EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO NOVENO


EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: GONZALES SOLIZ ROLY. MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. JOSE ALBERTO COSSIO ANTEZANA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 19° DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 701102012309630, EXP.Nº684/2023 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL IMPUTADO, NOTIFIQUESE AL IMPUTADO, GONZALES SOLIZ ROLY con las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Se transcribe la Imputación de Fecha 21/05/2024:----------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 19º DE LA CAPITAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO)----------------------------------------------------------------------------------------------- CUD 701102012309630 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CASO FELCV 1847/2023------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosíes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ABG. ALMA MARCELA SAUCEDO ARGANDOÑA, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZÓN DE GÉNERO, dentro del proceso que sigue el Ministerio Público a denuncia de DIANA PEREIRA BARBA siendo víctima la menor de Iniciales V.M.V.P. (14 años) contra ROLY GONZALES SOLIZ por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, de conformidad a la atribución contenida en el Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, se presenta IMPUTACIÓN FORMAL, en base a las siguientes consideraciones:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES:---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: ------------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre y apellido : ROLY GONZALES SOLIZ.------------------------------------------------------------------------------------------------ C.I : 9634749 S.C.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fecha de Nacimiento : 16-11-1993--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Edad : 31 Años--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Estado Civil : Soltero------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Profesión u ocupación: Estudiante------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio : B/Primavera, Z/Plan 3000.---------------------------------------------------------------------------------------------- Abogado : No consigna. : No consigna.-------------------------------------------------------------------------------------------- Numero de celular : No consigna. : No consigna.-------------------------------------------------------------------------------------------- Matricula : No consigna. : No consigna.------------------------------------------------------------------------------------------- Dirección : No consigna. : No consigna.------------------------------------------------------------------------------------------- Correo Electrónico : No consigna. : No consigna.------------------------------------------------------------------------------------------- 2. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA:--------------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre y apellido : DIANA PEREIRA BARBA --------------------------------------------------------------------------------------------- C.I. N.° : 5626979 Beni---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fecha de Nacimiento : 15-04-1985------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Edad : 38 Años--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Estado Civil : Solteras --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Profesión u ocupación : Limpieza--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio : B/Señor de los Milagros, C/Manuel Lazcano --------------------------------------------------------------- Teléfono : 7803091--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abogado : SLIM------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Dirección : Calle Prolongación Campero N° 55 ----------------------------------------------------------------------------- 3. VICTIMA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nombre y apellido : V.M.V.P---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Edad : 14 AÑOS ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C.I. : 13303807---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fecha de Nacimiento : 24/04/2009----------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. RELACIÓN DE LOS HECHOS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Se tiene que en fecha 15 de diciembre del 2023, a horas 09:03 a.m. aproximadamente, la ciudadana DIANA PEREIRA BARBA, (Madre de la víctima), se apersona a las Oficinas de FELCV Central, con el objeto de denunciar a DREIZER GONZALES SOLIZ, toda vez que este habría agredido sexualmente a la menor de iniciales V.M.V.P. de (14 años).------------ Que, mediante Acta de Denuncia se tiene que Diana Pereira Barba hace conocer lo siguiente: "En fecha 14 de Diciembre de 2023, a horas 04:00 a.m. Aproximadamente, en la Calle Ana Barba N°600, 1er y 2do Anillo, Barrio El Pari, DREIZER GONZALES SOLIZ, de 28 años, Abuso Sexualmente a V M.V.P. de (14 años), toda vez que cuando ella se encontraba en Trinidad recibió una llamada de su concubino Rafael Leonidas Vargas Vargas, a horas 23:00 p.m., de fecha 14 de Diciembre del 2023, me conto que su tio Dreizer Gonzales, le había tocado sus partes intimas a su hija menor, cuando estaba durmiendo en casa de su abuela, y que despertó y salió corriendo a otro cuarto, encerrándose dentro del baño, y que salió del baño a las 07:00 am, cuando vio a su abuelastro Freddy Paredes cerca del lugar, mi concubino añadió que cuando fue a recogerla a su hija de la casa de su abuela Martina Vargas la menor tenía lista sus pertenencias en una mochila lista para irse y que fue ahí donde le conto todo lo sucedido..."---------------------------------------------------------------- Asi también se tiene que en fecha 11 de Abril del 2024, la ciudadana y denunciante Diana Pereira Barba, presta su declaración informativa en calidad de denunciante en la que hace conocer que el nombre del denunciado es ROLY GONZALES SOLIZ y no asi Dreizer Gonzales Soliz------------------------------------------------------------------------------------------------ III. DE LA INVESTIGACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. -------------------------------------------------------------------------------- El Ministerio Publico al tener conocimiento de la denuncia, de forma inmediata procede a emitir requerimiento de Directrices de Investigación, a los fines de que se realice las primeras actuaciones preliminares y que los Servicios Legales Integrales SLIM a través del Equipo Multidisciplinario realicen las Valoraciones Psicológica y Social a la víctima, como también el requerimiento para la Valoración Médico Forense.