EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 028/2024 - IMPUTACION JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON PROCESO: ABORTO. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: NELY ARACENA GARNICA. NUREJ: 601102012302328. CAUSA N°. 425/2023 OBJETO: Se Notifica a la victima YESSENIA BELEN CUAJIRA ARACENA para que asuma conocimiento del INICIO DE INVESTIGACION DEL 18/12/2023, REPRESENTACION DEL 26/12/2023, DECRETO DEL 29/12/2023, MEMORIAL DEL 04/01/2024, DECRETO DEL 04/01/2024, INFORME DEL 12/004/2024, CONMINATORIA DEL 16/04/2024, IMPUTACION FORMAL DEL 25/04/2024, DECRETO DEL 29/04/2024, REPRESENTACION DEL 08/05/2024, DECRETO DEL 10/05/2024, MEMORIAL DEL 03/06/2024, ACTA DE AUDIENCIA DEL 03/06/2024.por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal de la víctima, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra NELY ARACENA GARNICA por la presunta comisión de los delitos de ABORTO. A, TARIJA 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Se tiene presente el requerimiento de INICIO DE INVESTIGACIONES Y SU COMPLEMENTACIÓN presentado por la señora Fiscal asignada al caso, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE MODESTA ALCIRA TEJERINA CHOQUE –DNA, en contra de NELY ARACENA GARNICA, resultando victima YESSENIA BELN CUAJIRA ARACENA (MENOR) por la presunta comisión del delito de ABORTO FORZADO, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 267 bis del Código Penal modificado por la Ley N°348 de 09 de Marzo de 2013. En el marco de lo dispuesto por el art. 94 de la Ley N°348, el Ministerio Público, es el responsable de la investigación de los delitos, en reunir las pruebas necesarias, dentro del plazo máximo de ocho (8) días bajo responsabilidad, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que constituyan revictimización. En EL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, el Fiscal de la causa, en el marco de lo dispuesto por el art. 61 núm. 1) de la Ley N°348, deberá disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efectos que por este despacho sean homologadas, debiéndose remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme establece el art. 86 núm. 7) de la Ley N°348, debiendo adjuntar datos precisos del domicilio real o laboral de las partes dentro el proceso ut supra. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Al Otrosí 1. Se tiene presente. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. A, TARIJA 29 DE DICIEMBRE DE 2023 CUD: 601102012302328 Se tiene presente la representación de fechas 26/12/23, realizada por el auxiliar de este Juzgado, con relación a la notificación al encausado dentro caso ut supra, a conocimiento de la o el Fiscal director (a) funcional de la investigación, para que en el PLAZO DE 3 DIAS, desde su legal notificación remita datos precisos de su domicilio real y/o laboral de la encausada, NELY ARACENA GARNICA, bajo su entera responsabilidad cualquier circunstancia que se presente ante el desconocimiento hasta la fecha del domicilio del encausado A, TARIJA 04 DE ENERO DE 2024 CUD: 601102012302328 Del memorial de la vuelta, SE TIENE PRESENTE LA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES POR EL PLAZO DE 60 DÍAS presentado por el señor Fiscal a cargo de la presente investigación, misma que adjunta la Resolución Fundamentada que ordena la complementación de diligencias. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Por Secretaría de este despacho tomar en cuenta la presente ampliación para el control de cumplimiento de plazos procesales conforme dispone la normativa procesal. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEPTIMO DE LA CAPITAL. PRESENTA IMPUTACION FORMAL, SOLICITA AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES. - OTROSIES. - El Suscrito Fiscal de Materia ALDO FRANCISCO CORRILLO MACHICADO, dentro de la Investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de MODESTA ALCIRA TEJERINA en contra de NELY ARACENA GARNICA por la comisión del delito de ABORTO penado por el Art. 263 del CODIGO PENAL, ante Ud. Me presento y expongo y digo: DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL IMPUTADA: NOMBRE : NELY ARACENA GARNICA. CEDULA DE IDENTIDAD : 7156048. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRE : YESSENIA BELEN CUAJIRA ARACENA CEDULA DE IDENTIDAD : 7257916 II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. - Culminada la investigación preliminar se tiene la existencia de elementos objetivos que determina la probabilidad de autoría de NELI ARACENA GARNICA en el hecho ilícito siguiente: En cumplimiento de sus Funciones la Defensoría de la niñez y Adolescencia se toma conocimiento del caso a través de una nota Cite /HRSJDD/T.S/N°198/2023 de la Lic. Elizabet Condori Trabajadora Social del Hospital Regional San Juan de Dios, sobre el supuesto hecho de Aborto la que manifiesta que acude a la sala de emergencia de Ginecología de HRSJDD, y de acuerdo al Médico de turno se tiene como diagnostico Aborto provocado, que habría sido provocado por la Madre de la Adolescente la Sra. NELY ARACENA GARNICA, Así también la adolescente le manifiesta a la Trabajadora Social de la Institución D.N.A. que su madre le habría proporcionado 4 pastillas, dos las ingirió vial oral y dos se las habría colocado por abajo, provocándoles un fuerte dolor de estómago provocándole sangrado, que después de una semana como no paraba el sangrado la llevaron al Hospital San Juan de Dios para que reciba atención Médica Especializada, en tal sentido me apersono a interponer la denuncia por el hecho de ABORTO cometido en contra de su hija menor de 17 años de edad por parte de su progenitora la Sra. NELY ARACENA GARNICA. II.ELEMENTOS DE CONVICCIÓN INCURSOS EN EL CUADERNO DE INVESTIGACION Dentro de las diligencias preliminares y de los elementos lícitos recolectados, se tienen: 1. FORMULARIO DE DENUNCIA CON FECHA DE REGISTRO 15 DE DICIEMBRE DE 2023. 