EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 029/2024 - IMPUTACION JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: YAMIL BENITEZ ALTAMIRANO. NUREJ: 601102012400185. CAUSA N°. 175/2024. OBJETO: Se Notifica al imputado YAMIL BENITEZ ALTAMIRANO para que asuma conocimiento del INICIO DE INVESTIGACION DEL 05/02/2024, MEMORIAL DEL 07/02/2024, AUTO DEL 07/02/2024, MEMORIAL DEL 19/02/2024, DECRETO DEL 19/02/2024, INFORME DEL 05/04/2024, CONMINATORIA DEL 08/04/2024, IMPUTACION FORMAL DEL 18/04/2024, DECRETO DEL 19/04/2024, REPRESENTACION DEL 30/04/2024, REPRESENTACION DEL 29/04/2024, DECRETO DEL 02/05/2024, MEMORIAL DEL 13/05/2024, DECRETO DEL 14/05/2024, ACTA DEL 20/05/2024, MEMORIAL DEL 27/05/2024, DECRETO DEL 28/05/2024, REPRESENTACION DEL 29/05/2024, DECRETO DEL 31/05/2024. por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra YAMIL BENITEZ ALTAMIRANO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. A, TARIJA 05 DE FEBRERO DE 2024 Se tiene presente el requerimiento de INICIO DE INVESTIGACIONES presentado por la señora Fiscal asignada al caso, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia DE BEATRIZ RUEDA APARICIO en contra de YAMIL BENITEZ ALTAMIRANO, resultando víctima LA DENUNCIANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal incorporado por la Ley N°348 de 09 de marzo de 2013. En el marco de lo dispuesto por el art. 94 de la Ley N°348, el Ministerio Público, es el responsable de la investigación de los delitos, en reunir las pruebas necesarias, dentro del PLAZO MÁXIMO DE OCHO (8) DÍAS BAJO RESPONSABILIDAD, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que constituyan revictimización. En EL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, el Fiscal de la causa, en el marco de lo dispuesto por el art. 61 núm. 1) de la Ley N°348, deberá disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efectos que por este despacho sean homologadas, debiéndose remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme establece el art. 86 núm. 7) de la Ley N°348, debiendo adjuntar datos precisos del domicilio real o laboral de las partes dentro el proceso ut supra. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Al Otrosí 1. Se tiene presente. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. TARIJA, 07 DE FEBRERO DE 2024 CUD: 601102012400185 VISTOS: La solicitud de homologación de las medidas de protección, y CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia DE BEATRIZ RUEDA APARICIO, en contra de YAMIL BENITEZ ALTAMIRANO, por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el art. 272 bis del Código Penal. Que, la autoridad fiscal solicita la homologación de medidas de protección al suscrito juzgador, mediante memorial presentado en secretaria de despacho en fecha 07/02/2024; con la facultad prevista en el art. 61 núm. 1) y el art. 35 de la ley Nº348, ha emitido Resolución Fiscal de Medidas de Protección, solicitando su homologación y/o ratificación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el art. 15.1 de la Constitución Política del Estado determina: “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad". Que, el art. 32 de la Ley Nº 348 señala que: "Las medidas de protección tienen objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que ése se haya consumado, que se realice la investigación procesamiento y sanción correspondiente” y el segundo párrafo establece: “Las -medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y labores de las víctimas de violencia y sus dependientes”. Que, el art. 35 de la Ley Nº 348; como también el art. 389 bis del C.P.P. introducido por la Ley Nº1173, establece el catálogo de medidas que pueden ser adoptadas por la autoridad competente para evitar, interrumpir e impedir un hecho de violencia, pudiendo adoptar otras medidas no contempladas en ese catálogo, siempre y cuando no vulneren derechos y garantías de ninguna de las partes. Que, el Art. 61 de la Ley Nº 348 establece: “Además de las atribuciones comunes que establece la Ley del Ministerio Público, las y los fiscales de materia que ejercen la acción penal pública en caso de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: 1. Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a las mujeres en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas en la ley, cuando el hecho, constituya delito”. