EDICTO

Ciudad: VILLA SERRANO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VILLA SERRANO


EDICTO Nº 45/2024 LA DOCTORA ROXANA SAAVEDRA SIVILA, JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO, MIXTO CIVIL, Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL, 1º DE VILLA SERRANO, DE LA PROVINCIA BELISARIO BOETO, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN VILLA SERRANO-------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO--- CITA, LLAMA Y EMPLAZA A PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL OBJETO DE LITIS, para que si o mediante apoderado legal se apersonen a este Juzgado Público a objeto de tomar conocimiento de la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA con Numero de Causa Interna 28/2024, con Numero de NUREJ: 10164813, bajo prevención de que si no comparecen a la demanda, se le nombrara defensor de oficio, demanda que sigue FILOMENA CHOQUE MOLINA contra PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL OBJETO DE LITIS, para cuyo conocimiento se insertar a continuación las siguientes actuaciones. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = = DE FS. 19 A 20 CURSA MEMORIAL DE DEMANDA -------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE VILLA SERRANO. Demanda Usucapión Decenal u Extraordinaria. Otrosíes. - Filomena Choque Molina, con N° C.I. 13059615, mayor de edad, soltera, labores de casa, boliviana, con domicilio en calle Sin denominación s/n de esta localidad de Villa Serrano, y hábil por derecho, ante su autoridad expongo y pido: -------------------------------------------- Señor Juez, desde la gestión 2012, vengo poseyendo hasta la fecha de manera continua, pacífica, pública e ininterrumpida y de buena fe el INMUEBLE con una superficie de 85.41 Metros cuadrados, ubicado en calle Sin Denominación s/n, zona SUR de esta localidad de Villa Serrano, en merito a la posesión pacifica que ejerzo sobre el inmueble, he construido mi vivienda, también he hecho instalar el servicio de agua, energía eléctrica y alcantarillado, se viene cancelando el impuesto a los bienes inmuebles en la Alcaldía de Villa Serrano hasta la gestión 2023, es decir que siempre me comporto como verdadera dueña, aspecto que es de conocimiento de todos los vecinos del sector, pero también indicar que en ningún momento he sufrido ninguna perturbación en mi posesión peor algún reclamo de alguna persona asimismo realizando averiguaciones sobre el derecho propietario del mencionado terreno NO EXISTE PERSONA conocida que pudiera tener TITULO DE PROPIEDAD o reclamar el inmueble por lo que la presente demanda la dirijo en contra de personas desconocidas que pudieran alegar algún derecho propietario sobre el objeto de Litis. -------- Por lo descrito se tiene acreditado que la POSESIÓN sobre el referido inmueble concurrieron y concurren los elementos del “corpus” y el animus”, durante el tiempo que establece la ley (en el presente caso ya transcurrieron 12 años), extremo que será probado de forma contundente durante la tramitación de la presente causa; de tal manera que quede demostrado que para la procedencia de la usucapión decenal según el Art. 138 del Código Civil, no es necesario acreditar otro requisito más que la posesión continuada con el ánimo de ser dueño y por el tiempo indicado en la norma antes mencionada. ------------------------- De otro lado la amplia jurisprudencia ha establecido que para la procedencia de la Usucapión decenal o extraordinaria supone el cumplimiento de dos requisitos: --------------------------- 1). – Que, el poseedor haya poseído la cosa el tiempo requerido (en este caso 12 años, Art. 138 del C.C.) y 2). - Que él o los propietarios han permanecido ese mismo tiempo sin reclamar su derecho sobre el bien, consecuentemente estas dos situaciones en el presente caso se han cumplido. --------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, la normativa civil respecto a la usucapión refiere lo siguiente: --------------------- El Art. 19 de la C.P.E. Parágrafo I “Toda persona tiene derecho a una habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria”. -------------------------------------- Art. 56 Parágrafo I. “Toda Persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla una función social”. ------------------------------------------ Art. 56 parágrafo II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”. --------------------------------------------------------- El Art. 110 de C.C., dispone: (Modos de adquirir la propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Por su parte, el Art. 138 del mismo cuerpo legal, dispone: (Usucapión decenal o extraordinaria). - La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por la sola posesión continuada durante diez años. ---------------------------------------------------- A su vez, el Art. 87 del C.C., dispone: (Noción). - La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. --------------------------------------------------------- El Art. 26 del Decreto Supremo 27957, (reglamento que establece las actividades jurídicos administrativas complementarias a la ley de Derechos Reales en su segunda