EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


A/V--EL DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTISEIS DE LA CAPITAL, LA PAZ - BOLIVIA. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR A: LOS POSIBLES HEREDEROS DEL CUJUS JUAN VERA QUISPE Y DIONICIA KANTUTA DE VERA DENTRO DEL PROCESO CIVIL PRELIMINAR DE DILIGENCIA PREPARATORIA SEGUIDO POR BRAULIO APAZA AGUILAR Y VIRGINIA APAZA LOPEZ CONTRA JUAN VERA QUISPE Y DIONICIA KANTUTA DE VERA SOBRE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.--------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 10-17 DE OBRADOS. SEÑOR: JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ: SOLICITA: RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS Y EFECTIVIDAD DE DOCUMENTO (MINUTA DE COMPRA-VENTA) Y ORDEN DEPROTOLCOLIZACIONOtroseis.-1,2, 3 y 4. Mas.-Otrosi.- EL CONTENIDO. VIRGINIA APAZA LOPEZ; con C.I. Nº 6892830 L.P. Y BRAULIO APAZA AGUILAR; con C.I. Nº 3303159 L.P. Mayores de edad, hábiles por derecho, estado civiles casados, de Ocupación Artesano y labores de casa, domiciliados en la Calle José David Berrios, casa Nº 50, de la Zona: Villa Copacabana, del Distrito N° 14, de esta ciudad de La Paz: Ante las consideraciones de su Ilustre autoridad, nos apersonamos, exponemos, ratificamos, formalizamos y pedimos: DEMANDADO: De conformidad al Art. No. 110 núm. 4) del Código Procesal Civil Ley No. 439, La demanda preliminar la dirigimos en contra de nuestros vendedores, Señores: Juan Vera Quispe C.I. 2290725 L.P. Y Dionicia Kantuta de Vera, C.I. 4864193 L.P. Sus generales de Ley, mayores de edad hábiles por derecho, de nacionalidad bolivianos, con domicilio en la Zona Villa Copacabana Calle José David Berrios No. 50, esta ciudad de La Paz. ANTECEDENTE: Señor Juez, del Juzgado Publico Civil y Comercial, con el debido respeto y consideración a su Ilustra Autoridad, decimos que somos personas de escasos de recursos económicos, y personas de tercera edad, en virtud a ello decimos, que conforme se puede evidenciar, por la Minuta de Compra-Venta de un Lote de Terreno, suscrita en fecha 24 de abril de 2003, de Un Lote de Terreno, Ubicado en la "Región de Orkujahuira" (Actualmente Denominado, Zona Villa Copacabana, Calle José D. Barrios).- Del Distrito No. 14 de esta ciudad de La Paz: Con una superficie de (100.00, mts.2.-).-Con el mencionado superficie, existe fisicamente el Lote de Terreno, que hemos adquirido de los Señores: Juan Vera Quispe C.I. 2290725 L.P. Y Dionicia Kantuta de Vera, C.I. 4864193 L.P. Mayores de Edad, Hábiles por Derecho, hace años atrás eran vecinos de esta ciudad de La Paz, nuestros vendedores han sido los legítimos Propietarios, del Mencionado Lote de Terreno, Ubicado sobre Calle José D. Barrios, de la Zona Villa Copacabana, del Distrito No. 14 de esta ciudad de La Paz, Cuyos Limites y Colindancias son Al Norte con la Propiedad del vecino NN. Al Sud con la propiedad del Vecino NN. Al Este con la Calle José David Berrios y al Oeste, con la propiedad del Señor Vecino; Todo de acuerdo a La Planimetria de la Zona: que está Aprobado legalmente, por el G.A.M.L.P. Y al Plano de Ubicación que se Adjunta a la presente demanda: Propiedad que se encuentra Registrada en Derechos Reales baja la Partida N° 1725 a Fojas N° 1746, del Libro "1°-C" de fecha 07 de octubre de 1960 y Bajo la Partida Computarizada No. 01056227: Que está a nombre de nuestros vendedores Señores: Juan Vera Quispe C.I. 2290725 L.P. Y Dionicia Kantuta de Vera, C.I. 4864193 L.P. Asi mismo es menester señalar que a tiempo de realizar la Compra-Venta, en fecha 24 de Abril de 2003, hemos adquirido con todos sus usos y costumbres y servidumbres a nuestro favor, el mencionado Lote de Terreno, como compradores de buena Fe, hemos cancelado el precio acordado entre partes, la suma de DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 10.000,00.-).