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, mediante Resolución Fiscal de Medidas de Protección de fecha 06/02/2024, se dispone medidas de protección a favor de la víctima BEATRIZ RUEDA APARICIO, y revisadas las mismas se concluye que son totalmente proporcionales en relación a la finalidad de su disposición; máxime si las mismas no vulneran derecho o garantía de la parte denunciada, por lo que corresponde su ratificación, además de no encontrarse dentro del catálogo de medidas que necesariamente deben ser impuestas por la autoridad jurisdiccional. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3ro de la Capital, en mérito a lo fundamentado y argumentado, con la facultad establecida en el art. 389 ter 1 del C.P.P. incorporado por la Ley N.º 1173 HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección dispuestas mediante la Resolución Fiscal de fecha 06/02/2024. En conformidad a lo establecido por el Art. 389 queter del CPP, Incorporado por la ley 1173 las medidas de protección duraran en tanto subsistan los motivos que fueron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso, además de la conformidad al principio de variabilidad, las mimas pueden se objetó de modificación según los antecedentes de este proceso penal. El representante del Ministerio Publico es el encargado de velar el fiel y estricto cumplimiento de medidas de protección dispuestas, debiendo informar inmediatamente al suscrito juzgador su incumplimiento, recordando al denunciado que su incumplimiento tiene como sanción la detención preventiva. Al otrosí 1ero.- Se tiene presente y estese a los dispuesto por los Arts. 161 y 162 del CPP. Al otrosí 2do.- Por señalado. A, TARIJA 19 DE FEBRERO DE 2024 CUD: 601102012400185 Del memorial que antecede, SE TIENE PRESENTE LA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES POR EL PLAZO DE 20 DÍAS, presentado por el señor Fiscal a cargo de la dirección funcional de la investigación, quien adjunta la Resolución Fundamentada que ordena la complementación de diligencias. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Por Secretaría de este despacho tomar en cuenta la presente ampliación para el control de cumplimiento de plazos procesales conforme dispone la normativa procesal. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEPTIMO DE LA CAPITAL. PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. - OTROSÍ. - ABG. MARÍA DE LOS ANGELES DE LA PARRA RIVERO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, en cumplimiento y observancia del Art. 40 núm. 21) de la ley 260. Art. 301° Núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, dentro de las investigaciones seguidas a denuncia de BEATRIZ RUEDA APARICIO en contra de YAMIL BENITEZ ALTAMIRANO, previsto y sancionado en el artículo 272 Bis Núm. 1) del Código Penal, del cual resulto victima la denunciante, ante Ud. me presento y digo: DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE : YAMIL BENITEZ ALTAMIRANO. CEDULA DE IDENTIDAD : 106990203. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRE : BEATRIZ RUEDA APARICIO CEDULA DE IDENTIDAD : 12440746. II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. - De los elementos cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que los hechos se hubieren suscitado de la siguiente manera: La Sra. Beatriz Rueda Aparicio refiere que en fecha 01 de febrero de 2024, aproximadamente a las 22:00 horas, el Sr. Yamil Benítez Altamirano ingreso sorpresivamente a su domicilio ubicado en el barrio Cuarto Centenario, rompió la puerta de entrada y, a pesar de los intentos de la Sra. Beatriz por pedirle que se fuera, el Sr. Yamil comenzó a exigirle su celular y a proferir insultos como en contra de ella diciéndole “eres puta, perra”, además, le golpeo en el ojo izquierdo con una llave y la tiro al suelo, donde la pateo dos veces en el estómago, a pesar de los ruegos de la Sra. Beatriz para que cesara la agresión, el Sr. Yamil continuó atincándola físicamente, posteriormente él se retiró del lugar llevándose el celular de la Sra. Beatriz, además, el Sr. Yamil contacto a al hijo menor de la Sra. Beatriz para informarle que había contratado a tres hombres para asesinar a su madre. La Sra. Beatriz expreso que esta o es la primera vez que el denunciado la ha agredido física y psicológicamente y además señalo que ele Sr. Yamil ya tiene una sentencia por violencia familiar en su historial, la Sra. Beatriz se encuentra profundamente afectada por el incidente especialmente porque el Sr. Yamil la amenazo con matarla. II.ELEMENTOS INDICIARIOS RECOLECTADOS Que, en el desarrollo de la investigación, se ha recabado los siguientes elementos de convicción: 1. Formulario Único de denuncia, de fecha 02 de febrero de 2024. 2. Certificado medico legal forense de fecha 02 de febrero de 2024. 3. Requerimiento fiscal de directriz inicial y resolución fiscal de medidas de protección, de fecha 06 de febrero de 2024. 