EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: JUANA NATIVIDAD MAMANI VILLARROEL LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: JUANA NATIVIDAD MAMANI VILLARROEL conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES, seguido por el Ministerio Público en contra de: JUANA NATIVIDAD MAMANI VILLARROEL Y OTRA, para que el acusado tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa en la audiencia de juicio oral para el dia 18 de julio de 2024 a horas 11:00 y siguientes; a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. -------------------AUTO N°106/2023---- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL -----de fecha 10 de mayo de 2024 ---VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y; -----CONSIDERANDO I: Que el representante del Ministerio Público Abg. Peter A. Arellano Orellana, en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de JENNY LOBERA VILLARROEL DE CORIA, JUANA NATIVIDAD MAMANI VILLARROEL, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte con relación con el Art. 20, del Código Penal, con los siguientes fundamentos:----De la teoría fáctica de la Acusación del Ministerio Público, se tiene que en fecha 23 de junio de 2023 a hrs: 07:30 am Aproximadamente la victima SANTUSA MENDOZA ESPINOZA se encontraba en el mercado Kantuta calle 4 entre Beni, donde terminaba de ordenar sus cosas para ponerlo a la venta, vio un grupo de personas que querían vender por la temporada al frente de su puesto donde actualmente es dirigente de la Asociación Flor de Kantuta calle 4, sus compañeros de venta se acercaron y le indican que hay un grupo de personas que querían vender en la cuadra y ya se estaban asentando, la víctima se acerca a estas personas para decirles que no se asienten ahí de repente la denunciada JENNY LOBERA MAMANI muy prepotente se acercó y empieza a gritarle para evitar problemas la víctima se da la vuelta para retirarse del lugar, donde la otra denunciada JUANA NATIVIDAD MAMANI VILLARROEL se acercó muy agresiva agrediéndole verbalmente directamente le proporciona un puñete en el rostro es así que se acercó la otra denunciada Jenny lobera Mamani y entre ambas empezaron a jalonearle de los brazos y no conformes con eso le jalonearon de los cabellos, posteriormente la denunciante víctima se traslada a dependencias de la Fuerza Especial De Lucha Contra El Crimen a formalizar su denuncia.---Notificado la parte victima presenta su acusación particular cursante a Fs. 67 a 69 vuelta de obrados. ---Notificado que fueron las acusadas no presentaron su ofrecimiento de prueba de descargo.---CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 340 numerales I. II. III; generándose presupuestos para ingresar a un Juicio Oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad de los acusados, sea ejercitada con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiente en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho.---POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública y acusación particular, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de JENNY LOVERA VILLARROEL DE CORIA, JUANA NATIVIDAD MAMANI VILLARROEL por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte con relación con el Art. 20, Código Penal, a tal fin se dispone: a) La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 18 DE JULIO 2024, A HRS. 11:00 Y SIGUIENTES, señalamiento de audiencia efectuado con suspensión de plazos, conforme determina el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal en su parte in fine, ante la imposibilidad de llevar más adelante la audiencia debido al señalamiento de audiencias que tiene programado este Juzgado con privados de libertad y efectuados con anterioridad y hasta la referida fecha acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6. ----b) Asimismo, se advierte a los acusados de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. ----c) Se dispone la notificación a la parte víctima y a la parte acusada, conforme lo establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal.----d) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia.----e) Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral a las partes que la presente resolución no es recurrible. Conminándose a la parte acusadora que en la fecha señalada de inicio de juicio se debe agotar prueba de cargo, bajo alternativa de procederse a la de descargo, conclusiones y emisión de sentencia. REGISTRESE.-.---Firma la suscrita juez y la secretaria---- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------


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