- en ese año 2003, conforme tenemos a bien de adjuntar la Minuta de Compra-Venta, de conformidad y constancia suscritos por los vendedores y nosotros los compradores. PETITORIO: Por todo lo expuesto en el presente, de manera muy respetuosos, en virtud al Art. No. 306 núm. 2) de la Ley No. 439/2013 Procesal Civil: Solicitamos y Pedimos a su llustre Autoridad, el Reconocimiento de Firmas y Rubricas y Efectividad de la Minuta de Copra-Venta, 24 de abril de 2003, de Un Lote de Terreno, Ubicado en la "Región de Orkujahuira" (Actualmente Denominado, Zona Villa Copacabana, Calle José D. Barrios).- Del Distrito No. 14 de esta ciudad de La Paz: Con una superficie de (100.00, mts.2.-).- en donde queda establecido que los Señores: Juan Vera Quispe C.I. 2290725 L.P. Y Dionicia Kantuta de Vera, C.I. 4864193 L.P. Nos trasfirieron en calidad de Compra-Venta, de Lote de Terreno, Ubicados "Región de Orkujahuira" (Actualmente Denominado, Zona Villa Copacabana, Calle José D. Barrios).- Del Distrito No. 14 de Provincia Murillo de esta ciudad de La Paz. En esa virtud, pedimos a su llustre Autoridad, que en medida preparatoria cite y emplace a nuestros vendedores llamados Señores: Juan Vera Quispe C.I. 2290725 L.P. Y Dionicia Kantuta de Vera, C.I. 4864193 LP. Para que citados y emplazados concurran ante su Autoridad a reconocer sus Firmas y Rubricas estampadas en la Minuta de Compra-Venta, de fecha 24 de abril de 2003, con ello la efectividad del documento Minuta, todo de conformidad al Art. No. 306 núm. 2) del Código Procesal Ley No. 439/2013. FUTURO DEMANDA: Con el debido respeto y consideración, a su Ilustra Autoridad, DECIMOS Y ACLARAMOS, que una vez reconocida las Firmas y Rubricas, en el futuro. Demanda: PRESENTAREMOS LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: En virtud al Art. No. 388 Parágrafo 1).-- del Código Procesal Civil Ley No. 439/2013 y en virtud al Art. N° 377.- (REQUISITOS).- En cumplimiento al Art. No.- 519 del C.C. de la misma normativa, del C.P.C. Se ha cumplido en adjuntar los documentos requeridos, conlademandaprincipal.FUNDAMENTACION LEGAL:En virtud a los Art. Nos. 19,24, 56 y 115 de la C.P.E. los Art. 110 núm. 4) y 306 núm. 2) del Código Procesal Civil Ley N° 439/2013. Otrosi.- 1.- Una vez reconocidas las firma y rubricas y la efectividad del documento minuta, o en su rebeldía, se servirá disponer la Orden de protocolización de por ante cualquier Notaria de Fe Publica de la Capital.Otrosi.- 2.- Se adjuntan Minuta de Compra-Venta en Original, copia de la Información Rápida de Derechos Reales y Copia. Otrosi.-3.- El Profesional que patrocina se atiene al arancel del llustre Colegio de Abogados y del Ministerio de Justicia. Otrosí.-4.- Se señala domicilio Procesal Plaza Alonso de Mendoza No. 500 Piso 2do Of. N° 214. Justica etc. La Paz 26 de enero de 2024:----FIRMA: VIRGINIA APAZA LOPEZ--- FIRMA BRAULIO APAZA AGUILAR---FIRMA Y SELLA: Dr. Miguel Quispe Callisaya ABOGADO----PROVIDENCIA DE FS. 18 DE OBRADOS.---- A, 30 de Enero de 2024. Previamente la parte actora: 1. De cumplimiento al inc. 4) del Art. 110 del Código Procesal Civil, debiendo precisar su estado civil, profesión u ocupacion. 2. De cumplimiento al art. 110 inc. 5) del Código Procesal Civil, debiendo precisar el bien demandado designándolo con toda exactitud. Sea en el plazo de setenta y dos horas, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerse por no presentada su demanda, sea conforme el Art. 113 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de Ley.---- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ - BOLIVIA—-MEMORIAL DE FS. 69 - 70 DE OBRADOS.--- SEÑOR: JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL "26", TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ: NUREJ: 204136938: SUBSANAMOS LO OBSERVADO. Otrosies.- 1 y 2. Mas. Otrosi.