------------------------------------------------------------------------------ En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 0760/2003 R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado los siguientes elementos de convicción: ------------------------------------------------------ • Formulario Único de Denuncia, de fecha 18 de Diciembre de 2023, donde se apertura denuncia por DIANA PEREIRA BARBA como denunciado a DREIZER GONZALES SOLIZ y se tiene como victima al menor de iniciales V.M.V.P. de (14 años).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Acta de Denuncia, realizada por la ciudadana Diana Pereira Barba, donde hace conocer lo siguiente: En fecha 14 de Diciembre de 2023, a horas 04:00 am. Aproximadamente, en la Calle Ana Barba N°600, 1er. y 2do. Anillo, Barrio El Pari, DREIZER GONZALES SOLIZ, de 28 años, Abuso Sexualmente a su hija la menor de iniciales V.M.V.P. de (14 años), la denunciante refiere que: "Cuando yo me encontraba en Trinidad recibi una llamada de mi concubino Rafael Leonidas Vargas Vargas a horas 23:00 pm., de fecha 14 de Diciembre, me conto que su tlo Dreizer Gonzales, le habia tocado sus partes intimas a mi hija menor, cuando estaba durmiendo en casa de su abuela, y que despertó y salió corriendo a otro cuarto, encerrándose dentro del baño, y que salió del baño a las 07:00 am cuando vio a su abuelastro Freddy Paredes cerca del lugar, mi concubino añadió que cuando fue a recogerla a nuestra hija de la casa de su abuela Martina Vargas la menor tenia lista sus pertenencias en una mochila lista para irse y que fue ahi donde le conto todo lo sucedido, por lo expuesto pido se investigue conforme a ley" Medidas de Protección, para la víctima la menor de iniciales V.M.V.P. de (14 años), de fecha 18 de Diciembre de 2023, donde se dispone lo siguiente: "Art. 389 Bis (Niños o Adolescentes) Núm. 2; Prohibición DREIZER GONZALES SOLIZ de ingresar al domicilio de la victima, aunque se trate del domicilio familiar: Art. 389 Bis (Niños o Adolescentes) Núm. 3; Prohibición DREIZER GONZALES SOLIZ de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la victima Art. 389 Bis (Niños o Adolescentes) Núm. 4: Prohibición DREIZER GONZALES SOLIZ de intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas a la victime, asi como a cualquier integrante de su familia; Art 389 Bis (Niños o Adolescentes) Núm. 8; Prohibición DREIZER GONZALES SOLIZ de acercarse, en el radio de distancia que determine la jueza o el juez, al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la victima; Art 389 Bis (Niños o Adolescentes) Núm. 9; Prohibición DREIZER GONZALES SOLIZ de transitar por los lugares de recorrido donde frecuente la victime: Art 389 Bis (Niños o Adolescentes) Núm. 10; Prohibición DREIZER GONZALES SOLIZ de concurrir o frecuentar lugares de custodia, albergue, estudio o esparcimiento a los que concurra la víctima • Memorial de Complementación y Resolución de diligencias Policiales, realizado en fecha 26 de Diciembre del 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Requerimiento Fiscal para el Médico Forense, para que asista la victima la menor de iniciales V.M.V.P. de (14 años), interoperado en fecha 18 de diciembre de 2023. • Certificado Médico Legal Forense, realizado por la Dra. Angelica Carolina Vargas Sanchez, en fecha 18 de diciembre del 2023, la cual detalla lo siguiente "Antecedentes del hecho Examinada refiere que en fecha 14 de diciembre de 2023, a horas 04.30 am se encontraba durmiendo en la casa de su abuela es cuando despertó y se dio cuenta que el esposo de la tía le tocaba sus piernas y al darse cuenta el agresor se retiró de allí. Consideraciones Médico Legales; La ausencia de lesiones genitales y la presencia de membrana himeneal integra no descarta la posibilidad de maniobras o toques impúdicos, que por lo general no dejan huella. Conclusiones; Al momento de valoración, reactivo lenguaje estructurado, ingresa caminando Himen integro Proctológico sin alteraciones" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Informe Psicológico realizado por la Lic Maria Regina Roca Vaca Diez Psicóloga del SLIM/UVE, a la victima de iniciales V M.V. P. de (14 años), en fecha 22 de Diciembre de 2023. donde manifiesta lo siguiente: "Buenas tardes me llamo Mariana Vivian Vargas Pereira, tengo 14 años, me dedico a estudiar mi colegio se llama Joven Bolivia, estoy en 3ro de Secundaria, en casa vivo con mi mama y mi hermanae nadie más, mi papa para más trabajando mi papá no para mucho tiempo con nosotros para más en su trabajo para darmos una mejor vida, pero con ambos me llevo bien, tengo dos hermanos me llevo bien con ellos, el problema no es mi relación con mi familia si no otra situación que a continuación voy a contar, lo que sucedió fue lo siguiente SUCEDE QUE ME LEVANTE A LAS 4:00 DE LA MAÑANA EL 14 DE DICIEMBRE DEL 2023, YO ESTABA EN CASA DE MI ABUELA PATERNA porque mi mama viajo a Trinidad falleció mi abuela materna fue a enterrarla, ESE DÍA ME LEVANTE PORQUE SENTI QUE ME ESTABAN TOCANDO, ME TOCABAN EN MI PARTE INTIMA, ES DECIR ABAJO ES DECIR MI VAGINA ESTE QUE TOCO ES EL NOVIO DREIZER DE MI TIA ALICIA yo dormía en mi cuarto con mi hermana Rafaela 11 años y mi tio menor de once años Sergio Rodriguez tambien estaba con nosotros, sucede que yo tengo un cuarto donde mi abuela, comentar que eran las 4:00 de la madrugada, mi hermana y mi tio Sergio no lo lograron ver y eso que estaban conmigo, en ese momento no grite del susto quede muda sin saber qué hacer, cuando me estaba tocando yo lo mire y el se fue cornendo, no me dijo nada, recuerdo yo dormia de short y una polera porque hacia calor algo que quiero aclarar que yo siempre duermo tapada es decir el short la polera y calzón y primera vez que me ocurre algo así pero este tipo quien denuncian mis padres ya intentó besarme me tapo con sabana pero esta vez no me tape con sabana RECUERDO QUE YO DORMÍA Y COMENCE A SENTIR QUE ME ACARICIABAN LAS PIERNAS Y COMIENZO A SENTIR QUE SU MANO SUBÍA MÁS Y MÁS Y ME DERPERTE RÁPIDO LO MIRE Y SE SALIO CORRIENDO NO ME BAJA EL SHORT, NI EL CALZÓN PERO SI POR ENCIMA DE LA ROPA ÉL ME LLEGA A TOCAR MI VAGINA, mi hermana Rafaela y mi tlo Sergio no se dieron cuanta, al día siguiente me veo con mi papa porque fue a dejar para la comida y en ese rato no le dije nada, cuando vo???? en la noche le conté lo sucedida y me llevo a la casa de una amiga para que duerma ahí hasta que llegue mi