2. MEMORIAL DE DENUNCIA INTERPUESTO POR ALCIRA TEJERINA CHOQUE DE FECHA 14 DE DIECIEMBRE DE 2023. 3. REPRESENTACION REALIZADO POR LA LIC. MARIA EUGENIA ESCOBAR NINA, TRABAJADORA SOCIAL DE LA D.N.A. 4. OFICIO REMITIDO POR EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS — TARDA DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2023. 5. INFORME DE FECHA 12 DE ENERO DE 2024, REALIZADO POR EL SGTO. MY. LUIS GUTIERREZ CADENA. 6. OFICIO REMITIDO POR LA DIRECCION DISTRITAL DE EDUCACION DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2024. 7. INFORME REMITIDO POR EL SEGIP DE FECHA 30 DE ENERO DE 2024. 8. Y DEMAS ANTECEDENTES CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACION. Elementos de convicción que hacen presumir la existencia de los hechos y la participación del imputado en el mismo. III.SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. – MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES (ART. 231 BIS) REQUISITOS PARA LA DETENCION PREVENTIVA (ART.233) PELIGRO DE FUJA (ART. 234 DE C.P.P Inc. 7) PETITORIO. - De lo expuesto anteriormente: 1) Formulo imputación formal en contra de NELY ARACENA GARNICA, EN SU CALIDAD DE AUTOR POR LA COMISION DEL ILICITO DE ABORTO ilícito previsto y sancionado por el Art. 263 en relación al Art. 20 de C.P 2) Se notifique al imputado mediante la publicación de edictos conforme se citó a NELY ARACENA GARNICA, al adolescente Otrosí Primero. - Se tenga presente imputación formal por el delito ut supra, adjunto documental mediante sistema JL2. Al igual que la citación por edictos del imputado. Otrosí Segundo. - Estaré a saber determinaciones en oficinas del Ministerio Público ubicados en FISCALÍA CENTRAL. TARIJA 25 DE ABRIL DE 2024. A, TARIJA 29 DE ABRIL DE 2024 De la IMPUTACIÓN FORMAL de fechas 25/04/2024, presentada por el Ministerio Público dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE MODESTA ALCIRA TEJERINA, en contra de NELY ARACENA GARNICA, resultando victima YESSENIA BELN CUAJIRA ARACENA, por la presunta comisión del delito de ABORTO, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 263 del Código Penal. A fin de concentrar los actuados por principio de economía SE DISPONE POR SECRETARÍA de este despacho judicial se expida el correspondiente EDICTO con todas las formalidades de ley precisadas en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. A OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN CON LA IMPUTACIÓN FORMAL, por la presunta comisión del delito de ABORTO, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 263 del Código Penal, en el edicto se emplazará a NELY ARACENA GARNICA, para que pueda con él, comparecer y asumir su defensa dentro del plazo de 10 días, con la advertencia de ser declarado REBELDE en caso de no apersonarse, conforme dispone los art. 165 y 89 del C.P.P. La publicación conforme prescribe el art. 165 del C.P.P. deberá efectuarse en el sistema HERMES y POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal, deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. Por principio de economía y concentración, en el edicto a ser emplazado se establecerá la FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, la cual en conformidad a lo dispuesto por el art. 113 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173 se señala AUDIENCIA PÚBLICA POR VIDEOCONFERENCIA PARA LA CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, A LLEVARSE A CABO EL DÍA LUNES 03 DE JUNIO DE 2024 A HRS. 9:00 AM, debiendo las partes garantizar la realización del acto procesal (art. 113.II del CPP) y una correcta conexión por intermedio del sistema “CISCO WEBEX” que refiere la Circular Informática D.A.F. TJA. N°008/202 En conformidad al Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, la apertura de sala virtual está a cargo de la Oficina Gestora de procesos y a efectos de contar con el enlace para la audiencia correspondiente pueden contactarse con la COORDINADORA DE LA GESTORA DE PROCESOS. Así mismo, las partes deberán considerar el procedimiento de las Audiencias Virtuales. En conformidad a lo dispuesto por el art. 113.IV del CPP, la oficina gestora de procesos deberá registrar la audiencia en su integralidad de manera audiovisual, debiendo cumplir con los protocolos de seguridad que garanticen la inalterabilidad del registro y su incorporación al sistema informático de gestión de causas. Se encomienda por Secretaría la publicación del edicto correspondiente en el Sistema HERMES como así también la publicación en la pizarra del presente