EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


PARA: JHONNY SUSANO ORTIZ (ACUSADO). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102012309136 CONTRA: JHONNY SUSANO ORTIZ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, SE HACE CONOCER QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. PRESENTA ACUSACION FORMAL. REMITE PRUEBA FUD: 701102012309136. TRÁNSITO 05925/2023. OTROSÍ. ABG.MARIA FRANCISCA RIVERO GUZMAN,Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada de Reacción Inmediata -flagrancia, estimando que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de OFICIO contra JHONNY SUSANO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICUIO, tipificado y sancionado por el Art. 210 del Código de Penal, en grado de autoría conforme establecen el Art. 20 del mismo compilado penal. Ejerciendo mandato constitucional y legal previsto en los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Art. 40 de la Ley 260 concordante con el Art. 70 y 323 Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal, formulo ACUSACION FORMAL en base a los datos y fundamentos facticos y de derecho que a continuación se exponen: I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO NOMBRE Y APELLIDO :JHONNY SUSANO ORTIZ. CEDULA DE IDENTIDAD 11344722 Sc. FECHA DE NACIMIENTO:08/03/1997. EDAD :26 años. OCUPACIÓN :ABOGADO. ESTADO CIVIL : SOLTERO. DOMICILIO BARRIO URBARI, C/ GALAXIA CELULAR :75579989. ABOGADO DEFENSOR.:JOSE BLADIMIR HONOR CANDIA. DOMICILIO PROCESAL:1ER. Y 2DO. ANILLO, EDIF.CANDELARIA, OF.18, PISO 2. CELULAR :72695627. II. - DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO. III. - RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS: Dentro de las Investigaciones del presente hecho investigado; se tiene que en fecha 02 de diciembre de 2023, a Horas. 01:20 A.m., JHONNY SUSANO ORTIZ, de 26 años de edad, con jicencia de conducir Nro.11344722, conducía el vehículo motorizado, Clase Automóvil, Marca Toyota, Color Bordeo cón placa de circulación 4770-KGB, en su recorrido por la Calle Galaxia entre Calle Neptuno y Igmirl, Barrio Urbari, fue intervenido por funcionarios policiales dependiente de la unidad de radio patrulla 110, en la entrevista presentaba aliento alcohólico, motivo por el cual el conductor fue conducido a dependencias de Transito para la Investigación, resulta que JHONNY SUSANO ORTIZ, se niega a realizar la prueba alcohol-test, Que ante la negativa de la realización de la prueba de alcohol test, se presume que el ahora imputado JHONNY SUSANO ORTIZ, sE encontraba en estado de ebriedad al momento del hecho de acuerdo al Art 13 parágrafo II) del Decreto supremo N°1347 del 10 de Septiembre del 2012, siendo aprehendido y remitido para su correspondiente investigación. Ante la flagrancia del hecho procedieron con la APREHENSIÓNdel conductor JHONNY SUSANO ORTIZ, asimismo como medidas precautorias se procedió al secuestro del vehículo protagonista. IV. - FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN: TEORÍA JURÍDICA. En mérito a la descripción fáctica expuesta en el punto anterior, analizada la acción del acusado, y los actos. IV. - FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN: TEORÍA JURÍDICA. En mérito a la descripción fáctica expuesta en el punto anterior, analizada la acción del acusado, y los actos investigativos, se halla acreditado que: JHONNY SUSANO ORTIZ, es el sujeto activo del hecho investigado, el mismo que se adecua al delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEhÍCULO tipificado en el Art. 210 del Código Penal; toda vez que de los actos investigativos se ha podido establecer objetivamente que el ahora acusado; se encontraba conduciendo su automóvil bajo efectos de alcohol, incumpliendo las reglas y disposiciones de tránsito, Se niega a la realización del ,acta de prueba de Alcohol-Test, Qué ante la negativa de la realización de la prueba de alcohol test, se presume que el ahora imputado JHONNY SUSANO ORTIZ, se encontraba en estado de ebriedad al momento del hecho de acuerdo al Art 13 parágrafo II) del Decreto supremo N°1347 del 10 de Septiembre del 2012, asimismo siendo aprehendido y remitido para su correspondiente investigación, quien por inobservancia de las disposiciones de Tránsito dio lugar a un peligro para la seguridad común, tal cual se tiene establecido en el Informe del asignado al caso. Los hechos así descritos y relacionados son configurativos del delito de; CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS. Artículo 210. (CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS). El que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. Por lo expuesto, los indicios probatorios acumulados en la etapa investigativa resultan uniformes, concordantes contundentes para sostener fundadamente que JHONNY SUSANO ORTIZ, , es el sujeto activo del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULOS, toda vez que es el acusado conducía Un motorizado sin la debida precaución, en total inobservancia a las disposiciones de tránsito. V. - PRUEBA. Para probar la acusación formulada y fundamentada, propongo los siguientes elementos de prueba: V.1.Prueba Testifical. 