mama, luego llego mamá le contamos lo sucedido y preocupados ellos por la situación, fuimos hacer la demanda, mi mame esta triste con lo sucedido, ESTE TIPO QUE ME TOCO ES EL NOVIO DE MI TIA ALICIA, TANTO TIA ALICIA COMO EL NOVIO VIVEN DONDE MI ABUELA DE PARTE DE PADRE TIENEN UNA BEBE DE TRES MESES, ahora si bien es en alguna oportunidad en la casa de mi abuela hace 2 años pero no dije nada por miedo, CON ESTA DENUNCIA PIDO QUE LO METAN PRESO PARA QUE NO LE HAGAN LOS MISMO A SU HIJA, ES TODO LO QUE PIDO NADA MÁS, Y QUE ME AYUDEN A SUPERAR TODO ESTO YA QUE TENGO PROBLEMAS PARA COMER Y PARA DORMIR" -------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Informe Social, realizado por el Lic. Orlando Padilla Valdivia-Trabajador Social UVE/SLIM, a denunciante Diana Pereira Barba, en fecha 22 de Diciembre de 2023, donde refiere lo siguiente IX DIAGNOSTICO YIO RECOMENDACIÓN - Que, la Sra Diana Pereira Barba madre de la víctima y denunciante indica sentirse afectada, molesta e indignada a la vez por la actitud del denunciado toda vez que es familiar cercano y de cualquier manera sus hijas tienen que verlo es más afirma que de la boca de la esposa del denunciado se entera que existen antecedentes de otras víctimas menores de edad que involucran al denunciado. En consecuencia, la madre de la víctima solicita se investigue el hecho, medidas de protección para su familia tomado en cuenta que el padre de la víctima le dio una golpiza al denunciado, sea sancionado con todo el rigor de la ley y en el mejor de los casos vaya preso, se siente un precedente, se procede conforme a ley y sobre todo se haga justicia. Por lo antes expuesto solicita se realicen las acciones pertinentes. con el fin de precautelar la integridad fisica y desarrollo integral de las victimas y su entorno familiar Requerimiento Fiscal, dirigido al Servicio Técnicos Auxiliares de la Policia Boliviana del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, para que por la sección que corresponda, "Certifique los antecedentes policiales Felcc, Felcv, Diprove y Transito del siguiente ciudadano Roly Gonzales Soliz, en fecha 23 de Abril del 2024.---------------------------------------------------- • Requerimiento Fiscal, dirigido al Director del Servicio de Identificación Personal del Departamento de Santa Cruz de la Sierra (SEGIP), para que por la sección que corresponda, "Fotocopia legalizada de la tarjeta prontuario Ficha Kardex, fotografias del ciudadano Roly Gonzales Soliz, en fecha 23 de Abril del 2024. • Requerimiento Fiscal, dirigido al Director o Encargado del Servicio de Registro Civico (SERECI) para que por la sección que corresponda, "Certifique en copias legalizadas de su ultimo padrón biométrico del ciudadano Roly Gonzales Soliz", en fecha 23 de Abril del 2024.------------------------------------------------------------------------------------ • Informe Policial, realizado por la Sgto. My. Miryam Vila Barrozo, Investigadora Asignado al Caso, en fecha 03 de Enero del 2024, donde realiza una breve descripción de los hechos y solicita requerimientos fiscales.-------------- • Citación al denunciado Dreizer Gonzales Soliz, para que preste su declaración informativa en calidad de denunciado de fecha 30 de Enero del 2023, a horas 14:00 p.m., emitido en fecha 24 de Enero de 2024.---------- • Citación al denunciado Dreizer Gonzales Soliz, para que preste su declaración informativa en calidad de denunciado de fecha 15 de Febrero del 2024, a horas 14:00 p.m., ermitido en fecha 10 de Febrero de 2024.---- • Citación al denunciado Dreizer Gonzales Soliz, para que preste su declaración informativa en calidad de denunciado de fecha 26 de Febrero del 2024, a horas 15:30 p.m., emitido en fecha 20 de Febrero de 2024.----- • Citación Testifical, para la ciudadana Alicia Dinelsi Paredes Vargas, que preste su declaración informativa en calidad de testigo de fecha 01 de Abril del 2024. My. Miryam Vila Barrozo, Investigadora Asignado al Caso,------ • Informe Policial, realizado por la Sgto. en fecha 15 de Abril del 2024, en la que hace conocer lo siguiente: "La suscrita investigadora en fecha 09 de abril del 2024, se constituyó a la Av. Ana Barba a objeto de notificarle a la señora Alicia Dinelsi Paredes Vargas, en el lugar se toma contacto con la señora Martina Vargas Ribera quien refirió que su hija Alicia se encuentra con Influenza, demostrando ante la suscrita investigadora su molestia e indicando que no se la debe involucrar en el presente caso a su hija Alicia, es por esa razón que NO se pudo dar cumplimiento a la Orden de citación. En fecha 11 de abril del año en curso la Señora Diana Pereira Barba fue presente en esta oficina a objeto de prestar su declaración en calidad de denunciante donde hizo conocer que el nombre correcto del denunciado es ROLY GONZALES SOLIZ, siendo su apodo u sobre nombre "DREIZER." Declaración informativa de la denunciante DIANA PEREIRA BARBA (Madre de la Victima), de fecha 11 de Abril del 2024, donde manifiesta lo siguiente. "RELATE DE MANERA DETALLADA Y CRONOLOGICA CON RELACION AL HECHO QUE DENUNCIA? Yo ese dia estaba en Trinidad porque habla muerto mi mama y yo la deje a mi hija donde su abuela Martina Vargas Rivero, yo hablaba con mi hija todos los dias y su papa iba y la vela por las mañanas y en las noches y RESULTA QUE YO HABLE CON MI HIJA Y NO ME DICE NADA ELLA ESPERO QUE SU PAPA LLEGUE DE SU TRABAJO Y YA ESTABA CON TODA SU MOCHILA Y SU ROPA LISTA Y DE SU HERMANITA TAMBIÉN Y LE DIJO A SU PAPA QUE DREIZER LE HABÍA TOCADO EN LA MADRUGADA CUANDO ELLA ESTABA DURMIENDO Y SINTIÓ QUE LA ESTABA TOCANDO Y SE ASUSTO Y MI HIJA LE HABÍA DICHO QUE HACES VOZ AQUÍ Y EL SE HABÍA SALIDO RAPIDO DEL CUARTO ESCAPÁNDOSE Y DICE QUE EL SE FUE A SU CUARTO DESPUÉS SE ENTRO AL BAÑO Y MI HIJA DICE QUE POR MIEDO NO SE HA LEVANTADO SE QUEDO EN SU CAMA y ello habia querido ir al cuarto de su abuela pero por miedo y a las 7 de la mañana escucho la voz del mando de su abuela y recién se animo salir del cuarto recién habla ido al cuarto de su abuela y no le dijo nada a su abuela, porque ella no le iba a creer, más bien le iba a decir que es mentira por eso prefirió decirle a su papá no más contándole todo y a su papa le pidió irse de ahi que no quería quedarse, en ese rato su papá me llamo y me dijo que su madre iba salir y que quería llevarte a la niña donde vivimos nosotros hay una de mis vecinas y yo le dije ya y me las horas y ESO DE LAS 11 DE LA NOCHE YA ME LLAMO MI ESPOSO Y ME CONTO TODO LO QUE LE HABÍA D?CHO LA NIÑA Y LO QUE LE HABÍA HECHO EL TIPO y después me dijo que fue a la casa de la abuela a pegarie a Dreizer, pero mi suegra le habla defendido a Dreizer más bien