parte refiere: “En caso de inmueble no cumpla con este requisito, los interesados deberán recurrir a la vía judicial a fin de legitimar sus derechos y adquirir la propiedad por usucapión u otras formas legales, con cuyo resultado el juez ordenara la inscripción en el registro”. ----------------------------------------------------------------------------------------- Por todo lo relacionado y de conformidad con lo establecido por los Arts. 87, 110, 131 y 138 del Código Civil, el Art. 26 del Decreto Supremo 27957, el Art. 110 del Código Procesal Civil y los Arts. 69-3 con relación al Art. 81 de la Ley No. 025, en la vía Ordinaria interpongo DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL o EXTRAORDINARIA acción que la dirijo en contra de personas desconocidas que pudieran tener algún derecho sobre el objeto de Litis, por lo que solicito a su autoridad admitir la demanda y cumplidos los tramites de ley, dicte SENTENCIA declarando PROBADA la demanda en todas sus partes, consiguientemente DECLARE QUE ADQUIERO EL DERECHO PROPIETARIO del INMUEBLE ubicado en calle Sin denominación. s/n, Zona Sur de esta localidad de Villa Serrano, con una superficie de 85.41 Metros Cuadrados y que colindada: Al Este con la propiedad del Señor Fabio Colque Zeballos, Al Oeste con la Propiedad del señor Esteban Quintana, Al Norte con una calle Sin denominación, y Al Sur con la propiedad del señor Fabio Colque Zeballos y sea por medio Usucapión Decenal o Extraordinaria y sea con la imposición de costas en caso de suscitarse oposición. En ejecución de sentencia SOLICITO SE LIBRE PROVISION EJECUTORIA EN DOBLE EJEMPLAR a efectos del registro del DERECHO PROPIETARIO en las Oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca. -------------------------- -------------------------------------- Será Justicia. - ----------------------------------------------- Otrosí Primero. – La presente acción se dirige en contra de personas desconocidas que pudieran tener algún derecho sobre el objeto de Litis, de quienes se desconoce, su domicilio, su domicilio, por lo que solicito que por secretaria de su despacho se procesa con la publicación de edictos a través de la página web., del Órgano Judicial de Bolivia Sistema HERMES a los efectos de citación. -------------------------------------- Otrosí Segundo. - Asimismo, pido se cite al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano en la persona del Alcalde Municipal el señor Lorenzo Galarza, con domicilio en calle 6 de agosto esq. Potosí, con la finalidad de hacer pública la presente acción y si tuviera algún interés sobre el objeto de litis. ---------------------------------------------------------------- Otrosí Tercero. - OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. - de acuerdo con el Art. 111 de la Ley No. 439, acompaño prueba documental referida a mi pretensión, y ofrezco otros medios de prueba que pretendo producir, precisando los hechos a demostrarse, siendo las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Documental. - Ofrezco y adjunto a la demanda las siguientes: ---------------------------- 1. Plano de propiedad referencial del inmueble, donde se establece ubicación, superficie y colindancias. ------------------------------------------------------------------------- 2. Fotocopia simple de cédula de identidad, que acredita la identidad. ---------------- 3. Certificación de junta vecinal zona Sur de Villa Serrano, por lo cual se acredita mi legitima posesión de inmueble. -------------------------------------------------------------- 4. Certificación expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, por la cual se acredita que el inmueble a USUCAPIAR no es de propiedad Municipal por lo que solicito se tenga presente. ------------------------------------------------------------------------ 5. Certificación de inaceptabilidad expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, por la cual se acredita que el inmueble no sufre ninguna afectación por parte del municipio. ------------------------------------------------------------------------------ 6. Formulario de pago de impuestos, por los cuales se acredita que el inmueble cancela el impuesto a los bienes inmuebles. --------------------------------------------------- 7. Factura de agua y luz, por lo cual se acredita que el inmueble cuenta con los servicios básicos. --------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- Inspección judicial. - Conforme al Art. 1.334 del C.C. y Art. 187 de la Ley No. 439 y para demostrar la posesión sobre el inmueble a usucapir y las mejoras realizadas en el mismo, ofrezco este medio probatorio, solicitando señalar día y hora de audiencia de inspección del inmueble ubicado en calle Sin denominación s/n de Villa Serrano y sea en el momento procesal oportuno. ------------------------------------------------------------------------ 3.