EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


C/M--EL DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTISEIS DE LA CAPITAL, LA PAZ - BOLIVIA. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: KAREN LUCY MAMANI QUISPE CON CI. 60817226 DENTRO DEL PROCESO CIVIL PRELIMINAR SEGUIDO POR CESARIA MEDINA PASKER EN REPRESENTACION DE ARMANDO CERDOZO ARANCIBIA CONTRA KAREN LUCY MAMANI QUISPE SOBRE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA DE FS.17-19 DE OBRADOS.---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL LA PAZ. SE APERSONA Y FORMULA DEMANDA PRELIMINAR (MEDIDAS PREPARATORIAS) PRETENSIÓN. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS OTROSIES SU CONTENIDO. CESARIA MEDINA PASKER, mayor de edad, håbil por derecho, boliviana, con cedula de identidad 3439420 de Profesión Auxiliar de Enfermeria, casada, con domicilio en el Plan 405-C. 20-A, N° 855 de la Zona Ciudad Satélite, en representación del señor ARMANDO CARDOZO ARANCIBIA mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con cedula de identidad 1008362 de Profesión Médico Cirujano, soltero, con domicilio en el Plan 405-C. 20-A, N° 855 de la Zona Ciudad Satélite, con poder especial y suficiente, Testimonio N° 36/ 2023 a cargo de la Notaria de Fe Pública N.º 63, Notaria Daysi Delia Chumacero Calle ante las de su autoridad comparezco, expongo y pido: I. APERSONAMIENTO. Señor Juez conforme al numeral 3 del Art. 110 en relación al articulo 27 y parágrafo I del artículos 29 y 62 todos los señalados de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013-Código Procesal Civil; tengo a bien APERSONARME y solicitar a su autoridad se sirva aceptar mi apersonamiento en mi calidad de demandante en representación de Armando Cardozo Arancibia en el presente proceso, en consecuencia, hacerme conocer posteriores actuaciones del proceso en mérito a la documentación adjunta, toda vez que mi mandante ha suscrito el 01 de septiembre de 2022 Contrato de Construcción de Consultorio de Hidroterapia y el 17 de noviembre de 2022 Documento Privado de Compromiso de Cumplimiento con. KAREN LUCY MAMANI QUISPE sin que hasta la fecha hubiese efectuado la entrega del Consultorio de Hidroterapia concluido, lo que me atribuye legitimación activa para accionar ante su autoridad. II. GENERALES DE LA PARTE DEMANDADA. Conforme al numeral 4 del Art. 110 de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013-Código Procesal Civil; puntualmente expreso que la presente demanda se encuentra dirigida contra: KAREN LUCY MAMANI QUISPE mayor de edad y hábil por derecho, soltera, boliviana, con cedula de identidad Nº 6081720, con domicilio en la Calle 1, Nro. 8, Z. Alto Miraflores- Cupilupaca Sur, de la ciudad de La Paz para sustentar lo señalado adjunto fotocopia de la Tarjeta Datos del Ciudadano del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), dato que coincide con la Cedula de Identidad de la ahora demandada; quien conforme a los datos del documento objeto de la presente medida preparatoria y futura demanda se constituye en Parte Legitima Pasiva LEGITIMACION ACTIVA. Conforme a las previsiones del numeral 1 del artículo 305. (Principio General) del Código Procesal Civil; sustento mi legitimación activa en el presente proceso, adjuntando el contrato de Construcción de Consultorio de Hidroterapia y el Documento Privado de Compromiso de Cumplimiento, documentos en los cuales se establece el derecho de mi mandante y justificación plena para accionar ante su Autoridad. III. BIEN DEMANDADO. Al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado que garantiza mi derecho a petición y los numerales 1 y 2 del Art 305 y numeral 2 del Art 306 de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013- Código Procesal Civil, DEMANDO en etapa preliminar judicialmente el RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION DE CONSULTORIO DE HIDROTERAPIA suscrito el 01 de septiembre de 2022 Y DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO suscrito el 17 de noviembre de 2022. