EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO QUE DIRIGE LA DRA. MARIA VICTORIA QUIROZ ESTRADA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de Citación se hace saber al Sr. WILLIAM FREDDY ZAMBRANA RAMIREZ que en este Despacho Judicial se tramita el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por ABIGAID LAIME ROCHA, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. - (Memorial que cursa a fs. 17 a 19 vlta. de obrados, de fecha 16 de febrero de 2023).- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO DEPENDIENTE DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO.-1.- APERSONAMIENTO.-II.-EN LA VÍA EXTRAORDINARIA INTERPONGO DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR.- III. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- IV. - FUNDAMENTACIÓN LEGAL.- V. – PETITORIO.- Otrosíes.-1.-APERSONAMIENTO.- ABIGAID LAIME ROCHA, con cédula de identidad N° 7289923 Or, mayor de edad, soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en las calles Potosí Nº 4760 E/lira y Oblitas de la Ciudad de Oruro, hábil a los efectos legales, para fines de hacer prevalecer los derechos y garantías constitucionales de mi primogénito, me apersono ante su autoridad conforme lo previsto en el art. 38 núm. 1 del Código de las Familias y Proceso Familiar, con el debido respeto expongo y pido: II.- EN LA VÍA EXTRAORDINARIA INTERPONGO DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR Amparada en los arts, 82, 109, 112, 434 inc. j) todos del Código de las Familias y Proceso Familiar, encontrándome en tiempo hábil y oportuno, EN LA VÍA EXTRAORDINARIA INTERPONGO DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR, cumpliendo los requisitos de fondo y de forma detallados a continuación. Con el fin de cumplir a cabalidad los requisitos establecidos en el Art. 259 del Código de las Familias y Proceso Familiar, tengo a bien puntualizar lo siguiente: DEMANDANTE: ABIGAID LAIME ROCHA de generales de ley ya conocidas. DEMANDADO: WILLIAM FREDDY ZAMBRANA RAMIREZ con domicilio desconocido.- II.-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS- Digna autoridad de antecedentes dentro del presente caso se puede manifestar que, mi persona junto al Sr. WILLIAM FREDDY ZAMBRANA RAMIREZ, mantuvimos una relación sentimental, durante este lapso de tiempo concebimos a nuestro hijo, que responde al nombre de PATRICIO GUILLERMO ZAMBRANA LAIME el cual a la fecha cuenta con 5 años de edad, lamentablemente por diferencias de pareja, no pudimos realizar un proyecto de vida en común, razón por la cual a la fecha nos encontramos separados.- A partir de la ruptura sentimental el aludido, no cumple de forma voluntaria con sus obligaciones de brindar asistencia familiar a nuestro hijo, para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vestimenta, salud, vivienda y recreación, motivo por el cual se hace imperiosa la necesidad de recurrir ante su autoridad, para que en la vía judicial fije la asistencia familiar tomando en cuenta las necesidades del beneficiario y la capacidad del obligado.- IV.-FUNDAMENTACIÓN LEGAL.- Al respecto de la fijación de la asistencia familiar el Código de las Familias y Proceso Familiar, establece en su: "Art. 116. (FIJACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). I. La asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones.- III. La capacidad de otorgar la asistencia familiar será apreciada en forma integral de los medios que demuestren sus ingresos periódicos, salariales u otros, conforme a boletas de pago, declaraciones impositivas y otras acreditaciones.- V. Se presume que el padre o la madre tienen condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos, para cubrir la asistencia familiar a las y los beneficiarios, mientras no demuestren lo contrario; en este caso, la autoridad judicial no podrá fijar como asistencia familiar un porcentaje menor a lo establecido en el Parágrafo precedente del presente Artículo" (las negrillas, cursivas y subrayado son propios).- De la normativa citada podemos establecer que, para la fijación de la asistencia familiar necesariamente se debe considerar tres presupuestos, primero las necesidades del beneficiario; segundo la capacidad económica y tercero las condiciones físicas y mentales, estos dos últimos presupuestos son atribuibles al obligado, a efectos de demostrar el cumplimiento de estos presupuestos tengo a bien puntualizar lo siguiente: SOBRE LAS NECESIDADES DEL BENEFICIARIO.