EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 026/2024 - IMPUTACIÓN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON PROCESO: VIOLACIÓN AGRAVADA. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: ADAN ZEBALLOS HUANCA. NUREJ: 601102012400615. CAUSA N°. 404/2024 OBJETO: Se Notifica a al Imputado ADAN ZEBALLOS HUANCA para que asuma conocimiento del INICIO DE INVESTIGACIÓN DEL 09/04/2024, MEMORIAL DEL 12/04/2024, AUTO DEL 12/04/2024, MEMORIAL DEL 29/04/2024, DECRETO DEL 29/04/2024, IMPUTACIÓN FORMAL DEL 06/05/2024, DECRETO DEL 07/05/2024, por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra ADAN ZEBALLOS HUANCA por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA. TARIJA 09 DE ABRIL DE 2024 Se tiene presente el requerimiento de INICIO DE INVESTIGACIONES presentado por la señora Fiscal asignada al caso, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia DE MARISOL APARICIO HUANCA, en contra de ADAN ZEBALLOS HUANCA, resultando víctima DULCE MARIA ALFARO APARICIO (MENOR DE EDAD), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 312 del Código Penal. En el marco de lo dispuesto por el art. 94 de la Ley N°348, el Ministerio Público, es el responsable de la investigación de los delitos, en reunir las pruebas necesarias, dentro del PLAZO MÁXIMO DE OCHO (8) DÍAS BAJO RESPONSABILIDAD, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que constituyan revictimización. En EL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, el Fiscal de la causa, en el marco de lo dispuesto por el art. 61 núm. 1) de la Ley N°348, deberá disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efectos que por este despacho sean homologadas, debiéndose remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme establece el art. 86 núm. 7) de la Ley N°348, debiendo adjuntar datos precisos del domicilio real o laboral de las partes dentro el proceso ut supra. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Al Otrosí 1. Se tiene presente. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. TARIJA, 12 DE ABRIL DE 2024 CUD: 601102012400615 VISTOS: La solicitud de homologación de las medidas de protección, y CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia DE MARISOL APARICIO HUANCA en contra de ADAN ZEBALLOS HUANCA, por la presunta comisión del ilícito penal de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal, incorporado por la ley 348. Que, la autoridad fiscal solicita la homologación de medidas de protección al suscrito juzgador, mediante memorial presentado en secretaria de despacho en fecha 12/04/2024; con la facultad prevista en el art. 61 núm. 1) y el art. 35 de la ley Nº348, ha emitido Resolución Fiscal de Medidas de Protección, solicitando su homologación y/o ratificación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el art. 15.1 de la Constitución Política del Estado determina: “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad". Que, el art. 32 de la Ley Nº 348 señala que: "Las medidas de protección tienen objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que ése se haya consumado, que se realice la investigación procesamiento y sanción correspondiente” y el segundo párrafo establece: “Las -medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y labores de las víctimas de violencia y sus dependientes”. Que, el art. 35 de la Ley Nº 348; como también el art. 389 bis del C.P.P. introducido por la Ley Nº1173, establece el catálogo de medidas que pueden ser adoptadas por la autoridad competente para evitar, interrumpir e impedir un hecho de violencia, pudiendo adoptar otras medidas no contempladas en ese catálogo, siempre y cuando no vulneren derechos y garantías de ninguna de las partes. Que, el Art. 61 de la Ley Nº 348 establece: “Además de las atribuciones comunes que establece la Ley del Ministerio Público, las y los fiscales de materia que ejercen la acción penal pública en caso de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: 1. Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a las mujeres en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas en la ley, cuando el hecho, constituya delito”. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, mediante Resolución Fiscal de Medidas de Protección de fecha 11/04/2024, se dispone medidas de protección a favor de la víctima DULCE MARIA ALFARO APARICIO (MENOR), y revisadas las mismas se concluye que son totalmente proporcionales en relación a la finalidad de su disposición; máxime si las mismas no vulneran derecho o garantía de la parte denunciada, por lo que corresponde su ratificación, además de no encontrarse dentro del catálogo de medidas que necesariamente deben ser impuestas por la autoridad jurisdiccional. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3ro de la Capital, en mérito a lo fundamentado y argumentado, con la facultad establecida en el art. 389 ter 1 del C.P.P. incorporado por la Ley N.º 1173, HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección dispuestas mediante la Resolución Fiscal de fecha 11/04/2024. En conformidad a lo establecido por el Art. 389 queter del CPP, Incorporado por la ley 1173 las medidas de protección duraran en tanto subsistan los motivos que fueron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso, además de la conformidad al principio de variabilidad, las mimas pueden se objetó de modificación según los antecedentes de este proceso penal. El representante del Ministerio Publico es el encargado de velar el fiel y estricto cumplimiento de medidas de protección dispuestas, debiendo informar inmediatamente al suscrito juzgador su incumplimiento, recordando al denunciado que su incumplimiento tiene como sanción la detención preventiva. Al otrosí 1ero.