EDICTO

Ciudad: MOROCHATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE MOROCHATA


E D I C T O DR. OMAR BLANCO FUENTES JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1ro. MOROCHATA COCHABAMBA – BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA: A RENE MAMANI ZEGARRA, CON PLIEGO IMPUTACIÓN FORMAL E FECHA 24 DE MAYO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO A DENUNCIA DNA Y SLIM DE MOROCHATA CONTRA RENE MAMANI ZEGARRA POR EL DELITO TRATA DE PERSONAS CON RELACION A LA EXPLOTACION LABORAL, TRABAJO FORZOSO O CUALQUIER FORMA DE SERVIDUMBRE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 282 BIS NUM. 4 DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE MOROCHATA? IMPUTA FORMALMENTE? SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES? OTROSÍES. -? CODIGO: 303102202400043. INT.48/24.MORO.Otrosíes.- El suscrito fiscal de materia, asignado a los asientos fiscales de Independencia, Kami, Morochata y Cocapata, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de CARLOS G. HERRERA MOLLO RESPONSABLE DE LA DNA Y SLIM DEL G.A.M. DE MOROCHATA - VICTIMAS A.F.M.G., D.R.C., D.V.C., J.D.Q.A., R.R.E., S.C.A., en contra de RENE MAMANI ZEGARRA por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 281 BIS. NUM. 4 PARAGRAFO III., del Código Penal., ante su autoridad y a los fines de control jurisdiccional, previo estudio de las actuaciones existentes, el suscrito fiscal presenta imputación formal bajo los siguientes fundamentos factico jurídicos: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES 1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE SEGIP DEL IMPUTADO 1. Nombre: RENE MAMANI ZEGARRA C.I.: 7878908 Cbba. Fecha de nacimiento: 28/07/1978 Estado Civil: Soltero Ocupación: Albañil Domicilio: Vinto Chico Cruzero - Sipe Sipe Cbba. Teléfono Cel. No cursa. Abogado Defensor: No cursa. Domicilio Procesal: No cursa. Celular: No cursa. 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE.- 1. Nombre: CARLOS G. HERRERA MOLLO RESPONSABLE DE LA DNA Y SLIM DEL G.A.M. DE MOROCHATA. 5754267-CGHM. Oficinas del Gobierno Autonomo Municipal de Morochata, Unidad de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia y Slim. Plaza Principal de Morochata.C.I.: 5754267.Domicilio: Procesal:Ciudadanía Digital:Correo Electrónico:Teléfono o Celular: 71743125 - 67527383 herremollocarlosgonzalo@gmail.com. 3.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES. 1 DATOS DE IDENTIFICACION DE SEGIP DEL IMPUTADO 1.- NOMBRE RENE MAMANI ZEGARRA C.I. 7878908CBBA. FECHA DE NACIMIENTO: 27/07/1978. ESTADO CIVIL: SOLTERO. OCUPACION: ALBAÑIL. DOMICILIO: VINTO CHICO CRUZERO SIPE SIPE CBBA. TELEFONO CEL. NO CURSA. ABOGADO DEFENSRO. NO CURSA. DOMICLIO PROCESAL NO CURSA. CELULAR NO CURSA. 2.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE. 1. NOMBRE: CARLOS HERRERA MOLLO RESPONSABLE DE LA DNA Y SLIM DE MOROCHATA.C.I. 5754257 -CGHM. DOMICILIO PROCESAL: OFICINAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MOROCHATA, UNIDAD DE LA DEFENSORAI DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA Y SLIM PLAZA PRINCIPAL DE MOROCHATA. CIUDADANIA DIGITAL: 5754267. CORREO ELECTRONICO HERREMOLLOCARLOS GONZALOGMAIL.COM. TELEFONO CELULAR: 71743125 -67527383. 3.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS VICITMAS. 3.1. NOMBRE: JOSE DAVID QUIROZ ALVAREZ. C.I. 13578258 CBBA. FECHA DE NACIMIENTO: 28/08/2009. EDAD. 14 AÑOS. DOMICILIO. RESD. EN MOROCHATA PROVI AYOPAYA. 3.2. NOMBRE: SHIOJAM CAVEROS APAZA. C.I. 16144943 CBBA. FECHA DE NACIMIENTO: 17/06/2009. EDAD 14 AÑOS. DOMCILIO MOCHATA PROV. AYOPAYA. 3.3. NOMBRE DENCEL VELIZ CENZANO. C.I. 12971652 CBBA. FECHA DE NACIMIENTO 26/02/2007. EDAD. 17 AÑOS. DOMICILIO PARARANI- AYOPAYA- PARARANI. 3.4. NOMBRE: RICHARD ROMERO ESCOBAR. C.I. 13563273 CBBA. FECHA DE NACIMEINTO 25/11/2006. EDAD 17 AÑOS. DOMICILIO. CHAPAPANI- PROV. AYOPAYA. 3.5 NOMBRE: DAVID ROQUE CABEROZ. CI. 14366128 POTOSI. FECHA DE NACIMIENTO: 08/08/2006. EDAD. 17 AÑOS. DOMICILIO: PTA PARANGANI MOROCHATA AYOPAYA. 3.6 NOMBRE: ALEX FERNANDO MAMANI GARCIA. LUGAR DE NACIMIENTO: TRES ARROYO BUENOS AIRES. FECHA DE NACIMIENTO: 24/08/2008. EDAD. 14 AÑOS. DOMICILIO: MOROCHATA- RESIDENCIA GONZALES. .