EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


SE NOTIFICA A: PAULINA PADILLA EN CALIDAD DE ACUSADA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE YACUIBA. - • Presenta acto conclusivo de Acusación Fiscal. • Ofrece pruebas. - • Pide sentencia condenatoria. • Otrosí. 1ro., 2do. y 3ro. CASO: CUD 603102022300829 (Int. 117/2023). ABG. ISAC ADALI CASTILLO, Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalia Especializada en delitos en Anticorrupción, delitos Aduaneros, Tributarios, Reaccion Inmediata y Solución Temprana del Ministerio Publico de la ciudad de Yacuiba, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Publico en contra de PAULINA PADILLA HERRERA DE MARTINEZ, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, ilícito previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal. El suscrito Fiscal en representación del Ministerio Publico y en uso de sus atribuciones conferidas por el Articulo 225 de la Constitución Política del Estado, Articulo 323 inc. 1) del CPP, artículos 40 inc. 1, 11 y 55 de la ley 260, ante su Autoridad con respeto, me presento, expongo y pido: I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: A) DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS: PAULINA PADILLA HERRERA de MARTINEZ CEDULA DE IDENTIDAD: 1135915. LUGAR DE NACIMIENTO: CHUQUISACA - SUD CINTI - CULPINA FECHA DE NACIMIENTO: 21 DE JUNIO DE 1959. NACIONALIDAD: BOLIVIANA. DOMICILIO REAL: YACUIBA, BARRIO EL PORVENIR, CALLE AVAROA II ENTRE CALLE 15 Y CALLE 16. N.° DE CELULAR: 63786755. ABG. DEFENSOR: FAYER IVEN CAYO TICONA. DOMICILIO PROCESAL: YACUIBA, CALLE COMERCIO N°1340. N.° DE CELULAR: 77193988 B) DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS: EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ. CEDULA DE IDENTIDAD: 4134409 TARIJA. LUGAR DE NACIMIENTO: CHUQUISACA - NOR CINTI - INCAHUASI. FECHA DE NACIMIENTO: 01 DE AGOSTO DE 1971. NACIONALIDAD: BOLIVIANO. DOMICILIO REAL: YACUIBA, COMUNIDAD DE SANTA MARTA. N.° DE CELULAR: 74519804 ABG. DEFENSOR: MARIA FELISA MORALES CONDORI. DOMICILIO PROCESAL: CALLE COMERCIO ENTRE CALLE SAN PEDRO Y CALLE JUAN XXIII. N.° DE CELULAR: 73364530 II. ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS. Concluida la etapa investigativa dentro del proceso referido al exordio, se ha llegado a establecer que, al promediar las 10:00 a.m. del dia 21 de junio de 2023 la denunciada la SR. PAULINA PADILLA HERRERADE MARTINEZ, junto a su esposo contrataron maquinaria para poder ingresar al terreno de la victima el SR. EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ, el cual adquirio mediante compra y venta y que lo tenia cerrado para pastorear su ganado, la señora denunciada aprovechando que la victima se encontraba trabajando en la ciudad de Yacuiba, retiro los postes y se disponia a hacer entrar la maquinaria para realizar trabajos, de esta manera la victima al enterarse que la denunciada iba a ingresar a su propiedad le dijo "que no podía entrar y que no iba a permitir que ingresen y que ella cree que tiene derechos como heredera de su difunto padre DEMESIO PADILLA" el cual vendió hace 20 años su acción y al notar que la victima no dejó que ingresen a su propiedad, la denunciada le hagarra y jalonea su ropa agrediéndolo con golpes en su cabeza y golpeándolo en la cara, aprovechándose de su condicicon de mujer, es asi que la victima solo llega a quedarse quieto sin llegar a hacer mas nada, asimismo la victima refiere que la denunciada ingresa dentro de su propiedad y mete tierra con volqueta, ante el estado agrasivo de la denunciada SRA. PAULINA PADILLA HERRERA DE MARTÍNEZ, la victima procede a llamar a la policía. III. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION-• Que, durante el transcurso de la investigación, conforme a la prueba recolectada, se tiene la certeza y convicción sobre la existencia del hecho y la autoría dolosa de la SRA. PAULINA PADILLA HERRERA de MARTINEZ en la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, agrediendo de forma física a la victima; establecido en el articulo 271 del CP, que establece:"ARTICULO 271: (LESIONES GRAVES Y LEVES)". Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico, no comprendido en los casos del Articulo anterior, del cualo derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuera hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la victima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo". Infiriéndose que la encausada ha desplegado conducta antijurídica subsumiendo ese accionar ilícito a los presupuestos del delito atribuido, ya que la acusada agrede físicamente a la víctima en fecha 21 de junio de 2023 a horas 10:00 AM aproximadamente, donde la denunciada la SRA. PAULINA PADILLA HERRERA de MARTINEZ, junto a su esposo contratan maquinarias para poder ingresar al terreno del SR. EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ, donde al enterarse el mismo de que la denunciada iba a entrar a su terreno, procede a obstaculizar el ingreso de la maquinaria y de la denunciada misma, diciendo que no podían entrar y que no iba a permitirlos ingresar; donde al notar que la víctima no dejo que ingresen, la denunciada procedió a agarrar y jaloncar la ropa de la víctima, agrediéndolo con golpes con su cabeza y golpcándolo en la cara, causándole arañazos en su rostro y su espalda, así como también golpes en su cabeza; Producto de la agresión el señor EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ, presenta lesiones en su integridad corporal, pues mediante Certificado Medico Forense, emitido por el Dr. Víctor Morales Graz, Médico Forense del IDIF en fecha 22 de junio de 2023, valoración medica realizada a la víctima, donde se tiene en CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: que las lesiones a momentos en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los mecios que se dispone en este examen son compatibles con: CONTUSION TRAUMATICA DIRECTA O TANGENCIAL POR OBJETO CONTUNDENTE: se otorga 03 (TRES) días de incapacidad medico legal. De lo que se tiene; sin lugar a dudas que LA ACUSADA incurrió en la comisión del delito atribuido en cuanto a la agresión física, ya que considerando la conceptualización ralizada por el articulo ya mencionado, se tiene que con este accionar hacia la VICTIMA, de parte la ENCAUSADA de "HAGARRAR Y JALONEAR SU ROPA, AGREDIENDO CON GOLPES EN SU CABEZA Y GOLPEANDOLO EN LA CARA, CAUSANDOLE ARAÑAZOS EN SU ROSTRO Y SU ESPALDA, ASI COMO TAMBIEN GOLPES EN SU CABEZA" es considerado una agresión física y de la valoración medica realizada a la victima se llego a establecer que dicho accionar ocasionó daño en la integridad física del SR. EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ, por lo que se le otorga 3 (tres) días de incapacidad. Por ello se sostiene que la acusada la SRA. PAULINA PADILLA HERRERA DE MARTINEZ con este accionar ilícito ha actuado como Autora del delito que se atribuye y que motiva su procesamiento penal, establecido en el Artículo 20 del Código Penal que dicc: "(AUTOR)-. Son autores quienes calizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperacion de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso.". También teniendo en cuenta que la acusada actuao de forma dolosa, siendo que a sabiendas que lo que hacia, constituia un delito; sin embargo acepto la posibilidad de la ilicitud de su conducta y continuo, actuando en consecuencia conforme dispuso el Artículo 14 del Código Penal que señala: "(DOLO)-. Actua dolosamente el que realizar un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere scriamente su calización y acepte esta posibilidad." De lo expuesto se tiene que conforme a la Parte General del derecho penal es decir de la Teoría General del Delito, analizados los hechos del caso conereto, se establece que constituyen los elementos configurativos del delito atribuido a la acusada PAULINA PADILLA HERRERA de MARTINEZ de lo que es LA ACCION al haber desplegado una conducta de agresión física en contra de la víctima el día de los hechos. El elemento consistente en la TIPICIDAD la cual también se configura al exteriorizar la acusada esa voluntad delictiva a través de una conducta y accionar que subsume y encuadra en un hecho descrito por la Ley como es el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto en el artículo 271 del CP en cuanto a la agresión física, estableciéndose plenamente la existencia de la ANTIJURICIDAD de