- EL CONTENIDO. BRAULIO APAZA AGUILAR; con C.I. Nº 3303159 L.P. Y VIRGINIA A???? LOPEZ; con C.I. Nº 6892830 L.P. Mayores de edad, hábiles por derecho, las demás generales de ley ya conocidas por su llustre Autoridad: dentro la demanda de Usucapión Ordinaria proceso que se ha incoado en contra de los Señores: Juan Vera Quispe C.I. 2290725 L.P. Y Dionicia Kantuta de Vera, C.I. 4864193 L.P. Ante las consideraciones de su Ilustre autoridad, exponemos, subsanamos reiteramos y pedimos: Señor Juez, dando cumplimiento a lo observado por su llustre Autoridad, con la providencia de fecha 02 de Febrero de 2024, dentro los plazos de Setenta y Dos Hora.-(Tres Días).-habiéndonos notificado con dicha Providencia, conforme a dispuesto por su Autoridad, Subsanamos en los siguientes: I.- Al.- 1.- Subsano en lo referente, al Art. No. 110 núm. 4) del Código Procesal Civil Ley No. 439, La demanda preliminar la dirigimos en contra de nuestros vendedores, Señores: Juan Vera Quispe C.I. 2290725 L.P. Y Dionicia Kantuta de Vera, C.I. 4864193 L.P. Sus generales de Ley, mayores de edad hábiles por derecho, de nacionalidad bolivianos, con domicilio en la Calle José David Berrios No. 50, de la Zona Villa Copacabana, del Distrito No. 14, esta ciudad de La Paz. II.- Al.- 2.- Subsano en lo referente, al Art. No. 110 núm. 5) del Código Procesal Civil Ley No. 439: El bien demandado designamos con toda exactitud. Que es lo siguiente: Un Lote de Terreno, Ubicado en la "Región de Orkujahuira" (Actualmente Denominado, Zona Villa Copacabana, Calle José D. Barrios).- Del Distrito No. 14 de esta ciudad de La Paz: Con una superficie de (100.00, mts.2.-).- Propiedad que se encuentra Registrada en Derechos Reales baja la Partida N° 1725 a Fojas N° 1746, del Libro "1° -C" de fecha 07 de octubre de 1960 y Bajo la Partida Computarizada No. 01056227: Que está a nombre de nuestros vendedores Señores: Juan Vera Quispe C.I. 2290725 L.P. Y Dionicia Kantuta de Vera, C.I. 4864193 L.P. III.- Al.-3.- Subsano en lo referente, al Art. No. 110 núm. 7) del Código Procesal Civil Ley No. 439/2013: La Innovación del Derecho en que nos amparamos: A los Art. Nos. 19, 24, 56 y 115 de la C.P.E. los Art. No. 306 núm. 2) incisos a, b, La EFECTIVIDAD del Documento de Compra-Venta. Del Código Procesal Civil Ley N° 439/2013.IV.- Al.- 4.- Subsano en lo referente, al Art. No. 110 núm. 9) del Código Procesal Civil Ley No. 439: En lo siguiente: PETITORIO: Por todo lo expuesto en el presente, de manera muy respetuosos, en virtud al Art. No. 24 y 115 de la C.P.E. En virtud al Art. No. 306 núm. 2).- incisos a y b Del Código Procesal Civil Ley No. 439/2013: Presentamos Proceso Preliminar: con el debido respeto y consideración a su Autoridad: Solicitamos y Pedimos: EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS Y LA EFECTIVIDAD DEL DOCUMENTO, LA MINUTA DE COPRA-VENTA, 24 DE ABRIL DE 2003, de Un Lote de Terreno, Ubicado en la "Región de Orkujahuira" (Actualmente Denominado, Zona Villa Copacabana, Calle José D. Barrios).- Del Distrito No. 14 de Provincia Murillo de esta ciudad de La Paz. Con una superficie de (100.00, mts.2.-).- en donde queda establecido que los Señores: Juan Vera Quispe C.I. 2290725 L.P. Y Dionicia Kantuta de Vera, C.I. 4864193 L.P. Nos trasfirieron en calidad de Venta. Como consta según la Minuta de Compra-Venta. Sea con las formalidades de LEY. V.- Al.-3.- De la Providencia: Subsanamos en lo referente que adjuntemos Documentalmente, nuestra Solicitud: Al respecto Decimos y Aclaramos que con la demanda Principal, hemos Adjuntado la Minuta de Compra Venta en original, firmados por nuestros Vendedores Señores: Juan Vera Quispe C.I. 2290725 L.P. Y Dionicia Kantuta de Vera, C.I. 4864193 L.P. Y Copias de Cedula de Identidad. VI.-AI.-4.- De la Providencia Subsanamos En lo referente: Que demanda pretendemos Formalizar en el Futuro: FUTURO DEMANDA: Con el debido respeto y consideración, a su Ilustra Autoridad, DECIMOS Y ACLARAMOS, que una vez reconocida las Firmas y Rubricas y la EFCTIVIDAD del Documento, en el futuro Demanda: PRESENTAREMOS LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: En virtud al Art. No. 388 Parágrafo 1).