EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO NUREJ.601103042400006 JUZGADO: INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3RO. DE CAPITAL JUEZ : MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA SECRETARIA: ABOG. MARIA DEL CARMEN AUZA QUENTASI PROCESO: PENAL DELITO: ROBO AGRAVADO NÚMERO DE PROCESO: NUREJ 601103042400006 SIGUE: MINISTERIO PUBLICO IMPUTADO: IVER ARI VARGAS VICTIMA: FELIX IVAN CALIZAYA MERLOS OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO: IVER ARI VARGAS CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, EL DECRETO DE EMPLAZAMIENTO DE FECHA 31 DE MAYO DE 2024, PARA CUYO FIN SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE:-------- IMPUTACION FORMAL DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024.-------------------------------- SENOR(A) JUEZ DE INSTRUCCION CAUTELAR, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.---------------------------------------------------------- Presenta Imputación Pura y Simple.-------------------------------------------------------- CUD: 601103042400006 INT.10/2023 Otrosí.---------------------------------------------- ABG.ALI JHUNIOR MARTINEZ FLORES, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Tarija, en cumplimiento y observancia del Art. 40 num.11) de la Ley 260 Art.301 núm. 1y 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley N°586 y 1173, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Publico a querella de FELIX IVAN CALIZAYA MERLOS en contra de IVER ARI VARGAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332 con relación al 331 del Código Penal ya que a consecuencia del hecho resulto victima FELIX IVAN CALIZAYA MERLOS, ante su digna autoridad con todo respeto expongo y pido:------------------------------------------------------------------------------------------------ I.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES:------------------------------------------------- A).IMPUTADOS:------------------------------------------------------------------------- NOMBRE: IVER ARI VARGAS.------------------------------------------------------------- DATOS: Nacionalidad Boliviano, Fecha de nacimiento 01 de abril de 2001, Cedula de Identidad 10660570, Domicilio real se desconoce, Ocupación se desconoce, Celular se desconoce, Estado civil soltero, Abogado defensor se desconoce, Domicilio procesal se desconoce.-------------- B) DENUNCIANTE Y/O VICTIMA:------------------------------------------------------ NOMBRE: FELIX IVAN CALIZAYA MERLOS.-------------------------------------------- DATOS: Nacionalidad Boliviano, Fecha de nacimiento 14 de abril de 1990, Cedula de Identidad 10620461, Domicilio real b/San Bernardo C/ San Placido S/N, Ocupación Estudiante, Celular 63787039, Estado civil soltero, Abogado defensor Carmen Milenka Ramirez, Domicilio procesal C/ Tomas Frias N°316.-------------------------------------------------------------------------------------------------- II. ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DEL HECHO. ------------------------------------------ Conforme a los elementos cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que los hechos hubieran suscitado de la siguiente manera que acorde a la querella presentada por Félix y banca lisa y a merlos de 9 de febrero de 2024 refiere lo siguiente el querellante refiere que el día 7 de enero de 2024 a horas 13 llega a su domicilio ubicado en el barrio San Bernardo Calle San Plácido donde deja su motocicleta marca USM tipo Store 250 color negro placa de control 58 52 - TND estacionada en el frontis de su domicilio por el con el seguro de manubrio Sin embargo el promediar las 16:45 el querellante sale de su domicilio evidenciando que su motocicleta ya no se encontraba en el lugar donde lo había dejado por lo que el querellante al revisar las cámaras de seguridad evidencia que tres personas procedieron a sustraer su motorizado ya que un vehículo plomo con placa de control 675 - BHF marca Toyota plomo oscuro se aproxima a la soma a la zona y del descienden dos personas de contextura delgada varones de aproximadamente 25 de dato que merodean la zona y después proceden a robar la motocicleta Empujando la misma por estas dos personas y después de ser prendida y conducida mientras el conductor del vehículo les hace de campana merodeando la zona. En virtud de que mediante la policía no lograba la identificación ágil de los ladrones por lo que la víctima posteriormente logre identificar el vehículo que cooperó con el robo por lo que en fecha 8 a horas 8:30 p.m se constituye el inmueble donde se había llevado la motocicleta encontrándonos con personas consumiendo bebidas alcohólicas procediendo a la policía boliviana al arresto del conductor del vehículo el dueño de casa y una persona más Asimismo se tiene imágenes de vecinos del inmueble donde sea ingreso al vehículo robado que muestran con Claridad que los arrestados están Implicados En el robo principalmente el conductor del vehículo Iver Ari Vargas el cual también tiene otros procesos aperturados por los mismos delitos Quién es el principal cabecilla de esta banda antisociales.-------------------------------------------------------- III.- ELEMENTOS INDICIARIOS RECOLECTADOS:------------------------------------------------ Que, en el desarrollo de la etapa preliminar, se han recabado los siguientes elementos de convicción: 1.- FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA: 2. INFORME DE CONOCIMIENTO DE DENUNCIA: 3. ACTA DE DECLARACION: 4. REQUERIMIENTO FISCAL DE DIRECTRIZ: 5. INFORME EMITIDO POR EL ASIGNADO AL CASO: 6. INFORME DE ACCION DIRECTA: 7. ACTA DE DETENCION DEL VEHICULO: 8. ACTA DE SECUESTRO DE OBJETOS PERSONALES: 9. ACTA DE DECLARACION: 10 ACTA DE DECLARACION: 11. ACTA DE DECLARACION: 12. ACTA DE DECLARACION: 13. ACTA DE DECLARACION: 14. ACTA DE DECLARACION: 15. QUERELLA CRIMINAL: 16. INFORME POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO: 17. NOTA CITE ANH 01133 DTJ 0070/2024: 18. INFORME POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO: 19. FORMULARIO DE CADENA DE CUSTODIA: 20. INFORME POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO: 21. INFORME POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO: 22. Y DEMAS ELEMENTOS DE CONVICCION RECOLECTADOS CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACION Y QUE SON INTEROPERADOS EN EL ECOSISTEMA JL2.