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO: ANTECEDENTES. De conformidad con el numeral 6 del Art. 110 De la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013- Código Procesal Civil, señalo que el dia 01 de septiembre de 2022 y el 17 de noviembre de 2022 respectivamente la Sra. KAREN LUCY MAMANI QUISPE de forma expresa declaró ser la CONTRATISTA para ejecutar el trabajo de CONSTRUCCION DE CONSULTORIO DE HIDROTERAPIA por la suma de $ 18.200 (DIESIOCHO MIL DOSIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) y quien se comprometió efectuar la entrega del trabajo totalmente terminado e instalado a satisfacción del cliente dentro de los 50 días hábiles, resaltando que dichos documentos son OBJETO DE LA LITIS y que deben ser reconocido en firmas y rúbricas ante la autoridad jurisdiccional; lo señalado es expuesto en cumplimiento a las previsiones legales del Articulo 110, Iric.5. Del Código Procesal Civil V. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Señor(a) Juez, por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo manifestado por el numeral 7 del Art. 110 de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 Código Procesal Civil, precautelando los derechos de mi mandante y conforme a los preceptos legales establecidos en los Arts. 305 y Núm. 2 inc. a) y b) del 306 y Art. 307 del mismo Código Procesal Civil, en relación al Art. 1297 del Código Civil sobre la eficacia del documento privado; INTERPONGO EN MEDIDAS PREPARATORIAS A OBJETO DE EMPLAZAR A KAREN LUCY MAMANI QUISPE RECONOZCA LAS FIRMAS ESTAMPADAS EN LOS DOCUMENTOS ARRIBA MENCIONADOS. En consecuencia, la presente diligencia preparatoria (reconocimiento de firmas y rúbricas) es elevar judicialmente a documentos públicos, para su eficacia y cumplimiento. VI. PETITORIO. 1.- Señor(a) Juez, en mérito a lo expuesto en los antecedentes y fundamentos de derecho pido a su autoridad CITAR, NOTIFICAR y EMPLAZAR a la demandada KAREN LUCY MAMANI QUISPE portadora de la cedula de identidad N° 6081720, PARA QUE COMPAREZCA A SU DESPACHO A RECONOCER LAS FIRMAS Y RÚBRICAS DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION DE CONSULTORIO DE HIDROTERAPIA SUSCRITO EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Y EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO SUSCRITO EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2022 y ante las posibles evasivas o no comparecimiento a su legal citación y notificación; su Autoridad, disponga se dé por reconocidas las firmas y rübricas a efectos de que los mismos tengan eficacia y validez en la forma y el fondo al momento de formalizarse la futura demanda ordinaria a instaurarse de Cumplimiento de Contrato, previa las formalidades de Ley. A efectos de citación con la demanda Karen Lucy Mamani Quispe de generales de ley arriba conocidas, pido que sea notificada en el domicilio ubicado en la en la Calle 1, Nro. 8, Z. Alto Miraflores- Cupilupaca Sur, de la ciudad de La Paz VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. A efectos de dar Fe probatoria sobre lo impetrado, en calidad de prueba adjunto al presente: 1.- CONTRATO DE CONSTRUCCION DE CONSULTORIO DE HIDROTERAPIA suscito el 01 de septiembre de 2022. (Original) 2.- DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO suscrito el 17 de noviembre de 2022. (Original) 3.