EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO QUE DIRIGE LA DRA. MARIA VICTORIA QUIROZ ESTRADA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8° DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. - - - - - Por el presente edicto de ley que tiene carácter de citación se hace saber a DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL Y MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL que en este despacho judicial se tramita la pretensión de CESACION A LA ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR MIGUEL CARLOS ROCHA COSSIO, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY, ----(MEMORIAL QUE CURSA A FS. 543 a 545 vlta. de obrados de fecha 17 de enero de 2024) SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 8 DE LA CAPITAL. - PLANTEA CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.- OTROSIES.- NUREJ: 201403858.- MIGUEL CARLOS ROCHA COSSIO, mayor de edad, con cedula de identidad N° 3097454 expedido en Oruro, divorciado, con domicilio en la calle Iquique N° 112 entre Lizarraga y 12 de octubre de esta ciudad, de ocupación empleado, hábil a los efectos de ley, ante vuestra autoridad con todo respeto expongo y solicito: Señora Juez dentro del proceso de asistencia familiar que instauró la señora SANDRA PATRICIA VILLARROEL BUSTAMANTE, en favor de mis hijas DANIELA ALEXANDRA Y MICHELLE FABIANA todas de apellidos ROCHA VILLARROEL, ya ambas mayores de edad, ante Ud., me dirijo solicito y pido: ANTECEDENTES.-Señora juez, de obrados se advierte que mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2014 (ver fs. 53-55v.) se ha fijado en favor de mis hijas la suma de bs. 180.- por cada una de ellas, posteriormente en fecha 27 de febrero de 2020 la madre de mis hijas mediante escrito que cursa a fs. 158 de obrados, pide el reajuste automático a su autoridad conforme corresponde mediante proveido de fecha de 28 de febrero de 2020, le exige a la parte actora adjunte prueba idónea que muestre no solo la condición de estudiante sino de su aprovechamiento requisito que la norma exige; es así, que el mes de octubre de la gestión 2020, se vuelve a reiterar el reajuste automático adjuntando la documentación siguiente: certificación de UNICEN A FS. 169 de obrados, por el cual se advierte que DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL se inscribe recién en dicha gestión en el mes de marzo para iniciar el primer semestre, después de que en febrero su autoridad exige que adjunte documentación que demuestre su aprovechamiento efectivo no solo la calidad de estudiante, la beneficiaria solo para obtener y mantener la pensión alimentaria presenta a su autoridad dos certificaciones una que muestra el primer semestre y la segunda (ver fs. 170) que muestra el segundo semestre, haciendo incurrir en error a su autoridad ya que no observa que la beneficiaria salió bachiller en la gestión 2018 del Colegio Santa Maria Magdalena Postel, y se inscribió en el primer semestre de la gestión 2019 a la carrera de enfermería, con las materias reprobadas asi mismo la gestión 2021 ya no se halla inscrita, así también de las documentales 311 y 312 de obrados, su autoridad puede observar que la beneficiaria se inscribió en la gestión 2019 a la carrera de enfermería y reprobó todas las materias luego del segundo semestre que corresponde a los seis meses del 2019 no las curso, es decir abandono los estudios y casualmente luego que su madre exige un reajuste automático en el mes de febrero no logra que se de curso a su solicitud, en marzo de dicha gestión se vuelve a inscribir a otra institución académica y ya en el segundo semestre presentan a su autoridad documentación aparentemente mostrando que existió aprovechamiento cuando en los hechos no existió y es mas no debió reajustarse la pensión alimentaria para dicha beneficiaria sino solo hasta su mayoría de edad. Con esos antecedentes su autoridad podrá advertir que, por los argumentos antes descrito, la beneficiaria ya no debería recibir la pensión alimentaria por no cumplir con la exigencia de ley ya que al no estudiar y no existir aprovechamiento efectivo de sus estudios al haber abandonado la universidad y mantener la pensión alimentaria al inscribirse a otra universidad, ya no necesita la pensión alimentaria