pegandole a mi esposo y de ahi le dijo que no pise su casa, después mi suegra le indico a mi esposo por eso no queria que vengan por que vienen a hacer problemas. Después de enterarme de todo lo que habia pasado me vine y llegué al día siguiente para hacer la denuncia ¿DIGA LA DENUNCIANTE CUAL ES EL NOMBRE CORRECTO DEL SEÑOR CON SOBRE NOMBRE U APODO DREIZER? En la familia le conocemos a él como DREIZER pero su nombre es ROLY GONZALES SOLIZ que es esposo de mi cuñada Alicia Dinelsi Parades Vargas. ------------------------ • Memorial de Hace Conocer, de fecha 16 de Abril del 2024, donde hace conocer lo siguiente “SEÑOR JUEZ, SE HACE CONOCER A SU AUTORIDAD QUE EN FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2023, SE PRESENTÓ INICIO DE INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE DREIZER GONZALES SOLIZ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL, habiéndose realizado actos investigativos dentro de la presente investigación, SE HA PODIDO EVIDENCIAR QUE SEGÚN LA DECLARACIÓN DE LA DENUNCIANTE EN FECHA 11/04/2024 REFIERE QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL DENUNCIADO SERIA ROLY GONZALES SOLIZ, mismo que se pone a conocimiento de su digna autoridad para que sea tomado en cuenta en ulteriores diligencias y evitar algún tipo de Nulidad de actividad procesal--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Citación al denunciado ROLY GONZALES SOLIZ, para que preste su declaración informativa en calidad de denunciado de fecha 23 de abril del 2024, a horas 15:00p.m., emitido en fecha 17 de Abril de 2024. • Requerimlento Fiscal, dirigido al Area de Psicologia de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos-UPAVT, interoperado en fecha 08 de Mayo de 2024.---------------------------------------------------------------------------------------- • Informe Policial, realizado por la Sgto. My Miryam Vila Barrozo, Investigadora Asignado al Caso, en fecha 14 de Mayo del 2024, donde informa lo siguiente, se constituyó al domicilio de referencia que fue proporcionada por la denunciante, pero no se dio con el lugar ya que en el lugar se tomó contacto con la Señora Martina Vargas Rivera la cual refiere que el denunciado ROLY GONZALES SOLIZ no se encuentra, solicitando que se notifique por edicto, adjuntado muestrario fotográfico.-------------------------------------------------------------------------------------- • Citación al denunciado ROLY GONZALES SOLIZ, para que preste su declaración informativa en calidad de denunciado de fecha 20 de Mayo del 2024, a horas 15:30 pm, emitido en fecha 16 de Mayo de 2024. • Notificación por Edicto al denunciado, de fecha 16 de Mayo de 2024, donde detalla lo siguiente "A través del Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico a horas 13:36 am de 16 de Mayo de 2024, se notifica a ROLY GONZALES SOLIZ, con Citación de fecha 16 de Mayo de 2024.--------------------------------------------- Que, se tiene el Acta de Denuncia, realizada por la ciudadana Diana Pereira Barba, donde hace conocer to siguiente: En fecha 14 de Diciembre de 2023, a horas 04:00 am Aproximadamente, en la Calle Ana Barba N°600, fer y 2do Anillo, Barrio El Pari, DREIZER GONZALES SOLIZ, de 28 años, Abuso Sexualmente a su hija la menor de iniciales V MV.P. de (14 años), la denunciante refiere que: "Cuando yo encontraba en Trinidad recibí una llamada de mi concubino Rafael Leónidas Vargas Vargas a horas 23:00 pm. de fecha 14 de Diciembre, ME CONTO QUE SU TÍO DREIZER GONZALES, LE HABÍA FOGADO SUS PARTES INTIMAS A MI HIJA MENOR, CUANDO ESTABA DURMIENDO EN CASA DE SU ABUELA, Y QUE DESPERTO Y SALIÓ CORRIENDO A OTRO CUARTO, ENCERRÁNDOSE DENTRO DEL BAÑO, y que salió del baño a las 07:00 am cuando vio a su abuelastro Freddy Paredes cance del lugar, mi concubino añadió que cuando fue a recogerla a nuestra hija de la casa de su abuela Marine Vargas la menor tenia lista sus pertenencias en une mochila lista para irse y que fue ahi donde le conto todo lo sucedido, por lo expuesto pido se investigue conforme a ley."------------------------------- Que se tiene el Certificado Médico Legal Forense, realizado por la Dra ANGELICA CAROLINA VARGAS SANCHEZ, en fecha 18 de Diciembre del 2023, la cual detalla lo siguiente: Examinada refiere que en fecha 14 de diciembre de 2023 a horas 04:30 am. se encontraba durmiendo en la casa de su abuela, es cuando despertó y se dio cuenta que el esposo de la tia le tocaba sus piernas, y al darse cuenta el agresor se retiró de allí Consideraciones Médico Legales La ausencia de lesiones genitales y la presencia de membrana himeneal integra no descarta la posibilidad de maniobras o toques impúdicos, que por lo general no dejan huella-------------------------------------------------------------------------------------------------- Conclusiones.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Al momento de valoración, reactiva lenguaje estructurado, ingresa caminando --------------------------- Himen integra---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Proctológico sin alteraciones------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, cursa al informe Psicológico, realizado por la Lic. Maria Regina Roca Vaca Diez, a la victima de----------------------------- Iniciales VMVP de (14 años), en fecha 22 de Diciembre de 2023, donde manifiesta lo siguiente: "Buenas tardes me llamo Mariana Vivian Vargas Pereira, tengo 14 años, me dedico a estudiar mi colegio se llama Joven Bolivia, estoy an 3ro, de secundaria, en casa vivo con mi mama y mi hermana nadie más, mi papá mejor vida, pero con ambos me llevo bien, tengo dos hermanos me llevo bien con ellos, el problema no es mi relación con mi familia si no otra situación que a continuación voy a contar, lo que sucedió fue lo siguiente SUCEDE QUE ME LEVANTE A LAS 4:00 DE LA MAÑANA EL 14 DE DICIEMBRE DEL 2023, YO ESTABA EN CASA DE MI ABUELA PATERNA porque mi mama viajo a trinidad falleció mi abuela materna fue a enterrarla, ESE DIA ME LEVANTE PORQUE SENTÍ QUE ME ESTABAN TOCANDO, ME TOCABAN EN MI PARTE INTIMA, ES DECIR ABAJO ES DECIR MI VAGINA ESTE QUE TOCO ES EL NOVIO DREIZER DE MI TIA ALICIA, yo dormía en mi cuarto con mi hermana Rafaela 11 años y mi tío eso que estaban conmigo, en ese momento no grite del susto quede muda sin saber qué hacer, cuando me estaba tocando yo lo mire y el se fue corriendo, no me dijo nada, recuerdo yo dormía de short y una polera porque hacia calor algo que quiero aclarar que yo siempre duermo tapada es decir el short, la polera y calzón y me tapo con sabana pero esta vez no me tape con sabana RECUERDO QUE YO DORMIA Y COMENCE A SENTIR QUE ME ACARICIABAN LAS PIERNAS Y COMIENZO A SENTIR QUE SU