este hecho contrario a derecho. Ahora bien con relación a la CULPABILIDAD, se tiene que la acusada al haber realizado la comisión del hecho, de manera absolutamente consciente y voluntaria con total libre albedrio; se concluye que ocurre aln presunto hecho de CULPABILIDAD, establecida en el articulo 13 del CP que dispone: "No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el limite de la pena" teniendo que el acusado al haber actuado previamente con intención, el dolo establecido en el articulo 14 del CP; conforme se refirió en el párrafo que antecede; consumando asi el hecho ilícito cometido por la acusada, dando este el tipo penal que impone como sanción de reclusión de tres (3) a seis (6) años y Si la incapacidad fuera hasta de catorce (14) dias, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. IV. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. De acuerdo a lo previsto por el Art. 225 de nuestra Constitución Política del Estado, Art. 16, 21, 70, 72, 73, 323 Num. 1), Art. 341 de la Ley N° 1970 y los Art. 3, 5, 8, 12, 38, y 40 Num. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante la existencia de elementos suficientes sobre la comicion del hecho, la autoria directa y dolosa de la encausada en el proceso, el suscrito Representante del Ministerio Público Abg. ISAC ADALI CASTILLO, ACUSA FORMALMENTE A LA CIUDADANA: PAULINA PADILLA HERRERA DE MARTINEZ Con cedula de indentidad N°1135915 Por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, en su vertiente de LESION LEVE, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA. a). Prueba Documental: MP1 QUERELLA PRESENTADA POR EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ DEFECHA 22 DE JUNIO DE 2023. • MP2 CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORINSE REALIZADO A LA VICTIMA, Y SUSCRITO POR EL MEDICO FORENSE DEL IDIF DR. VICTOR MORALES GRAZ, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2023. • MP3 INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION SUSCRITO POR EL ASIGNADO AL CASO SOTO. 1RO. REYNALDO VILUYO CASTILLO DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023. • MP4 FORMULARIO DE INFORMACIONES Y DENUNCIAS REALIZADO POR EL ASIGNADO AL CASO SCTO. 1RO. REYNALDO VOLUYO CASTILLO DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2023. • MP5 FORMULARIO DE DECLARACION DE LA SRA. DAMARIS ABIGAIL BARRON CARRASCO, SUCRITO POR EL ASIGNADO AL CASO SATO. 1RO. REYNALDO VILUYO CASTILLO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2023 MAS FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LA TESTIGO. • MP6 FORMULARIO DE DECLARACION DEL SR. CRISTIAN ERWIN ESPINOZA HERRER, SUSCRITO POR EL ASIGNADO AL CASO SGTO. 1RO. REYNALDO VILUYO CASTILLO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2023, MAS FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL TESTIGO. • MP7 FORMULARIO DE DECLARACION DEL SR. RONALD MARTINEZ.QUIROGA, SUSCRITO POR EL ASIGNADO AL CASO SGTO. IRO.REYNALDO VILUYO CASTILLO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2023, MAS FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DEL TESTIGO. Pertinencia. - La prucba documental es pertinente ya que está destinada a demostrar la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad penal del acusado con calidad de autor. b). Prueba Testifical: 1. Sr. EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ, mayor de edad, hábil por ley, con C.I.4134409, con domicilio en YACUIBA en la COMUNIDAD SANTA MARTHA A 50 METROS DE LA LAGUNA DE SANA MARTHA, con numero de celular 74519804, quien como victima se referirá sobre los hechos. 2. DAMARIS ABIGAIL BARRON CARRASCO, mayor de cdad, hábil por ley, con C.I. 12499607 Tja, domicilio: Comunidad Santa Martha, quien prestara su declaración, como testigo referirá sobre el hecho ilícito ocurrido. 3. CRISTIAN ERWIN ESPINOZA HERRERA, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 7166628 Tja, domicilio: Comunidad Santa Martha, con numero de celular 69349218, quien prestara su declaración, como testigo referirá sobre el hecho ilicito ocurridos. 4. RONALD MARTINEZ QUIROGA, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 7210123 Ija, domicilio: Comunidad Santan Martha, con numero de celular 76820248, quien prestara su declaración, como testigo referira sobre el hecho ilícito ocurrido. 