- DESCRIPCIÓN DEL HECHO DENUNCIADO E INVESTIGADO.- De la denuncia presentada por CARLOS GONZALO HERRERA MOLLO Responsable de la DNA - SLIM del municipio de Morochata, en representación legal sin mandato de los menores de edad: Alex Fernando Mamani Garda, José David Quiroz Álvarez, Shiojan Cavaros Apaza, Dencel Veliz Cenzano, Richard Romero Escobar, David Roque Caberoz; el mismo refiere lo siguiente: Dentro ese marco investigativo a ser analizado e investigado por el Ministerio Púbico debo manifestar a su autoridad Fiscal que los menores de edad que responde al nombre de: Alex Fernando Mamani García, nació en la República de Argentina, tiene una edad cronológica (14 años) José David Quiroz Álvarez con C.I. Nro. 13578258 Cbba Edad cronológica (14 años), Shiojan Caveros Apaza con C.I. Nro. 16144943 Cbba. Edad cronológica (14 años), Dencel Veliz Cenzano con C.I. Nro. 12971652 Cbba Edad cronológica (17 años), Richard Romero Escobar con C.I. Nro. 13563273 Cbba. Edad cronológica (17 años), David Roque Caberoz con C.I. Nro. 14366128 Cbba. Edad cronológica (17 años). Están inscritos en la U.E. Mariano Baptista en diferentes niveles de formación académica para obtener el bachillerato. 1.- Alex Femando Mamani García de nacionalidad argentina de 14 años de edad, rabajo para Rene Mamani Zegarra con promesas y engaños de recibir una buena etribución económica, Rene era contratista u contratado por la empresa 2M MENMARQ RL y dentro una de sus atribuciones del contratista fue la construcción de las canaletas cunetas a ambos bordes del programa BOL34, Proyecto Enlocetado calle Cochabamba jentro el Municipio de Morochata. Alex empezó a trabajar desde fecha 11 de diciembre jel 2023 hasta 27 de enero de 2024 con una promesa inicial de un pago diario de Bs 20,00 (Ciento veinte Bolivianos 00/100) y posterior rebajado a Bs. 80,00 (Ochenta olivianos 00/100), con un horario laboral desde 08:00 a.m. a 18:00 p.m. con un periodo de descanso de 30 minutos al medio día. Es decir el menor de edad trabajaba Vetro horas y media (4.5 horas) durante la mañana y cinco horas (5 horas) durante la arde sin considera que alguna veces el menor trabajaba hasta las 19:00 p.m. es decir total de nueve horas y media (9,5 horas) de trabajo diario. Por otro lado, el menor Bedad manifiesta que en dos oportunidades se quedó a trabajar hasta las 01:00 a.m. la madrugada es decir un total de 15 horas trabajando continuamente. El trabajo de realizaba fue la construcción de las canaletas u cunetas dentro el programa BOL34 byecto Construcción de Enlocetado calle Cochabamba a través del contratista quien ato al menor de edad con promesas falsas de otorgarle un pago inicial de Bs. 120 y go bajarlo a Bs. 80, el contratista Rene Mamani Zegarra a través de engaños, lución, abusando la situación de dependencia, vulnerabilidad de la víctima, la esidad económica y valiéndose de promesas económicas logro captar al menor para zar trabajos pesados, cargando cemento, arena, realizar mezclas y otros, propias bañileria destinados para personas mayores de edad. Por otro lado las promesas das al menor de edad y beneficiarse de su trabajo, esfuerzo físico y necesidad mica recae en el no pago correcto de los días trabajados a favor del menor,siendo que simplemente le habría dado Bs. 600,00 (Seiscientos Bolivian 00/100) como forma de pago por el tiempo trabajado. Monto económicos inhuma para el trabajo que realizo. El contratista Sr. Rene Mamani Zegarra se benefició trabajo, esfuerzo físico y necesidad del menor a través de engaños y abusando poder un monto total de 3.360,00 (Tres Mil Tresientos Sesenta Bolivianos 00/100 monto económico fuera de la realidad por el total de las jomadas laborales. Es dec capto al menor aprovechándose de su necesidad y deseo de independencia económi y a través de promesas económicas para explotarle laboralmente al menor de ed para su beneficio personal. 2.