por parte del padre. Habiéndose rechazado la pretensión de cesación de asistencia familiar en esa oportunidad la parte demandada presento documentación en la que refiere que DANIELA ALEXANDRA Y MICHELLE FABIANA ambas de apellido ROCHA VILLARROEL, iniciaron sus estudios en la ciudad de La Paz en la gestión 2020 en las carreras de FISIOTERAPIA - KINESIOLOGIA (UNICEN) matr. Univ. N° 4010R004 Y DERECHO (UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA - UTB), respectivamente, tomando en cuenta que las universidades privadas según el pensum académico con las que cuentan son solo de 8 semestres (cuatro años) ambas habrían concluido satisfactoriamente su estudios, motivo y razón por la que vuelvo a reiterar mi solicitud PRETENSION DE CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, por los motivos expuestos y por lo que no veo ya necesario otorgar la pensión alimentaria ya que mi persona habría ya cumplido con lo que refiere la Ley 603, siendo ambas ya capaces de sostenerse económicamente. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La normativa aplicable en el presente caso, hace referencia en el art. 109 parágrafo Il de la ley 603, establece "la asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco años, a fin de procurar su formación técnica o PROFESIONAL o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos” asimismo el art. 122 de la misma norma CESACION DE LA OBLIGACION DE ASISTENCIA. Cesa la obligación de asistencia cuando: b) las personas beneficiarias ya no la necesiten, concordante con el art. 415-VI de la ley 603, que señalan: "la petición, cese, aumento o disminución de la asistencia familiar, se sustanciara conforme al procedimiento de resolución inmediata, sin que se interrumpa la percepción de asistencia fijada en caso de cese o disminución, regirá desde la fecha de la correspondiente resolución y en caso de aumento, la nueva suma fijada correrá desde la citación con la petición”. Bajo esta normativa legal la asistencia familiar tiene que ser cumplido a pesar de haber pasado los 18 años cumplidos del beneficiario, hasta que "adquiera herramientas suficientes para hacerse cargo por si mismos" situación que puede extenderse fácilmente hasta la culminación de una profesión técnica o en grado de licenciatura o en algunos casos hasta los 25 años de edad. Solamente cuando se llega a esta edad o se cumple estos requisitos legales se puede proceder a la cesación de la asistencia familiar, porque el Beneficiario ya no lo necesite (existiendo otras formas de cesar la asistencia familiar que trataremos en futuros artículos), esta cesación en ningún caso opera de forma automática, ya que se sobreentiende la obligación del que asiste familiarmente sobre las necesidades del beneficiario. Para dejar de seguir prestando asistencia familiar (Cesación) el código de Familias ha dispuesto conforme al art. 122 parágrafo Il y art 255 de la ley 603, esta tramitación tiene que ser realizada vía incidental en el mismo juzgado que se está llevando la causa principal, (La asistencia familiar) Para finalizar el tribunal supremo en justicia ya determino y estableció los lineamientos para la asistencia familiar, en el auto supremo: 85/2012 del 25 de Abril del 2012 LA CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR NO OPERA DE FORMA AUTOMATICA, YA QUE PARA REALIZAR ESTE TRAIMITE SE TIENE QUE ACUDIR ANTE JUZGADOS PARA QUE ESTOS MEDIANTE RESOLUCION DETERMINEN LA CESACION DE LA ASISTENCIA SI ESTO NO ES CUMPLIDO LA ASISTENCIA FAMILIAR SIGUEN EN CURSO CON CARGOS DEL OBLIGADO POR INCUMPLIMIENTO. "También puedo manifestar que en los últimos años en lo que es dentro del seno familiar se ha visto transformaciones; situaciones de perdida de contacto, que se viven de manera más directa y temprana afectando a todos sus integrantes. Las modernas estructuras familiares propician estas situaciones de perdida de contacto, pero hoy en día puede haberse las incrementado, de modo que no es excepcional observar que en muchos casos las relaciones entre los familiares más próximos sean totalmente inexistentes o nulas, e sean tensas e incluso malas y provoquen sufrimiento a una o a ambas partes. El estado otorga el cumplimiento de quien debe ejercer como prioridad la asistencia familiar conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta de manera voluntaria. Pero también es un derecho de quien la da, de que se manifieste ante el órgano judicial y haga efectiva su demanda a petición de parte y exigir la cesación de esas obligaciones a hijos que hayan alcanzado la mayoría de edad, como una causal la falta de una relación afectiva, por conductas en un principio solamente constreñidas al ámbito de la conciencia y la ética de cada persona, a través de una interpretación flexible de nuestro ordenamiento jurídico adaptada a la realidad social actual del momento en que las normas han de ser aplicadas”. PETITORIO.