EDICTO

Ciudad: VINTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VINTO


EDICTO LA DRA. MELVY J. CAMACHO GUZMAN JUEZ JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE VINTO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA. ----------- PARA: OMAR QUIROZ VEGOMENTE. Por el presente edicto se notifica a: OMAR QUIROZ VEGOMENTE con el AUTO de REBELDÍA de 04 de junio de 2024 dentro la etapa preparatoria de juicio seguido por el Ministerio Público contra OMAR QUIROZ VEGOMENTE, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 272-Bis del Código Penal; a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley, AUTO. – 04 de junio de 2024: VISTOS: Los antecedentes del caso lo expuesto por las partes en audiencia, la normativa legal aplacable; y, CONSIDERANDO I: De la revisión de antecedentes procesales se tiene que el imputado OMAR QUIROZ VEGOMENTE, ha sido legalmente notificado mediante edicto por Sistema Hermes en fecha 16 de abril de 2024, con la imputación formal y el señalamiento de audiencia; sin embargo, el imputado pese a su legal notificación no ha comparecido a la audiencia programada. Al respecto el Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal “El imputado será declarado rebelde cuándo: 1) No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar se encontraba detenido. 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y 4) Se ausente sin licencia del Juez o tribunal del lugar asignado para residir.” Es así que en el presente caso el imputado ha sido legalmente notificado mediante edicto por sistema Hermes, sin embargo, pese de haber tomado conocimiento del señalamiento de audiencia no ha concurrido al presente acto procesal, tampoco ha justificado su inconcurrencia, razón por la cual corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO.- En razón a los fundamentos expuestos y la normativa citada, la suscrita Juez del Juzgado Público Mixto, de Familia e Instrucción Penal No.1 de Vinto a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción y competencia que por ella ejerce: De los fundamentos precedentemente expuestos y en cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Art. 87-1 y 89 Núm. 1, 2, 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE A LA LEY al imputado OMAR QUIROZ VEGOMENTE, en consecuencia en aplicación de lo previsto por el Art. 89 de la Ley 1970 se dispone: 1.- Por secretaria de este despacho expídase mandamiento de aprehensión en contra del imputado OMAR QUIROZ VEGOMENTE, para que sea conducido y puesto a disposición del Ministerio Público que dirige la investigación del caso a cuyo fin se comisiona su ejecución a cualquier funcionario público con la recomendación de precautelar los derechos y garantías constitucionales del imputado. 2.- Se dispone el Arraigo a ese fin notifíquese al Sr. Director Departamental de Migración. La publicación de los datos personales del imputado rebelde en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. Los datos y señalados deberán ser proporcionados y autorizados al medio de comunicación por el Fiscal que está a cargo de la presente investigación bajo su exclusiva responsabilidad. 3.- Se ratifica como abogada defensora de Oficio a la Dra. Elena Aliendre Cabrera, a fin de que represente al imputado con todos los poderes facultades y recursos reconocidos por la Constitución Política del Estado tratados y convenios internacionales vigentes y el Código Procedimiento Penal con las modificaciones establecidas por la Ley 1173. 4.- Se dispone que la Fiscal Asignada al caso realice los actos necesarios para la conservación de todas las actuaciones de los instrumentos o piezas de convicción colectados durante la investigación. 5.- Por último, se determina publicación de la presente resolución mediante Sistema Hermes para la búsqueda y aprehensión del imputado OMAR QUIROZ VEGOMENTE, a ese fin por secretaria expídase el correspondiente edicto y viabilicese su publicación. A los fines señalados en el Art. 440-2 de la Ley 1970 se dispone la remisión de una copia de la resolución para el registro de Antecedentes Penales del imputado OMAR QUIROZ VEGOMENTE, asimismo se aclara que NO Consigna el NUMERO de CEDULA DE IDENTIDAD, menos se tiene LA FECHA DE NACIMIENTO del imputado en todos los actuados acompañados por el represente Ministerio Público. Quedan legalmente notificados con la presente resolución las partes presentes por su pronunciamiento integro y oral en la represente audiencia. - REGISTRESE. Con lo que concluyo la audiencia firmando al pie las partes asistentes, la Sra. Juez y la suscrita secretaria Abogada. Doy fe. – FDO. DRA. MELVY CAMACHO GUZMAN JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N.º 1 VINTO. FDO. DRA. INES CONDORI SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 VINTO. FDO Vinto, 04 de junio de 2024 D. S. O.


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