EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL


JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. EDICTO: EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: WINDSOR ARMANDO SAENZ CALVO CON C.I. 13551283 L.P., DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE WINDSOR ARMANDO SAENZ CALVO EN CONTRA DE NAYRA MERCEDES SANTA CRUZ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO---------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO: 201417045-------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCIÓN Nº 135/2024 DE REVOCATORIA DE CONDICIONES Y REGLAS DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2024.----------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCIÓN Nº 135/2024---------------------------------------------------- JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INISTANCIAS DE WINDSOR ARMANDO SAENZ CALVO EN CONTRA DE NAYRA MERCEDES SANTA CRUZ TUPA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO---------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO: 201417045---------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO---------------------------------------------------- (REVOCATORIA DE CONDICIONES Y REGLAS DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA) ---------------------------------------------------- La Paz, 17 de Abril de 2024---------------------------------------------------- VISTOS: De la revisión de los datos del cuaderno de control jurisdiccional, la solicitud efectuada en audiencia por el Sr. Fiscal y lo fundamentado por el Abogado de la beneficiada, se tiene; ---------------------------------------------------- CONSIDERANDO I: En la presente audiencia el Sr. Fiscal, entre otros aspectos, refiere: a través de la Resolución Nº 444/2018 de 26 de octubre se habría condenado a Nayra Mercedes Santa Cruz Tupa con privación de libertad de tres años y mediante Resolución N° 445/2018 26 de Octubre en suspensión condicional de la pena se habría impuesto condiciones y reglas a cumplirse por la beneficiada, sin embargo de acuerdo al informe efectuado por la trabajadora de Trabajadora Social se establecería que la beneficiada no habría cumplido con las firmas ante el Juez de Ejecución Penal, ya que la primera vez habría realizado su presentación ante juez de ejecución penal el 1º de Abril de 2019, habría estado con permiso 90 días y habría vuelto a firmar el 5 de Julio de 2019, sin volver a firmar nuevamente, de esa fecha habría incumplido con la condición de presentarse al Juez de Ejecución Penal, asimismo a través del certificado permanencia y conducta del Centro de Orientación Femenina de Obrajes la beneficiada se encontraría detenido preventivamente desde el 15 de Febrero de 2024 por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas por lo que solicita la revocatoria de condiciones y reglas, los argumentos a detalle se encuentra registrado en el medio digital. ---------------------------------------------------- CONSIDERANDO II: A su turno el Abogado de la parte imputada, entre otros aspectos, refiere: si bien su defendida se encontraría con detención preventiva la misma se encontraría en etapa de Investigación, el incumplimiento de las firmas ante el Juez de Ejecución Penal no se atribuiría a su defendida, la misma se encontraría justificada ya que guardaría detención preventiva su defendida en otro proceso por lo que solicita se dé por justificado su falta de inasistencia ante el Juez de Ejecución Penal, los argumentos a detalle se encuentra registrado en el medio digital. ---------------------------------------------------- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN---------------------------------------------------- Fundamentos facticos y jurídicos.- De lo resaltado precedentemente, de la revisión de los datos del cuaderno de control jurisdiccional, se arriba a las siguientes conclusiones de orden legal y fáctico: ---------------------------------------------------- 1. Remitiéndonos a la vertiente Constitucional concretamente al Art. 180 de la Constitución Política del Estado en el que se constituye un conjunto de principios procesales por las que se rige la jurisdicción ordinaria, entre otros, se establece el principio de la legalidad, principio del debido proceso, principio de verdad material, el principio de celeridad, en cuanto al principio de legalidad nos obliga a todos los que impartimos justicia a la sujeción estricta a lo determina la Constitución Política del Estado, a las normas que conforman el bloque de Constitucionalidad y a las normas legales y vigentes de nuestro País, este caso concreto al encontrarios en audiencia de revocatoria de condiciones y reglas impuestas en suspensión condicional de la pena debemos analizar conforme a lo determinado en el Art. 367 del Código de Procedimiento Penal en su párrafo segundo dispone lo siguiente:"...Sl durante el período de prueba el beneficiario infringe, sin causa justificada, las normas de conducta Impuestas, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta...", del artículo precitado dispone que cuando la beneficiada con suspensión condicional de la pena infringe o cuando se aparta de las condiciones y reglas impuestas sin causa justificada correspondería la revocatoria y el cumplimiento de la pena impuesta, entonces en la especie debemos analizar si el incumplimiento de las condiciones y reglas por parte de la beneficiada es justificado o injustificado, para luego optar por el cumplimiento de la pena impuesta.