- Por lo expuesto pido a su autoridad que previo trámite correspondiente de Resolución Inmediata, declare probada mi pretensión planteada y disponga la CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR que se hubo fijada en favor de mis hijas DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL Y MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL, sea con las exigencias de ley. OTROSÍ 1ro.- Para probar mis argumentos solicito a su autoridad al amparo del artículo 315 p. Il de la ley 603, expida COMISION INSTRUIDA para las carreras de FISIOTERAPI? - KINESIOLOGIA de la UNIVERSIDAD CENTRAL BOLIVIA (UNICEN) matrícula universitaria No. 4010R004 en la ciudad de La Paz a objeto de que certifique lo siguiente:-SI AL PRESENTE LA SEÑORITA UNIVERSITARIA DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL con C.I. No. 12837894 SI ES CIERTO: -Si la señorita DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL con C.I. No. 12837894, al presente es alumna regular de la carrera de FISIOTERAPIA - KINESIOLOGIA, UNIVERSIDAD CENTRAL BOLIVIA (UNICEN) con matricula Univ. No. 4010R004, en la ciudad de La Paz. -Certifique sobre el estado de notas de la gestión 2020 de la señorita DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL con C.I. No. 12837894. - Certifique sobre el estado de notas de la gestión 2021 de la señorita DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL con C.I. No. 12837894. -Certifique sobre el estado de notas de la gestión 2022 de la señorita DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL con C.I. No. 12837894. -Certifique sobre el estado de notas de la gestión 2023 de la señorita DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL con C.I. No. 12837894. -Se informe sobre el aprovechamiento académico que tiene la señorita DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL con C.I. No. 12837894.OTROSI 2do.- Siempre con el ánimo de probar mis argumentos solicito a su autoridad también al amparo del artículo 315 p. II de la ley 603 expida COMISION INSTRUIDA para la carrera de DERECHO de la (UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA - UTB) de la ciudad de La Paz a objeto de que certifiquen lo siguiente: -Si la señorita MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL con C.I. No. 7359501, al presente es alumna regular de la carrera de DERECHO, Universidad Tecnológica Boliviana (UTB). -Certifique sobre el estado de notas de la gestión 2020 de la señorita MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL con C.I. No. 7359501. -Certifique sobre el estado de notas de la gestión 2021 de la señorita MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL con C.I. No. 7359501. -Certifique sobre el estado de notas de la gestión 2022 de la señorita MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL con C.I. No. 7359501. -Certifique sobre el estado de notas de la gestión 2023 de la señorita MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL con C.I. No. 7359501. -Se informe sobre el aprovechamiento académico que tiene la señorita MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL con C.I. No. 7359501. OTROSI 3ro. - De acuerdo al Art. 259 inc. h) de la Ley 603, adjunto fotocopia de mi carnet de identidad. OTROSÍ 4to. - De las generales de las beneficiarias contra las cuales me dirijo con la presente pretensión, es DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL, mayor de edad con cedula de identidad N° 12837894, soltera, con domicilio en la ciudad de La Paz; MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL, mayor de edad con cedula de identidad No. 7359501, soltera, con domicilio en la ciudad de la Paz. OTROSI 5to.