EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


Nº 34 /2024 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER A LOS DENUNCIADOS: MARCOS MAURICIO SERRUDO OLIVA, IVAN MONTAÑO MANCILLA Y DAMIEL VILLEGAS que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012002759) seguido por el Ministerio Público a denuncia de ALBERTO GORDILLO LIMACHI en contra MARCOS MAURICIO SERRUDO OLIVA, IVAN MONTAÑO MANCILLA Y DANIEL VILLEGAS por la presunta comisión del delito de “ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y ROBO AGRAVADO” sancionado por el Art. 132, 331 con relación al art. 332 núm. 2 del CÓDIGO PENAL.; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese A MARCOS MAURICIO SERRUDO OLIVA, IVAN MONTAÑO MANCILLA Y DANIEL VILLEGAS con; AUTO DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2024 para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A continuación, se adjuntan las piezas procesales pertinentes. ------------------------------------------------------------ &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-& CODIGO UNICO: 101102012002759 Sucre, 03 de Junio de 2024. VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía realizado por el patrocinio de la víctima en audiencia de medidas cautelares de carácter personal, los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver y: CONSIDERANDO: QUE, dentro del cuaderno de control jurisdiccional que sigue el Ministerio Público a denuncia de ALBERTO GORDILLO LIMACHI, en contra de MARCOS MAURICIO SERRUDO OLIVA, IVAN MONTAÑO MANCILLA Y DANIEL VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y ROBO AGRAVADO, incurso en la sanción del Art. 132, 331 con relación al Art. 332 núm. 2 del Código Penal, el patrocinio de la víctima ha solicitado se declare rebelde a MARCOS MAURICIO SERRUDO OLIVA, IVAN MONTAÑO MANCILLA Y DANIEL VILLEGAS, conforme los Arts. 87 y 89 del CPP., toda vez, que no obstante, de haber quedado legalmente notificados mediante edictos judiciales; no han comparecido ni han presentado justificación alguna. CONSIDERANDO: QUE, el Art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, señala que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código. Bajo dicha normativa, del análisis de los antecedentes del proceso, se establece que los imputados han quedado notificados de forma legal mediante edicto; constatando la suscrita juzgadora, que los imputados, no obstante haber quedado legalmente notificados mediante edictos, no han comparecido ni han presentado justificación alguna, circunstancia que justifica plenamente la solicitud realizada por el patrocinio de la víctima. POR TANTO: La suscrita Juez del Juzgado de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 2º de la Capital; en aplicación del Art. 87 inc. 1) y art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a MARCOS MAURICIO SERRUDO OLIVA, IVAN MONTAÑO MANCILLA Y DANIEL VILLEGAS, debiendo expedirse en su contra Mandamiento de Aprehensión encomendando su ejecución a cualquier funcionario policial no impedido. Expídase Mandamiento de Arraigo a nivel nacional en contra de los declarados rebeldes. Asimismo, por auxiliatura, remítase el presente Auto al REJAP para su registro correspondiente. Designándose defensor de oficio al Abog. Carmen Rosa Flores Ortiz, con domicilio procesal sito en Urbanización Bolivia Calle Bolluyve Nº 52 y Celular 68647933, a quien se notificará personalmente con la presente resolución. Publíquese la parte resolutiva de la presente resolución en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para la búsqueda y aprehensión de los imputados. Se dispone como medida cautelar de carácter real la anotación preventiva de todos los bienes muebles o inmuebles sujetos a registro que pudiera estar a nombre de los imputados Marcos Mauricio Serrudo Oliva, Iván Montaño Mancilla y Daniel Villegas declarados rebeldes, en consecuencia para realizar las anotaciones preventivas respectivas, la víctima debe proporcionar qué bienes se encontrarían registrados a su nombre de los imputados, para emitirse en el día en cuanto se identifiquen qué inmuebles o qué muebles, movilidades se encuentran a nombre de los mismos, para hacer la provisión ejecutoriada respectiva donde corresponda. Quedando notificados las partes presentes en esta audiencia y una vez que se ejecute los mandamientos de aprehensión, se va a señalar la audiencia de medidas cautelares que no se ha podido llevar adelante el día de hoy. REGÍSTRESE. &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia Las Mujeres Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia Las Mujeres Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 04 días del mes de JUNIO de DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&- D. S.


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