deconda de la misma SEGUNDO: (antijuricidad).- La conducta voluntaria y exteriorizada del acusado no sólo mesulta tipica sino además antjuridica pues aquel comportamiento, además de estar descrillo por Ley, contradice la norma juridica contenida en el ordenamiento vigente, siendo punible, pues no as en ef scusad ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por Ley, inviolabilidad causan personales de exclusión punitiva, al establecerse que la conducta del acusado fue en contra do ta norma y asi mismo vulnerando la integridad de las personas y en este caso de la victima que es el bien protegido del tipo penal anteriormente descrito. Es decir que en el presente caso la acción antijurídica desplegada por el imputado atento a la libertad sexual de la victima, extremo que denota la actitud demostrada por el imputado en relación a la víctima, que al presente está en pleno proceso de investigación, subsumendo la conducta antijuridica del imputado a los elementos constitutivos del tipo penal de violación, donde a través de la declaración de la victima relata el hecho antijuridicO TERCERO: (Sujeto Activo, Grado o Participación, Dolo Punibilidad y Culpabilicad). Se tlene Identificado como sujeto activo a Francisco Gonzales Rosa quien en fecha3 de noviembre de 2021 en la comunidad de JATUN KASA del municipio de POCONA Francisco Gonzales Rosas se aparece de manera sorpresiva, quien procedió a echarle al suelo y se subió encima de ella levantandoles la pollera y procede a sacarle su pantalón para meterle su pene a su parte intima, donde le habla suplicado para que le deje, pero Francisco Gonzales se había enfurecido amenazándole para que no diga a su tio de lo sucedido que de ser asi le diria que cada que vez tenían relaciones sexuales Que en otra oportunidad en fecha 4 de mayo de 2022 a horas 07:00 pm., se encontraba en el domicilio particular ubicado en la comunidad de JATUN KASA del municipio de POCONA, cuando se encontraba sola de repente el hoy denunciando Francisco Gonzales Rosa ingresa y luego le arrastra a su dormitorio y le bota a la cama y se sube en su encima levantando su pellera y luego procedió a sacar su pantalón y meter su pene a la parte intima de su persona y es donde le habria propinado de golpes de purño en su rostro diciendo perra de mierda si te vas a avisar vas a morir Siendo penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas, habiéndose establecido que tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta. En ese marco también concurren suficientes elementos de probabilidad de autoria y participación, al margen de tener el dominio de los hechos siendo por en principio AUTOR conforme la definición del Art. 20 del Código Penal, que señala son autores: "...quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso.", siendo claro que en el presente caso el acusado Francisco Gonzales Rosas actuó por si solo para cometer el hecho antijuridico doloso. En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad"; si ese es el concepto vigente, de la conducta del acusado Francisco Gonzales Rosas, subsumió su conducta al tipo penal de VIOLACIÓN, tipificado por el articulo 308 del código penal. CUARTO: (La culpabilidad), como otro elemento del delito, descrito en la conducta del acusado cual es plenamente "reprochable", en la medida en que pudo actuar de otro modo o siendo capaz de ser otivada por la norma penal, obro contra el ordenamiento juridico, siendo que para la determinación de dicha culpabilidad es menester considerar inicialmente que el acusado es 4. Informe del asignado al caso de fecha 19 de abril de 2023, adjuntando la entrevista informativa Policial de Crispina Gomez Gonzales, 5. Croquis referencial del domicilio 6 Acta de registro del lugar del hecho más muestrario fotográfico, realizado por el asignado al caso Jhovani Moreira U 7. Croquis referencial del domicilio. 8. Declaración informativa del denunciado Francisco Gonzales Rosa. Certificado Médico Forense de la victima Crispina Gomez Gonzales, de fecha 24/3/2023 10. Informe conclusvo del investigador asignado al caso 2. Prueba Testifical. 1. Crispina Gomez Gonzales, quien, en su calidad de victima, acreditara los hechos acusados. 2. Rosdelin Ricaldes Rosas, quien, en su calidad de psicóloga de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Pocona acreditara los hechos relatados en el abordaje psicológico. 3. Sgto. Jhovany Moreira, quien, en su calidad de funcionario policial primer interventor, quien deberá ser notificado mediante el Comando Departamental de la Policia. 4. Sarah Torrez Bedoya quien, en su calidad de Médico Forense dependiente del Ministerio Público Pretensión Probatoria Con los elementos de prueba ofrecidos en su conjunto, se pretende demostrar en juicio oral público y contradictorio; la existencia del hecho y la participación del ahora acusado en su calidad de autor directo del delito de VIOLACIÓN tipificado por el art. 308 del Código Penal. Vi. Parte Resolutiva Actuando en apego a los principios que rige la labor fiscal según lo establecido por la Constitución Politica del Estado como máxima institución y normativa juridica dentro de un Estado de Derecho y Constitucional (Art. 410 C.P.E.); ejerciendo además la acción penal pública con la finalidad defender la legalidad en los intereses generales de la sociedad; y finalmente en aplicación al principio de objetividad, Art. 5 de la Ley 260, y por otro lado dando cumplimiento efectivo a lo previsto por los Art 323.1) y 341 del C.PP., y en virtud a las atribuciones conferidas la suscrita Fiscal de Materia, acusa "imputable" por tener las condiciones bio-psicológicas que le hacen entender lo antijurídico de sus actos, obrando además con "dolo" es decir con el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo y no obstante ello, ejecutando el acto voluntariamente, conforme regula el art. 14 del Código Penal no concurriendo ninguna causa de exclusión de la culpabilidad pues el acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental, minoria de edad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad "exculpante" o el miedo insuperable, no existiendo ningún medio que acredite estos aspectos. 