- David Roque Caberos de 17 años de edad para Rene Mamani Zegarra quien e contratista u contratado por la empresa 2M MENMARQ SRL, dentro una de s atribuciones del contratista fue la construcción de las canaletas u cunetas a ambe bordes del programa BOL34 enlocetado Municipio de Morochata. David Roqu Caberos de (17 años) empezó a trabajar desde fecha 20 de diciembre del 2023 has 27 de enero de 2024 con una promesa inicial de un pago diario de Bs 110,00 (Cien Diez Bolivianos 00/100) con un horario laboral desde 08:00 a.m. a 18:00 p.m. con L periodo de descanso de 30 minutos al medio día. Es decir el menor de edad trabajab cuatro horas y media (4.5 horas) durante la mañana y cinco (5 horas) durante la tarc sin considera que alguna veces él trabajaba hasta las 19:00 p.m. es decir que un tot de Diez (10 horas) de trabajo diario. La promesa de pago fue para cada quincena e decir cada dos semanas. El trabajo que realizaba fue la construcción de las canaletas cunetas dentro el programa BOL34 a través del contratista quien capto al menor c edad a través de su hijo con promesas falsas de otorgarle un pago de Bs. 110 contratista Sr. Rene Mamani Zegarra a través de engaños, abusando la situación d dependencia, vulnerabilidad de la víctima, la necesidad económica y valiéndose d promesas económicas logro captar al menor para realizar trabajos de construcción e obra gruesa y fina en la construcción de las canaletas u cunetas. Propias de albañilerí destinados para personas mayores de edad. Por otro lado las promesas vertidas a menor de edad y beneficiarse de su trabajo recae en el no pago de los días trabajado a favor del menor de edad, siendo que simplemente le habría dado Bs. 500,0 (Quinientos Bolivianos 00/100) como forma de pago por el tiempo trabajado. Mont económicos inhumano para el trabajo que realizo. El contratista Sr. Rene Mamar Zegarra se benefició a través de engaños, promesas y abusando su poder un mont total de 3.740,00 (Tres Mil Setecientos Cuarenta Bolivianos 00/100) aproximadamente monto económico fuera de la realidad por el total de las jomadas laborales. Es deci capto al menor de edad a través de su hijo y aprovechándose de la necesidad y e deseo de independencia económica del menor, le realizo promesas económicas con e único objetivo de explotarle laboralmente al menor de edad para su beneficio personal. 3.- Dencel Veliz Cenzano de 17 años, trabajo paraRene Mamani Zegarra quien era contratista u contratado por la empresa 2M MENMARQ SRL y dentro una de susatribuciones del contratista fue la construcción de las canaletas u cunetas a ambos bordes del programa BOL34 enlocetado Municipio de Morochata. Dencel Veliz Cenzano de (17 años) empezó a trabajar desde fecha 20 de diciembre del 2023 hasta 27 de enero de 2024 con una promesa inicial de un pago diario de Bs 110,00 (Ciento Diez Bolivianos 00/100) con un horario laboral desde 08:00 a.m. a 18:00 p.m. con un periodo de descanso de 30 minutos al medio día. Es decir el menor de edad trabajaba cuatro horas y media (4.5 horas) durante la mañana y cinco (5 horas) durante la tarde sin considera que alguna veces él trabajaba hasta las 19:00 p.m. y 19:30 es decir un total de Diez y media (10:30 horas) de trabajo diario. La promesa de pago fue para cada quincena es decir cada dos semanas. El trabajo que realizaba fue la construcción de las canaletas u cunetas dentro el programa BOL34 a través del contratista quien capto al menor de edad a través del Sr. León con promesas falsas de otorgarle un pago de Bs. 110. el contratista Sr. Rene Mamani Zegarra a través de engaños, abusando la situación de dependencia, vulnerabilidad de la victima, la necesidad económica y valiéndose de promesas económicas logro captar al menor para realizar trabajos de construcción en obra gruesa y fina en la construcción de las canaletas u cunetas. Propias de albañileria destinados para personas mayores de edad. Por otro lado las promesas vertidas al menor de edad y beneficiarse de su trabajo recae en el no pago de los dias trabajados a favor del contratista, siendo que simplemente le habría dado Bs. 500,00 (Quinientos Bolivianos 00/100) como forma de pago por el tiempo trabajado. Monto económico inhumano para el trabajo que realizo. El contratista Sr. Rene Mamani Zegarra se benefició a través de engaños, promesas y abusando su poder un monto total de 3.740,00 (Tres Mil Setecientos Cuarenta Bolivianos 00/100) aproximadamente, monto económico fuera de la realidad por el total de las jornadas laborales. Es decir capto al menor de edad a través de su hijo y aprovechándose de la necesidad e independencia económica del menor le realizo promesas económicas con el único objetivo de explotarte laboralmente al menor de edad para su beneficio personal. 