MANO SUBÍA MÁS Y MÁS Y ME DERPERTE RAPIDO LO MIRE Y SE SALIO CORRIENDO, NO ME BAJA EL SHORT, NI EL CALZÓN PERO SI POR ENCIMA DE LA ROPA ÉL ME LLEGA A TOCAR MI VAGINA, mi hermana Rafaela y mi tio Sergio no se dieron cuenta, al día siguiente me veo con mi papá porque fue a dejar para la comida y en ese rato no le dije nada, cuando volvió en la noche le conté lo sucedido y me lievo a la casa de una amiga para que duerma ahi hasta que llegue mi mama, luego lego mamá le contamos lo sucedido y preocupados ellos por la situación, fuimos hacer la demanda, mi mama esta triste con lo sucedido, ESTE TIPO QUE ME TOCO ES EL NOVIO DE MI TIA ALICIA, TANTO TIA ALICIA COMO EL NOVIO VIVEN DONDE MI ABUELA DE PARTE DE PADRE TIENEN UNA BEBE DE TRES MESES, ahora s bien es primera vez que me ocurre algo así pero este tipo quien denuncian mis padres ya intento besarme en alguna oportunidad en la casa de mi abuela hace 2 años pero no dije nada por miedo CON ESTA DENUNCIA PIDO QUE LO METAN PRESO PARA QUE NO LE HAGAN LOS MISMO A SU HIJA, ES TODO LO QUE PIDO NADA MAS, Y QUE ME AYUDEN A SUPERAR TODO ESTO YA QUE TENGO PROBLEMAS PARA COMER Y PARA DORMIR."------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, se tiene la Notificación por Edicto al denunciado ROLY GONZALES SOLIZ, de fecha 16 de mayo de 2004, donde detalla lo siguiente "A través del Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico horas 13:36 am de 16 de Mayo de 2024 se notifica a ROLY GONZALES SOLIZ con Citación de fecha 16 de Mayo de 2024----------------------------------- Que los elementos colectados y detallados son suficientes y permiten sostener fundadamente que el imputado ROLY GONZALES SOLIZ ha adecuado su conducta al delito de ABUSO SEXUAL, identificado por la víctimas, es con probabilidad AUTOR del tipo pena de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por Art. 312 del Código Pena, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal de esta forma los tipos penales son calificados provisionalmente, pues el imputado a agredido sexualmente de la Victima Menor realizándole toques impúdicos en su cuerpo como refiere en su informe Psicológico, lo siguiente: RECUERDO QUE YO DORMIA Y COMENCE A SENTIR QUE ME AÇARICIABAN LAS PIERNAS Y COMIENZO A SENTIR QUE SU MANO SUBIA MAS Y MAS Y ME DERPERTE RAPIDO LO MIRE Y SE SALIO CORRIENDO, NO ME BAJA EL SHORT, NI EL CALZÓN PERO SI POR ENCIMA DE LA ROPA EL ME LLEGA A TOCAR MI VAGINA.. por lo tanto se evidencia que el sindicado, es presuntamente autor y participe de delito de ABUSO SEXUAL,--------------------------------------------------- IV FUNDAMENTACIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL, CALIFICACIÓN PROVISIONAL.--------------------------------------------------- Al presente, analizados los elementos acumulado se la existencia de suficientes indicios de convicción que evidencian el hecho, la probabilidad de participación y autoría del imputado, conforme a las disposiciones contenidas en los Art. 301 núm. 1) y 302 der Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE A ROLY GONZALES SOLIZ por el delito de ABUSO SEXUAL como presunto autor del ilícito calificado en forma provisional, como ABUSO SEXUAL, cuyo texto es el siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 312-(ABUSO SEXUAL). Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los art. 308 y 308 bis se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena sera de (6) a diez (10) años de privación de libertad Se aplicaran las agravantes previstes en el art 310 y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Abuso Sexual, es una tercera forma de violencia sexual en la que a diferencia de la violación o el estupro no existe acceso carnal, pero si actos libidinoso que sin duda afectan la integridad sexual de la víctima. El abuso deshonesto no es llamada “tentativa de violación” puesto que en la misma, existe el ánimo de penetrar sexualmente a la víctima pero se interrumpe esta penetración por causas ajenas a su voluntad. En el abuso sexual en cambio, la voluntad del sujeto activo es la de producirse sensaciones de placer sexual motivado por la livido, tocando a sus víctimas, frotándose con ellas, sometiéndola a tocar al agresor, etc.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Las circunstancias por las que se puede cometer el delito de abuso sexual son los mismas que para a violación y el estupro, cabe decir que puede someter a la víctima ya sea por medio de violencia física, psicológica, la intimidación engaños, artificios o seducción, etc.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El delito de abuso sexual consiste en conductas de acercamiento o contactos corporales con la víctima, de significación sexual, sin que constituyan acceso carnal), Esa materialidad no existe, por tanto, si falta el acercamiento o el contacto (pej, la simple contemplación del cuerpo desnudo de la victima a quien se ha sorprendido en esa situación, contra la voluntad de ella) Tampoco existe si el acto deshonesto lo realiza el autor sobre su propio cuerpo, aunque se lo haga contemplar al sujeto pasivo contra su voluntad (podría tratarse de una exhibición obscena o hasta de un procedimiento corruptor) Los actos deshonestos pueden ser aproximaciones o contactos del cuerpo del agente con el de la víctima que en su contengan un significado sexual, como es el tocamiento de las partes pudendas a los roces que normalmente tienen ese significado (como es el acercamiento de los labios), sea que el mismo agente acceda con sus tocamientos o aproximaciones al cuerpo de la víctima, ya que por su obra logra que se la victima la que actúe sobre el cuerpo de agente (prej, hacerse tocar partes pudendas por la victima)--------------------------------------------------------------------------------- El término abuso sexual se refiere al contacto físico o comportamiento de naturaleza sexual que ocurre sin el consentimiento explícito de la persona, Algunas formas de abuso sexual incluyen • Intento de violación --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Caricias o manoseos sexuales no deseados---------------------------------------------------------------------------------------- Del tipo penal imputado se tiene la concurrencia de los siguientes elementos constitutivos:------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Bien jurídico protegido: La libertad sexual (autodeterminación sexual de las personas) en caso de mujeres, se tutela a ese grupo vulnerable que aún no esta en condiciones de ejercerla, el cual na sido vulnerado por ROLY GONZALES SOLIZ quien agredió sexualmente a la víctima la menor de iniciales V.M.V.P, de (14 años), como menciona en su informe psicológico donde la primera vez manifiesta lo siguiente RECUERDO QUE YO DORMIA Y COMENCE A SENTIR QUE ME ACARICIABAN LAS PIERNAS Y COMIENZO A SENTIR QUE SU MANO SUBÍA MÁS Y MAS Y ME DERPERTE RÁPIDO LO MIRE Y SE SALIO CORRIENDO, NO ME BAJA EL SHORT, NI EL CALZÓN PERO SI POR ENCIMA DE LA ROPA EL ME LLEGA A TOCAR MI VAGINA, la cual se encontraba en una situación de vulnerabilidad.