EDICTO

Ciudad: CARAPARI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE CARAPARI


EDICTO NRO. 15/2024 JUZGADO : PUBLICO MIXTO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ª DE CARAPARÍ JUEZ : DR. REMBERTO NAVA CHUMACERO. SECRETARIO : DRA. ROXANA CRUZ SALDAÑA. DELITO : HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO CONTRA : DEYVIS YONY VELASQUEZ URQUIZO Y OTROS OBJETO : NOTIFICAR AL SR. ROSMERY TORREZ AVALOS Y ESTEBAN MARIO GONZALES VÁSQUEZ CON LA IMPUTACIÓN FORMAL Y ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024 SEÑOR JUEZ MIXTO Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE CARAPARI ? Informa inicio de investigación.- ? Imputa formalmente.- ? Impetra medida cautelar de carácter personal.- ? Otrosí.- CASO: CUD 603202082400053 I.- INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN ABG. JOHNNY DAVID MOYA PÉREZ, adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos de Narcotráfico, Medio Ambiente, Especiales y Justicia Penal Juvenil – Carapari y Fiscalía Especializada de Carapari, en representación del Ministerio Público, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, con las facultades que confiere la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, a denuncia de la víctima JUAN CARLOS NINA BERNABE y en cumplimiento de los Arts. 279 y 298 del C.P.P., informo a su autoridad el inicio de investigación dentro del proceso penal seguido en contra de CARLOS ENRIQUE CONTRERAS PAREDES, LUIS FERNANDO AYALA LA FUENTE, JOSE DANIEL BARRIGA GUZMAN Y DEYBIS JHONY VELASQUEZ URQUIZA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y ASOCIACION DELICTUOSA, previsto y sancionado en el Art. 251 con relacion al Art. 8 y art. 332 num. 1,2 y 3 con relacion al Art. 8 y 132 del Código Penal. II.- IMPUTACIÓN FORMAL Conforme al Art. 301 inciso 1) y al Art. 302 del C.P.P. toda vez que habiéndose realizado la investigación preliminar y teniendo en cuenta que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho delictivo y la participación de los imputados en él, ante su autoridad, me permito formular imputación formal: 1) DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS: 1.- Nombres y Apellidos : CARLOS ENRIQUE CONTRERAS PAREDES Lugar de Nacimiento : Santa Cruz-Andres Ibañez- Santa Cruz de la Sierra Fecha de Nacimiento : 4 de abril de 1981 Cédula de Identidad : 2037265 Nacionalidad : Boliviano. Estado Civil : Concubino. Nº de Celular : 67378479 Ocupación : Comerciante. Domicilio Real : C/Uyuni entre Camatindi y pasaje San Andita barrio 27 de Mayo San Jose de Positos. Abogado Defensor : Agb. Edgar Gonzalo Sanchez Arianta Domicilio Procesal : Calle Comercio Nº1313 Nº de Celular : 68740622 2.- Nombres y Apellidos : LUIS FERNANDO AYALA LA FUENTE Lugar de Nacimiento : Santa Cruz-Andres Ibañez- Santa Cruz de la Sierra Fecha de Nacimiento : 15 de octubre de 1986 Cédula de Identidad : 8940224 Nacionalidad : Soltero Estado Civil : Concubino. Ocupación : Chofer Nº de Celular : 72612524 (padre) Domicilio Real : B/Jardin del Sur final radial 12 entre calles S/N-Santa Cruz Domicilio Laboral : Pension las Cazuelas- Santa Cruz Abogado Defensor : Agb. Edgar Gonzalo Sanchez Arianta Domicilio Procesal : Calle Comercio Nº1313 Nº de Celular : 68740622 3.- Nombres y Apellidos : JOSE DANIEL BARRIGA GUZMAN Lugar de Nacimiento : Tarija-Gran Chaco-Yacuiba Fecha de Nacimiento : 26 de febrero de 2001 Cédula de Identidad : 10638563 Nacionalidad : Boliviano. Estado Civil : Soltero. Nº de Celular : 67399785-73333084 (madre) Ocupación : Aguicultor Domicilio Real : Comunidad San Nicolas a 1 hora de la posta bajando al rio. Abogado Defensor : Agb. Edgar Gonzalo Sanchez Arianta Domicilio Procesal : Calle Comercio Nº1313 Nº de Celular : 68740622 4.