4.- José David Quirós Álvarez de 14 años, trabajo para Rene Mamani Zegarra quien era contratista u contratado por la empresa 2M MENMARQ SRL y dentro una de sus atribuciones del contratista fue la construcción de las canaletas u cunetas a ambos bordes del programa BOL34 enlocetado Municipio de Morochata. José David empezó a trabajar desde fecha 11 de diciembre del 2023 hasta 27 de enero de 2024 con una promesa inicial de un pago diario de Bs 100,00 (Ciento Bolivianos 00/100) y posterior rebajado a Bs. 80,00 (Ochenta Bolivianos 00/100), con un horario laboral desde 08:00 a.m. a 18:00 p.m. con un periodo de descanso de 30 minutos al medio día. Es decir el menor de edad trabajaba cuatro horas y media (4.5 horas) durante la mañana y cinco horas (5 horas) es decir que un total de nueve horas y media (9,5 horas) de trabajo diario. El trabajo que realizaba fue la construcción de las canaletas u cunetas dentro el programa BOL34 a través del contratista quien capto al por intermedio del Sr. León padre menor de edad con promesas falsas de otorgarle un pago inicial de Bs. 100 y luego bajarlo a Bs. 80, el contratista Sr. Rene Mamani Zegarra a través de engaños,abusando la situación de dependencia, vulnerabilidad de la víctima, la necesidad económica y valiéndose de promesas económicas logro captar al menor para realizar trabajos pesados en construcción de las canaletas u cunetas. Propias de albañileria destinados para personas mayores de edad. Por otro lado las promesas vertidas al menor de edad y beneficiarse de su trabajo recae en el no pago de los días trabajados a favor del contratista, siendo que simplemente le habría dado Bs. 900,00 (Novecientos Bolivianos 00/100) como forma de pago por el tiempo trabajado. Monto económico inhumano para el trabajo que realizo. El contratista Sr. Rene Mamani Zegarra se benefició a través de engaños y abusando su poder un monto total de 3.360,00 (Dos Mil Cuatrosientos Sesenta bolivianos 00/100), monto económico fuera de la realidad por el total de las jornadas laborales. Es decir, capto al menor aprovechándose de su necesidad y deseo de independencia económica a través de promesas económicas para explotarle laboralmente al menor de edad para su beneficio personal. 5.- Richard Romero Escobar de 17 años, trabajo para Rene Mamani Zegarra quien era contratista u contratado por la empresa 2M MENMARQ SRL y dentro una de sus atribuciones del contratista fue la construcción de las canaletas u cunetas a ambos bordes del programa BOL34 enlocetado Municipio de Morochata. Richard empezó a trabajar desde fecha 20 de diciembre del 2023 hasta 10 de enero de 2024 con una promesa inicial de un pago diario de Bs 110,00 (Ciento Diez Bolivianos 00/100) con un horario laboral desde 08:00 a.m. a 18:00 p.m. con un periodo de descanso de 30 minutos al medio día. Es decir el menor de edad trabajaba cuatro horas y media (4.5 horas) durante la mañana y cinco (5 horas) durante la tarde es decir un total de Diez y media (09:30 horas) de trabajo diario. La promesa de pago fue para cada quincena es decir cada dos semanas. El trabajo que realizaba fue la construcción de las canaletas u cunetas dentro el programa BOL34 a través del contratista quien capto al menor de edad a través del Sr. León con promesas falsas de otorgarle un pago de Bs. 110 el contratista Sr. Rene Mamani Zegarra a través de engaños, abusando la situación de dependencia, vulnerabilidad de la víctima, la necesidad económica y valiéndose de promesas económicas logro captar al menor para realizar trabajos de construcción en obra gruesa y fina en la construcción de las canaletas u cunetas. Propias de albañilería destinados para personas mayores de edad. Por otro lado las promesas vertidas al menor de edad y beneficiarse de su trabajo, esfuerzo físico, necesidad económica recae en el no pago de los días trabajados a favor del menor de edad, siendo que simplemente le habría dado Bs. 400,00 (Cuatrocientos Bolivianos 00/100) como forma de