5. SGTO. IRO. REYNALDO VILUYO CASTILLO, mayor de edad, hábil por icy, de profesión funcionario policial, domicilio laboral en la FELCC de YACUIBA, como investigador asignado al caso, quien informara de las actuaciones que realizo en el presente caso. Pertinencia. - La pertinencia de la prucba testifical ofrecida radica en que esta destinada a demostrar la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad penal de la acusada, ya que dichos ciudadanos tienen conocimiento del hecho delictivo investigado y de aspectos relevantes relacionados al mismo. c). PRUEBA PERICIAL. 1. Dr. CRUZ ANTONIO NINA VILTE-MEDICO FORENSE DEL IDIF, Mayor de cdad, hábil por Ley, médico forense, con domicilio laboral ubicado en oficinas del Ministerio Público en Yacuiba, quien defenderá el Certificado Médico Forense que emitió. Pertinencia.- Este profesional explicará las conclusiones a las que llegó a través de la aplicación de sus conocimientos científicos con relación al hecho delictivo que se le atribuye al acusado. VI. PERITORIO. Por todos los antecedentes que fueran expuestos dentro del presente pliego acusatorio, requiero a su probidad cuando sca su estado se dicte Auto de Apertura de Juicio en merito lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración de juicio oral, continuo, publico y una vez concluido el mismo, se dicLe SENTENCIA CONDENATORIA declarándose Autor y culpable a la Sra. PAULINA PADILLA HERRERA de MARTINEZ del delito acusado de acuerdo al Art. 14 del Código Penal, y en consecuencia se imponga la pena máxima establecida en el Art. 271 del Código Penal en contra de la acusada y se condene además, el pago de gastos, daños y perjuicios oacionados a la Victima y el Estado. Otrosi Iro. Se tenga por ofrecida la prucba de cargo descrita en la Acusación, las pruebas ofrecidas serán remitidas una vez se radique la presente causa al Juzgado de Sentencia conforme a sorteo. Otrosí 2do. Sc adjunta declaración informativa de la acusada y fotocopia de Cedula de Identidad. Otrosi 3ro. Domicilio Procesal Oficinas de la Fiscalia, ubicadas en la Calle Juan XXIII entre calle Comercio y calle Martin Barroso de la ciudad de Yacuiba. Yacuiba, 04 de marzo de 2024. Yacuiba, 28 de marzo de 2024 CÓDIGO: 603102022300829 En merito a la remisión por parte del Juez Instructor Penal 2º de Yacuiba de la acusación presentada por el Ministerio Público contra PAULINA PADILLA HERRERA DE MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal, seguido por el Ministerio Público a denuncia de la víctima EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ, en cumplimiento del art. 340-I del CPP modificado por la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el Juez de Sentencia Penal 2º de Yacuiba, RADICA la causa para su secuencia procesal en este Juzgado. No constando la presentación física de las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público, en cumplimiento del Art. 340 –I del CPP, notifíquese conforme a ley al Fiscal titular de la causa a objeto de que cumpla con tal exigencia, sea dentro de las 24 Hrs. de su legal notificación, bajo responsabilidad. La señora secretaria haga el control de plazo, de no materializar las pruebas dentro de plazo, oficie al Fiscal Departamental. Yacuiba, 16 de abril de 2024 CODIGO: 603102022300829 Se tiene presente la prueba presentada por el Ministerio Público, la señora secretaria De conformidad a lo establecido en el art. 340 – II del C.P.P., se dispone la notificación de ley con la radicatoria, Acusación Fiscal y pruebas a la víctima EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS desde su legal notificación. En caso que se ofrezcan otras pruebas distintitas a las referidas en el pliegue acusatorio del Ministerio Público, éstas deberán ser obtenidas legalmente y presentadas conjuntamente con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho no impedirá su participación como víctimas en el juicio oral, de conformidad a lo establecido en el art. 11 del CPP. Vencido el plazo, hágase ingresar de oficio el cuaderno a despacho para la secuencia procesal.


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