- Nombres y Apellidos : DEYBIS JHONY VELASQUEZ URQUIZA Lugar de Nacimiento : Chuquisaca-Sucre Fecha de Nacimiento : 15 de octubre de 1983. Cédula de Identidad : 8602374 Sc. Nacionalidad : Boliviana. Estado Civil : Soltera. Nº de Celular : No tiene. Ocupación : No tiene. Domicilio Real : B/Lourdes calle 15 de abril puerta de chapa y pared de bloques frente a la cancha de cesped. Abogado Defensor : Dra. Maria Victoria Guerrero Hoyos. Domicilio Procesal : SEPDEP, calle Virginio Lema esquina Sucre. Nº de Celular : 68681939. Correo de Ciudanía Digital. : victoriaguerrero@gmail.com. DATOS DEL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA Nombres y Apellidos : JUAN CARLOS NINA BERNABE Lugar de Nacimiento : La Paz-Murillo-Nuestra Señora de La Paz. Fecha de Nacimiento : 7 de junio de 1980 Cédula de Identidad : 6155877 Nacionalidad : Boliviano Ocupación : Chapista Nº de Celular : 63018246 Nombres y Apellidos : ROSMERY TORREZ AVALOS Lugar de Nacimiento : Chuquisaca – Hernando Siles Fecha de Nacimiento : 24 de agosto de 1978 Cédula de Identidad : 7154441 Nacionalidad : Boliviano Ocupación : Ama de Casa. Nº de Celular : 62395023 Nombres y Apellidos : ESTEBAN MARIO GONZALES VASQUEZ Lugar de Nacimiento : Sanandita – Gran Chaco Fecha de Nacimiento : 15 de Noviembre de 1991 Cédula de Identidad : 10648703 Nacionalidad : Boliviano Ocupación : Chofer Nº de Celular : 74510204 2) DESCRIPCIÓN DEL HECHO: De acuerdo a los antecedentes y elementos indiciarios cursantes en el cuaderno investigación se tiene que los hechos se abrían suscitado de la siguiente manera: Que, en fecha 03 abril de 2024 a horas 10:00 am la victima JUAN CARLOS NINA BERNABE sale de la ciudad de Bermejo rumbo hacia la ciudad de Yacuiba por la ruta de San Alberto junto a otro pasajero de sexo masculino, en el vehiculo conducido por el Sr. ESTEBAN MARIO GONZALES VASQUEZ del sindicato de trasporte El Bagual donde en trayecto del viaje aborda al vehiculo la Sra. ROSMERRY TORRES AVALOS en la comunidad de madrejones y poesteriorme del trayecto el pasajero de sexo masculino que partio de la ciudad de Bermejo junto al chofer y el Sr. JUAN CARLOS NINA BERNABE se baja en la comunidad de Gutierrez, continuado con el trayecto en la zona de la serrania de San Alberto ahoras 13:30 pm en la bajada unos sujetos obstaculizaron la via con troncos de madera entre ellos el Sr. DEYBIS JHONY VELASQUEZ URQUIZA, y otros dos sujetos que se encontraban armados, identificados posteriormente como JOSE DANIEL BARRIGA GUZMAN Y CARLOS CONTRERAS PAREDES, estos ultimos realizaron disparos al vehiculo dañando la caja mecanica, pese a ello el chofer acelera y maniobra por un costado y logra pasar los troncos, sin embargo el vehiculo por la perdida de aceite de la caja, llega hasta las cercanias de la planta de San Alberto y no pudo avanzar mas, donde de manera inmediata bajan del vehiculo, donde el Sr. JUAN CARLOS NINA BERNABE se interna al monte a buscar señal para pedir ayuda a la policia, mientras que el chofer ESTEBAN MARIO GONZALES VASQUEZ y la pasajera ROSMERRY TORRES AVALOS huyen a pie por la carretera donde encuentran a una camioneta Blanca de la Empresa del lugar donde los socorrió traslandolos hasta la Planta San Alberto, mientras esto ocurria observaron a una vagoneta roja con placa de control 2207-BAB pasar lentamente observandolos y posteriormente este vehiculo se fue por la carretera rumbo a Yacuiba. Mientras el vehiculo color rojo con placa de control 2207-BAB, avanzaba con destino a Yacuiba en el cruce de San Alberto, a horas 14:00 aprox, del mismo dia, fueron interceptados por funcionarios Policiales a bordo de dos motorizados toda vez que se tenia conocimiento de un decho de Robo Agravado con disparos, en el interior de dicho vehiculo se encontraban los cuatro imputados identificados como CARLOS ENRIQUE CONTRERAS PAREDES, LUIS FERNANDO AYALA LA FUENTE, JOSE DANIEL BARRIGA GUZMAN Y DEYBIS JHONY VELASQUEZ URQUIZA, los mismos fueron aprehendidos y trasladados a instalaciones de la Policia en Caparari. 