-------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sujeto activo: Puede ser cometido por cualquier persona, en este caso a quien actualmente se atribuye el hecho denunciado es a ROLY GONZALES SOLIZ, quien es una persona mayor, en pleno conocimiento de sus actos, quien aprovechando el estado de vulnerabilidad de la víctima la menor de iniciales V.M.V.P. de (14 años), procedió a realizar actos sexuales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sujeto pasivo: La víctima, identificada como la menor de iniciales V.M.V.P. de (14 años), cuya re victimización debe ser evitada------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que los elementos colectados y detallados son suficientes y permiten sostener fundadamente que el imputado ROLY GONZALES SOLIZ, identificado plenamente por la víctima es con probabilidad posible AUTOR del tipo penal de ABUSO SEXUAL, previsto en el Art. 312 del Código Penal, conforme o señalado en el Art 20 del Código Penal, que establece que son autores: "Quienes realizan el hecho por s solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse le hecho antijuridico doloso------------------------- La Constitución Política del Estado en su Art. 15 menciona. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufra tratos crueles inhumanos degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. Il Todas las personas, en particular las mujeres. tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad El Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El Estatuto de Roma de 17 de junio de 1998, ratificado por Bolivia por Ley N° 2398 de 24 de mayo de 2002. Crea la Corte Penal Internacional y define a la violencia como delitos de lesa humanidad Asimismo, en el Art. 7º en su inciso g) contempla como crímenes de lesa humanidad entre otro a la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier o forma de violencia sexual de gravedad comparable: El Inciso x) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física a la salud física o mental--------------------------------------------------------------------------------------------- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Convención de "Belén do Para. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 1559 de 18 de Agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establecer la tipología de la violencia (física sexual y psicológica) La definición que da la Convención de Belén do Pará de violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral, el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de Actos que violen sus derechos------------------------------------------------------------------------------------------------- La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación a la protección a los Derechos Humanos de las Mujeres, establece que son los referentes de jurisprudencia con relación a la Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres, son acuerdo de solución amistosa. Caso Mz. Este caso se originó a causa de la deficiente protección a la víctima de violencia sexual identificada como MZ quien daba la respuesta ineficaz del sistema Boliviano dentro del proceso penal seguido contra su agresor, denuncia a Bolivia en instancia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en razón de la poca efectividad, lo altos Niveles de re victimización a los que fue sometida, y sobre todo por la falta de mecanismos especializados que faciliten a las víctimas de violencia sexual el acceso a la justicia---------------------------------------------------------------------------- V. PETITORIO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que contra del ciudadano ROLY GONZALES SOLIZ, existen suficientes indicios de ser y haber participado con probabilidad en los hechos denunciados, por consiguiente, se tiene que se ha identificado la existencia del hecho y la participación del denunciado en él como consta en el informe Psicológico e Informe Social, realizado a la víctima la menor de iniciales V.M.V.P. de (14 años), y demás elementos que es encuentran en el cuadernillo de investigación tales extremos a lo preceptuado en los arts. 301 núm. 1 y 302 del CPP modificados por la Ley 1173, por lo que la suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano ROLY GONZALES SOLIZ, la calificación provisional ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal.------------------------------------------------ VI. MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES--------------------------------------------------------------------------------------------------------- En merito a los antecedentes y como consecuencia a de la imputación formal, con el propósito de garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso la suscrita Fiscal de Materna, solicita a su autoridad se sirva disponer como medida cautelar de carácter personal la DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado ROLY GONZALES SOLIZ, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar.---------------------------------------------------------- 1. Procedencia de la Detención Preventiva.- Los presupuestos establecidos por el Art 232 del CPP modificado por la Ley N° 1173 y posteriormente por la Ley Nº 1226, no aplican a delitos relacionados contra la libertad sexual de niños, niñas o adolescentes, el Artículo 312 con agravantes 310 inc M de Código Penal, se constituye un delito de acción penai pública y tiene como pena pivat va de libertad entre 10 a 15 años, razón por la cual, se encuentra al margen de lo que indica el Art: 232 del Código de Procedimiento Penal, consiguienterrente, la solicitud de detención preventiva del imputado es procedente conforme al Art 231 Bis núm 10 del CPP modificado por la Ley N° 1173, por ser esta medida la que va a garantizar el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la ley.----------------------------------------------------------------------------- 2. Requisitos para la detención preventiva. - Art. 233 núm. 1. 