- Por el derecho que en bien corresponde y amparado por el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, con el propósito de seguir con el debido proceso y no vulnerar derechos impetro a su autoridad notifique a SEGIP con el propósito de que esta instancia certifique sobre el ultimo domicilio real señalado por las demandadas. OTROSI 6to.- Para los fines legales de comunicación, señalo domicilio procesal, en las calles Cochabamba No. 599 esquina Soria Galvarro-interior 2da planta, Edificio Menacho, WhatsApp 723-53000.--- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesado.---(Decreto que cursa a fs. 546 de obrados, de fecha 18 de enero de 2024).- En ejercicio de las facultades de dirección del proceso, lo establecido por el Código de las Familias y Proceso Familiar y al amparo de la previsión legal contenida en el prgf. III art. 308 de la Ley Supra, con carácter previo se dispone la notificación a los Personeros Legales del SERECI ORURO dependiente del Tribunal Supremo Electoral y SEGIP (Servicio General de Identificación Personal), a objeto que por la sección correspondiente ordenen se emita la CERTIFICACIÓN correspondiente de la base de datos registrada en las referidas instituciones de las ciudadanas DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL con C.I. Nº 12837894 y MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL con C.I. 7359501 especificando el lugar del domicilio real y conocido (sea para fines de citación con la pretensión), para este efecto se concede un plazo de 5 días, bajo alternativa de ley conforme establece el Art. 264 del Código supra.- AL OTROSÍ 1ro, 2do, 3ro, 4to, 5to y 6to.- A lo dispuesto.---Fdo. Juez Fdo. Secretaria.---- Corre diligencia de Ley que le corresponde.- (MEMORIAL QUE CURSA A FS. 553 vlta. de obrados de fecha 29 de enero de 2024).- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8 DE LA CAPITAL.- A LO DISPUESTO.-OTROSIES.-NUREJ: 201403858-2.-MIGUEL CARLOS ROCHA COSSIO, de generales ya conocidas dentro proceso de asistencia familiar y el trámite de cesación de asistencia familiar ante su autoridad y con el debido respeto me dirijo: Señora Juez, a lo dispuesto en fecha 18 de Enero de 2024 por su autoridad mediante decreto en ejercicio de sus facultades y el Art. 308 p. III de la ley 603, se realizó la notificación por el oficial de diligencias dependiente de su despacho judicial, a los personeros legales del SERECI ORURO dependiente del Tribunal Supremo Electoral y SEGIP (Servicio General de Identificación Personal), quienes certificaron la siguiente información de los domicilios actuales extraida de la base de datos de las ciudadanas: DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL con C.1. 12837894, según la información proporcionada por el SERECI, de la base de datos actualizada hasta el 18 de diciembre de 2020 es la Av. Tomas Barrón N° 40 entre 6 y 7-Oruro, Por otro lado, SEGIP, certifica el lugar del domicilio real en las calles C/JUNIN E/IQUIQUE Y AYACUCHO-ORURO.MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL con C.I. 7359501, según la información proporcionada por el SERECI, de la base de datos actualizada hasta el 18 de diciembre de 2020 es en la ciudad de La Paz- Nuestra Señora de La Paz, COTA COTA C/30 8 A. Asimismo, SEGIP, certifica el lugar del domicilio real y conocido en las calles C/ JOSE SARAVIA Y GUSTAVO MOLLER S/N Z. TEMBLADERANI EN LA CIUDAD DE LA PAZ. OTROSI 1ro. Se adjunta certificaciones emitidas por SERECI Y SEGIP en las que se puede observar Señora Juez que no cuentan con el número del domicilio. OTROSI 2do.- Solicito a su probidad al amparo del articulo 315 p. Il de la ley 603 y el Art 24 de la Constitución Política del Estado, PARA TENER EXACTITUD SOBRE LOS DOMICILIOS Y EL NÚMERO DE CASA QUE IDENTIFICAN LOS DOMICILIOS REALES de ambas ciudadanas: DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL con C.I. 12837894 y MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL con C.I. 7359501, SE NOTIFIQUE E INFORMEN las universidades UNICEN (UNIVERSIDAD CENTRAL) y UTB (UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA), respectivamente, mediante comisión instruida y se adhiera esta información solicitada a lo pretendido. OTROSI 3ro. Señalo domicilio procesal, en las calles Soria Galvarro No. 5726-A entre Cochabamba y Ayacucho, WhatsApp 723-53000.