1. POL. ROBERTO VELARDE mayor de edad, hábil AREBALO, Policía Interviniente, por Ley, quien declara respectó al hecho 2.- POL. JAVIER MAMANI HUANCA, Asignado al caso, mayor edad, hábil por derecho, quien intervino respecto al hecho. Prueba Documental LA PRUEBA QUE PRESENTA EL MINISTERIO PUBLICO ES PERTINENTE Y UTIL PARA DEMOSTRAR LA AUTORIA DEL IMPUTADO: P.D.-1. - Formulario de Denuncia de fecha 02/12/2023. Prueba de Alcohol- Test JHONNY SUSANO ORTIZ. P.D.-2. – Informe de intervención policial o acción directa de fecha 02/112/2023. P.D.-3. - Prueba de Alcohol – Test JHONNY SUSANO ORTIZ P.D.-4. - Acta de Aprehensión JHONNY SUSANO ORTIZ, defecha 02/12/2023. P.D.-5. - Acta de Secuestro del vehículo con placa decontrol 4770-KGB. P.D.-6. - Fotocopia de Licencia de Conducir de JHONNY SUSANO ORTIZ. P.D. -7. - Informe Preliminar del Asignado al caso. P.D.-8.- Certificado De SEGIP. P.D.-9.- Requerimiento de Antecedentes Judiciales e Historial del Ministerio Público, se acredita que tiene antecedentes judiciales. VI. - PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Los preceptos Jurídicos aplicables son los siguientes: Arts. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Art. 261 y 20 del Código Penal, Arts. 38, 40 núm. 22 de la Ley 260, Arts. 323 Núm. 1), 393 Ter, 340 y siguientes del Procedimiento Penal. VII. - ACUSACIÓN FORMAL. En virtud a lo sucintamente expuesto, y toda vez que las pruebas acumuladas en el presente caso se estiman suficientes para formular requerimiento conclusivo, en aplicación de lo establecido en los Arts. 40 núm. 22 de la Ley Orgánica del Ministerio público (LOMP), Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Ministerio Público en representación de la sociedad ACUSA FORMALMENTE A: JHONNY SUSANO ORTIZ, por la comisión de los delitos de conducción PELIGROSA DE VEHIcULOS tipificado y sancionado por el Art.210 del Código Penal, en calidad de AUTOR, solicitando a vuestra autoridad: a) Remitir antecedentes ante el JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio; b) Que llegado que sea el momento procesal, se dicte sentencia condenatoria imponiéndole la máxima pena del delito acusado contra el acusado, tal cual lo establece el Art. 365 C. P. P. OTROSÍ 1º. - Se adjunta la declaración informativa del ahora acusado y todas las pruebas ofrecidas. OTROSÍ 2º.- Domicilio del Ministerio Público, Avenida Litoral N° 400, diagonal a la FELCC, Planta Alta. OTROSÍ 3°.- Para Futuras diligencias señalo mi Ciudadanía Digital MARIA FRANCISCA RIVERO GUZMAN, CI. 2984305 Sc. Santa Cruz de la Sierra, 06 de febrero del 2024. -----DECRETO DE 22/02/2024-------------------------------------------------------- Código Único: 701102012309136 Santa Cruz, a 22 de febrero del 2024. Se tiene por presentado el requerimiento conclusivo, por el Ministerio Público, en conformidad al art. 323 núm. 1) del CPP., el cual resuelve la Acusación Formal en contra de: JHONNY SUSANO ORTIZ, y habiéndose presentado las pruebas de cargo correspondientes a la referida acusación, conforme al art. 393 núm. 4 del CPP., conmínese de la misma forma al acusado para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo en el plazo de 5 días hábiles. Una vez cumplidos los plazos remítase los actuados en la presente causa ante el Juzgado de Sentencia de turno que le corresponda de acuerdo a sorteo informático. Al otrosí 1ro.- Se tiene por adjuntado. Al otrosí 2do y 3ro.- Por señalado, tome nota funcionario. NOTIFÍQUESE.- -----------------------------------DECRETO DE 03/04/2024----------------------------------------------- Código Único: 701102012309136 Santa Cruz, a 03 de abril del 2024. En atención al informe emitido por Gestoría, por secretaria informe sobre el cumplimiento de las condiciones establecidos en la audiencia cautelar y verifíquese que se realicen las notificaciones correspondientes mediante edicto judicial al acusado JHONNY SUSANO ORTIZconforme al art. 165 del CPP. NOTIFÍQUESE.- Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: JHONNY SUSANO ORTIZ - ACUSADO).DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 04 DE JUNIO DEL 2024.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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