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible" Respecto a este presupuesto, de los antecedentes Supra referidos se colecta que existen los suficientes elementos que permiten establecer ROLY GONZALES SOLIZ es con probabilidad AUTOR del hecho licito que se investiga, toda vez, que fue plenamente identificado por la víctima como la persona que la agredió sexualmente cuando ella se encontraba durmiendo en su cama donde el imputado ROLY GONZALES SOLIZ COMENCÉ A SENTIR QUE ME ACARICIABAN LAS PIERNAS Y COMIENZO A SENTIR QUE SU MANO SUBIA MÁS Y MÁS Y ME DERPERTE RÁPIDO LO MIRE Y SE SALIO CORRIENDO, NO ME BAJA EL SHORT, NI EL CALZÓN PERO SI POR ENCIMA DE LA ROPA ÉL ME LLEGA A TOCAR MI VAGINA como menciona en su informe psicológico.----------------------------------------------------------------------------- 2. "La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. De los antecedentes antes esgrimidos se advierte que el imputado ROLY GONZALES SOLIZ, va a influenciar de forma negativa a los testigos ya que conoce el domicilio de sus amistades de la victima, sabe su domicilio de la victima y su calle donde vive ya que es su tio de la menor de iniciales V.M.V.P. de (14 años),------------------------------- En cumplimiento al Art. 231 Bis V del CPP modificado por la Ley N° 1173. el Ministerio Público acredita el peligro de fuga y obstaculización de la siguiente manera:---------------------------------------------------------------------------------------------------------- RIESGO PROCESAL DE FUGA Art. 234 del C.P.P.----------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 234 núm. 1)----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- a) En cuanto al DOMICILIO, investigado los antecedentes se tiene por información del SEGIP QUE este tendria su domicilio ubicado EN EL BARRIO PRIMAVERA ZONA PLAN 3000, dirección que es imprecisa, asimismo se constituyen a la Calle Ansa Bárbara N° 600, mismo que no es encontrado, quedando latentes este nesgo ya que no existiria la habitualidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- b) En cuanto a la FAMILIA la jurisprudencia sustentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional ya ha establecido que la condición de ser humano acredita un entorno familiar.----------------------------------------------------------------------------------- c) En cuanto al TRABAJO, de acuerdo a la información del SEGIP no especifica su profesión u ocupación, la cual no se tiene ninguna certificación que demuestre esta idoneidad, asimismo queda latente.------------------------------------------------- Art, 234 núm. 2), Que, si bien este numeral tiene dos vertientes el primero en cuanto a permanecer oculto y el segundo en cuanto a las facilidades de salir del país, no es menos cierto que de cierta manera se encuentra reatado con el anterior numeral, ya que el imputado ROLY GONZALES SOLIZ al no tener ese arraigo natural tiene las facilidades para salir del país y permanecer oculto, máxime si nuestras fronteras no cuentan con el debido control pertinente, por ello considero que concurre este numeral.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 234 núm. 7) Así mismo el imputado ROLY GONZALES SOLIZ se constituye en un peligro para la víctima y denunciante, toda vez que hay que considerar que por los fundamentes expresados y documentación que cursan en el cuaderno de investigación, siendo Que la víctima se encuentra dentro de un grupo vulnerable, conforme a los parámetros que han sido establecidos en la SC. 394/2018 S2, se debe tomar en consideración el enfoque interseccional, la vulnerabilidad o desventaja de la víctima en relación al imputado, teniendo en cuenta en este caso las características del delito, siendo prioridad nacional del Estado eliminar la violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes por cuestión de género, porque se encuentran dentro de un grupo vulnerable que materialmente las sitúa en desventaja en nuestra realidad social, razón por la que necesitan de una protección reforzada por parte del Estado Boliviano y una atención diferenciada, esto es que las mujeres y niños deben recibir la atención que sus necesidades y circunstancias específicas demanden con criterios diferenciados que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos.----------------------------- Conforme se tiene la SSCC. 0394/2018-S2 Sucre, 3 de agosto de 2018 realiza un entendimiento, el peligro efectivo para la victima o el denunciante debe ser materialmente verificable, io que supone la existencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las victimas. Conforme a ello. en el marco de las normas internacionales e intemas glosadas en el anterior Fundamento Juridico il 1 y desde una perspectiva de género, en los casos de violencia contra las mujeres, correspondera que la autoridad fiscal y judicial, considere la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la victima o denunciante respecto al imputado; las caracteristicas del deito, cuya autoria se atribuye a imputado y la conducta exteriorizada por este, contra la vicliana o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos, tanto de la denunciante.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De la misma manera se debe tomar en cuenta que la víctima, A RAIZ DE TODO LO QUE SUFRIO LA VICTIMA LA MENOR DE INICIALES V.M.V.P. DE (14 AÑOS), SE ENCUENTRAN CON PROBLEMAS DE ANSIEDAD, PANICO, FALTA DE MOTIVACION, TRISTEZA, DESESPERACION, DESGANO, ABATIMIENTO, PRESION, TEMOR, INSEGURIDAD, AISLAMIENTO, FALTA DE ESPERANZA Y FALTA DE CONFIANZA, DE ACUERDO A LA ENTREVISTA PSICOLOGICA REALIZADA POR LA PSICOLOGA DEL SLIM A LA VICTIMA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con relación al art. 235 Núm. 2). Del C.P.P. modificado por la Ley Nº 1173 de 03 de mayo de 2.019.---------------------------- Núm. 2). En el presente hecho, por las características del delito, es evidente que el imputado ROLY GONZALES SOLIZ, estando en libertad pueden obstaculizar la averiguación de la verdad influenciando negativamente en la denunciante ya que conoce el domicilio donde actualmente habita la victima la menor de iniciales V.M.V.P. de (14 años), podria influir negativamente en la denunciante y la victima---------------------------------------------------------------------------------------------------- Al existir los requisitos previstos en los Arts. 233 inc. 1), 2) y 3), 234 incs 1), 2) 7) y 235 Inc. 2) de la Ley 1970, modificado por la Ley 1173 como medida cautelar, solicito respetuosamente a su Autoridad la DETENCION PREVENTIVA del imputado ROLY GONZALES SOLIZ, el Ministerio Público solicita a su Autoridad el plazo de 90 DIAS para la investigación considerando que a la fecha faltan actos investigativos por realizar------------------------------------------------------------------------ ACTUACIONES DE INVESTIGACION PENDIENTES DE REALIZAR: Tomando en cuenta el hecho objeto de esta investigación se encuentran pendientes de realizar los siguientes actuados:------------------------------------------------------------------------------ • Declaración en cámara Gessel de la victima.