- Conforme el Certificado de Nacimiento, se puede evidenciar que la fecha de nacimiento de nuestro hijo data de 19 de febrero de 2018, el cual a la fecha tiene la corta edad de 5 años de edad aproximadamente, razón por la cual es incapaz de generar recursos para satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; es por ello que surge la necesidad manifiesta de recibir asistencia familiar, con lo cual se demuestra de forma objetiva el cumplimiento de este presupuesto. - SOBRE LA CAPACIDAD OBLIGADO DEL OBLIGADO.- Al respecto cabe manifestar que, el obligado cuenta con una fuente laboral de donde provee recursos para su propia manutención. - SOBRE LAS CONDICIONES FÍSICAS Y MENTALES DEL OBLIGADO.- Es menester manifestar que el obligado no demuestra un deterioro físico el cual le impida cumplir con sus obligaciones laborales para generar ingresos, de la misma forma se puede evidenciar el pleno uso de sus facultades mentales.- SOBRE LAS CONDICIONES FISICAS Y MENTALES DEL OBLIGADO.- Manifestar que el obligado no demuestra un deterioro físico el cual le impida cumplir con sus obligaciones laborales para generar ingresos de la misma forma se puede evidenciar el pleno uso de sus facultades mentales.- V.- PETTTORIO. - Por lo expuesto precedentemente donde demostré de forma clara, concreta y objetiva la necesidad del beneficiario y condiciones físicas, mentales del obligado, por lo que, priorizando el interés superior del niño, amparada en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, PIDO A SU AUTORIDAD EMITA SENTENCIA DECLARANDO PROBADA EL PRESENTE PROCESO EXTRAORDINARIO DE ASISTENCIA FAMILIAR Y EN CONSECUENCIA SE FIJE EL MONTO DE 1000 BS (MIL BOLIVIANOS), LOS CUALES DEBEN SER CANCELADOS DE FORMA MENSUAL, para este fin protesto cumplir con las formalidades legales.- Otrosí. - (Pruebas) A efectos de corroborar lo manifestado, conforme lo establecido en el Art. 334 del Código de las Familias y Proceso Familiar, adjunto en calidad de pruebas los siguientes documentos: • Certificado de nacimiento del beneficiario (original) • Cédula de identidad (fotocopia simple).- Otrosí 1°. (Guarda legal) Cabe manifestar a su autoridad que mi persona tiene un vinculo inquebrantable con mi hijo, más aún si, desde la fecha de separación con el obligado brindo un hogar estable y cubriendo la totalidad de los gastos de manutención, por ello y al amparo del Art. 212 Núm. III del Código de las Familias y Procesos Familiar, PIDO A SU AUTORIDDAD CONCEDERME LA GUARDA TOTAL DE MI HIJO.- Otrosíes 2°.- (Cuenta bancaria) Para fines de cumplir con el pago de asistencia familiar comunicó la Cuenta Bancaria en bolivianos N° 5501026575 Banco Nacional de Bolivia para uso exclusivo del pago de asistencia familiar.- Otrosíes 3°.- (Notificación) Con el fin de no conculcar derechos y garantías constitucionales del demandado, toda vez que se desconoce su domicilio real, es que amparado en el Art. 24 de nuestra Norma Suprema, PIDO SE PRACTIQUEN LAS SIGUIENTES NOTIFICACIONES: Al Servicio de Registro Cívico (SERECI) de la Ciudad de Oruro, ubicado en las calles La Plata 6356, entre Murguía de la ciudad de Oruro, PARA QUE INFORME MEDIANTE LA BASE DE DATOS DEL PADRÓN ELECTORAL BIOMÉTRICO, EL ULTIMO REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL DEL CIUDADANO WILLAM FREDDY ZAMBRANA RAMIREZ CON CEDULA DE IDENTIDAD N° 5068559.- Al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) ubicado en la calle Tartawoski entre calle Toledo y calle Roberto Staezeski de la ciudad de Oruro, PARA QUE INFORME EL DOMICILIO REAL DEL CIUDADANO WILLIAM FREDDY ZAMBRANA RAMIREZ CON CEDULA DE IDENTIDAD N° 5068559.- Otrosíes 3º.- (Gastos extraordinarios) Digna autoridad, siendo que mi hijo PATRICIO GUILLERMO ZAMBRANA LAIME fue diagnosticado con el trastorno del Espectro Autista, por ello amparada en el Art. 118 del Código de las Familias y Proceso Familiar, SOLICITO GASTOS EXTRAORDINARIOS, conforme a lo siguiente: Conforme al informe Psicológico emitido por la M.Sc Elizabeth Guisbert Romero de fecha 27 de junio de 2022, en la cual recomienda una ayuda y atención profesional para un mejor desempeño en sus actividades cotidianas con su entorno social. Por esta razón mì persona encontró la ayuda correspondiente en la "fundación Madre Educadora" ubicada en las Av. Avaroa, galería Quia 2 piso, departamento "A" calles Zona Sud, de la ciudad de Oruro, donde se inició con el tratamiento aconsejado, el cual se encuentra a cargo del lic Marcelo Ergueta, quien sugiere a criterio profesional un tratamiento mínimo de 6 meses hasta un máximo de 12 meses que dependerá de la evolución y asimilación al tratamiento por parte de mi hijo; estas sesiones se realizarán 8 veces al mes efectuandose los días martes jueves.