- Se tiene presente y estese a los dispuesto por los Arts. 161 y 162 del CPP. Al otrosí 2do.- Por señalado. A, TARIJA 29 DE ABRIL DE 2024 CUD: 601102012400615 Del informe de secretaría de fechas 26/04/2024 y el memorial fundamentado que antecede, SE TIENE PRESENTE LA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES POR EL PLAZO DE 20 DÍAS, presentado por el señor Fiscal a cargo de la dirección funcional de la investigación, quien adjunta la Resolución Fundamentada que ordena la complementación de diligencias. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Por Secretaría de este despacho tomar en cuenta la presente ampliación para el control de cumplimiento de plazos procesales conforme dispone la normativa procesal. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEPTIMO DE LA CAPITAL. PRESENTA IMPUTACION FORMAL POR EL DELITO QUE INDICA E IMPRETA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL, SOLICITA NOTIFICACION DEL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. - OTROSIES. - El Suscrito Fiscal de Materia Aldo Corrillo Machicado, dentro de la Investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de MARISOL APARICIO HUANCA en contra de ADAN ZEBALLOS HUANCA por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 y 310 del Código Penal, ante Ud. Me presento y expongo y digo: DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE : ADAN ZEBALLOS HUANCA. CEDULA DE IDENTIDAD : 5008087. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE - MADRE DE LA VICTIMA NOMBRE : MARISOL APARICIO HUANCA. CEDULA DE IDENTIDAD :7138882. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRE : D.M.A.A. (menor de edad al momento del hecho) CEDULA DE IDENTIDAD : 12349921 II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. - Culminada la investigación preliminar se tiene elementos objetivos suficientes para establecer en esta etapa que, ADAN ZEBALLOS HUANCA sería el presunto autor de los hechos, bajo el siguiente orden fáctico siguiente: En fecha 30 de marzo de 2024 a hrs: 09:30 aprox., ADAN ZEBALLOS HUANCA, ingresa al domicilio donde se encontraba sola la adolescente D.M.M.A. de 14 años de edad, ubicado en la comunidad de Sella Cercado, mientras ella se encontraba sola, ofreciéndole la suma de Bs. 200 para que aceda a someter relaciones sexuales con él, sin embargo D.M.M.A., no quiso por lo que ADAN ZEBALLOS HUANCA saca su billetera y de ella saca dos preservativos (condones), señalando a la adolescente que no tenga miedo que no le va a pasar nada, que no le va doler que lo haría despacito, negándose D.M.M.A. por lo que ADAN ZEBALLOS HUANCA reacciona, la sujeta con violencia e incluso hace que ella se golpee con un mostrador de fierro, reduciéndola al piso para luego bajarse los pantalones al igual que baja las prendas inferiores de D.M.M.A., para penetrarla vaginal y analmente llegando a D.M.M.A., a patearlo para alejarlo de ella y una vez logra zafarse de él, sujeta una botella de plástico con la que D.M.M.A., se defiende, llegando en ese momento uno de sus hermanos menores lo que provoca que ADAN ZEBALLOS HUANCA se retire. II.ELEMENTOS DE CONVICCIÓN INCURSOS EN EL CUADERNO DE INVESTIGACION En mérito a la sentencia constitucional 0760/2003-R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se han colectado los siguientes elementos probatorios, en función a los establecido por los Arts.70, 72, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal; en este entendido, cursan en el cuaderno de investigación en calidad de elementos indiciarios, los siguientes: 1. FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2024, en el cual la sindicación inicia en contra de Adan Zeballos Huanca quien guarda relacion de amistad con la familia de la víctima por lo que es conocido al menor de vista de la adolescente 2. CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2024, elemento cuya anamnesis de cuenta de la agresión sufrida por parte de una persona conocida un compadre de su tía y que el hecho se dio en el domicilio de la adolescente mientras se encontraba sola y que la penetración fue anal y vaginal. 3. CERTIFICADO DE DATOS D ELA ADOLESCENTE VICTIMA D.M.M.A., elemento que demuestra el estado de persona vulnerable con la que cuenta la adolescente víctima. 4. TRANSCRIPCIÓN DE LA ENTREVISTA INFORMATIVA DE LA VÍCTIMA EN CAMARA GESELL DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2024, elemento que identifica el lugar donde fue agredida, quien la agredió, cuando fue agredida, como la agredió y cual es la razón por la que por un espacio de tiempo guardo silencio. 5. INFORME PSICOLÓGICO DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2024, REALIZADO POR LA LIC. LITZI VILLEGAS RIOS- PSICOLOGA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. 6. INFORME PRELIMINAR DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024 REALIZADO POR EL ASIGNADPO AL CASO. 7. ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL DE MARISOL APARICIO HUANCA DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2024. 