- - del Código Procesal Civil Ley No. 439/2013 y en virtud al Art. N° 377.- (REQUISITOS). En cumplimiento al Art. No. 519 del C.C. de la misma normativa, del C.P.C. Se ha cumplido en adjuntar los documentos requeridos, con la demanda principal. Otrosí.- 1.- Adjuntamos Informe de Derechos Reales, Copias de C.l. Factura de Agua y Pagos de Impuestos ante el G.A.M.L.P. Plano de Lote de Terreno y Copia de Planimetría dela Zona, del Lote de Terreno, que corresponde. REITERAMOS NUESTRO PETITORIO: Otrosi.- 2.- En Virtud al Art. No. 19,24 y 115 de la C.P.E. Art. No. 60 de La Ley No. 025/2010 y en virtud al Art. No. 306 núm. 2).- incisos a y b Del Código Procesal Civil Ley No. 439/2013: De Manera muy respetuosos: PEDIMOS: A SU ILUSTREAUTORIDAD, LA ADMISION DE NUESTRA DEMANDA PRELIMINAR. En cumplimiento a la Ley. En cumplimiento del Art. No. 115 de la C.P.E. Lo contrario significaria denegación de Justicia Sera Justicia etc. etc. La Paz 08 de Febrero de 2024. FIRMA: VIRGINIA APAZA LOPEZ--- FIRMA BRAULIO APAZA AGUILAR---FIRMA Y SELLA: Dr. Miguel Quispe Callisaya ABOGADO---AUTO DE ADMISIÓN DE FS 70 VLTA. DE OBRADOS.--- A, 15 de Febrero de 2024. VISTOS: Se admite la diligencia preparatoria sobre reconocimiento judicial de firmas y rubricas seguido por BRAULIO APAZA AGUILAR Y VIRGINIA APAZA LOPEZ, disponiéndose, notificar, citar y emplazar a: JUAN VERA QUISPE con C.I. 2290725 L.P. DIONICIA KANTUTA DE VERA con C.I. 4864193 L.P. Se señala audiencia para que comparezcan personalmente ante este despacho o responda por escrito al tercer día hábil de su legal notificación a horas: 16:00 p.m., a objeto de evidenciar, reconocer o negar la Firma y Rubrica estampada en el documento de 24 de abril de 2003 de fs. 5-5 vlta., de obrados, bajo conminatoria, que en caso de incomparecencia de los citados, se procederá a darse por reconocida las Firmas y Rubricas, conforme previene el Art. 306 núm. II del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de Ley.PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 16-17 DE OBRADOS.Al Otrosi 1.- A lo principal.Al Otrosí 2.- Por adjuntado.Al Otrosí 3.- Se tiene presente. Al Otrosí 4. Se tiene presente el domicilio procesal señalado, correo electrónico y numero WhatsApp, para comunicaciones que correspondan por tales medios. ASIMISMO, SE HACE CONOCER A LOS DEMANDANTES QUE LOS INFORMES DEBEN SER TRAMITADOS, PRESENTADOS Y ARRIMADOS AL PROCESO Se dispone oficiar: Al "SEGIP" ha efectos que informe sobre los domicilios registrados en su base de datos de JUAN VERA QUISPE con C.I. 2290725 L.P., y DIONICIA KANTUTA DE VERA con C.I. 4864193 L.P., y se franquee fotocopias legalizadas de su tarjeta prontuario. Al Director Nacional de SERECI informe sobre el domicilio, defunción, descendencia y vinculo matrimonial en su base de datos de JUAN VERA QUISPE con C.I. 2290725 L.P., y DIONICIA KANTUTA DE VERA con C.I. 4864193 L.P.------------- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ – BOLIVIA-----MEMORIAL DE FS. 82-82 VLTA DE OBRADOS-----. SEÑOR: JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL "26", TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ:NUREJ: 204136938: PEDIMOS CITACION POR EDICTO, A LOS POSIBLES HEREDEROS, DE LOS DEMANDADOS, PREVIO JURAMENTO DE LEY. Otrosi.