4. Informe de representación, de fecha 22 de febrero de 2024. 5. Informe de representación, de fecha 26 de febrero de 2024. 6. Informe preliminar, de fecha 29 de febrero de 2024. 7. Informe de representación, de fecha de 13 de marzo de 2024. 8. Informe de representación, de fecha 09 de abril de 2024. 9. Edicto Fiscal, de fecha 18 de abril de 2024. 10. Y demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación. III.SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. – PROBABILIDAD DE AUTORIA PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VICTIMA O EL DENUNCIANTE (NRAL. 7) SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. ART. 231 BIS, Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad de autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que acreditan que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, la jueza, juez o tribunal únicamente a petición del fiscal o del querellante , podrá interponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes de los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8 del presente artículo, por lo que solicito a su autoridad se aplique las siguientes medidas cautelares personales en contra del imputado YAMIL BENITEZ ALTAMIRANO. 2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que el designe: 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares. 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas. 8. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competente: PETICIÓN. - En atención a la presente imputación formal y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: 1) Se haga por presentada la Imputación Formal en contra del Sr. YAMIL BENITEZ ALTAMIRANO, objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. 2) Se señale DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas. Otrosí 1. - Se adjunta copias de las principales piezas del cuaderno de investigación. Otrosí 2.. – Señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía del Departamento ubicada en la Calle O connor Esq. Avenida las Américas, Edificio Lizzie (primer piso) TARIJA 18 DE ABRIL DE 2024 A, TARIJA 19 DE ABRIL DE 2024 CUD: 601102012400185 De la IMPUTACIÓN FORMAL de fechas 18/04/2024, dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE BEATRIZ RUEDA APARICIO, en contra YAMIL BENITEZ ALTAMIRANO resultando victima LA DENUNCIANTE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el art. 272 bis del Código Penal. La presente causa en consideración de lo dispuesto por el art. 393 octer del CPP con la finalidad de evitar la revictimización y que el actuado solicitado pueda ser debidamente desarrollado, en conformidad a lo dispuesto por el art. 113 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173 se señala AUDIENCIA PÚBLICA (POR VIDEOCONFERENCIA) PARA LA CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, A LLEVARSE A CABO EL DÍA LUNES 20 DE MAYO DE 2024 A HRS. 9:40 AM. debiendo las partes garantizar la realización del acto procesal (art. 113.II del CPP) y una correcta conexión por intermedio del sistema “CISCO WEBEX” que refiere la Circular Informática D.A.F. TJA. N°008/2020. Todas las partes deben para garantizar la conectividad de la audiencia programada, en la plataforma CISCO WEBEX. En conformidad al Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, la apertura de sala virtual está a cargo de la Oficina Gestora de procesos y a efectos de contar con el enlace para la audiencia correspondiente pueden contactarse con la COORDINADORA DE LA GESTORA DE PROCESOS N°1. Así mismo, las partes deberán considerar el procedimiento de las Audiencias Virtuales. En conformidad a lo dispuesto por el art. 113.IV del CPP, la oficina gestora de procesos deberá registrar la audiencia en su integralidad de manera audiovisual, debiendo cumplir con los protocolos de seguridad que garanticen la inalterabilidad del registro y su incorporación al sistema informático de gestión de causas. NOTIFÍQUESE. - REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA. - A, TARIJA 02 DE MAYO DE 2024 CUD: 601102012400185 De las representaciones de la vuelta, póngase a conocimiento al Ministerio Público para su pronunciamiento dentro del PLAZO DE TRES DÍAS a partir de su legal notificación, toda vez conforme refiere la oficina gestora del Tribunal Departamental e Justicia de Tarija, NO SE PUEDE NOTIFICAR A LA VICTIMA E IMPUTADO (CON LA IMPUTACION FORMAL Y ACTUADOS PROCESALES), DEBIDO A QUE LOS CROQUIS Y DATOS DOMICILIARIOS ADJUNTOS SON IMPRECISOS CON RELACIÓN A LAS CALLES, ZONA, DATOS DE LA VIVIENDA, ETC., PARA