- GASTOS EROGADOS TRATAMIENTO HASTA LA PRESENTE FECHA. - Matricula de inscripción. – 100 bs. (cien bolivianos).- Tratamiento del mes de enero del año 2023.- 250 bs. (doscientos cincuenta bolivianos).- Tratamiento del mes de febrero del año 2023.- 250 bs. (doscientos cincuenta bolivianos).- TOTAL GASTOS EFECTUADOS.– 600 bs. (seiscientos bolivianos).- GASTOS PENDIENTES DEL TRATAMIENTO.- Tratamiento del mes de marzo del año 2023.- 250 bs. (doscientos cincuenta bolivianos).- Tratamiento del mes de abril del año 2023.- 250 bs. (doscientos cincuenta bolivianos).- Tratamiento del mes de mayo del año 2023.- 250 bs. (doscientos cincuenta bolivianos).- Tratamiento del mes de junio del año 2023.- 250 bs. (doscientos cincuenta bolivianos).- TOTAL, DE GASTOS RESTANTES.- 1000 Bs. (mil bolivianos) RESUMEN DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS. - TOTAL, DE GASTOS EFECTUADOS.- 600 bs. (seiscientos bolivianos).- TOTAL, DE GASTOS RESTANTES. - 1000 bs. (mil bolivianos).- GASTOS TOTALES DEL TRATAMIENTO.- 1600 bs. (mil seiscientos bolivianos).- Por los fundamentos expuestos con anterioridad y al amparo del A rt. Constitución Política del Estado, PIDO A SU AUTORIDAD DIFERIR PARA QUE EL OBLIGADO MARCOS COLQUE CRUZ, PROCEDA CON LA CANCELACION DE GASTOS EXTRAORDINARIOS, EN FAVOR DE MI HIJO CONFORME AL DETALLE EXPUESTO, para lo cual protesto cumplir con las formalidades inherentes a este fin. A efectos de corroborar lo vertido tengo a bien adjuntar la siguiente documentación; Informe Psicológico emitido por la M.Sc Elizabeth Guisbert Romero (ooriginal).- Recibo "Fundación Madre Educadora" (original).- Otrosíes 4º.- (Desglose).- Una vez concluidos los trámites de rigor solicito a su probidad, diferir por la sección que corresponda se proceda con el desglose de la documentación presentada en originales debiendo quedar en su lugar simples fotocopias.- Otrosíes 5º.- (Honorarios profesionales) Honorarios profesionales se regirán de acuerdo al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales de la Abogacía aprobado mediante Resolución Ministerial N° 87/2021 de fecha 6 de septiembre de 2021.- Otrosíes 6º.- (Domicilio procesal).- Para conocer ulteriores actuados, señalo domicilio procesal la oficina de mi abogado patrocinante, ubicado en las Junín y Pagador, edificio ROCEL, interior piso 5, Of. "B", Consultora Multidisciplinaria Quaestio Juris Limitada.- Fdo. Abogado Fdo. Interesada.- (Decreto que cursa a fs. 20 de obrados, de fecha 17 de febrero de 2023).– En ejercicio de las facultades de dirección del proceso, lo establecido por el Código de las Familias y Proceso Familiar y al amparo de la previsión legal contenida en el prgf. III Art. 308 de la Ley Supra, con carácter previo se dispone: 1.- Notificación a los Personeros Legales del SERECI ORURO dependiente del Tribunal Supremo Electoral y SEGIP (Servicio General de Identificación Personal), a objeto que por la sección correspondiente ordenen se emita la CERTIFICACIÓN correspondiente de la base de datos registrada en las referidas instituciones del ciudadano WILLIAM FREDDY ZAMBRANA RAMIREZ con C.I. 5068559 especificando el lugar del domicilio real y conocido (sea para fines de citación con la demanda).- Por lo que, la parte impetrante debe dar cumplimiento con lo establecido en los inc. c) del art. 259 de la Ley 603, para tal efecto se concede el plazo de 5 días computables a partir de su legal notificación a objeto de subsanar y corregir la misma, bajo alternativa de procederse conforme establece el art. 264.II de la Ley señalada ut supra. Al Otrosí, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.- A lo dispuesto.- Fdo. Juez Fdo. Secretaria – (Memorial que cursa a fs. 26 de obrados, de fecha 01 de marzo de 2023).- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nº 8 DEPENDIENTE DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO.- Nurej: 40141112.- REMITO CERTIFICACIÓN.