- EL. CONTENIDO VIRGINIA APAZA LOPEZ; con C.I. N° 6892830 L.P. Y BRAULIO APAZA AGUILAR; con C.I. N° 3303159 L.P Mayores de edad, hábiles por derecho, las demás generales de ley ya conocidas por su llustre Autoridad: dentro la demanda preliminar de reconocimiento de Firmas y Rubricas, proceso que se ha incoado en contra de los Señores: Juan Vera Quispe C.I. 2290725 L.P. Y Dionicia Kantuta de Vera, C.I. 4864193 L.P. Ante las consideraciones de su Ilustre autoridad, exponemos y Pedimos: Señor Juez, dando cumplimiento a lo dispuesto por su ilustre Autoridad, en notificar a los demandados: Mediante el Informe el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial 26, ha emitido el Informe en fecha 12 de Abril de 2024. En donde pone a conocimiento de su Autoridad que se ha constituido en la Zona Villa Copacabana Av. Rafael Ballivian No. 50 a notificar a los Señores: Juan Vera Quispe y Dionicia Kantuta de Vera, que al tocar la puerta salió la señora Mari Vera, indicó que era la hija de las personas indicadas, que habrian fallecido hace 10 años. Con el INFORME SERECI: C.L. N° 2698/2024 de fecha 19 de Abril de 2024: Dicho Informe de SERECI confirma que los señores. Demandados, habrían fallecido con la existencia de Certificado de Defunción. PETITORIO: Por las consideraciones expuestas en el presente, con el debido respeto a su Ilustre Autoridad PEDIMOS, QUE TENGA A BIEN DISPONER LA CITACIÓN POR EDICTOS, EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL: A los Posibles HEREDEROS, de los demandados Señores. Juan Vera Quispe C.I. 2290725 L.P. Y Dionicia Kantuta de Vera, C.I. 4864193 L.P. Por ignorar sus domicilios reales, en estricto cumplimiento del Art. No. 78.-Parágrafo II).-del Código Procesal Civil Ley Nro. 439/2013. Previo Juramento de Rigor de desconocimiento de Domicilio de los posibles herreros. Se Fije día y Hora para el Juramento de desconociendo de sus Domicilios de los posibles herederos. Sea con las formalidades de Ley. Sera Justicia etc. etc. La paz 08 de mayo de 2024. FIRMA: VIRGINIA APAZA LOPEZ--- FIRMA BRAULIO APAZA AGUILAR---FIRMA Y SELLA: Dr. Miguel Quispe Callisaya ABOGADO--- PROVIDENCIA DE FS. 83 DE OBRADOS--- A,10 de Mayo de 2023 En atención al memorial, se dispone citar, notificar y emplazar a los posibles herederos del cujus Juan Vera Quispe y Dionicia Kantuta de Vera con la demanda y auto de admisión, para dicho efecto se dispone la publicación por edictos por el sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al Ar. 78 de la Ley N° 439, librese los edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio a prestar cualquier día hábil de la semana a hrs: 16:20. FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMELBERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ – BOLIVIA--- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 87 DE OBRADOS---. ACTA DE AUDIENCIA DEDESCONOCIMIENTO DE DOMICILIOEn la ciudad de La Paz, a horas 16:24 del dia lunes veinte de mayo dedos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado compuesto por el Sr. Juez Dr. Limber Medina Arteaga Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 26 y el suscrito secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial No. 26" Dr. Romel B. Aquino Garcia nos constituimos AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso CIVIL PRELIMINAR, seguido BRAULIO APAZA AGUILAR Y VIRGINIA APAZA LOPEZ contra JUAN VERA QUISPE Y DIAONICIA KANTUTA DE VERA. Acto seguido se hizo presente: La señora VIRGINIA APAZA LOPEZ, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N°. 6892830 L.P., Soltera, Labores de Casa, con domicilio ubicado en la calle Jose David Berrios Nº 50, zona Villa Copacabana de la ciudad de La Paz. El señor BRAULIO APAZA AGUILAR, mayor de edad, håbil por derecho, con C.I. N°. 3303159 con QR., soltero, Artesano, con domicilio ubicado en la calle 19, N° 636, zona Villa Huayna Patosi de la ciudad de La Paz. Quienes previo juramento de ley en forma legal dijeron: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO Y ACTUAL PARADERO DE LOS POSIBLES HEREDEROS DEL CUJUS JUAN VERA QUISPE Y DIONICIA KANTUTA DE VERA" Con lo que termino el acto, leído que les fue persistió en su tenor de lo que doy fe. FIRMA: VIRGINIA APAZA LOPEZ--- FIRMA BRAULIO APAZA AGUILAR--- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ - BOLIVIA——---------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------


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