--- Fdo. Abogada Fdo. Interesado.---( Auto que cursa de fs.554 de obrados de fecha 30 de enero de 2024).- Providenciando el memorial de fs.543 a 545 vlta.- VISTOS: Téngase por admitida la pretensión de CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por MIGUEL CARLOS ROCHA COSSIO y a los efectos del p. VI Art. 415 con relación al Art. 446 Ley Nº 603 (CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR), traslado a: DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL y MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL debiendo contestar a la misma en el plazo de CINCO DÍAS de su legal citación, bajo alternativa de designárseles Defensor de Oficio. AL OTROSI 1ro.- Como se solicita notifíquese a la carrera de FISIOTERAPIA – KINESIOLOGIA de la Universidad Central de Bolivia (UNICEN), a objeto que por la sección que corresponda, certifique lo impetrado, a ese efecto líbrese comisión, encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. AL OTROSI 2do.- Como se solicita notifíquese a la carrera de DERECHO de la Universidad Tecnológica Boliviana – UTB de la ciudad de La Paz, a objeto que por la sección que corresponda, certifique lo impetrado, a ese efecto líbrese comisión, encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. AL OTROSI 3ro.- Por adjuntado. AL OTROSI 4to y 5to.- Se tiene presente y a lo dispuesto. AL OTROSI 6to.- Por señalado domicilio procesal y medios telemáticos, debiendo observarse lo dispuesto por el art. 314.I de la Ley 603, a efectos de notificación. Providenciando el memorial de frente.- EN LO PRINCIPAL y OTROSI 1ro.- Se tiene presente y por adjuntadas las certificaciones que anteceden, debiendo acumularse a sus antecedentes previas las formalidades de rigor. AL OTROSI 2do.- Adecue su petitorio conforme a procedimiento. AL OTROSI 3ro.- Por señalado. REGISTRESE. --- Fdo. Juez Fdo. Secretaria.--- Corre diligencia de ley que corresponde.- (Representación que cursa a fs. 558 de obrado, de fecha 27 de febrero de 2024).- DRA. MARIA VICTORIA QUIROZ ESTRADA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA N°8.- La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado Publico de Familia N°8 de la Capital (Oruro Bolivia) ante su Autoridad respetuosamente representa lo siguiente.- En cumplimiento del Auto de fecha 30 de enero de 2024, dentro de la pretensión de CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por MIGUEL CARLOS ROCHA COSSIO contra DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLAROEL Y MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL es menester representar lo siguiente: En fecha 27 de febrero de 2024, a horas 14:50 de la tarde, mi persona junto a la testigo de Ley, debidamente identificado como Jhoselyn Chambi Fernández con CI. 6697450 Pt., nos dirigimos al domicilio real de la Srta. DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL, para su legal CITACION, inmueble ubicado en calle Tomas Barrón Nº40 entre calle 6 y 7 al encontrarnos en mencionada dirección, procedimos al llamado de la puerta donde fuimos atendidos por un señor, quien manifestó ser el propietario de la casa asimismo refirió no conocer a la señorita demandada DANIELA ALEXANDRA ROCCHA VILLARROEL, consiguientemente procedimos a preguntar a vecinos del lugar quienes mencionan no conocer a la demandada, razón por la cual nos retiramos del lugar sin poder dar cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad. Es cuando representó en honor a la verdad, para fines de Ley.--- Fdo. Oficial de Diligencias.---(Decreto que cursa a fs. 558 vlta., de fecha 27 de febrero de 2024).- La representación que antecede acumúlese a sus antecedentes y pase a conocimientos de quienes corresponda.---Fdo. Juez Fdo. Secretaria.---Corre diligencia de Ley que corresponde. - (Memorial que cursa a Fs.560 de obrados de fecha 28 de febrero de 2024).-SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8 DE LA CAPITAL.- SOLICITO COMISION INSTRUIDA.-OTROSIES.-NUREJ: 201403858-2.