- Otrosíes. - ABIGAID LAIME ROCHA, con generales de ley ya conocidas dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, interpuesta contra WILLIAM FREDDY ZAMBRANA RAMIREZ, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: REMITO CERTIFICACIÓN. - En cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, remito la siguiente documentación: Certificado Registro de Domicilio Electoral de WILLIAM FREDDY ZAMBRANA RAMIREZ, emitido por el Servicio de Registro Cívico Oruro (SERECI), el cual refiere la ubicación de su domicilio en las calles Pompeya, calle Secure entre Ibare y Tarope S/N de la Localidad de Trinidad del Departamento de Beni (original). - Certificación de identidad de WILLIAM FREDDY ZAMBRANA RAMIREZ, emitido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) de la Ciudad de Oruro, la cual refiere la ubicación de su domicilio en la Av. Rómulo Mendoza esq., Hnos. Rioja Aponte Nº 201 de la Localidad de Trinidad del Departamento de Beni (original).- PETTTORIO.- Por lo expuesto precedentemente y amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, PIDO A SU AUTORIDAD DEFERIR POR LA SECRETARÍA DE SU DIGNO DESPACHO SE LIBRE COMISIÓN INSTRUIDA PARA PARA QUE CUALQUIER AUTORIDAD HABIL Y NO IMPEDIDA PROCEDA CON LA CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO DEL OBLIGADO WILLIAM FREDDY ZAMBRANA RAMIREZ EN LOS DOMICILIOS REFERIDOS, para lo cual protesto cumplir con las formalidades inherentes a este fin.- Fdo. Abogado Fdo. Interesada.- (Auto que cursa a fs. 27 de obrados, de fecha 02 de marzo de 2023).– Providenciando memorial de fs.17 a 19 vlta.- VISTOS: Téngase por admitida la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por ABIGAID LAIME ROCHA conforme a proceso extraordinario y a los efectos del art. 437 de la Ley Nº603 (CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR), traslado a WILLIAM FREDDY ZAMBRANA RAMIREZ a objeto de que conteste a la misma en el término de 5 días de su legal citación, bajo alternativa de designársele Defensor de Oficio. Al Otrosí.- Téngase por adjunta la prueba documental de cargo con noticia contraria. Al Otrosí 1º.- Óigase a contrario. Al Otrosí 2º.- Téngase por acreditada la cuenta bancaria de referencia, a efecto exclusivo de asistencia familiar, sea con noticia contraria. Al Otrosí 3º.- A lo dispuesto. Al Otrosí 3º (Bis).- A conocimiento de la parte contraria. Al Otrosí 4º.- Aguárdese, toda vez que la presente causa se encuentra en trámite. Al Otrosí 5º.- Se tiene presente. Al Otrosí 6º.- Por señalado el domicilio procesal debiendo sin embargo observar la previsión legal contenida en el art. 314. I de la Ley Nº 603 para ulteriores actos de comunicación. Providenciando memorial que antecede.- Se tiene presente y por adjuntadas las certificaciones que anteceden debiendo acumularse a sus antecedentes previas las formalidades de rigor, en ese merito, líbrese comisión encomendando su ejecución y cumplimiento a cualesquier autoridad hábil y no impedida del Departamento de Beni, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. DESE INTERVENCIÓN A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. REGISTRESE.- Fdo. Juez Fdo. Secretaria – (Memorial que cursa a fs. 30 de obrados, de fecha 20 de marzo de 2024).- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA No 8 DE LA CAPITAL.- APERSONAMIENTO.- OTROSI.- NUREJ.-40141112.- RICARDO FROILAN AILLON ALVAREZ, mayor de edad - hábil por derecho, portador de la C.1.1335920 Pt., de profesión abogado, con domicilio legal en la calle La Plata entre Ayacucho y Junín de la ciudad de Oruro; en representación de la Dirección de Igualdad de Oportunidades (D.I.O. D.N.A.), dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, ante su autoridad, con el debido respeto expongo y pido: APERSONA??????. - Dentro del proceso de "ASISTENCIA FAMILIAR", interpuesta por ABIGAID LAIME ROCHA, en contra de WILLIAM FREDDY ZAMBRANA RAMIREZ; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 188 del Código Niña, Niño y Adolescente, aprobada mediante ley No 548 de 17 de julio de 2014, que confiere facultades de representación sin mandato en defensa de las niñas, niños y adolescentes, velando por el desarrollo integral de los niños, establecidos en los articulos 59 y 60 de la Constitución Politica del Estado; pido a su autoridad se tenga apersonada a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia. Solicito entenderse con nosotros ulteriores . diligencias.