- Fotocopias de Cedulas de Identidad de las partes. 4.- Testimonio N°36/2023 (Original). 5.- Certificado Registro de Domicilio Electoral. 6.- Oficio SERECI CL N°8395/2023, mismo que informa respecto de Karen Lucy Mamani Quispe datos personales. 7.- Tarjeta SEGIP, con datos de la ciudadana Karen Lucy Mamani Quispe. 8.- Resolución N° 424/2023 declarando la Extinción por Inactividad y la respectiva Notificación. OTROSÍ PRIMERO. - Señor(a) Juez, entre otros antecedentes de la presente medida preparatoria expreso a usted que ante la falta de coordinación con el Oficial de Diligencias del Juzgado donde se encontraba radicado (Juzgado Publico Civil y Comercial N°26 La Paz-Bolivia) para citar a la demandada, se generó la Resolución 424/2023 que en el fondo declaro la Extinción por Inactividad de la medida preparatoria formulada en data anterior; en consecuencia, en la fecha conforme a las previsiones del Articulo 249 del Código Procesal Civil formulo nueva Demanda en tiempo oportuno. OTROSÍ SEGUNDO. - Los Abogados que suscriben declaran que, en materia de honorarios profesionales, estarán a lo dispuesto al Arancel de Honorarios Profesionales del Departamento de La Paz. OTROSI TERCERO. Para fines consiguientes de Ley y de conformidad al Art. 72 del Código Procesal Civil señalo procesal el ubicado en la Av. Camacho N°1277, Edif. Krsul, Piso 5, Of. 502, Zona Central de esta ciudad. Además de los correos email perezqutierrez, victor@gmail.com taynahumerez105@gmail.com y números WhatsApp 70511332-65654900. La Paz, enero de 2024.-----FIRMA: CESARIA MEDINA PASKER---FIRMA Y SELLA: VICTOR PEREZ GUTIERREZ ABOGADO ----FIRMA Y SELLA: TAYNA GEOVANA IRENE HUMEREZ GUTIERREZ ABOGADA--- PROVIDENCIA DE FS. 20 DE OBRADOS.--- A, 26 de Enero de 2024. Previamente la parte actora:4. De cumplimiento al art. 110 inc. 6) del Codigo Procesal Civil, debiendo señalar la relación precisa de los hechos. 5. Señale que demanda pretende formalizar a futuro, considerando la conexitud de la diligencia preparatoria.Sea en el plazo de setenta y dos horas, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerse por no presentada su demanda, sea conforme el Art. 113 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de Ley. --- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ - BOLIVIA——----MEMORIAL DE FS. 22-22vlta.----JUZGADO PUBLICO CIVIL N° 26 DEL DISTRITO JUDICIAL LA PAZ. NUREJ: 204136162 Correos electrónicos: perezgutierrez.victor@gmail.com taynahumerez105@gmail.com WhatsApp: 70511332-65654900 CUMPLE PROVIDENCIA OTROSI. SU CONTENIDO. CESARIA MEDINA PASKER, mayor de edad, häbil por derecho, boliviana, con cedula de identidad 3439420 de Profesión Auxiliar de Enfermeria, casada, con domicilio en el Plan 405-C. 20-A, N 855 de la Zona Ciudad Satélite, en representación del señor ARMANDO CARDOZO ARANCIBIA mayor de edad, håbil por derecho, boliviano, con cedula de identidad 1008362 de Profesión Médico Cirujano, soltero, con domicilio en el Plan 405-C, 20-A, N° 855 de la Zona Ciudad Satélite, en merito al poder especial y suficiente, Testimonio N° 36/ 2023 otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 63, a cargo de la Abog. Daysi Delia Chumacero Calle ante su autoridad comparezco, expongo y pido: Señor Juez, dando cumplimiento a la Providencia de 26 de enero de 2024 a través de la cual solicita aclarar los siguientes puntos: 1. De cumplimiento al Art. 110 inc. 6) del Código Procesal Civil, debiendo señalar la relación precisa de los hechos. 