3) DENTRO LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES, SE OBTUVO LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: 1. Informe de inicio de investigacion realizado por el asigando al caso de fecha 03 de abril de 2024. 2. Formulario de informacion y denuncias de fecha 03 de abril de 2024. 3. informe de accion directa de fecha 03 de abril de 2024. 4. acta de declarcion del Sr, Juan Carlos Nina Bernabe de fecha 03 de abril de 2024. 5. acta de declarcion del Sr, Rosmery Torres Abalos de fecha 03 de abril de 2024. 6. acta de declarcion del Sr, Esteban Marino Gonzales Vasquez de fecha 03 de abril de 2024. 7. papeleta de aprehension y acta le lectura de derechos de los imputados de fecha 03 de abril de 2024. 8. acta de secuetro de vehiculo. 9. Infome de iteligencia DACI de fecha 03 de abril de 2024. 10. acta de audiencia de reconocimiento de persona mediante desfile identificativo de fecha 03 de abril de 2024 11. Informe Preliminar. 12. Y otros antecedentes que cursan en el cuaderno de investigacion. 4) CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Durante la etapa preliminar, se pudo colectar lícitamente indicios y elementos de prueba suficientes para concluir lo siguiente: 1. De la declaracion Informativa de la Sra. Rosmery Torrez Avalos, en su parte pertinente la misma refirio que luego de que el hecho ocurrio, una vez que fueron auxiliados trasladados hasta la empresa del lugar Petrobras, fue en ese momento donde paso una vagoneta color roja(vehiculo que fue conducido por los ahora imputados) donde en el interior habian personas, ellos pasaron lentamente mirando a la victima y la misma refiere que los miro y dijo al chofer que eran esos los maleantes. 2. El dia de hoy se llevo la audiencia de Reconocimiento de Persona mediante desfile identificativo en el cual el Sr. Juan Carlos Nina, reconoce al Sr. Jose Daniel Barriga Guzman, como la persona que estaba con el arma de fuego y disparo contra el vehiculo, asi mismo reconoce al Sr. Carlos Contreras Paredes, como la persona Arma de Fuego y tambien disparo contra el vehiculo, asimismo reconoce al Sr. Deybis Jhony Velasquez Urquizu, como la persona que coloca el tronco de madera en el camino. 1. En audiencia de reconocimiento de persona el Sr. Esteban Mario Gonzales Vasquez, reconoce al Sr. Deybis Jhony Velasquez Urquiza, como la persona que coloca el tronco de madera en el camino. 2. Del muestrario fotografico se puede advertir que existe disparos en el vehiculo que era conducido por el Sr. Esteban Mario Gonzales Vasquez, y siendo que tres personas se encontraban dentro del dicho motorizado es decir los Sres. Esteban Mario Gonzales Vasquez, Rosmery Torrez Avalos y el Sr. Juan Carlos Nina Bernabe, tranquilamente podian ser alcanzados por alguna bala, siendo que se realizaron varios disparos, es en ese entendido que los imputados Jose Daniel Barriga Guzman y Carlos Contreras Paredes, no tuvieron reparo alguno por la vida de los pasajeros a bordo, realizando disparos a diestra y siniestra poniendo en riesgo la vida de los pasajeros y el chofer, esto con la finalidad de que el vehiculo se detuviera y poder lograr su cometido el cual era sustraer las pertenencias de sus victimas. 3. En cuanto a los Sres. Luis Fernando Ayala La Fuente, se tiene que el mismo fue encontrado a bordo del vehiculo tipo vagoneta color rojo junto a los otros imputados, por tanto conocia de las acciones delictivas que realizaron, presumiblemente seria el chofer. 4. En definitiva existen suficientes indicios para acreditar la existencia del hecho delictivo y la participación de los imputados CARLOS ENRIQUE CONTRERAS PAREDES, LUIS FERNANDO AYALA LA FUENTE, JOSE DANIEL BARRIGA GUZMAN Y DEYBIS JHONY VELASQUEZ URQUIZA, siendo que la conducta desplegada por los mismos se subsume al tipo penal de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y ASOCIACION DELICTUOSA, previsto y sancionado en el Art. 251 con relacion al Art. 8 y art. 332 num. 1,2 y 3 con relacion al Art. 8 y 132 del Código Penal., en calidad de Autores conforme lo señala el Art. 20 del CP. Toda vez que participaron de manera conjunta en el presente hecho. El Art. 331 del Código Penal señala: Artículo 251. (Homicidio). La persona que matare a otra será sancionada con presidio de diez (10) a veinte (20) años. Si la víctima del delito resultare ser niña, niño o adolescente, la pena será de catorce (14) a veinticinco (25) años. Artículo 8. (Tentativa). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. “(ROBO).- El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia e intimidación en las personas será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años”. Asimismo, el Art. 332 del Código Penal establece: “(ROBO AGRAVADO).- La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años: 1) Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2) Si fuere cometido por dos (2) o más autores. 3) Si fuere cometido en lugar despoblado. 4) Si concurriera alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326”. Artículo 8. (Tentativa). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. Artículo 132. (Asociación delictuosa). El que formare parte de una asociación de cuatro (4) o más personas, destinada a cometer delitos, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años o prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año. Igual pena se aplicará a los que formaren parte de bandas juveniles con objeto de provocar desórdenes, ultrajes, injurias o cualquier otro delito. Por imperio de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Fiscal como Director Funcional de las investigaciones, mediante resolución fundamentada, puede disponer la Imputación Formal en concordancia con los Arts. 73 y 302 del Código de Procedimiento Penal. Por tanto, en base a la atribución conferida en el Art. 40 inciso 11) de la Ley Nº 260 y en el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia formaliza imputación en contra de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CONTRERAS PAREDES LUIS FERNANDO AYALA LA FUENTE JOSE DANIEL BARRIGA GUZMAN DEYBIS JHONY VELASQUEZ URQUIZA Por ser con probabilidad los autores del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y ASOCIACION DELICTUOSA, previsto y sancionado en el Art. 251 con relacion al Art. 8 y art. 332 num. 1,2 y 3 con relacion al Art. 8 y 132 del Código Penal. III.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL Amparado en la permisión del Art. 40 inciso 12) de la Ley Nº 260 y observando las formalidades de los Arts. 231 Bis, 233, 234 y 235 del C.P.P., con la finalidad de asegurar la presencia de los imputados, la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso penal y la aplicación de la Ley, solicito a su autoridad la imposición de la MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL, para los imputados, por cuanto se verifican los requisitos consistentes en la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales: A. PROBABILIDAD DE AUTORÍA Es necesario en este caso ratificar los fundamentos propios de la imputación formal, de los cuales se deduce que en mérito a los indicios probatorios acumulados hasta la presente etapa procesal, existen fundadas razones que generan convicción sobre la existencia de los hechos y especialmente sobre la probable participación en ellos de los imputados CARLOS ENRIQUE CONTRERAS PAREDES, LUIS FERNANDO AYALA LA FUENTE, JOSE DANIEL BARRIGA GUZMAN Y DEYBIS JHONY VELASQUEZ URQUIZA, haciendo concurrente la exigencia que determina el Art 233 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. B. EXISTENCIA DE PELIGRO DE FUGA Y PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN • Peligro de Fuga (Art. 234 del C.P.P.) o Inc. 4) El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo; se tiene que del informe de Intervencion Policial Preventiva, señalo que una vez que funcionarios policiales interceptaron el vehiculo en el