EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA VIGÉSIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20° DE LA CAPITAL – DISTRITO 9. EDICTO DE PRENSA PARA EL ACUSADO: JORGE ANTONIO ROBLES CRESPO………....................................... LA DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO MUNICIPAL 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ………………………………………………………………………………………………………. DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO JORGE ANTONIO ROBLES CRESPO, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HURTO, NUREJ 701102062101807, SE PROCEDE A NOTIFICAR CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES……………………………………………………... &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Santa Cruz, 13 de mayo del 2024 Juzgado de Sentencia Penal 20 de la Capital – Distrito 9 Sujetos Procesales: Víctima: Wilmer Mayta Alvarez Acusado: JORGE ANTONIO ROBLES CRESPO Delito: Hurto (art. 326 del CP.) Caso signado con el No 701102062101807 I.- ANTECEDENTES. - La Acusación presentada por el Ministerio Público, el Auto de Radicatoria de fecha 15 de marzo del año 2023, demás actuaciones del cuaderno de autos, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de JORGE ANTONIO ROBLES CRESPO por la presunta comisión del delito de HURTO, previstos en el art. 326 del Código Penal. II.- PARTE CONSIDERATIVA. II.1.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Que, el art. 340 del CPP., se refiere a la etapa de preparación del juicio oral, estableciendo en el punto IV.- que “vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictara auto de apertura de juicio. Por su parte el art. 342 del CPP. dispone “El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente”. Concordante ambos preceptos legales con el art. 343 del mismo cuerpo legal que establece “El juez o tribunal en el auto de apertura a juicio, señalará día y hora de su celebración la que se realizará dentro de los veinte a cuarenta y cinco días siguientes. II.2.- FUNDAMENTACION FACTICA: Que, al haberse presentado acusación fiscal, la cual mereció la correspondiente providencia de traslado, habiendo sido el acusado legalmente notificado es pertinente establecer la relación jurídica entre acusadores y acusados, correspondiendo dictar auto de apertura de juicio oral conforme lo previsto por los arts. 340, 342 y 343 de la ley No.- 1970, sobre el delito acusado de HURTO, previsto en el art. 326 del Código Penal., por lo que se entiende que la acusación fiscal, ha sentado las bases del presente juicio, debiendo la Fiscalía, demostrar el grado de participación del presunto responsable del ilícito. III. PARTE RESOLUTIVA POR TANTO: Se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de JORGE ANTONIO ROBLES CRESPO por la presunta comisión del delito de HURTO, previstos en el art. 326 del Código Penal., por lo que al efecto se señala como fecha de audiencia de juicio oral y público para los días MARTES 25 Y MIERCOLES 26 DE JUNIO DEL AÑO 2024, a partir de horas 09.00 am., pudiendo habilitarse las horas si fuera preciso a llevarse adelante en el Salón de Audiencias de este Juzgado de Sentencia, ubicado en el Distrito 9. Se advierte a las partes conforme establece el Código de Procedimiento Penal, el proceso se sustanciara conforme a lo dispuesto por el art. 113 del mismo cuerpo legal, por lo que las partes deben de recabar de Secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo para sus testigos, peritos de cargo y descargo, con la finalidad que se encarguen de su diligenciamiento y la comparecencia de los mismos al juicio oral, bajo prevención que en caso de no hacerlo el Tribunal deslinda toda responsabilidad teniéndose por retiradas dichas pruebas, salvo justificativo valedero y documentado. Por otro lado, las partes el día hábil antes que comience el juicio, deben organizar y codificar sus pruebas de acuerdo a sus respectivos ofrecimientos, al efecto deberá faccionar sus correspondientes cuadernos de pruebas, haciendo los desgloses pertinentes al efecto. Se hace saber al acusado que de acuerdo a los Arts.- 326, 327, 328 y 373 del CPP modificado por la ley No.- 586, puede acogerse si correspondiere a alguna salida alternativa, previo cumplimiento de los requisitos legales, aun cuando la causa este en juicio oral antes de dictarse sentencia. Notifíquese al Ministerio Público, a la parte acusadora particular y a la acusada en su domicilio procesal REGISTRESE Y ANOTESE. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Firmado ilegible.- DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – Firmado ilegible: por la Dra. SUSANA GABRIEL FLORES SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ……………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SANTA CRUZ DE LA SIERRA 04 DE JUNIO 2024.


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