2. Señale que demanda pretende formalizar a futuro, considerando la conexitud de la diligencia preparatoria. Por el presente memorial doy cumplimiento señalando lo siguiente: AL PRIMER PUNTO: RESPECTO DEL INC 6 DEL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL; "RELACION PRECISA DE LOS HECHOS" Reitero sostener que en fecha 01 de septiembre de 2022 y 17 de noviembre de 2022 respectivamente KAREN LUCY MAMANI QUISPE suscribió contratos en los que de forma expresa declaró ser la CONTRATISTA para ejecutar el trabajo de CONSTRUCCION DE CONSULTORIO DE HIDROTERAPIA por la suma de $ 18.200 (DIESIOCHO MIL DOSIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) quien debió efectuar la entrega del trabajo totalmente terminado e instalado a satisfacción del cliente dentro de los 50 días hábiles, obligación que no ha sido cumplida por la CONTRATISTA, resalto que dichos documentos son OBJETO DE LA LITIS y que deben ser reconocido en firmas y rúbricas ante la autoridad jurisdiccional; razón por lo que comparezco ante su probidad. AL SEGUNDO PUNTO: Expreso que una vez reconocida las firmas de los documentos adjuntos y constituida la efectividad de esto; la pretensión futura es instaurar Demanda Ordinaria de Cumplimiento de Contrato. Respetuosa expreso a usted, que lo expuesto se encuentra en mi primer memorial. Cumplida la providencia solicito se admita la Presente Demanda en la vía de medida preparatoria. OTROSI. Para conocer futuras actuaciones ratifico Domicilio Procesal ubicado en la Av. Camacho 1277, esq. Colon. Edificio Krsul, piso 5, oficina 502. Además de los correos electrónicos perezgutierrez victor@gmail.com taynahumerez105(@gmail.com y números de celular 70511332-65654900. La Paz febrero de 2024. .-----FIRMA: CESARIA MEDINA PASKER---FIRMA Y SELLA: VICTOR PEREZ GUTIERREZ ABOGADO ----FIRMA Y SELLA: TAYNA GEOVANA IRENE HUMEREZ GUTIERREZ ABOGADA--- AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 23 DE OBRADOS. -----A, 05 de Febrero de2024.VISTOS: Se admite la diligencia preparatoria sobre reconocimiento judicial de firmas y rubricas seguido por CESARIA MEDINA PASKER en representación de ARMANDO CARDOZO ARANCIBIA, disponiéndose, notificar, citar y emplazar a: KAREN LUCY MAMANI QUISPE con C.I. 6081720. Se señala audiencia para que comparezca personalmente ante este despacho o responda por escrito al tercer dia hábil de su legal notificación a horas: 16:00 p.m., a objeto de evidenciar, reconocer o negar la Firma y Rubrica estampada en el documento de fecha 01 de septiembre de 2022 de fs. 1-3 y documento de fecha 17 de noviembre de 2022 de fs. 4-5 de obrados, bajo conminatoria, que en caso de incomparecencia del citado, se procederá a darse por reconocida las Firmas y Rubricas, conforme previene el Art. 306 núm. II del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de Ley. PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 17-19 DE OBRADOS. AL OTROSÍ PRIMERO.- Se tiene presente. AL OTROSÍ SEGUNDO.- Se tiene presente. AL OTROSI TERCERO.- Se tiene presente el domicilio procesal señalado, correo electrónico y numero WhatsApp, para comunicaciones que correspondan por tales medios. ASIMISMO, SE HACE CONOCER A LA DEMANDANTE QUE LOS INFORMES DEBEN SER TRAMITADOS, PRESENTADOS Y ARRIMADOS AL PROCESO Se dispone oficiar: Al "SEGIP ha efectos que informe sobre los domicilios registrados en su base de datos de KAREN LUCY MAMANI QUISPE con C.I. 6081720 y se franquee Jotocopias legalizadas de su tarjeta . prontuario Al Director Nacional de SERECI informe sobre el domicilio, defunción, descendencia y vinculo matrimonial en su base de datos de KAREN LUCY MAMANI QUISPE con C.I. 6081720.---- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ - BOLIVIA——-----MEMORIAL DE FS. 34 DE OBRADOS.----- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 26 DEL DISTRITO JUDICIAL LA PAZ NUREJ: 204136162 Correos electrónicos: perezgutierrez.victor@gmail.com taynahumerez105@gmail.com WhatsApp: 70511332-65654900 ADJUNTA LA CERTIFICACION EMITIDA POR EL SEGIP OTROSÍ. REITERA PEDIDO DE CITACION POR EDICTO. CESARIA MEDINA PASKER, en representación de ARMANDO CARDOZO ARANCIBIA de generales de Ley ya conocidas, en el proceso preliminar seguido contra KAREN LUCY MAMANI QUISPE, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez conforme datos del presente proceso tengo a bien manifestar que en fecha 26 de marzo de 2024 mediante secretaria de su Despacho Judicial se expidió el respectivo Oficio N° 338/ 2024 de 26 de marzo de 2024, oficio que está dirigido al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) a fin de que informen sobre el domicilio de la ahora demandada KAREN LUCY MAMANI QUISPE con C.I. No. 60817226 de marzo de 2024 Oficio, donde el Servicie General de Identificación Personal - SEGIP emite la CERTIFICACIÓN SEGIP de 09 de abril de 2024, donde el dato respecto de su domicilio es el ubicado en: Calle 1, Nro. 8, Z. Alto Miraflores - Cupilupaca de la ciudad de La Paz, dirección en la que fue buscada y no habida; en tal razón, pido se tenga presente.OTROSI. - Habiéndose diligenciado los oficios del Servicio de Registro Civico (SERECI) y el Servicio de Identificación (SEGIP), reitero mi pedido efectuado mediante memorial de fecha 27 de marzo de 2024, pidiendo se cite y emplace a la demandada mediante edictos, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio. La Paz 19 de abril de 2024. .-----FIRMA: CESARIA MEDINA PASKER---FIRMA Y SELLA: VICTOR PEREZ GUTIERREZ ABOGADO ----FIRMA Y SELLA: TAYNA GEOVANA IRENE HUMEREZ GUTIERREZ ABOGADA--- PROVIDENCIA DE FS. 35 DE OBRADOS.---A, 22 de Abril de 2024. Se tiene presente y por adjuntado. AL OTROSI.- En atención a lo solicitado, se dispone notificar a KAREN LUCY MAMANI QUISPE con C.L. 50817226 con la demanda y Auto de admision, para dicho efecto se dispone la publicación por edictos por el sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al Art. 78 de la Ley N° 439, librese los edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio e prestar cualquier día hábil de la semana a hrs: 16:00. --- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ - BOLIVIA——-ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 37.-----ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a horas 16:15 del dia miércoles ocho de mayo de dos mil veinticuatro años; el personal del Juzgado compuesto por el Sr. Juez Dr. Limber Medina Arteaga Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 26 y el suscrito secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial No. 26° Dr. Romel B. Aquino Garcia nos constituimos AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso CIVIL PRELIMINAR, seguido CESARIA MEDINA PASKER en representación de ARMANDO CARDOZO ARANCIBIA contra KAREN LUCY MAMANI QUISPE sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS. Acto seguido se hizo presente: - La señora CESARIA MEDINA PASKER, mayor de edad, hábil por derecho, con C.L. N°. 3439420 con QR., casada, Auxiliar de enfermeria, con domicilio ubicado en Plan 405, calle 20-, N° 855, zona Ciudad Satelite. Quienes previo juramento de ley en forma legal dijeron: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO Y ACTUAL PARADERO DE KAREN LUCY MAMANI QUISPE CON C.I. 60817226." Con lo que termino el acto, leido que les fue persistió en su tenor de lo que doy fe. --- FIRMA Y SELLA DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ ROMEL BERNARDO AQUINO GARCÍA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ - BOLIVIA——---------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------


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