PODER CUMPLIR EL RESPECTIVO DILIGENCIAMIENTO DE NOTIFICAR CON LA IMPUTACIÓN FORMAL – DEBIENDO CONSIDERAR QUE EL ENTE INVESTIGATIVO TIENE SU BRAZO OPERATIVO LA POLICÍA NACIONAL, COMO ASÍ TAMBIÉN EL ACCESO AL SISTEMA INTEGRADO DE INSTITUCIONES QUE DEN CUENTA SOBRE ESTOS DATOS COMO EL SEGIP Y EL SERECI. por lo cual no se pudo realizar la notificación conforme dispone el art. 163 in fine. El Ministerio Público deberá precisar la dirección a efectos de notificación o en su defecto deberá proceder al despliegue de acciones investigativas e indicar la pertinencia de proceder con la notificación por EDICTOS conforme dispone el art. 165 del CPP. Se encomienda por Secretaría de este Despacho Judicial el control del plazo otorgado al Ministerio Público, siendo que, en caso de falta de respuesta en dicho plazo, emita informe y devuelva a este despacho los antecedentes a efectos de CONMINAR al Fiscal de la Causa por intermedio del Fiscal Departamental. Notifíquese. - A, TARIJA 14 DE MAYO DEL 2024 CUD: 601102012400185 Del memorial que antecede se puede advertir que el Ministerio, NO cumple con lo extrañado, impetra adjuntar croquis de la víctima empero no lo hace solo adjuntando fotografías donde no se puede verificar a qué lugar, zona, barrio, calle corresponde el presunto domicilio, por ello en el plazo de tres días desde su legal notificación, cumpla lo extrañado, con relación al imputado, por secretaria de este juzgado genere y publique edictos conforme prescribe el art. 165 del C.P.P. debiendo efectuarse en el sistema HERMES, con la finalidad de notificar al encausado con la imputación formal, y todos los actuados procesales para que este a derechos, POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal; deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. Al otrosí. – Por señalado. Notifíquese. – ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL SUSPENDIDA. CASO NUREJ : 601102012400185. DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE/VICTIMA : BEATRIZ RUEDA APARICIO. IMPUTADO : YAMIL BENITEZ ALTAMIRANO. JUEZ : DR. RICARDO HUANCA AYLLON. SECRETARIO : ABG. JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ FECHA : 20 DE MAYO DE 2024. HORA DE INICIO : 09:40 AM. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ASISTENTES: - MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA DE LOS ÁNGELES DE LA PARRA. DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN: Cumplidas. RESOLUCION: RESUELVE: SUSPENDER LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL PARA EL DIA JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 09:40 AM, quedando legalmente notificada el Ministerio Publico. • Así mismo con relacion a la victima por secretaria procédase a notificar en el domicilio interoperado por el ministerio publico conforme a los datos proporcionados. • Con relacion al SLIM por secretaria procédase a notificar al abogado Roberto Pablo Aban Lenz para que en plazo de 24 horas desde su legal notificación justifique su incomparecencia bajo alternativa de remitirse antecedentes a su inmediato superior. • Con relacion al imputado por secretaria de acuerdo al art. 165 del Código de procedimiento Penal y habiendo sido solicitado por el ministerio publico notifique mediante formato de edictos en el tablero judicial y en el sistema Hermes conforme a ley. • Con relacion a la defensa técnica del imputado por secretaria notifique al Abg. Gerardo Espindola para que en el plazo de 24 horas justifique su incomparecencia bajo alternativa de remitirse antecedentes al ministerio de justicia. • Así mismo con el fin de garantizar el desarrollo de la audiencia se designa abogado de oficio al Dr. Diego Roberto Flores Leyton con domicilio en el la calle O’Connor Nº 577 con cel.: 65833321. NO SE INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL POR NINGUNA DE LAS PARTES. El Suscrito Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital, procede a dictar la siguiente resolución a los 20 días del mes de mayo del año 2024, correspondiente a la causa asignada con código único numero 601102012400185. AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL N° 067/2024. DELITO: DENUNCIANTE/VICTIMA: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (ART. 272 BIS). BEATRIZ RUEDA APARICIO. DENUNCIADO: YAMIL BENITEZ ALTAMIRANO. JUEZ : DR. RICARDO HUANCA AYLLON. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7MO DE LA CAPITAL. FECHA: 20/05/2024. NUREJ: 601102012400185. ____________________________________________________________________________ VISTOS. Los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de control jurisdiccional lo fundamentado por el ministerio publico y lo informado por el señor secretario y; CONSIDERANDO I.