pago por el tiempo trabajado. Monto económico inhumano para el trabajo que realizo. Cuadro didáctico sobre el trabajo realizado por el menor de edad Richard Romero Escobar. El contratista Rene Mamani Zegarra se benefició a través de engaños, promesas y abusando su poder un monto total de 2.090,00 (Dos Mil Noventa Bolivianos 00/100) aproximadamente, monto económico fuera de la realidad por el total de las jomadas laborales. Es decir capto al menor de edad a través del Sr. León y aprovechándose de la necesidad e independencia económica del menor le realizopromesas económicas con el único objetivo de explotarle laboralmente al menor de edad para su beneficio personal. 6.- Shiojan Cavaros Apaza de 14 años, trabajo para el Sr. Rene Mamani Zegarra quien era contratista u contratado por la empresa 2M MENMARQ SRL y dentro una de sus atribuciones del contratista fue la construcción de las canaletas u cunetas a ambos bordes del programa BOL34 enlocetado Municipio de Morochata. Shiojan empezó a trabajar por un periodo de cuatro (4) días con una promesa inicial de un pago diario de Bs. 80,00 (Ochenta Bolivianos 0/100 ) con un horario laboral desde 08:00 a.m. a 18:00 p.m. con un periodo de descanso de 30 minutos al medio día. Es decir, el menor de edad trabajaba cuatro horas y media (4.5 horas) durante la mañana y cinco horas (5 horas) es decir que un total de nueve horas y media (9,5 horas) de trabajo diario. El trabajo que realizaba fue la construcción de las canaletas u cunetas dentro el programa BOL34 a través del contratista quien capto al por intermedio del menor de edad Alex Fermando primo del menor de edad con promesas falsas de otorgarle un pago de Bs. 80, el contratista Rene Mamani Zegarra a través de engaños, abusando la situación de dependencia, vulnerabilidad de la víctima, la necesidad económica y valiéndose de promesas económicas logro captar al menor para realizar trabajos pesados en construcción de las canaletas u cunetas, Propias de albañileria destinados para personas mayores de edad. Por otro lado las promesas vertidas al menor de edad y beneficiarse de su trabajo recae en el no pago de los días trabajados a favor del menor de edad, siendo que no le otorgo ningún monto económico por el tiempo trabajado. El contratista Sr. Rene Mamani Zegarra se benefició a través de engaños, promesas falsas y abusando su poder un monto total de 320,00 (Trescientos Veinte Bolivianos 0/100 ) , monto económico fuera de la realidad por el total de las jomadas laborales. Es decir capto al menor aprovechándose de su necesidad e independencia económica a través de promesas económicas para explotarle laboralmente al menor de edad para su beneficio personal. III.-PRUEBA COLECTADA EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: En mérito a que la Sentencia Constitucional N° SC 760/2003 - R , ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado los siguientes elementos de convicción, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal: Que, cursan en el cuaderno de investigación en calidad de prueba los siguientes: DOCUMENTALES: 1. Formulario único 303102202400043.2. Memorial de denuncia escrita en fecha 26 de abril de 2024, presentado por el Abg. Carlos Gonzalo Herrera Mollo en representación de la del municipio de DNA -SIIM Morochata, en representación legal sin mandato de las victimas menores de edad en contra de RENE MAMANI ZEGARRA por el delito previsto en el Artículo 281 Bis. Del Código Penal. 3. Fotostática del Certificado de Nacimiento de Alex Fernando Mamani Garcia de Nacionalidad Argentina. 4. Fotostáticas de las cedulas de identidad de Jose David Quiroz Alvarez, Shiojan Caveros Apaza, Dencel Veliz Cenzano, Richard Romero Escobar y David Roque Caberoz. 5. Informe Psicológico Preliminar emitido por la Lic. Betty Pillco Nina - Psicóloga de la DNA - SLIM del G.A.M. de Morochata de fecha (8/4) / 2024 correspondiente a la víctima Alex Fernando Mamani Garcia. 6. Informe Psicológico Preliminar emitido por la Lic. Betty Pillco Nina - Psicóloga de la DNA -SLIM del G.A.M. de Morochata de fecha (8/4) / 2024 correspondiente a la víctima Jose David Quiroz Alvarez. 