--------------------------- 2. De la revisión de los datos del cuaderno de control jurisdiccional concretamente el Juez de Ejecución Tercero Dr. Javier Flores Mamani nos ha remitido la Resolución N° 86/2024 de fecha 15 de Marzo de 2024 en original en el subtítulo de considerando en su inciso a) cuando hace referencia al informe de trabajo social en relación a la beneficiada Nayra Mercedes Santa Cruz Tupa concluye "a la fecha no se presenta por tanto continua incumplimiento con sus condiciones", a su vez tenemos en el cuaderno de control jurisdiccional el informe social efectuado por la Lic. María Olivera Alcocer Trabajadora Social del Juzgado Tercero de Ejecución Penal de fecha 4 de Marzo de 2024 en los sustancial del informe consigna: "Realizó el auto de apertura en 26 de marzo de 2019 y su primera firma fue en fecha 01 de Abril de 2019, luego estuvo con permiso de 90 días y volvió a firmar en fecha 5 de Julio de 2019 y fue su última firma. Finalmente justifico su incumplimiento y debería volver a firmar nuevamente, sin embargo a la fecha no se presenta", asimismo de la revisión de los datos del cuaderno de control jurisdiccional contamos con el certificado de permanencia y conducta del Centro Orientación Femenina Obrajes de fecha 08 de Marzo de 2024 consigna: "Nayra Mercedes Santa Cruz Tupa ingresó al Centro de Orientación Femenina de Obrajes en fecha 15 de Febrero de 2024 en cumplimiento al mandamiento de detención preventiva librado el 08 de Febrero de 2024 expedido por el Dr. José Freddy Gutierrez Ramos Juez del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Ciudad de El Alto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico con Código Único 201502022401099", de los elementos de convicción precitados, analizados en su integralidad y valorado al tenor del Art. 173 del Código de Procedimiento Penal se establece que la beneficiada con suspensión condicional de la pena Nayra Mercedes Santa Cruz Tupa ha incumplido con la condición y regla de presentación al Juez de Ejecución Penal de manera mensual, este extremo se evidencia del informe social efectuado en fecha 4 de Marzo de 2024 por la trabajadora social y el encargado de controlar el cumplimiento de esas condiciones y reglas es el Juez de Ejecución Penal Tercero de ésta ciudad, dicho Juzgado de la misma forma nos hace conocer que la beneficiada ha incumplido con la condición y regla impuesta en suspensión condicional de la pena de la presentación ante el Juez de Ejecución Penal. ---------------------------------------------- 3. Por otra parte el Abogado de la parte imputada nos ha referido de que el incumplimiento de la presentación ante el Juez de Ejecución Penal no se atribuiría a su defendida ya que su defendida guardaria la detención preventiva, si revisamos el informe social efectuado por la Lic. María Olivera Alcocer Trabajadora Social del Juzgado Tercero de Ejecución Penal de fecha 4 de Marzo de 2024 nos hace conocer que la última firma la beneficiada Nayra Mercedes Santa Cruz Tupa había realizado en 5 de Julio de 2019 y la detención preventiva que guarda Nayra Mercedes Santa Cruz Tupa en el Centro de Orientación Femenina ha sido librado el 8 de Febrero de 2024, vale decir existe cuatro años y medio de lapso de tiempo desde la última firma en el libro de control de firmas aperturado en el Juzgado Tercero de Ejecución Penal, entonces la hoy imputada que ha sido beneficiada en su oportunidad con suspensión condicional de la pena tenía más de 4 años para cumplir con cada una de las condiciones y reglas impuestas por el que suscribe mediante la Resolución Nº 445/2018 de fecha 26 de octubre de 2018, sin embargo la beneficiada estando en libertad no ha cumplido con cada una de las condiciones y reglas impuestas por el que suscribe, más al contrario tiene un nuevo proceso penal aperturado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y desde el 15 de Febrero de 2024 recién guarda detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, entonces ese lapso de tiempo de cuatro años y medio no se encuentra justificado consiguientemente al haberse verificado el incumplimiento de las condiciones y reglas impuestas en suspensión condicional de la pena por la beneficiada Nayra Mercedes Santa Cruz Tupa se determina lo siguiente.--------------------------------------------------------- POR TANTO: El que suscribe Juez del Juzgado Undécimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Ciudad de La Paz con la facultad conferida en el Art. 54 en su num. 2 y concordante con el Art. 367 ambos del Código de Procedimiento Penal determina: REVOCAR LAS CINCO CONDICIONES Y REGLAS DE SUSPENSIÓN CONDICONAL DE LA PENA IMPUESTAS CON RELACIÓN A LA BENEFICIADA NAYRA MERCEDES SANTA CRUZ TUPA mediante Resolución N° 445/2018 en fecha 26 de Octubre de 2018 consiguientemente en su lugar se dispone: LA CIUDADANA NAYRA MERCEDES SANTA CRUZ TUPA DEBE CUMPLIR LA SANCIÓN TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD A CUMPLIRSE EN EL CENTRO DE ORIENTACIÓN FEMENINA DE OBRAJES COMO SE HA DETERMINADO EN LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN N° 444/2018 DE FECHA 26 DE OCTUBRE) por Secretaria del Juzgado líbrese el mandamiento de condena.----------------------------------------- Encontrándose presente la condenada asistido por su Abogado y el Sr. Fiscal quedan notificados con esta resolución de conformidad al Art. 160 del Código de Procedimiento Penal que ha sido modificado por la Ley Nº 1173 de 3 de Mayo de 2019, las partes procesales pueden interponer el recurso de apelación, ya que toda resolución judicial es impugnable conforme lo dispone el Art. 180 parágrafo II de Constitución Política del Estado, de 2024 a horas 15:15. es dictado 17 de Abril---------------------------- REGÍSTRESE Y CÚMPLASE. ---------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ: Tienen la palabra las partes procesales; no habiendo intervención de parte procesal damos por concluido este acto procesal FIRMA Y SELLA: DR. HUGO HUACANI CHAMBI. --------------------------- JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. -------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------ LA PAZ- BOLIVIA--------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI VICENTA POMA SILVESTRE. ---------------------- SECRETARIA -ABOGADA----------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º CAPITAL. --------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201417045. – &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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