EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE BERMEJO


EDICTO Nº 24/2024 PROCESO: ROBO AGRAVADO, TENENCIA Y PORTE O PORTACION ILICITA DE ARMAS, LESIONES GRAVES, ASOCIACION DELICTUOSA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS.************************************************************************** SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO******************************************************************************* JUEZ: OMAR VISCARRA RÍOS*************************************************************** NOTIFICACION A: DEIBY ALEXANDER TORREJON VERA***************************************** SE HACE SABER A DEIBY ALEXANDER TORREJON VERA, QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE LE NOTIFICA CON AUTO INTERLOCUTORIO Nº50/2024 DE FECHA 21 DE MAYO DE 2024 Y RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024 A QUIEN SE LE CITA PARA QUE COMPAREZCA A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE.*********************************** Auto interlocutorio Nº 50/2024 Bermejo, 21 de mayo de 2024 VISTOS: El desarrollo del juicio oral, público y contradictorio, las actas de registro de juicio, los antecedentes del proceso y, CONSIDERANDO: Según los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, concretamente en el Acta de Registro de Juicio (fs. 4925 a 4965), consta que en fecha 26 de octubre de 2023, mi antecesora, la Dra. María Isabel Sosa Castellanos, instaló el juicio oral público y contradictorio, llevando a cabo el desarrollo del juicio hasta la fase de producción de la prueba de cargo del Ministerio Público, esto en atención a su renuncia. Contexto en el cual, el suscrito fue recientemente designado como Juez de este Juzgado y del Tribunal de Sentencia, conforme se tiene acreditado en el Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH.-J-Nº 031/2024 de fecha 15 de febrero, cuya posesión se realizó el 9 de abril de 2024. Por esta razón, mi autoridad se halla impedida de continuar con la sustanciación del juicio en el estado actual del proceso, pues de asumir una posición en contrario, daría lugar a una actividad procesal defectuosa que produciría la nulidad del proceso por defectos absolutos conforme lo previsto en el art. 169 num. 1 del CPP, que refiere: “La intervención del Juez y Fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria”. Bajo estos antecedentes, resulta imperioso invocar el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en cuanto al juez natural competente establece que: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. En el mismo sentido, la Constitución Política del Estado, en su art. 115. II, señala que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. La misma norma fundamental en su art. Artículo 117. I. refiere que: “I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”. Por otra parte, es menester señalar que el principio de INMEDIACIÓN, según el jurista boliviano, Dr. William Herrera Añez, en su libro Derecho Procesal Boliviano: “… exige que el juez tenga contacto directo con los medios de prueba y debe formar su convicción sobre lo visto y oído en la audiencia, y necesariamente ha de ser el mismo que dicte la sentencia (…) Tal como sostiene Montero Aroca, “la inmediación hace referencia a la que el juez forma la convicción directamente sobre lo visto y oído (no sobre las actas en que se documenta la realización de los actos de prueba), y de ahí la necesidad de que dicte sentencia precisamente quien ha presidido la práctica de la prueba…”. (Subrayado añadido) Por lo señalado, en observancia del principio de inmediación que rige al acusatorio penal y con el objeto de garantizar el debido proceso, corresponde vía corrección procesal (art. 168 del CPP), renovar actuados y retrotraer el proceso hasta la instalación del juicio oral, público y contradictorio que se señalará en atención a la agenda de este Juzgado, toda vez que, en el marco del Instructivo TSJ-PRES. Nº 061/2023, emitido por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Ricardo Torres Echalar, donde se instruye la “PRIORIZACIÓN de procesos penales por los delitos de Feminicidio y su tentativa, Infanticidio y su tentativa, Violación de INNA y Violación”, en este Juzgado se tienen tres juicios instalados que se están sustanciando (CUD: 602202032300437; Nurej: 60114039 y CUD: 602202032300383), mientras que, en el Tribunal de Sentencia, el proceso NUREJ: 6B0105052 del que me encuentro en calidad de presidente, también está instalado y está en pleno desarrollo de juicio oral. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 1ro. de Bermejo, impartiendo justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, RESUELVE: 1.Anular obrados de todo lo desarrollado en la audiencia de juicio oral que fue presidida por la Dra. María Isabel Sosa Castellanos, hasta la instalación de un nuevo juicio oral. Se aclara que esta nulidad, abarca inclusive lo resuelto en fs. 5110 a 5111 y vuelta, donde se señaló audiencia de juicio para el día 22 de mayo de 2024. 2.Mantener incólume las resoluciones que versan sobre las medidas cautelares de carácter personal, sus modificaciones u otros similares que fueron emitidos después de iniciado el juicio oral anulado.Regístrese y notifíquese. – RESOLUCION JUDICIAL: Bermejo, 28 de mayo de 2024 En mérito al Auto Interlocutorio Nº 50/2024; la agenda de audiencias y los juicios instalados que se vienen sustanciando tanto en este Juzgado como en el Tribunal de Sentencia 1ro. de esta ciudad del cual también formo parte; el Instructivo TSJ-PRES. Nº 061/2023; el debido proceso en su triple dimensión y, los antecedentes y circunstancias del caso de Autos, se resuelve: 1.Señalar audiencia de juicio que se realizará de forma presencial en estas instalaciones (2do. piso del Edificio Judicial ubicado en la avenida Luis de Fuentes, casi esquina Pando), el día martes 23 de julio de 2024 a horas 15:30, con excepción del acusado Julio Alberto Castillo Justiniano, quien deberá participar en la referida audiencia mediante la plataforma virtual Cisco Webex, cuyo enlace le será enviado con la debida anticipación. 2.Que, por Secretaría del Juzgado: 1) se gestione sala virtual en la plataforma Cisco Webex para la fecha y hora señalada, 2) expida las respectivas Órdenes y Mandamientos de ley y, 3) se tomen todos los recaudos que correspondan para la celebración del juicio oral. 3.Conforme la parte in fine del art. 130 del CPP, se dispone la suspensión de plazos procesales hasta el verificativo de la audiencia señalada, esto en atención a que, por la agenda de audiencias que se tienen en este Juzgado y en el Tribunal de Sentencia 1ro., no es posible señalar la audiencia con mayor antelación. Regístrese y notifíquese a todos los sujetos procesales. - Fdo. y Sellado. – Omar Viscarra Ríos. Ante mí. - Andrea Rita Cazon Anagua Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 1º de Bermejo. ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES. BERMEJO, 04 JUNIO DE 2024


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