juzgado a efectos que el Imputado pueda tomar conocimiento de la causa y pueda ejercer su defensa. Conforme solicita el Ministerio Público, a fin de asistir técnicamente a la imputada Sra. NELY ARACENA GARNICA, se designa ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO, al Abogado RICHARD MALDONADO MARTINEZ con teléfono celular con domicilio procesal ubicado en el Calle Virginio Lema N°0214 esq. Daniel campos con celular 69330305, quien deberá ser notificado con la presente resolución y deberá asumir la defensa técnica del imputado. NOTIFÍQUESE. - REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA. - A, TARIJA 10 DE MAYO DE 2024 CUD: 601102012302328 De la representación de la vuelta, con fines de garantizar los derechos que le asiste a le menor de edad víctima, notifiques a la D.N.A. para que asuma defensa en su representación legal. Notifíquese. - ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL-SUSPENDIDA. CASO NUREJ : 601102012302328. DELITO : ABORTO. SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE/VICTIMA : YESSENIA BELEN CUAJIRA ARACENA. IMPUTADO : NELY ARACENA GARNICA. JUEZ : DR. RICARDO HUANCA AYLLON. SECRETARIO : ABG. JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ. FECHA : 03 DE JUNIO 2024. HORA DE INICIO : 09:00 AM. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ASISTENTES: - MINISTERIO PÚBLICO: DR. ALDO CORRILLO MACHICADO. RESOLUCION: RESUELVE: DIFERIR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DIA LUNES 24 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 09:40 AM, quedando legalmente notificado el Ministerio público con el nuevo señalamiento. • Así mismo se encomienda al señor secretario pueda hacer el seguimiento a que se cumpla la notificación mediante formato de edictos a las partes para no tener estas dificultades que se ha tenido en la fecha. • Así mismo en virtud a lo que establece el art. 165 del CPP, notifíquese mediante formato de edictos a la Imputada Nely Aracena Garnica y de la misma manera a la victima Yessenia Belen Cuajira Aracena publicación que deberá ser por el sistema Hermes. NO SE INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN POR NINGUNA DE LAS PARTES. El Suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Séptimo de la Capital, procede a dictar la siguiente resolución a los 03 días del mes de junio del año 2024, correspondiente a la causa asignada con código único numero 601102012302328. AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL SUSPENDIDA N° 96/2024. DELITO: ABORTO (ART. 263 DEL CP). DENUNCIANTE/VICTIMA: YESSENIA BELEN CUAJIRA ARACENA. DENUNCIADO: NELY ARACENA GARNICA. JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7MO DE LA CAPITAL. FECHA: 03/06/2024. NUREJ: 601102012302328. ____________________________________________________________________________ VISTOS. - Los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de control jurisdiccional, lo informado por el señor secretario y lo manifestado por el señor fiscal y; CONSIDERANDO I. Que el ministerio publico presenta imputación formal en contra del ciudadano NELY ARACENA GARNICA por la presunta comisión del delito de aborto previsto en su art. 263 del código penal, iniciada la audiencia el señor secretario ha podido advertir que se ha notificado a las partes parcialmente, considerando que no se ha logrado notificar a la imputada mediante formato de edictos conforme a lo rodenado mediante resolución 29 de abril de 2024 y que existe una representación de la oficina gestora del 07 de mayo de 2024 que no se ha podido notificar a la victima al ser genérico el domicilio situación que en la fecha no se ha notificado a la victima como a la imputada por lo que existe óbice para continuar con la presente audiencia. POR TANTO. El Suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Séptimo de la Capital, como garante primario derechos y garantías constitucionales y administrando justicia en la instancia que por ella ejerce, al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. RESUELVE: DIFERIR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DIA LUNES 24 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 09:40 AM, quedando legalmente notificado el Ministerio público con el nuevo señalamiento. • Así mismo se encomienda al señor secretario pueda hacer el seguimiento a que se cumpla la notificación mediante formato de edictos a las partes para no tener estas dificultades que se ha tenido en la fecha. • Así mismo en virtud a lo que establece el art. 165 del CPP, notifíquese mediante formato de edictos a la Imputada Nely Aracena Garnica y de la misma manera a la victima Yessenia Belen Cuajira Aracena publicación que deberá ser por el sistema Hermes. No habiendo más que tratar las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución, siendo horas 09:15 minutos del día martes 03 de junio 2024, No habiendo nada más que tratar queda por suspendida la presente audiencia. Regístrese. - En constancia de lo actuado firma el Sr. Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 7mo., de la Capital y el suscrito secretario Abogado que certifica. FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2024.


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