- Testifical. - Para demostrar la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del inmueble por 10 años y de las mejoras introducidas en el mismo, ofrezco prueba testifical consistente en las declaraciones de: ----------------------------------------------------------------- Arsenio Moscoso Alberio, con C.I. 1143555, soltero, Carpintero, y hábil por Ley. María Balderas Ríos, con C.I. 14361468, casada, labores de casa y hábil por Ley. Aníbal Flores Vedia, con C.I. 7531761, soltero, estudiante y hábil por Ley. -------- Claudia Ojeda Flores, con C.I. 56903786, casada, Labores de casa y hábil por Ley. 4.- Presunción legal. - De las circunstancias que denoten graves indicios sobre los fundamentos de la presente demanda. -------------------------------------------------------------- Las pruebas que ofrezco pido sean admitidas, producidas e introducidas en el momento procesal oportuno. ------------------------------------------------------------------------------------ Otrosí Cuarto. - De conformidad con lo previsto por el Art. 293-6 del Código Procesal Civil, la presente causa está excluida de conciliación previa, debido a que desconoce el domicilio de terceros interesados. ------------------------------------------------------------------ Otrosí Quinto. - Concluido el proceso, solicito el desglose de la documental. --------------- Otrosí Sexto. - En cuanto a honorarios se estará iguala acordada. ---------------------------- Otrosí Séptimo. - Señalo domicilio procesal en Secretaria de su Despacho. ----------------- ------------------------------- Villa Serrano, 22 de mayo del 2024. --------------------------------- Fdo. Abogada – Verónica Lambertin Velásquez ------------------ Impetrantes = = = = = = = A FOJAS 22 DE OBRADOS SE TIENE AUTO DE ADMISION -------------------------- Serrano, mayo 23 del 2024 Vistos: La demanda Ordinaria de USUCAPION DECENAL o EXTRAORDINARIA, formulada por la Sra. FILOMENA CHOQUE MOLINA, se admite en todo cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO con carácter de citación con la demanda principal a: 1.- PERSONAS DESCONOCIDAS QUE CREYEREN TENER ALGUN DERECHO PROPIETARIO para que respondan y asuman defensa dentro del presente proceso ordinario en el plazo de 30 días de su legal citación, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de falta de contestación, conforme dispone el art. 364 de la Ley N° 439. --------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, notificar al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, a efectos de que se pronuncie si el inmueble objeto de litigio no afecta un bien público dispuesto en el art. 30 – a) de la Ley N° 482 y vecinos adyacentes del inmueble en litigio debiendo la parte demandante diligenciar dichas notificaciones. ----------------------------------------------------- Al Otrosí 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.- Cítese por edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio, a lo dispuesto, por ofrecida la prueba documental, testifical, de inspección judicial y la de presunciones, se tiene presente, se dispondrá cuando corresponda, se tiene presente el honorario del abogado de acuerdo al Arancel Mínimo de la ICACH y señalado. ------------------------------------------------------------------------------------ Regístrese. - ---------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Dra. Roxana Saavedra Sivila Juez en Suplencia Legal del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano Tribunal Deptal. de Justicia de Chuquisaca. ----- Ante Mi---Fdo. Lic. Jesus Nogales Ticona -----------Secretario Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano.------------------------------------------------------------- A FS. 27 DE OBRADOS CURSA ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO --------------------- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ------------------- En esta ciudad de Villa Serrano a horas diez del martes, cuatro de junio de dos mil veinticuatro años, fue presente la señora: Filomena Choque Molina, mayor de edad, soltera, Nacida el 11 de agosto de 1966, con C.I. Nro. 13059615, y hábil por derecho, en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido FILOMENA CHOQUE MOLINA contra PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL OBJETO DE LITIS. ----------- Acto seguido previo juramento y respondieron y dijeron: desconocemos el domicilio y paradero de: personas desconocidas que pudieran tener algún derecho sobre el objeto de litis. ------------------------------------------------------------------------------------ Con lo que termino el presente acto firmando en constancia junto al suscrito Secretario que certifica: ------------------------------------------------------------------------------------------------ Fdo. Secretario-----------------------Fdo. Demandante -------------------------------------------- ************************************************************************************* El presente edicto es librado, en la localidad de Villa Serrano a los cuatro días de junio de dos mil veinticuatro años----------------------------------------------------------------------------- ************************************************************************************* ******************************** D.S.O. *************************************************


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