que estaban los imputados, al ver la presencia pollicial intentaron darse a la fuga rumbo a yacuiba, en ese momento funcionarios policiales tuvieron que cruzar al vehiculo por delante para que se detuvieran. o Inc. 7) Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante; ya que la SCP 0015/2020-S2 ha modulado el entendimiento respecto al peligro para la sociedad, abriendo la posibilidad a la autoridad jurisdiccional de fundamentar este peligro no solamente atendiendo a la existencia de una sentencia ejecutoriada impuesta al imputado, sino también a otras circunstancias idóneas que den cuenta de la peligrosidad del presunto autor para la sociedad, en tal sentido debe atenderse al comportamiento exteriorizado por los imputados lo puede realizar con otras personas, ademas se tiene que tomar en cuenta que el hecho fue producido en un lugar despoblado, con armas de fuego, poniendo en riesgo la vida de las victimas constituyendose en un peligro efectivo para la victimas y la sociedad. Asimismo, conforme lo dispuesto por la SCP Nro. 0420/2020- S4, debe valorarse la afectacion producida a consecuencia de la conducta de los imputados, tomando encuenta que todas las victimas se encuentran temerosas por su vida, asi mismo en cuanto a la victima Rosmery Torrez Avalos, se tiene que tomar en cuenta su situacion de vulnerabilidad siendo que la misma es mujer y se encuentra dentro de la poblacion vulnerable que merece proteccion reforzada por parte del Estado, Así mismo en aplicación con la Sentencia Constitucional Plurinacional 394/2018-S2 de 03 de agosto de 2018; que indica se debe tomar en cuenta la vulnerabilidad de La víctima. Por lo anteriormente expuesto se evidencia de manera objetiva la existencia del PELIGRO DE FUGA que describen los incisos 4) y 7) del Art. 234 del C.P.P. Peligro de Obstaculizacion (Art. 235 del C.P.P.) 1) Que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba; de la revision de los antecedentes no se tiene recolectado el arma de fuego, por lo tanto los imputados han ocultado este elemento de prueba. 2. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; al respecto se tiene que los imputados conocen a la victimas, y el proceso recien esta comenzando se tiene diversos actos investigativos, con lo cual imputados estando en libertad podrian influenciar de manera negativa en las mismas a fin de que se comporten de manera retisente, tal es el caso de la victima Rosmery Torrez Avalos, misma que por miedo no se presento a la audiencia de Reconocimiento de Persona, por lo tanto existe una presuncion objetiva que los imputados van a influenciar de manera negativa en las victimas. C. PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA En el presente caso el Ministerio Público considera prudente que se imponga a los imputados la Detención Preventiva por el Plazo de SEIS MESES,, en el cual el Ministerio Público actuando con la Debida Diligencia, identificará a testigos que tengan conocimiento del hecho como ser el chofer que ayudo a los imputados, declaracion ampliatoria de las victimas, pericia en Quimica Forense de los hisopados recolectados a los imputados, pericia en Informatica forense de los telefonos celulares secuestrados, identificacion de otros posibles autores del hecho obtener grabaciones de cámaras de seguridad instaladas en inmediaciones del lugar del hecho entre otros En consecuencia, la concurrencia de todos estos requisitos hace procedente la aplicación de la DETENCIÓN PREVENTIVA prevista en el Art. 231 Bis núm. 10 del C.P.P., misma que impetro para ambos imputados CARLOS ENRIQUE CONTRERAS PAREDES, LUIS FERNANDO AYALA LA FUENTE, JOSE DANIEL BARRIGA GUZMAN Y DEYBIS JHONY VELASQUEZ URQUIZA,en el presente caso y sea en audiencia pública donde serán acreditados todos estos extremos. V.- PETITORIO En atención a la presente imputación y a la medida cautelar de carácter personal peticionada, solicito a su autoridad lo siguiente: 1. Se tenga presente el inicio de investigación en contra de CARLOS ENRIQUE CONTRERAS PAREDES, LUIS FERNANDO AYALA LA FUENTE, JOSE DANIEL BARRIGA GUZMAN Y DEYBIS JHONY VELASQUEZ URQUIZA. 2. Se tenga por presentada la Imputación Formal a objeto de computar la duración del proceso penal y la etapa preparatoria. 3. Se señale día y hora para la celebración de la Audiencia de Consideración de las Medidas Cautelares solicitadas. Otrosí 1°.- Hago constar que los imputados CARLOS ENRIQUE CONTRERAS PAREDES, LUIS FERNANDO AYALA LA FUENTE, JOSE DANIEL BARRIGA GUZMAN Y DEYBIS JHONY VELASQUEZ URQUIZA, se encuentran en calidad de APREHENDIDOS en Celdas policiales de la Jefatura Policial de Carapari. Otrosí 2º.- Señalo domicilio procesal en oficinas del Ministerio Público ubicadas en la EPI Nº 4 del barrio Los Chapacos “POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO” Yacuiba, 04 de abril de 2024 ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE CONTROL JURISDICCIONAL DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA) JUZGADO : PUBLICO MIXTO E INS TRUCCIÓN PENAL 1RO DE CARAPARÍ. JUEZ : DR. REMBERTO C. NAVA CHUMACERO. SECRETARIA : DRA. ROXANA CRUZ SALDAÑA DELITO : HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA. SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. IMPUTADO : CARLOS ENRIQUE CONTRERAS PAREDES, LUIS FERNANDO AYALA LAFUENTE, JOSE DANIEL BARRIGA GUZMAN Y DEYVIS YONI VELASQUEZ URQUIZO LUGAR Y FECHA: CARAPARI 29 DE MAYO DE 2024 HORA : 15:30 P.M. CUD: 603202082400053 Se instala la Audiencia Virtual dentro del proceso penal por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de CARLOS ENRIQUE CONTRERAS PAREDES, LUIS FERNANDO AYALA LAFUENTE, JOSE DANIEL BARRIGA GUZMAN Y DEYVIS YONI VELASQUEZ URQUIZO, señora Secretaria Informe sobre los actuados procesales. CON LA PALABRA LA SRA. SECRETARIA: gracias señor juez, informar, a su autoridad que las partes han sido parcialmente notificadas, encontrándose presente el representante del ministerio público DR JOHNNY DAVID MOYA, ausente la victima ESTEBAN MARIO GONZALES VASQUEZ Y ROSMERY TORREZ AVALOS, de quienes no se tiene datos precisos consignados a efectos de realizar una correcta notificación conforme se tiene señalado en la representación realizada por la oficial de diligencias del juzgado, presente el apoderado y abogado de la VÍCTIMA JUAN CARLOS NINA BERNABE EL DR ADRIAN MARISCAL; presente el imputado DEYVIS YONY VELASQUEZ URQUIZO con su abogado defensor el DR FRANCO CUELLAR y ausente los co-imputados CARLOS ENRIQUE CONTRERAS PAREDES, LUIS FERNANDO AYALA LAFUENTE, JOSE DANIEL BARRIGA GUZMAN. Es cuanto se informa a su autoridad para que resuelva conforme a ley. CON LA PALABRA EL SR. JUEZ: se tiene presente el informe de la señora secretaria, a efectos de no vulnerar derechos y garantías de las partes víctimas, toda vez que se debe cumplir con las formalidades de notificación, las mismas a la presente fecha no han podido ser notificadas y no se tienen datos precisos. Es este sentido, en atención también a los antecedentes de la causa y lo manifestado en audiencia que vamos a diferir la presente audiencia, para poder cumplir con las notificaciones, en este caso sea la notificación mediante edictos a las victimas ESTEBAN MARIO GONZALES VASQUEZ Y ROSMERY TORREZ AVALOS, a quien se les va emplazar para que comparezcan a asumir defensa en el plazo de 10 días, tanto sea en el Ministerio Publico o a este despacho judicial. Se va diferir la presente audiencia VIRTUAL conforme el libro de audiencias para el día JUEVES, 18 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 15:30 PM. Las partes presentes en audiencia quedan legalmente notificadas. Con lo que concluye la presente audiencia firmando en constancia el Sr. Juez y la suscrita Secretaria que. Certifica.-------------------------------------


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