--------------------------------------------------------------------------------------- • Declaración de testigos Martina Vargas Rivero (abuela), Rafael Leonidas Vargas Vargas (concubino) y otros testigos--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Pericia Psicológica a la Victima------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Inspección Ocular en el lugar de los hechos---------------------------------------------------------------------------------------- • Otros actos de investigación que surjan en el transcurso de la investigación.---------------------------------------------- VIL. SOLICITUD DE AUDIENCIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A efectos de la defensa material que prevé el Art. 8 del mismo C.P.P. SOLICITO SE LE DESIGNE DEFENSOR DE OFICIO, a fin de que lo asista en la audiencia de aplicación de medida cautelar, sin perjuicio de que asista con su defensa técnica de su confianza.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI. - Al ser necesario contar con la declaración de la victima, al amparo del Ar. 203 y 353 del CPP, tengo a bien SOLICITAR EL ANTICIPIO DE PRUEBA a realizarse a la victima la menor de iniciales V.M.V.P. de (14 años), en cámara Geseli, para lai efecto sirvase FIJAR DIA Y HORA DE AUDIENCIA OTROSI 1.-Adjunto Datos de Identificación del SEGIP correspondiente a ROLY GONZALES SOLIZ y el EDICTO DE PRENSA.----------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 2.- Protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A efectos de las notificaciones en el buzón electrónico de ciudadanía digital, prevista en el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, señalo ciudadanía digital ALMA MARCELA SAUCEDO ARGANDOÑA N.º 6377736, correo: msaucedoa@hotmail.com y celular N.º 73150149. OTROSÍ 3.- Señalo Domicilio Procesal en la Fiscalía Especializada de Victimas en Atención Prioritaria, ubicado en la calle Prolongación Campero Nº 55 de esta ciudad.-------- -----------------------------------------------------Santa Cruz de la Sierra, 20 de Mayo del 2024----------------------------------------------- Se transcribe el decreto de Fecha 22/05/2024:----------------------------------------------------------------------------------- Santa Cruz de la Sierra, 22 de Mayo de 2024.--------------------------------------------------------------------- En atención al memorial que antecede, dentro de la causa signada con Cod. Fud. 701102012309630; en lo principal se tiene presente la Imputación Formal presentada a instancias del Ministerio Publico, por lo que se señala audiencia de Imputación Formal y Aplicación de Medidas Cautelares para el día LUNES 27 DE MAYO DE 2024 A HORAS 11:00AM.---------------------- Al Otrosí 1ro.- Se resolverá en su momento.---------------------------------------------------------------- Al Otrosí 2do.- Se tiene presente.--------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 4to.- Se tiene presente.----------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 5to.- Por señalado el domicilio procesal.------------------------------------------------------ NOTIFIQUESE.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Se transcribe el Acta de Audiencia de Fecha 27/05/2024:-------------------------------------------------------------------- --------------------------------ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA-------------------------------------------------- ---------------------------------------NUREJ:701102012309630---------------------------------------------------- EXP. No. 695/24. Santa Cruz, 27 de Mayo del 2024. HORAS: 11: 00 A.M. AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Celebrado ante el: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 19° SEÑOR JUEZ: JOSE ALBERTO COSSIO ANTEZANA ------------------------------------------------- SECRETARIA: LILY MARIELA CRESPO ANDIA-------------------------------------------------------- -----------------------------------------POR EL DELITO DE:ABUSO SEXUAL.---------------------------- El señor Juez, solicita por secretaria se informe sobre la notificación y la presencia de los sujetos procesales. Por secretaria se informa de la revisión del cuaderno procesal, las partes han quedado legalmente notificadas y se encuentran presente en sala de audiencia los siguientes:----------------------------------------- MINISTERIO PÚBLICO: ALMA MARCELA SAUCEDO (SI)------------------------------------------------- ABOG. DNNA: (SI)------------------------------------------------------------------------------------------------ VICTIMA: DIANA PEREIRA(SI)--------------------------------------------------------------------------------- IMPUTADO: ROLY GONZALES(NO)------------------------------------------------------------------------------------ ABOG.DEFENSA: (NO)-------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, informo señor juez que la notificación generada al imputado al domicilio proporcionado por el Segip, fue devuelta con informe en atención a que la dirección es genérica. Es todo cuanto informó para los fines correspondientes de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ: Se instala la presente audiencia y toda vez que se tiene por el informe emitido de la señorita secretaria, que la notificación generada al imputado fue devuelta con informe, motivo que impide proseguir con el desarrollo del proceso, por lo que se va diferir la presente audiencia y Señala nuevo día y hora de Audiencia de Imputación Formal, para el día Miércoles 12 de Junio del 2024 a horas 09:00 am. Notifíquese.-------------------------------------------------------------------------------------- Notifiquese al imputado con la imputación mediante Edicto de prensa conforme al Art.165 del CPP y sea mediante el sistema Hermes.-------------------------------------------------------------------------------------------- CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO JUEZ Y LA SECRETARIA DE JUZGADO.-------------------------------------------------------------- Regístrese y notifíquese. ----------------------------------------------------------------------------------Fdo. Ilegible: Dr. JOSE ALBERTO COSSIO ANTEZANA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 19° DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE: Dra. LILY MARIELA CRESPO ANDIA. SECRETARIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Santa Cruz 27 de Mayo del 2024.


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