-MIGUEL CARLOS ROCHA COSSIO, de generales ya conocidas dentro el proceso de asistencia familiar y el trámite de cesación de asistencia familiar ante su autoridad y con el debido respeto pido y me dirijo: Señora Juez, habiéndose admitido la demanda emitida en auto de fecha 30 de enero de 2024 en el trámite de CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR en aplicación del p. VI Art. 415 de la Ley 603 interpuesta por mi persona MIGUEL CARLOS ROCHA COSSIO y dispone traslado con la citación a las demandadas DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL Y MICHELLE FABIANA ROCHA VILLLARROEL, verificándose el domicilio de la demandada mediante el SERVICIO DE REGISTRO CIVICO ORURO en relación a la base de datos actualizada hasta el 18 de diciembre de 2020 de muestra que el domicilio de MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL se encuentra en la ciudad de La Paz, localidad nuestra señora de La Paz y con domicilio en COTA COTA 30 8A fs. 550 de obrados. Asimismo el SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL SEGIP, señala que el ultimo domicilio registrado es también en la ciudad de La Paz en la calle JOSE SARAVIA Y GUSTAVO MOLLER S/N ZONA TEMBLADERANI extremo que se puede observar en fs. 552 de obrados.- PETITORIO. Por lo expuesto Sra. Juez al amparo de los Art. 305 de la Ley 603 para la legal citación con la demanda a la ciudadana MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL, se FRANQUEE POR SECRETARIA LA COMISION INSTRUIDA PARA LA CIUDAD DE LA PAZ también al amparo de los Arts. 315 y 316 de la Ley 603 y el Art. 24 de nuestra Constitución Política del Estado. OTROSI 1ro. - reitero domicilio procesal.--- Fdo. Abogada Fdo. Interesado.---(Decreto que cursa a fs. 561 de obrados, de fecha 29 de febrero de 2024).- En mérito al memorial que antecede y a efecto de dar cumplimiento con la citación a la beneficiaria MICHELLE FABIANA ROCHA VILLAROEL dentro la pretensión de “Cesación a la Asistencia Familiar” de fs. 543 a 545 vlta., memorial de fs. 553 y vlta, auto de fs. 554, a ese efecto líbrese comisión, encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. AL OTROSI 1ro. Por reiterado. ---Fdo. Juez Fdo. Secretaria.--- Corre diligencia de Ley que corresponde.-(Representación que cursa a fs.564 de obrados. de fecha 08 de marzo de 2024).- DRA. MARIA VICTORIA QUIROZ ESTRADA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nº 8.- La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia N°8 de la Capital (Oruro - Bolivia) ante su Autoridad, respetuosamente representa lo siguiente. - En cumplimiento al auto de fecha 30 de enero de 2024, dentro del proceso de CESACION DE ASISTENCIA FAMILAR seguido por MIGUEL CARLOS ROCHA COSSIO contra DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL Y MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL es menester representar lo siguiente: En fecha viernes 8 de marzo de 2024, a horas once y cuarenta de la mañana, mi persona junto al testigo de ley, debidamente identificado como Emanuel Ortega Camata con C.I. Nº 10507435 Pt., nos constituimos al domicilio real señalado por la certificación de SEGIP de DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL para su legal citación, inmueble ubicado en la calle Junín entre Iquique y Ayacucho y tras una búsqueda exhaustiva a mencionado domicilio de la señorita, no obtuve buenos resultados en razón de que, en mencionada certificación no se consigna la numeración de la vivienda, razón por la cual procedí a retirarme del lugar, sin poder dar cumplimiento con lo dispuesto por su autoridad. Es cuando represento en honor a la verdad, para fines de Ley.---Fdo. Oficial de Diligencias.---(Decreto que cursa a fs.564 vlta. de obrados, de fecha 08 de marzo de 2024).- La representación que antecede acumúlese a sus antecedentes y pase a conocimientos de quienes corresponda.---Fdo. Juez Fdo. Secretaria.---Corre diligencia de Ley que corresponde. - (Memorial que cursa a fs. 578 de obrados, de fecha 10 de Abril de 2024).- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8 DE LA CAPITAL .- DEVUELVO COMISION INSTRUIDA.- OTROSIES.- NUREJ: 201403858-2.- MIGUEL CARLOS ROCHA COSSIO, de generales ya conocidas dentro el proceso de asistencia familiar y el trámite de cesación de asistencia familiar ante su autoridad y con el debido respeto pido y me dirijo: Señora Juez, tengo a bien hacer la devolución de las comisión instruida, debidamente diligenciada y representada, a las oficinas de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA, CARRERA DE DERECHO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, misma que pido se arrime a los antecedentes del proceso, como constancia de haber sido debidamente diligenciada y cumplida las formalidades de ley. OTROSI 1ro.