EDICTO

Ciudad: VINTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VINTO


EDICTO LA DRA. MELVY J. CAMACHO GUZMAN JUEZ JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE VINTO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA. ----------- PARA: JUTIELA TORREZ BARRIONUEVO y ANGEL FERNANDO TORREZ BARRIONUEVO. Por el presente edicto se notifica a: JUTIELA TORREZ BARRIONUEVO y ANGEL FERNANDO TORREZ BARRIONUEVO con el AUTO de REBELDÍA de 04 de junio de 2024 dentro la etapa preparatoria de juicio seguido por el Ministerio Público contra JUTIELA TORREZ BARRIONUEVO y ANGEL FERNANDO TORREZ BARRIONUEVO, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 272-Bis del Código Penal; a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley, AUTO. – 04 de junio de 2024: VISTOS: Los antecedentes del caso lo expuesto por las partes en audiencia, la normativa legal aplacable; y, CONSIDERANDO I: De la revisión de antecedentes procesales se tiene que en fecha 20 diciembre de 2023, ha sido legalmente notificada por cedula en su domicilio real los imputados JUTIELA TORREZ BARRIONUEVO y ANGEL FERNANDO TORREZ BARRIONUEVO, con el memorial de revocatoria de aplicación de medidas cautelares, así como el señalamiento de audiencia, empero a la cual el imputado no se hace presente no obstante de su legal notificación. Al respecto el Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, “El imputado será declarado rebelde cuándo: 1) No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar se encontraba detenido. 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y 4) Se ausente sin licencia del Juez o tribunal del lugar asignado para residir.” En ese sentido conforme revisión de los antecedentes se tiene que ha sido legalmente notificada con el señalamiento de audiencia la Dra. Libia Mencía Soria abogada de la defensa técnica de los imputados sin embargo pese de haber tomado conocimiento los imputados no han justificado su inconcurrencia al presente acto procesal, razón por la cual corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO.- En razón a los fundamentos expuestos y la normativa citada, la suscrita Juez del Juzgado Público Mixto, de Familia e Instrucción Penal No.1 de Vinto a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción que por ella ejerce: De los fundamentos precedentemente expuestos y en cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Art. 87-1 y 89 Núm. 1, 2, 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE A LA LEY a los imputado JUTIELA TORREZ BARRIONUEVO y ANGEL FERNANDO TORREZ BARRIONUEVO, en consecuencia en aplicación de lo previsto por el Art. 89 de la Ley 1970 se dispone: 1.- Por secretaria de este despacho expídase mandamiento de aprehensión en contra de los imputados JUTIELA TORREZ BARRIONUEVO y ANGEL FERNANDO TORREZ BARRIONUEVO, para que sea conducido y puesto a disposición del Ministerio Público que dirige la investigación del caso a cuyo fin se comisiona su ejecución a cualquier funcionario Público con la recomendación de precautelar los derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. 2.- Se dispone su Arraigo, a ese fin notifíquese al Sr. Director Departamental de Migración. La publicación de los datos personales de los imputados rebeldes en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. Los datos señalados deberán ser proporcionados y autorizados a los medios de comunicación por el Fiscal que está a cargo de la presente investigación bajo su exclusiva responsabilidad. 3.- Se Designa como abogada defensora a la Dra. Elizangela Ayala Bernal, a fin de que represente a los imputados con todos los poderes facultades y recursos reconocidos por la Constitución Política del Estado tratados y convenios internacionales vigentes y el Código Procedimiento Penal con las modificaciones establecidas por la Ley 1173 debiendo procederse con la notificación a la abogada de la defensora de Oficio de manera personal. 4.- Se dispone que la Fiscal Asignada al caso realice los actos necesarios para la conservación de todas las actuaciones de los instrumentos o piezas de convicción colectados durante la investigación. 5.- Por último, se determina publicación de la presente resolución mediante Sistema Hermes para la búsqueda y aprehensión de los imputados JUTIELA TORREZ BARRIONUEVO y ANGEL FERNANDO TORREZ BARRIONUEVO, a ese fin por secretaria expídase el correspondiente edicto y viabilicese su publicación. A los fines señalados en el Art. 440-2 de la Ley 1970 se dispone la remisión de una copia de la resolución para el registro de Antecedentes Penales de los imputados JUTIELA TORREZ BARRIONUEVO con C.I. 7929542 y ANGEL FERNANDO TORREZ BARRIONUEVO con C.I. 4393535. Quedan legalmente notificados con la presente resolución las partes presentes por su pronunciamiento integro y oral en la represente audiencia. - REGISTRESE. Con lo que concluyo la audiencia firmando al pie las partes asistentes, la Sra. Juez y la suscrita Secretaria Abogada. Doy fe. – FDO. DRA. MELVY CAMACHO GUZMAN JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N.º 1 VINTO. FDO. DRA. INES CONDORI SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 VINTO. FDO Vinto, 04 de junio de 2024 D. S. O.


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