----------------------------------------------------------------- IV.CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS HECHOS. ---------------------------------------------- Toda vez que el Fiscal tiene el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, el suscrito fiscal de Materia ha valorado que la conducta exteriorizada por parte de los sindicados esta tipificada como el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 332 con relación al 331 todas del código penal, encontrándose identificado como sujetos activos, el incriminado IVER ARI VARGAS y los sujeto pasivo de la acción delictiva que resulta ser el ciudadano FELIX IVAN CALIZAYA MERLOS; es decir es necesario hacer un análisis intelectivo para verificar si la conducta del imputado con relación al hecho se adecua meridianamente en el tipo penal señalado, ya que según el autor Muñoz Conde El derecho Penal es un derecho penal de Acto y no de Autor porque el derecho penal sanciona la exteriorización de una conducta sobre un determinado hecho que es definido como delito por la Ley Penal donde positivos como en omisiones o actos negativos consiguientemente se hace necesario hacer mención a la siguiente normativa jurídica, que servirá de fundamento legal en la presente calificación provisional del tipo penal: CODIGO PENAL BOLIVIANO: ARTICULO 331. (ROBO). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5).----------------------------------------- ART. 332 (ROBO AGRAVADO).-------------------------------------------------- 1. Si el robo fuere cometido con armas o encubrimiento de la identidad del agente------------- 2. Si fuere cometido por dos o más autores-------------------------- 3. Si fuere cometido en un lugar despoblado------------------------------------------- 4. Si concurriere alguna circunstancia señalada en el parágrafo 2 del artículo 326.---------- Artículo 20. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso------------------------------------------------------------- Constitución política del Estado artículo 225.------------------------------------------------- El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública el Ministerio Público tiene autonomía funcional y administrativa y financiera. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de su legalidad oportunidad objetividad responsabilidad autonomía unidad y jerarquía.------------------------------------------------- V.- RAZONAMIENTO DE LA ADECUACION TIPICA:------------------------------------------------ De los elementos cursantes en el cuaderno de investigación se tiene lo siguiente: Que el día 7 de enero de 2024 a horas 13 llega a su domicilio ubicado en el barrio San Bernardo Calle San Plácido donde deja su motocicleta marca USM tipo Store 250 color negro placa de control 58 52 - TND estacionada en el frontis de su domicilio por el con el seguro de manubrio Sin embargo el promediar las 16:45 el querellante sale de su domicilio evidenciando que su motocicleta ya no se encontraba en el lugar donde lo había dejado por lo que el querellante al revisar las cámaras de seguridad evidencia que tres personas procedieron a sustraer su motorizado ya que un vehículo plomo con placa de control 675 - BHF marca Toyota plomo oscuro se aproxima a la soma a la zona y del descienden dos personas de contextura delgada varones de aproximadamente 25 de dato que merodean la zona y después proceden a robar la motocicleta Empujando la misma por estas dos personas y después de ser prendida y conducida mientras el conductor del vehículo les hace de campana merodeando la zona.----------------------------- Hecho que se encuentra acreditado por La querella presentada los informes policiales las declaraciones testificales de la víctima y demás elementos recolectados.---------------------------------- VI. FORMULA IMPUTACION FORMAL. –----------------------------------------------- Consecuentemente en cumplimiento del mandato constitucional referido y de las normas contenidas en los artículos 16 21 70 72 73 301 numeral 1 y 302 de la ley número 1970 y artículos 35 12 y 40 inciso 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del sindicado el Ministerio Público IMPUTA FORMULAMENTE A IVER ARI VARGAS por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 332 con relación al 331 del código penal.------------------------------------------ VII. PETITORIO. ------------------------------------------------------------------ En atención a la presente imputación formal y la solicitud de medidas cautelares de carácter personal y real peticionada solicita su probidad lo siguiente:----------------------------------- Se tenga por presentada la imputación formal en contra de IVER ARI VARGAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el artículo 332 con relación al 331 del Código Penal.-------------------------------------------------------------------------------------- Se inicie el control de jurisdiccional para el cómputo de control de la etapa preparatoria del proceso. OTROSI 1°.- Se tenga por presentada la imputación formal por el delito indicado Ut Supra adjunto documental mediante ecosistema JL2.------------------------------------------------- OTROSI 2°.- señalo como domicilio procesal la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales ubicada en la Epi N° 4 barrio los Chapacos.----------------------------------------------------- DECRETO DE EMPLAZAMIENTO DE FECHA 31 DE MAYO DE 2024.-------------------------------- A, 31 de Mayo de 2024.------------------------------------------------------------------- Se tiene presente la imputación formal en contra de IVER ARI VARGAS, victima FELIX IVAN CALIZAYA MERLOS, por el delito de ROBO AGRAVADO, Art. 332 del C.P. Notifique a las partes conforme el Art. 163 del C.P.P. A efectos de computo del plazo de la etapa preparatoria, en relación al imputado, notifique mediante edictos, ante el desconocimiento de domicilio, Se CONMINA a IVER ARI VARGAS, para que comparezca ante el Juzgado en el plazo de DIEZ DIAS, bajo advertencia de vencido el plazo se aplicara el Art. 87 del C.P.P.----------------------------------------------------------------------- FDO. Y SELLADO Msc. Felipa Escalante Ortega JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3RO. DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abog. Maria del Carmen Auza Quentasi SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO ACTUAL. ------------- Tarija, 03 de Junio de 2024.


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