- reitero domicilio procesal.---Fdo. Abogada Fdo. Interesado.---(Decreto que cursa a fs. 579, de fecha 11 de abril de 2024).---Téngase por devuelta la comisión que antecede, debiendo acumularse a sus antecedentes previas las formalidades de rigor. AL OTROSÍ 1ro.- Por reiterado.--- Fdo. Juez Fdo. Secretaria.--- Fdo. Juez Fdo. Secretaria. —Corre diligencia de Ley que corresponde. - (Memorial que cursa a fs. 595 de obrados, de fecha 19 de abril de 2024).-SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8 DE LA CAPITAL.- NUREJ: 201403858-2.- DEVUELVO COMISION INSTRUIDA.- OTROSIES. - NUREJ: 201403858-2.- MIGUEL CARLOS ROCHA COSSIO, de generales ya conocidas dentro el proceso de asistencia familiar y el trámite de cesación de asistencia familiar ante su autoridad y con el debido respeto pido y me dirijo: Señora Juez, tengo a bien hacer la devolución de las comisión instruida, debidamente diligenciada y representada, a las oficinas de la UNIVERSIDAD CENTRAL BOLIVIA, CARRERA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ, misma que pido se arrime a los antecedentes del proceso, asimismo el informe emitido por el VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL Lic. Mgr. Rodolfo G. Cordero Murillo, quien da informe detallado sobre la matriculación y grado de aprovechamiento de los 8 semestres que curso DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL, como constancia de haber APROBADO Y EGRESADO de la carrera Universitaria y cumplida las formalidades de ley. OTROSI 1ro.- reitero domicilio procesal Soria Galvarro y Cochabamba Nº 5726-A.---Fdo. Abogada Fdo. Interesado.---(Decreto que cursa a fs. 596 de obrados, de fecha 22 de abril de 2024).-Téngase por devuelta la comisión que antecede, debiendo acumularse a sus antecedentes previas las formalidades de rigor. AL OTROSI 1ro.- Por reiterado..--- Fdo. Juez Fdo. Secretaria.---Corre diligencia de Ley que corresponde. - (Memorial que cursa a fs.598, de fecha 23 de abril de 2024).- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8 DE LA CAPITAL.- -SOLICITA CONMINATORIA.- OTROSIES.- MIGUEL CARLOS ROCHA COSSIO, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, seguido por SANDRA PATRICIA VILLARROEL BUSTAMANTE mi hija MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido. Señora juez, Habiéndose realizado la notificación por la oficial de diligencias del juzgado de partido de familia N° 10 de la ciudad de La Paz y negándose a recibir LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA LA PAZ a ser notificados con las piezas que fueron emitidas por su autoridad en fecha 8 de marzo de 2024 además que siendo reprochable la actitud, peor aun cuando se trata de una institución academia, la cual forma personas de DERECHO. Por lo que al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y en mérito a los Arts. 316 y 317 de la Ley 603 solicito a su autoridad FRANQUEE POR SECRETARIA LA COMISION INSTRUIDA CON EMPLAZAMIENTO A LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA BOLIVIANA DE LA CIUDAD DE LA PAZ que mediante la carrera de Derecho se de cumplimiento a lo dispuesto al auto de fecha 30 de enero de 2024 emitido por su autoridad e INFORME Y CERTIFIQUE LO IMPETRADO sobre la culminación de estudios en la carrera de DERECHO de mi hija MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL y el Historial Académico de las gestiones 2020, 2021, 2022 y 2023 y respecto a los 8 semestres según el pensum académico de dicha institución; de estricto cumplimiento las órdenes judiciales. más aun cuando se trata de una Demanda de Cesación de Asistencia Familia, evita de esta manera que se vulneren derechos constitucionales establecidas dentro del país. OTROSI 1º.- Reitero domicilio procesal. ---Fdo. Abogada Fdo. Interesado.--- (Decreto que cursa a fs. 599 de obrados, de fecha 24 de abril de 2024 ).