- OTROSI.- Señalo domicilio procesal, las oficinas centrales de la Dirección de Igualdad de Oportunidades (D.I.O.- D.N.A.), ubicadas en la calle La Plata esquina Ayacucho segundo piso. Para efectos de comunicación señalo numero de celular 67001606.- Fdo. Abogado (Decreto que cursa a fs. 31 de obrados, de fecha 21 de marzo de 2023).– Téngase por apersonado a RICARDO FROILAN AILLON ALVAREZ, Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y hágasele conocer providencias conforme a derecho. OTROSI.- Por señalado domicilio procesal y medios telemáticos a efectos de notificación.- Fdo. Juez Fdo. Secretaria – (Decreto que cursa a fs. 33 de obrados, de fecha 12 de enero de 2024).– Siendo el estado del proceso, así como la revisión del mismo, se puede establecer, que el abogado de la parte demandante recogió las correspondientes comisiones a objeto de dar cumplimiento con la citación de la parte demandada, conforme consta la nota marginal de fs.28 vlta., en ese merito, en aplicación del art.231 de la Ley Nº603, se conmina a la parte demandante, devolver las correspondientes comisiones, sea en el plazo de 72 hrs., bajo alternativa de Ley.- Fdo. Juez Fdo. Secretaria.- (Memorial que cursa a fs.36 de obrados, de fecha 18 de enero de 2024).- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Nº 8 DEPENDIENTE DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICA DE LA CIUDAD DE ORURO.- Nurej: 40141112.- SOLICITO NUEVA COMISIÓN INSTRUIDA.- ABIGAID LAIME ROCHA, de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso de Asistencia Familiar contra el señor WILLIAM FREDDY ZAMBRANA RAMIREZ.- SOLICITO NUEVA COMISIÓN INSTRUIDA.- Digna Autoridad a efectos de dar cumplimento con la citación de la parte demandada, al amparo del artículo 24 de la Constitución Política, SOLICITO SE ME EXTIENDA NUEVA COMISIÓN INSTRUIDA en razón de perdida, para lo cual protesto cumplir con todas las formalidades establecidas.- Fdo. Abogado Fdo. Interesada.- (Decreto que cursa a fs. 37 de obrados, de fecha 19 de enero de 2024).– En atención al memorial que antecede, y a efecto de dar cumplimiento con la citación de la parte demandada, líbrese NUEVA comisión, encomendando su ejecución y cumplimiento a cualesquier autoridad hábil y no impedida del Departamento de Beni, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor.- Fdo. Juez Fdo. Secretaria.– (Memorial que cursa a fs. 59 de obrados, de fecha 30 de abril de 2024).- SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR N.º 8 DEPENDIENTE DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICA DE ORURO. - Nurej: 40141112.- REMITO COMISIONES INSTRUIDAS.- Otrosí.- ABIGAID LAIME ROCHA, de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, interpuesta contra WILLIAM FREDDY ZAMBRANA RAMÍREZ, con el debido respeto expongo y pido: REMITO COMISIONES INSTRUIDAS.- Digna autoridad en cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, tengo a bien remitir.- Comisión instruida (original).- En mérito a la representación por la Oficial de Diligencias del Juzgado Publico de Familia N.º 2 del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en sentido que refiere, que en fecha 25 de abril de 2024 a horas 09:30am. me constituí con el informe del SERECI y SEGIP, en ambos lugares el obligado era inquilino de dicho domicilio señalado ya no vive el Sr. William Zambrana Ramírez hace más de tres años.- Al amparo del Artículo 24 de la Constitución Política del Estado, SOLICITO A SU AUTORIDAD QUE LA CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO SR. WILLIAM FREDDY ZAMBRANA RAMÍREZ, SEA POR EDICTOS MEDIANTE SISTEMA HERMES. Otrosí.- Ratifico domicilio procesal.- Fdo. Abogada Fdo. Interesada.- (Decreto que cursa a fs. 60 de obrados, de fecha 02 de mayo de 2024).– Por devuelta la comisión que antecede, debiendo acumularse a sus antecedentes previas las formalidades de rigor. Alternativamente, a efecto de dar cumplimiento con la citación de la parte demandada y en aplicación del art. 308.II de la Ley No 603, se dispone la citación de la parte demandada, mediante Edicto de Ley, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. Al Otrosí.- Por ratificado.- Fdo. Juez Fdo. Secretaria.- Corre diligencias de ley que corresponden.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO


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