- Que el ministro público presenta imputación formal en contra el ciudadano YAMIL BENITEZ ALTAMIRANO por la presunta comisión del ilicito de violencia familiar o domestica, previsto y sancionado, en su artículo 272 Bis Nral 1 del código penal, incorporado por la ley 348 iniciada la audiencia el señor secretario a podido advertir que con relación a la víctima, la misma no ha podido ser legalmente notificada, que no existiría los datos domiciliarios remitidos en su momento preciso y habiendo solicitado al ministerio público, el primer instancia el 13 de mayo del 2024 se indica que se remite croquis pero no se adjunta el croquis simplemente las fotografías del domicilio de la víctima empero a ello recién el día de hoy a subsanado y adjuntado los datos domiciliarios de la víctima para que sea legalmente notificada. Con relación a su defensa técnica de la víctima, la misma a pesar de su legal notificación, no ha concurrido a esta audiencia. Con relación al imputado efectividad el público en su momento de presentar su imputación formal ha solicitado que el imputado sea notificado mediante edictos empero a ello en la oportunidad por los tiempos no se ha podido realizar la publicación de los edictos por los lapsos del tiempo que tiene que realizarse la publicación de acuerdo al art. 165, razón por la cual no se ha realizado en la misma. Con relación a su defensa técnica se puede advertir de que su abogado el doctor Gerardo Espindola habiendo legalmente notificado empero a ello no ha concurrido a esta audiencia bajo estos antecedentes se va a pasar a resolver. POR TANTO. El Suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Séptimo de la Capital, como garante primario derechos y garantías constitucionales y administrando justicia con perspectiva de género en la instancia que por ella ejerce, al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. RESUELVE: SUSPENDER LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL PARA EL DIA JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 09:40 AM, quedando legalmente notificada el Ministerio Publico. • Así mismo con relacion a la victima por secretaria procédase a notificar en el domicilio interoperado por el ministerio publico conforme a los datos proporcionados. • Con relacion al SLIM por secretaria procédase a notificar al abogado Roberto Pablo Aban Lenz para que en plazo de 24 horas desde su legal notificación justifique su incomparecencia bajo alternativa de remitirse antecedentes a su inmediato superior. • Con relacion al imputado por secretaria de acuerdo al art. 165 del Código de procedimiento Penal y habiendo sido solicitado por el ministerio publico notifique mediante formato de edictos en el tablero judicial y en el sistema Hermes conforme a ley. • Con relacion a la defensa técnica del imputado por secretaria notifique al Abg. Gerardo Espindola para que en el plazo de 24 horas justifique su incomparecencia bajo alternativa de remitirse antecedentes al ministerio de justicia. • Así mismo con el fin de garantizar el desarrollo de la audiencia se designa abogado de oficio al Dr. Diego Roberto Flores Leyton con domicilio en el la calle O’Connor Nº 577 con cel.: 65833321. Quedando legalmente notificados en corte abierta el Ministerio Publico, siendo horas 09:52 minutos del día lunes 20 de mayo de 2024 Regístrese. - No habiendo nada más que tratar queda por suspendida la presente audiencia. En constancia de lo actuado firma el Sr. Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 7mo., de la Capital y el suscrito secretario Abogado que certifica. A, TARIJA 28 DE MAYO DE 2024 CUD: 601102012400185 Se tiene presente el memorial que antecede, por secretaria de este juzgado genere y publique edictos conforme prescribe el art. 165 del C.P.P. debiendo efectuarse en el sistema HERMES, con la finalidad de notificar a la víctima y encausado, con la imputación formal, y todos los actuados procesales para que este a derechos, POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal; deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. Al otrosí. – Por señalado. Notifíquese. – A, TARIJA 31 DE MAYO DE 2024 CUD: 601102012400185 De la representación de la vuelta, de fechas 28/05/2024, emitido por la O.G.P, se debe estar a la resolución de fechas 28/05/2024, que cursa en obrados a Fs. 86, donde se dispone se notifique por edictos a la víctima y encausado. Cúmplase. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2024.


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