2. Quinto (Tipo penal acusado y adecuación al mismo tipicidad), en fecha 3 de noviembre de 2021 y en fecha 4 de mayo de 2022 el acusado Francisco Gonzales Rosas se encontraba en el lugar de los hechos, comunidad de JATUN KASA habría interceptado a la victima forzando a la misma a mantener relaciones sexuales no consentidas haciendo el uso de la fuerza y violencia en la victima Crispina Gomez Gonzales IV. Preceptos Juridicos Aplicables. Arts. 308 y 20 del Código Penal y Arts. 340, 341, 342, 344 del Código de Procedimiento Penal. V. Ofrecimiento de pruebas En atención al Art. 341.5 del Código de Procedimiento Penal, se tiene a bien ofrecer los siguientes elementos de prueba legal y licitamente obtenidos, pidiendo conforme a procedimiento, sea introducida y producida en juicio para su correspondiente valoración: 1. Ofrecimiento de prueba documental. - Conforme procedimiento, el Ministerio Público efectúo las investigaciones preliminares de la presunta comisión del ilicito denunciado, logrando recabar en calidad de pruebas los siguientes elementos de juicio, que se encuentran adjuntos dentro el cuaderno de investigaciones, siendo los siguientes: 1. Memorial de denuncia 2. Nota informe de la central de Pampaloma, de fecha 15 de enero de 2023.emitido por el Sr. Isidro Rojas Garcia. 3. Ahontaje Psicológico de fecha 4 de abril de 2023, emitido por la Lic. Roedelin hechos de agresión sexual sufrido la victima klentificando a su agresor a Francisco Gonzales Rosa por la delictiva de Violación tipificado por el Art. 308 del Código Penal Por otra parte se tiene la adhesión de la Responsable de la Defensoria de la Nabazy Adolescencia y SLIM del G.A.M. de Pocona CONSIDERANDO II: Radicada la causa mediante Auto de 16 de febrero de 2024 y presentadas fisicamente los medios probatorios del acusador fiscal y se dispuso la notificación a la victima o querellante Crispina Gomez Gonzales (en base a la representación de la Oficial de Diligencias de fecha 12 de marzo 2024 se dispuso la notificación mediante edictos), al Responsable de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia y SLIM del G.A.M. de Pocona a los fines previstos por el Art. 340.1l del CPP La Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM del GAM. de Pocona se ha adherido a la Acusación Fiscal y a las pruebas de cargo. Posteriormente a los fines del 340.III del CPP, se dispuso la notificación al acusado Francisco Gonzales Rosa, luego de su legal notificación en fechas 30 de abril de 2024 al 14 de mayo de 2024 mediante edictos, con la acusación fiscal, Auto de Radicatona, adhesión de la DNA de Totora y los actuados pertinentes, el mismo no ofreció sus medios probatorios de descargo. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile, 1ra Sección de la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba, en previsión del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO PENAL en contra del acusado Francisco Gonzales Rosa con Cl. 4439116, por la presunta comisión del delito de Violación tipificado y sancionado por el Arts. 308 del Código Penal, por los hechos descritos en la acusación fiscal y adhesión a la acusación formal, cuya relación sumaria y sustancial se hace en el NSIDERANDO I precedente. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL el dia miércoles 24 de julio de 2024 a horas 09:00 a.m. y siguientes., audiencia a celebrarse en el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile, A ese efecto notifiquese personalmente a los sujetos procesales, testigos y peritos propuestos, debiendo la Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Alquile agotar todas las medidas tendientes a la notificación de todos los sujetos procesales, sea bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento y expidase los correspondientes mandamientos de comparendo en cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 163 y 129.1 ambos del CPP, debiendo la Srta. Secretaria de este Tribunal, dar cumplimiento en lo que corresponda al Art. 343 (parte segunda) del cuerpo normativo precitado. A la víctima o querellante Crispina Gomez Gonzales (en base a la representación de la Oficial de Diligencias de fecha 12 de marzo 2024 se dispone la notificación mediante edictos conforme el Art. 165 (NOTIFICACIÓN POR EDICTOS), (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto con los actuados pertinentes, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) dias entre ambas publicaciones, debiendo la Secretaria - Abogada de este juzgado dar estricto cumplimiento y expedirse el edicto en el dia, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria. Por otro lado de la revisión de antecedentes se evidencia que el presunto acusado Francisco Gonzales Rosa ha sido declarada rebelde en la etapa preparatoria, por lo que se dispone su notificación conforme el Art. 165 (NOTIFICACIÓN POR EDICTOS), (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto con los actuados pertinentes, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones, debiendo la (Secretaria - Abogada) de este juzgado dar estricto cumplimiento y expedirse el edicto en el día, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria. La presente resolución no es susceptible de apelación conforme prevé el Art. 342 del CPP. REGISTRESE.- Notifique funcionaria judicial. DRES: REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JOSÉ JOAQUÍN CLAROS GÓMEZ, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nª 1 DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE FDO ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORMIDAD ES LO QUE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY AIQUILE 03 DE JUNIO DEL 2024


Volver |  Reporte