- En atención al memorial que antecede, se dispone la notificación, CON CARÁCTER DE CONMINATORIA a la carrera de DERECHO de la Universidad Tecnológica Boliviana – UTB de la ciudad de La Paz, a objeto que por la sección que corresponda, certifique lo impetrado en el Otrosí 2do, del memorial de fs.543 a 545 vlta., a ese efecto líbrese comisión, encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. AL OTROSI 1º.- Por reiterado.---Fdo. Juez Fdo. Secretaria.---Corre diligencia de Ley que corresponde.- (Memorial que cursa a fs. 616 de obrados, de fecha 09 de mayo de 2024).-SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8 DE LA CAPITAL. - NUREJ: 201403858-2.-SOLICITO NOTIFICACIÓN POR EDICTO OTROSIES. -MIGUEL CARLOS ROCHA COSSIO, de generales ya conocidas dentro el proceso de asistencia familiar y el trámite de cesación de asistencia familiar ante su autoridad y con el debido respeto me dirijo: Señora Juez, dispuesto las citaciones a las demandadas DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL Y MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL, tomando en cuenta los informes emitidos por EL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO ORURO Y EL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL, en obrados con respecto a los últimos domicilios conocidos de ambas demandadas y las comisiones instruidas también emitidas por su autoridad para la ciudad de La Paz al JUZGADO PUBLICO FAMILIAR 10, las cuales fueron debidamente representadas por las oficiales de diligencias de este juzgado. Y al no haberse encontrado en los domicilios señalados a las demandadas certificados por SERECI y SEGIP, menciono que: En la Av. Tomas Barrón No. 40 entre calle 6 y 7 el propietario de este domicilio niega conocer a DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL (información de SERECI).En la calle Junín entre Arica e Iquique no figura el número de casa, habiendo realizado la oficial de diligencias las indagaciones, no pueden hallar el domicilio de DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL (Información de SEGIP).En la ciudad de La Paz Z. COTA COTA 30 8 A, señalan que no conocen a MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL, (Información de SERECI).Ciudad de la paz C. José Saravia y Gustavo Moller s/n Z. tembladerani, no se pudo hallar el domicilio de MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL (inf. SEGIP) Señora juez habiéndose realizado todas las diligencias con legalidad y no pudiendo ubicar a las demandadas DANIELA ALEXANDRA Y MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL agotando de esta manera las instancias necesarias para un debido proceso y el derecho a la defensa de las demandadas. Por lo expuesto en apego a la norma Art 308 de la Ley 603, SOLICITO CITACION POR EDICTO, siendo que sus domicilios son desconocidos y que la notificación de la presente demanda sea mediante EDICTOS, solicito a su autoridad disponer esta modalidad de notificación, tal como se tiene de los antecedentes del proceso Al efecto, su autoridad ordenara la emisión de dicho actuado para la legal notificación a las demandadas DANIELA ALEXANDRA ROCHA VILLARROEL con C.I. 12837894 Y MICHELLE FABIANA ROCHA VILLARROEL con C.I. 7359501. OTROSI 1ro.- devuelvo comisión instruida emitida por el Juzgado de Familia No. 10 de la ciudad de La Paz para que se acumule al cuaderno procesal. OTROSI 2do.- Ratifico domicilio procesal, en las calles Cochabamba No. 599 esquina Soria Galvarro interior 2da planta, Edificio Menacho, WhatsApp7235300.---- Fdo. Abogada Fdo. Interesado.---(Decreto que cursa a fs. 617 de obrados, de fecha 10 de mayo de 2024).- EN LO PRINCIPAL y OTROSI 1ro.- Téngase por devuelta la comisión que antecede, debiendo acumularse a sus antecedentes previas las formalidades de rigor, alternativamente, en merito a las representaciones de fs.558, de fs.564 y representación que antecede de fecha 30 de abril de 2024, y en aplicación del art.308.II de la Ley No 603, y a efecto de dar cumplimiento con la citación de las demandadas, con la pretensión de cesación de asistencia familiar, líbrese Edicto de Ley, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. AL OTROSI 2do.- Por ratificado.---Fdo. Juez Fdo. Secretaria.--- Por reiterado.- Corre diligencia de ley que le corresponde- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


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