7. Informe Psicológico Preliminar emitido por la Lic. Betty Pillco Nina - Psicóloga de la DNA - SLIM del G.A.M. de Morochata de fecha (8/4) / 2024 , correspondiente a la víctima Shiojan Caveros Apaza. 8. Informe Psicológico Preliminar emitido por la Lic. Betty Pillco Nina - Psicóloga de la DNA SLIM del G.A.M. de Morochata de fecha (5/4) / 2024 correspondiente a la víctima Dencel Veliz Cenzano. 9. Informe Psicológico Preliminar emitido por la Lic. Betty Pillco Nina - Psicóloga de la DNA - SLIM del G.A.M. de Morochata de fecha (5/4) / 2024 correspondiente a la víctima Richard Romero Escobar 10. Informe Psicológico Preliminar emitido por la Lic. Betty Pillco Nina - Psicóloga de la DNA SLIM del G.A.M. de Morochata de fecha (5/4) / 2024 correspondiente a la víctima David Roque Caberos. 11. Informe policial elaborado por el investigador asignado al caso Sof. 2do. William Lima Vargas de fecha 08-05-2024. IV.- FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DEL ILICITO: Ahora bien, debido a que no obstante que la Ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad, en cuanto a la calificación provisional, sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad, por lo que me permito fundamentar dicha calificación en los siguientes extremos: Que conforme se ha descrito en la relación de hechos, se tiene que RENE MAMANI ZEGARRA ha adecuado su conducta al tipo penal de TRATA DE PRSONAS CONAGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 281 BIS. NUM. 4 PARAGRAFO III del Código Penal., en calidad de AUTORES conforme establece el Art. 20 del C.P., de ahí que se considera que el imputado es con probabilidad AUTOR del hecho imputado conforme el artículo 20 del CP refiere: "...sic.. Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro, o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso....sic...". Según ésta definición la imputación de un determinado hecho ilícito no sólo recae respecto de quien materialmente lo ejecuta de forma directa e inmediata, existen tres formas de autoría admitidas en su generalidad. En cuanto al dolo, que es el elemento subjetivo de la culpabilidad y a la vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad"se tiene que el imputado actuó conjuntamente de manera dolosa en la comisión del ilícito imputado, ya que si se concibe al tipo penal como la descripción que hace el legislador, en la ley penal, de la conducta humana punible; entonces la tipicidad resulta ser la adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal, conoce la ilicitud de su conducta. Toda vez que de la relación circunstanciada de los hechos detallados, se puede evidenciar claramente que, RENE MAMANI ZEGARRA ha adecuado su conducta al tipo penal imputado bajo las siguientes consideraciones: Al respecto sobre el delito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el Art. 281 BIS del Código Penal que de manera textual refiere: Artículo 281 BIS. (Trata de personas). I. Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por si o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines: 1. Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro. 2. Extracción, venta o disposición ilícita de fluidos o líquidos corporales, células, órganos o tejidos humanos. 3. Reducción a esclavitud o estado análogo. 4. Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de Servidumbre5. Servidumbre costumbrista. 6. Explotación sexual comercial. 7. Embarazo forzado. 8. Turismo sexual. 9. Guarda o adopción. 10. Mendicidad forzada. 11. Matrimonio servil, unión libre o de hecho servil. 12. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas. 13. Empleo en actividades delictivas. 14. Realización ilicita de investigaciones biomédicas. II. La sanción se agravará en un tercio cuando: 1. La autora o el autor, o participe, sea cónyuge, conviviente o pareja de la victima, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tenga a su cargo la tutela, custodia, curatela o educación de la víctima. 