8. CAPTURAS FOTOGRAFICAS DEL PERFIL SOCIAL DEL IMPUTADO Elementos de convicción que hacen presumir la existencia de los hechos y la participación del imputado en el mismo. III.SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. – MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES (ART. 231 BIS) PELIGRO DE FUJA (ART. 234 DE CPP Inc. 7) PELIGRO DE OBSTACULIZACION (ART. 235 de CPP Inc. 2) PETITORIO. - De lo expuesto anteriormente: 1) Formulo imputación formal en contra de ADAN ZEBALLOS HUANCA, EN SU CALIDAD DE AUTOR POR LA COMISION DEL ILICITO DE VIOLACION AGRAVADA ilícito previsto y sancionado por el Art. 308 y 310 en relacion al Art 20 de C.P 2) De conformidad con el Art. 165 del C.P.P., impetro notificación del imputado por edictos al desconocerse su paradero actual. Otrosí Primero. - Se tenga presente imputación formal por el delito ut supra, adjunto documental mediante sistema JL2. Al igual que la citación por edictos del imputado. Otrosí Segundo. - Estaré a saber determinaciones en oficinas del Ministerio Público ubicados en FISCALIA CENTRAL. TARIJA 06 DE MAYO DE 2024 A, TARIJA 07 DE 2024 Del memorial de imputación formal recepcionda en secretaria de este Juzgado en fechas 06/05/2024, presentada por el Ministerio Público, dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia DE MARISOL APARICIO HUANCA, en contra de ADAN ZEBALLOS HUANCA, resultando como víctima D.M.A.A (MENOR DE EDAD), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 312 del Código Penal, incorporado por la ley 348. A fin de concentrar los actuados por principio de economía SE DISPONE POR SECRETARÍA de este despacho judicial se expida el correspondiente EDICTO con todas las formalidades de ley precisadas en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. A OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN CON LA IMPUTACIÓN FORMAL por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 312 del Código Penal, en el edicto se emplazará a ADAN ZEBALLOS HUANCA, para que pueda con él, comparecer y asumir su defensa dentro del plazo de 10 días con la advertencia de ser declarado REBELDE en caso de no apersonarse, conforme dispone los art. 165 y 89 del C.P.P. La publicación conforme prescribe el art. 165 del C.P.P. deberá efectuarse en el sistema HERMES y POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal; deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. Por principio de economía y concentración, en el edicto a ser emplazado se establecerá la FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, la cual en conformidad a lo dispuesto por el art. 113 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173 se señala AUDIENCIA PÚBLICA POR VIDEOCONFERENCIA PARA LA CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, A LLEVARSE A CABO EL DÍA MARTES 18 DE JUNIO DE 2024 A HRS. 8:30AM, debiendo las partes garantizar la realización del acto procesal (art. 113.II del CPP) y una correcta conexión por intermedio del sistema “CISCO WEBEX” que refiere la Circular Informática D.A.F. TJA. N°008/2020 Al Sr. ADAN ZEBALLOS HUANCA para fines de consideración de la referida audiencia de consideración de medidas cautelares, deberá asistir de MANERA PRESENCIAL a la misma al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO - DE LA CAPITAL, se aclara que su inconcurrencia sin causa justificada, es base para declararlo rebelde. En conformidad al Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, la apertura de sala virtual está a cargo de la Oficina Gestora de procesos y a efectos de contar con el enlace para la audiencia correspondiente pueden contactarse con la COORDINADORA DE LA GESTORA DE PROCESOS N°1. Así mismo, las partes deberán considerar el procedimiento de las Audiencias Virtuales. En conformidad a lo dispuesto por el art. 113.IV del CPP, la oficina gestora de procesos deberá registrar la audiencia en su integralidad de manera audiovisual, debiendo cumplir con los protocolos de seguridad que garanticen la inalterabilidad del registro y su incorporación al sistema informático de gestión de causas. Se encomienda por Secretaría la publicación del edicto correspondiente en el Sistema HERMES como así también la publicación en la pizarra del presente juzgado a efectos que el Imputado pueda tomar conocimiento de la causa y pueda ejercer su defensa. Conforme solicita el Ministerio Público, a fin de asistir técnicamente al imputado ADAN ZEBALLOS HUANCA, se designa ABOGADA DEFENSOR DE OFICIO, al Abogado IVAN RODRIGO VACA PARRADO con teléfono celular 72949388, con domicilio procesal ubicado en la CALLE DANIEL CAMPOS N°842, ENTRE BOLÍVAR Y DOMINGO PAZ, quien deberá ser notificado con la presente resolución y deberá asumir la defensa técnica de los imputados. NOTIFÍQUESE. - REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA. - A, TARIJA 14 DE MAYO DE 2024 Se tiene presente, la representación realizada por al OGP, del Tribunal departamental de Justicia de Tarija, en atención a la misma, notifíquese a la directora de la D.N.A, para que por la sección que corresponda asigne un asesor legal quien debe representar a la víctima (D.M.A.A) dentro el caso ut supra. Notifíquese. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2024.


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