2. La autora o el autor sea servidora o servidor público, goce de inmunidad diplomática, o sea profesional médico o a fin. 3. Se utilicen drogas, medicamentos o armas. III. La sanción será de quince (15) a veinte (20) años cuando la victima fuere un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad fisica, enfermedad o deficiencia psíquica, mujer embarazada, o el autor sea parte de una organización criminal, se produzca una lesión gravísima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la seguridad de la victima. En el presente caso, bajo esta descripción jurídica se tiene que RENE MAMAMANI ZEGARRA, aprovecho su calidad de contratista, utilizaba a diversas personas para captar a las victimas entre ellos: trabajadores contratados por el contratista, menores de edad, incluso su propio hijo. Una vez tomado contacto con los menores de edad este les hacia promesas económicas por el trabajo prestado, manifestando que les pagaría un monto económico diario en muchos casos un pago inicial y luego este cambiaba por otro monto, asimismo Rene Mamani Zegarra acudía a la necesidad económica de los menores de edad, al deseo independencia económica de los menores con promesas de subir de rango dentro la obra, destinado como albañilería, Todos los menores de edad son estudiantes de la U.E. Mariano Baptista, y que por necesidad económica, en lacomprar materiales educativos, comprar ropa de vestir, comprar equipos tecnológicos, y cubrir otras necesidades ingresaron a trabajar con falsas promesas y con un horario de trabajo pero nunca se cumplió las horas laborales siendo que todos ellos trabajaran más de ocho horas diarias, sin una remuneración justa y con la falsa promesa de que su remuneración económica seria cada quincena es decir cada dos semanas, sin embargo ello no fue así. considerando que el imputado siempre acudía al engaño, a las promesas, al abuso de poder a la situación de dependencia económica y a la vulnerabilidad de las víctimas para seguir explotándoles laboralmente y beneficiarse del esfuerzo laboral de los menores de edad quienes por necesidad creyeron en sus promesas de retribución económica, sin embargo fueron explotados laboralmente si consideramos las horas trabajadas. Por lo que la conducta del imputado Rene Mamani Zegarra se subsume al tipo penal descrito toda vez que acudió al engaño, a las promesas, al abuso de poder a la situación de dependencia económica y a la vulnerabilidad de las victimas solo fue para beneficiarse económicamente, hechos que motivaron la presente investigación. Por lo expuesto, y existiendo suficientes indicios y evidencias sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, la suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad y en función a lo establecido por los Arts. 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal. IMPUTA FORMALMENTE a: RENE MAMANI ZEGARRA por la probable comisión del ilícito de TRATA DE PERSONAS CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 281 BIS Num. 4 PARAGRAFO III del Código Penal. BAJO EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD enmarcada en el Art. 5 Inc. 3) de la Ley 260 concordante con el Art. 73 de la ley 1970 se emite LA PRESENTE RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL la cual CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ART. 302 DEL C.P.P. por existir suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del IMPUTADO RENE MAMANI ZEGARRA, puesto que en la etapa preparatoria se dilucidará de manera más precisa su accionar delictivo. 5.- MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA: Por todo lo expuesto, se solicita a su Autoridad dicte Resolución ordenado la aplicación de la medida cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado RENE MAMANI ZEGARRA para asegurar la presencia del imputado a los alcances del proceso, en merito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar. 5.1 Art. 233 del Código de Procedimiento Penal: Requisitos para la detención preventiva.Núm. 1) "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible..." Extremo acreditado con los elementos colectados y referidos precedentemente y demás elementos. 5.2 Núm. 2) "La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá a proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad". Toda vez que existen y concurren los elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá a proceso u obstaculizaran la averiguación de la verdad, ante la falta de elementos arraigadores que permitan que se someta a proceso, lo que implica que puede reatarse de la presente investigación o en su caso abandonar el país o permanecer oculto, en este entendido dada la actividad delictiva que despliega el imputado, por lo que es necesario remitirnos a los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal. Art. 234 del Código de Procedimiento Penal: PELIGRO DE FUGA Núm. 1) "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual o familia, negocios o trabajo asentados en el país". Que, no cursa en el cuaderno de investigaciones, documentación idónea que acredite que RENE MAMANI ZEGARRA cuente con domicilio establecido, o trabajo estable que lo arraigue al departamento y al país, toda vez que, los datos obtenidos son netamente referenciales. Núm. 2) "Las facilidades para abandonar el País o permanecer oculto" Al no contar con los elementos arraigadores RENE MAMANI ZEGARRA tiene las facilidades para mimetizarse dentro de la población o abandonar el departamento. Art. 235 del Código de Procedimiento Penal: PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Núm. 2) "Que el imputado amenaza o influya negativamente sobre los partícipes, victimas, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente...." El imputado en libertad pueden influir negativamente sobre testigos, así como en lasvictimas que resultan ser menores de edad, testigos que aún no han prestado su atestación, por miedo a represalias. 7.- PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA:Por lo expuesto, habiendo cumplido con los presupuestos establecidos por los arts. 233 nim.1)2(y 3),234 nim.1)Y2)y 4) y * 255mun * 1.2 ) de la Ley 1970, solicito la detención PREVENTIVA por el plazo de 6 cuanto al presente persiste actuaciones investigativas por realizar como ser: 1.- declaración de testigos. 2.- registro del lugar del hecho donde las victimas trabajaron. 8.-SOLICITUD DE AUDIENCIA: Por los fundamentado y a efecto de precautelar las garantías constitucionales previstas por el art. 116 de la C.P.P., solicito a su autoridad se sirva señalar fecha y hora de audiencia cautelar. Otrosí primero. Adjunto prueba literal en fotocopias a objeto de crear en suAutoridad la convicción en los hechos descritos y a efectos del Art. 100 del Código de Procedimiento Penal; asimismo se adjunta notificación edictal del imputado. Otrosí tercero. Domicilio procesal en Fiscalía de Quillacollo, Calle Clemomedes - Blanco. Notificaciones funcionario. Quillacollo, 24 de mayo de 2024. ******************DECRETO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024******************************** NO. DE CASO JUGADO: 22/2024.CASO FELCC: 43/2024. DENUNCIANTE: MINISTERIO PÚBLICO. IMPUTADO (S): RENE ????? ZEGARRA DELITO: TRATA DE PERSONAS Y OTROS. Morochata, 29 de mayo de 2024.En atención a lo solicitado, se señala audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de la DNA de Morochata contra RENE MAMANI ZEGARRA por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el art. 281 BIS numeral 4) del Código Penal, el día MIERCOLES 19 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 09:00 AM., A REALIZARSE EN EL JUZGADO DE MOROCHATA. Notifiquese en el Portal electrónico de notificaciones el Tribunal Supremo de Justicia a RENE MAMANI ZEGARRA con la imputación formal que pesa en su contra y con el presente decreto de señalamiento de audiencia, en la forma establecida por el Art. 165 del CPP, bajo responsabilidad de la secretaria del juzgado. Por otra parte, notifiquese al responsable legal de la DNA de Cocapata, a las víctimas del proceso y a la fiscal de materia, con la misma finalidad. Al otrosí 1.- Por acompañadas las literales que refiere. Al otrosí 2.- En relación al domicilio procesal, contando con oficina la Fiscalía en la localidad de Morochata notifíquese en dicho asiento territorial, sin perjucio de su notificación al número de whatsapp de la fiscal de materia. Fdo. Dr. Omar Blanco Fuentes Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 Morochata.- Fdo. Cindy Ledezma Roca Secretaria abogada del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 Morochata.--- Morochata, 29 de mayo de 2024. D. S. O.


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